12/01/2013

DECRETO SUPREMO N° 295-2013-EF Aprueban Financiamiento Contingente con la CAF

Aprueban Financiamiento Contingente con la CAF DECRETO SUPREMO N° 295-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 59.1 del Artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modificado por la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público,
Aprueban Financiamiento Contingente con la CAF
DECRETO SUPREMO N° 295-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 59.1 del Artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modificado por la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público, a negociar y celebrar financiamientos contingentes, tales como líneas de crédito, operaciones de endeudamiento, así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle, que tengan por objeto obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural y/o tecnológico, así como para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de tipo económico y financiero en el país;

Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, acordará con la Corporación Andina de Fomento – CAF, un Financiamiento Contingente, bajo la modalidad de Línea de Crédito Contingente No Comprometida y No Revolvente, hasta por la suma de
US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a financiar actividades de rehabilitación de servicios públicos críticos como consecuencia de las pérdidas en capital físico, natural y social ocasionadas por emergencias producidas por un fenómeno natural, cuya declaratoria oficial conste en el respectivo Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como para financiar los estudios de pre-inversión requeridos para la reconstrucción de infraestructuras menores necesarias afectadas por dicha emergencia;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 59.3 del Artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y su modificatoria, la contratación de los financiamientos contingentes no está sujeta a los límites ni a los procedimientos de aprobación para las operaciones de endeudamiento que fija la citada Ley General o la Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada año fiscal;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y su modificatoria;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Financiamiento Contingente 1.1 Apruébese el Financiamiento Contingente, bajo la modalidad de Línea de Crédito Contingente No Comprometida y No Revolvente a ser acordado entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de US$ 300 000
000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinado a financiar actividades de rehabilitación de servicios públicos críticos como consecuencia de las pérdidas en capital físico, natural y social ocasionadas por emergencias producidas por un fenómeno natural, cuya declaratoria oficial conste en el respectivo Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como para financiar los estudios de pre-inversión requeridos para la reconstrucción de infraestructuras menores necesarias afectadas por dicha emergencia.

1.2 Las utilizaciones que se realicen con cargo al aludido financiamiento contingente serán aprobadas en el marco de lo dispuesto en el Artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y su modificatoria.

Artículo 2.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el "Convenio de Financiamiento Contingente para la Atención de Desastres Ocasionados por Fenómenos Naturales", correspondiente al financiamiento que se aprueba en el Artículo 1 de este Decreto Supremo, así como al Director General de la Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementarlo.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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