12/06/2013

DECRETO SUPREMO N° 300-2013-EF Autorizan la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del

Autorizan la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO N° 300-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se crea el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra
Autorizan la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO N° 300-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se crea el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, en el país ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar, a través del financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de los tres niveles de gobierno, incluyendo los Estudios de Preinversión;

Que, la mencionada Disposición Complementaria Final dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último, se autoriza la utilización de los recursos del Fondo MI RIEGO
para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública declarados viables por el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP y de Estudios de Preinversión, para la provisión de los servicios e infraestructura señalados en el considerando anterior, en función de las solicitudes seleccionadas, presentadas por los tres niveles de gobierno, que previamente han cumplido con suscribir un convenio con el Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, en los artículos 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2013-AG, se establece que el Fondo MI RIEGO estará a cargo de un Comité Técnico, que tiene como función, entre otras, la de aprobar la selección y priorización de los Proyectos y Estudios de Preinversión a ser financiados por el indicado Fondo, para lo cual cuenta con una Secretaría Técnica encargada de recibir, registrar, analizar y proponer al Comité Técnico, previo informe, la aprobación de los Proyectos y Estudios de Preinversión seleccionados y priorizados para su atención por el Fondo MI RIEGO;

Que, mediante el Oficio N° 2310-2013-MINAGRI-DVM-DIAR/DGIH, el Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, hace de conocimiento que en las Sesiones Ordinarias N°s. 16, 18, 20, 21, 22 y 23
de fechas 11 y 25 de Setiembre, 14 y 24 de Octubre, 06
y 14 de Noviembre del 2013, respectivamente, el Comité Técnico del Fondo MI RlEGO ha aprobado la selección y priorización, entre otros, la ejecución de veinticinco (25)
P.royectos de Inversión Pública y cinco (05) Estudios de Preinversión, de los cuales la Unidad Ejecutora 006
Programa Sub Sectorial de Irrigación - PSI estará a cargo de cuatro (04) Proyectos de Inversión Pública y un (01) Estudio de Preinversión y la Unidad Ejecutora 011 Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural -AGRORURAL estará a cargo de veintiún (21) Proyectos de Inversión Pública y cuatro (04) Estudios de Preinversión;
hasta por la suma total de CIENTO DOS MILLONES
NOVECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y SEIS Y 16/100 NUEVOS SOLES (S/. 102
940 936,16), a ser financiados por el referido Fondo, en el marco de las disposiciones establecidas en el mencionado Reglamento;

Que, la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Informe N° 223-2013-MINAGRI-UPRES/OPP, establece que el monto correspondiente a la ejecución presupuesta! del Año Fiscal 2013 de los Proyectos de Inversión y Estudios de Preinversión seleccionados y priorizados por el Comité Técnico del Fondo MI RIEGO, según el cronograma de inversión de los Proyectos de Inversión Pública señalados en el considerando precedente, alcanza la suma de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS
VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 324 959,00);
asimismo, señala que los referidos proyectos han sido declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, y que cumplen con los requisitos señalados en el Reglamento del Fondo MI RIEGO, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2013-AG;

Que, además, dicha Unidad de Presupuesto Sectorial señala que la existencia de recursos del Fondo MI RIEGO, autorizados mediante el Decreto Supremo N° 208-2013-EF, que no serán ejecutados en el presente año responde a los retrasos en la compatibilización en campo de los proyectos de inversión pública y el desarrollo de los procesos de selección, hasta el consentimiento de la Buena Pro, cuyo financiamiento se otorgó en el marco del citado Decreto Supremo; por lo que, considera, conforme a las proyecciones al cierre del año fiscal 2013 que existirían recursos sin ejecutar hasta por la suma de
VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA
Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 997 846,00), los cuales podrán ser utilizados por el Ministerio de Agricultura y Riego para financiar los nuevos Proyectos de Inversión Pública y Estudios de Preinversión seleccionados y priorizados por el Comité Técnico del Fondo MI RIEGO
en el presente año fiscal, para lo cual el pliego realizará modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de conformidad con el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 Texto del Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, ‘aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF;

Que, en la Sesión Ordinaria N° 17 de fecha 20 de setiembre de 2013, el Comité Técnico del Fondo MI
RIEGO adoptó el Acuerdo N° 69-2013-MINAGRI-CTMR, a través del cual se aprobó por unanimidad la propuesta del Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto - OPP del Ministerio de Agricultura y Riego, miembro del Comité Técnico, respecto a la utilización de recursos que han sido incorporados a favor del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Decreto Supremo N° 208-2013-EF para financiar proyectos en el marco del Fondo MI RIEGO y que no serán ejecutados al cierre del año fiscal 2013, con el fin de que tales recursos sean destinados a financiar nuevos proyectos aprobados y priorizados por el citado Comité Técnico del Fondo en el presente año fiscal;

Que, mediante Oficio N° 976-2013-MINAGRI-SG la Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Riego, solicita se autorice la utilización de los saldos proyectados de los recursos a favor del Pliego 013 Ministerio de Agricultura y Riego, a fin de financiar la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública y Estudios de Preinversión a que se refieren los considerandos precedentes, con cargo a los recursos del Fondo MI RIEGO que no serán ejecutados al cierre del año fiscal 2013;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la utilización de los recursos incorporados por el Decreto Supremo N° 208-2013-EF, que no serán ejecutados al cierre del año fiscal 2013, de acuerdo a lo señalado por la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES
TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 324 959,00) para ser destinados en el presente año fiscal, a la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública y Estudios de Preinversión que resultaron aprobados y priorizados por el Comité Técnico de MI
RIEGO, conforme a lo establecido en el Reglamento del Fondo MI RIEGO, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 002-2013-AG;

De conformidad, con lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y el Decreto Supremo N° 002-2013-AG;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización de la utilización de los saldos proyectados en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
1.1 Autorícese la utilización de los saldos proyectados de los recursos que fueron incorporados en el pliego Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Decreto Supremo N° 208-2013-EF, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS
VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 324 959,00), los cuales serán destinados al financiamiento de veinticinco (25) Proyectos de Inversión Pública y cinco (05) Estudios de Preinversión que resultaron aprobados y priorizados por el Comité Técnico de MI RIEGO; para lo cual, el citado Ministerio realizará las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, conforme al literal a) del numeral 41.1 del artículo 41
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

1.2 Los recursos destinados al financiamiento de los Proyectos de Inversión Pública y Estudios de Preinversión;
a que se refiere el presente artículo, así como la estructura de financiamiento de los mismos, se detalla en el Anexo "Financiamiento de Proyectos y Estudios de Preinversión - MI RIEGO", que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2.- Publicación del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo a que se refiere el numeral 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo se publica en los portales electrónicos del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego

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