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DECRETO SUPREMO N° 123-2013-PCM que declara el Estado de Emergencia en el Caserío de Chontaplaya,
12/04/2013
DECRETO SUPREMO N° 123-2013-PCM que declara el Estado de Emergencia en el Caserío de Chontaplaya,
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Caserío de Chontaplaya, distrito de Mariano Dámaso Beraún, provincia de Leoncio Prado; y el Caserío de Y anajanca, distrito de Cholón, provincia de Marañón, en el departamento de Huánuco DECRETO SUPREMO N° 123-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Gobierno Regional de Huánuco, mediante Oficio N° 706-2013-GRH/PR de fecha 17 de octubre de 2013; sustentada en el Oficio N° 961-2013-ANA-ALA-TM de fecha 04 de octubre de 2013 emitido
DECRETO SUPREMO N° 123-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente del Gobierno Regional de Huánuco, mediante Oficio N° 706-2013-GRH/PR de fecha 17 de octubre de 2013; sustentada en el Oficio N° 961-2013-ANA-ALA-TM de fecha 04 de octubre de 2013 emitido por la Administración Local de Agua de Tingo María, así como en el Informe Técnico N° 310-2013-ANA-ALA-TM/ ERHS/PDG de fecha 27 de setiembre de 2013, solicitó la Declaratoria de Estado de Emergencia de las localidades de Chontaplaya y Yanajanca ubicados en los distritos de Dámaso Beraún y Cholón, de la provincia de Marañón, respectivamente, en el departamento de Huánuco, por Peligro inminente generado por procesos de movimiento en masa, desbordes de ríos e inundaciones;
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante Informe Técnico N° 0027-2013-INDECI/1 1.0 de fecha 05 de noviembre del 2013, teniendo en consideración lo informado y sustentado, por el Gobierno Regional de Huánuco, en el Informe Técnico N° 310-2013-ANA-ALA-TM/ERHS/PDG, así como en los Informes de Estimación de Riesgo por huaycos producidos en la localidad de Chontaplaya y Yanajanca elaborados en agosto de 2013; en los que se señala que en el sector de Chontaplaya – Dámaso Beraún, Tramo Crítico 1, existen 04 puntos que presentan problemas de erosión de riberas, en donde se encuentran rocas al volteo (espigones), lo cual pone en muy alto riesgo a 18 viviendas y a la carretera que conecta las ciudades de Huánuco y Tingo María; este espigón debilitado es la única defensa existente en la zona y fue construido en el año 2002;
Que, asimismo, en el sector de Yanajanca, distrito de Cholón, se han identificado cinco puntos críticos: a) el Caserío Nuevo Jaén, en donde se verificó la existencia de muros de gaviones que se encuentran erosionadas y socavación en sus bases, estas obras fueron ejecutadas por el Gobierno Regional de Huánuco en el 2007, poniendo en riesgo al anexo de Nuevo Jaén y sus zonas agrícolas; b) el Caserío Santa Rosa de Alto Yanajanca, aquí en un tramo de 500 ml., debido al depósito de materiales el río se encuentra colmatado y se ha generado un brazo hacia la margen izquierda, poniendo en riesgo a la población de la comunidad arriba mencionada y 250 Hás., de cultivos alternativos; c)
Existe otro tramo a 200 ml. aguas abajo del Centro Poblado de Santa Rosa de Alto Yanajanca, también el cauce se encuentra colmatado formando islotes, desviando el fiujo hacia la margen izquierda poniendo en riesgo a más 65 Hás.
de cultivos alternativos; d) De la misma manera entre los 450 metros aguas debajo de Yanajanca, el río se encuentra colmatado con islotes de materiales de arrastre y desviando el fiujo hidráulico hacia la margen izquierda poniendo en riesgo a más 140 Hás. de cultivos de productos alternativos y a la carretera que conecta al puerto Huallaga, en un tramo de 1200 ml; recomendando se gestione la Declaratoria de Estado de Emergencia, ante el peligro inminente por inundación y erosión fiuvial que se presentan en los sectores de Chontaplaya, distrito de Dámaso Beraún, de la provincia de Leoncio Prado; y en Yanajanca, distrito de Cholón, de la provincia de Marañón, en el departamento de Huánuco;
Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional del Huánuco, a los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego – Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecuten acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en las zonas afectadas; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum N° 301-2013-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia el Caserío de Chontaplaya, distrito de Mariano Dámaso Beraún, provincia de Leoncio Prado; y el Caserío de Yanajanca, distrito de Cholón, provincia de Marañón, en el departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por procesos de movimiento en masa, desbordes de ríos e inundaciones.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huánuco, los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego - Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les correspondan ejecutarán acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional competentes que deben ejecutar las acciones de respuesta, rehabilitación, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, con la finalidad de que éstas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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