12/13/2013

DECRETO SUPREMO N° 307-2013-EF Modifican el Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por N°

Modifican el Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF DECRETO SUPREMO N° 307-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1053 se expidió la Ley General de Aduanas, siendo aprobado su Reglamento mediante Decreto Supremo N° 010-2009-EF; Que, resulta necesario realizar modificaciones al citado Reglamento en lo concerniente a las obligaciones cubiertas por las garantías previas y al legajamiento, a fin de aplicar un mayor control
Modifican el Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF
DECRETO SUPREMO N° 307-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1053 se expidió la Ley General de Aduanas, siendo aprobado su Reglamento mediante Decreto Supremo N° 010-2009-EF;

Que, resulta necesario realizar modificaciones al citado Reglamento en lo concerniente a las obligaciones cubiertas por las garantías previas y al legajamiento, a fin de aplicar un mayor control sobre las importaciones de mercancías consideradas sensibles al fraude según lo dispuesto en la Ley N° 29173, y sus modificatorias;

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8)
del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 010-2009-EF que aprobó el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, con la finalidad de permitir un mayor control sobre las importaciones de mercancías consideradas sensibles al fraude.

Artículo 2°.- Sustitución del literal m) e incorporación del literal n) en el artículo 201° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF
Sustitúyase el literal m) e incorpórese el literal n) en el artículo 201° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, en los términos siguientes:
"Artículo 201°.- Legajamiento (...)
m) Mercancías que se hayan acogido al sistema de garantía previa en todas las series de la declaración, sin corresponderle.
n) Otras que determine la Administración Aduanera. (...)."
Artículo 3°.- Incorporación de un último párrafo al artículo 213° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF
Incorpórese un último párrafo al artículo 213° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, en los términos siguientes:
"Artículo 213°.- Obligaciones cubiertas por las garantías (...)
No podrán ser garantizadas las deudas tributarias aduaneras y/o recargos correspondientes a las declaraciones aduaneras del régimen de importación para el consumo que sean realizadas por empresas que a la fecha no sean calificadas como importadores frecuentes, según lo establecido en Decreto Supremo N° 193-2005-EF y disposiciones complementarias, o no sean certificadas como operador económico autorizado, según lo establecido en Decreto Supremo N° 186-2012-EF y disposiciones complementarias; y que amparen mercancía cuya clasificación arancelaria corresponda a las subpartidas nacionales de la sección XI del Arancel de Aduanas y que sean sensibles al fraude, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29173
y modificatorias, contenidas en el Decreto Supremo correspondiente."
Artículo 4°.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (www.
sunat.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe).

Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 1 de enero de 2014.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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