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DECRETO SUPREMO N° 299-2013-EF Dietas para los miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones
12/06/2013
DECRETO SUPREMO N° 299-2013-EF Dietas para los miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones
Dietas para los miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI DECRETO SUPREMO N° 299-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27692 se crea la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI como organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual constituye un pliego presupuestal; Que, mediante la Ley N° 28925 se modifica la Ley N° 27692 - Ley de Creación de la Agencia
DECRETO SUPREMO N° 299-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27692 se crea la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI como organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual constituye un pliego presupuestal;
Que, mediante la Ley N° 28925 se modifica la Ley N° 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, confiriéndole nuevas competencias y potestades al APCI, entre ellas imponer sanciones por las infracciones previstas en el Título V de la citada norma;
Que, en el artículo 14 de la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores se señala que la APCI es un organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, el mismo que se regula conforme a su norma de creación y su correspondiente Reglamento de Organización y Funciones;
Que, en el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana y Cooperación Internacional - APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE, se establece que la Comisión de Infracciones y Sanciones está conformada por tres (3) miembros, cuyas funciones están establecidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones;
Que, en el artículo 4 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2007-RE, se establece que los órganos de resolución o decisión son la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) y el Director Ejecutivo de la APCI;
estableciendo que la CIS tendrá carácter permanente, será competente para actuar como órgano de decisión en el procedimiento sancionador por las infracciones establecidas en el Reglamento e imponer las sanciones correspondientes, y estará conformado por tres (3)
miembros, los mismos que tienen derecho a percibir una retribución fijada por la Dirección Ejecutiva de la APCI, conforme a la normatividad vigente;
Que, la Centésima Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 establece que, a partir de la vigencia de la citada Ley, la retribución que perciben los miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, para todos los efectos, será considerada como dieta, siendo el único concepto que podrán percibir dichos miembros, quedando derogadas todas las disposiciones que establezcan lo contrario; asimismo, señala que para efecto de la adecuación que deba efectuarse conforme lo dispuesto por dicha Disposición Complementaria Final se deberá sujetar a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;
Que, en dicho marco, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Oficio (GAB) N° 2-5/8 c.a., ha remitido un proyecto de decreto supremo que aprueba el monto de dietas para los miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones;
Que, el Decreto Supremo N° 320-86-EF norma el régimen de dietas que perciben los miembros de los Órganos Directivos Colegiados de los Organismos e Instituciones del Sector Público, señalando que los mismos podrán percibir dietas con un máximo de 4 (cuatro) sesiones al mes;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (01) entidad;
Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI cuenta en su presupuesto institucional con los recursos para financiar el otorgamiento de dietas de los miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones;
De conformidad con lo dispuesto en la Centésima Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411
- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- De la Dieta Apruébese el monto de la dieta que perciben los miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la misma que asciende a la suma de S/. 1 000,00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles) por sesión.
Artículo 2.- Número de Dietas Cada miembro de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI puede percibir como máximo cuatro (04) dietas al mes, aún cuando asista a un número mayor de sesiones.
Artículo 3.- Del financiamiento Los egresos que genere la aplicación de lo señalado en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Límite en la percepción de Dietas Ningún miembro de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI podrá recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 28212 - Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por Decreto de Urgencia N° 038-2006.
Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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