12/12/2013

DECRETO SUPREMO N° 306-2013-EF Modifican Operaciones de Endeudamiento Interno acordadas con el

Modifican Operaciones de Endeudamiento Interno acordadas con el Banco de la Nación DECRETO SUPREMO N° 306-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 218-2007-EF, se aprobó la operación de endeudamiento interno entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 550 000 000,00 (QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar parcialmente los requerimientos del Núcleo Básico Eficaz
Modifican Operaciones de Endeudamiento Interno acordadas con el Banco de la Nación
DECRETO SUPREMO N° 306-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 218-2007-EF, se aprobó la operación de endeudamiento interno entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 550 000
000,00 (QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES), destinada a financiar parcialmente los requerimientos del Núcleo Básico Eficaz del Ministerio de Defensa;

Que, mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 143-2008-EF, se aprobó la operación de endeudamiento interno entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 802 285
000,00 (OCHOCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar el segundo tramo de los requerimientos de las Fuerzas Armadas en el marco del "Núcleo Básico de Defensa" del Ministerio de Defensa;

Que, mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 204-2009-EF, se aprobó a operación de endeudamiento interno entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 730 604 999,00 (SETECIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS
CUA TRO MIL NOVECIENTOS NOVENT A Y NUEVE Y 00/100
NUEVOS SOLES), destinada a financiar el tercer tramo de los requerimientos de las Fuerzas Armadas en el marco del "Núcleo Básico de Defensa" del Ministerio de Defensa;

Que, teniendo en cuenta que las condiciones de mercado han variado favorablemente, se han efectuado negociaciones con el Banco de la Nación con el objeto de mejorar las condiciones financieras aplicables a las operaciones de endeudamiento antes mencionadas, habiéndose arribado a un acuerdo sobre las mismas;
en consecuencia, corresponde modificar las citadas operaciones de endeudamiento;

Que, conforme al numeral 21.1 del Artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modificado por la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, las modificaciones de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF y su modificatoria; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo N° 218-2007-EF
Modifíquese el segundo párrafo del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 218-2007-EF, cuyo texto es el siguiente:
"La citada operación de endeudamiento interno será cancelada en quince (15) años que incluye un período de gracia de tres (3) años, mediante cuarenta y ocho (48) cuotas trimestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a partir del mes de marzo 2011; devengando una tasa de interés del 5,40% efectiva anual."
Artículo 2.- Modificación del Decreto Supremo N° 143-2008-EF
Modifíquese el segundo párrafo del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 143-2008-EF, cuyo texto es el siguiente:
"La citada operación de endeudamiento interno será cancelada en catorce (14) años que incluye un periodo de gracia de tres (03) años, amortizándose mediante cuarenta y cuatro (44) cuotas trimestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interés del 5,40% fija efectiva anual."
Artículo 3.- Modificación del Decreto Supremo N° 204-2009-EF
Modifíquese el segundo párrafo del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 204 -2009-EF, cuyo texto es el siguiente:
"La citada operación de endeudamiento interno será cancelada en trece (13) años que incluye un periodo de gracia de tres (03) años, amortizándose mediante cuarenta (40) cuotas trimestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interés del 5,40% fija efectiva anual."
Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir en representación de la República del Perú, los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en este Decreto Supremo.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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