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DECRETO SUPREMO N° 311-2013-EF Autorizan el uso de los recursos incorporados mediante N° 047-2013-EF
12/14/2013
DECRETO SUPREMO N° 311-2013-EF Autorizan el uso de los recursos incorporados mediante N° 047-2013-EF
Autorizan el uso de los recursos incorporados mediante Decreto Supremo N° 047-2013-EF DECRETO SUPREMO N° 311-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 047-2013-EF se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, con cargo a los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 263-2012-EF, hasta por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS
DECRETO SUPREMO N° 311-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 047-2013-EF se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, con cargo a los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 263-2012-EF, hasta por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 358 208 000.00), a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa para ser destinados a financiar parte de los requerimientos denominados "Requerimientos Intermedios" e "Implementación, mantenimiento y equipamiento de unidades militares en el VRAEM";
Que, mediante Oficio N° 1056-2013-MINDEF/DM, el Ministro de Defensa solicita se autorice la utilización de los recursos autorizados mediante el Decreto Supremo N° 047-2013-EF antes citado, que no serán ejecutados al cierre del año fiscal 2013, a fin de que puedan ser destinados a financiar los procesos de contratación correspondientes a la primera etapa de la primera fase de ejecución de siete (7) proyectos de inversión pública a cargo del Ministerio de Defensa, a que se refiere el Decreto Supremo N° 267-2013-EF; ello debido a que tenían previsto que con este último Decreto Supremo financiarían los pagos iniciales de los procesos de contratación vinculados a los requerimientos citados en el primer considerando; sin embargo, los cronogramas de desembolsos establecidos para gran parte de estos requerimientos van a ser reprogramados, debido a las impugnaciones formuladas en los procesos de contratación; así como también a causas propias de la naturaleza de la adquisición, las cuales se realizarán en su mayoría en el extranjero y demandarán mayor tiempo de lo previsto las entregas y conformidades de recepción de los mismos;
Que, asimismo, a través del Oficio N° 681-2013-MINDEF/VRD/DGPP/D/01, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa ha informado que el importe total de las modificaciones presupuestarias a realizar para utilizar los saldos proyectados de los recursos que fueron asignados al Pliego 026 Ministerio de Defensa, mediante el Decreto Supremo N° 047-2013-EF, asciende hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00);
Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 267-2013-EF se aprobó una operación de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS CUARENT A Y CUA TRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES ( S/. 1 399 469 644.00), destinada a financiar la primera etapa de la primera fase de siete proyectos de inversión pública, a cargo del Ministerio de Defensa;
cuyos desembolsos aún no han sido ejecutados;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se autoriza el uso de recursos provenientes de operaciones de endeudamiento para el financiamiento de metas que tengan por fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito cuyos desembolsos no se hayan ejecutado;
Que, es necesario autorizar la utilización de los saldos proyectados de los recursos que fueron incorporados en el pliego Ministerio de Defensa mediante el Decreto Supremo N° 047-2013-EF, hasta por la suma de DOSCIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00), los cuales serán destinados a financiar los procesos de contratación correspondientes a la primera etapa de la primera fase de ejecución de siete (7) proyectos de inversión pública a cargo del Ministerio de Defensa, a que se refiere el Decreto Supremo N° 267-2013-EF;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización para el uso de los recursos en el Presupuesto Institucional Aprobado del Pliego 026 Ministerio de Defensa Autorícese la utilización de los saldos proyectados de los recursos que fueron incorporados en el pliego 026 Ministerio de Defensa mediante el Decreto Supremo N° 047-2013-EF, hasta por la suma de DOSCIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000
000,00), los cuales serán destinados a financiar los procesos de contratación correspondientes a la primera etapa de la primera fase de ejecución de siete (7) proyectos de inversión pública a cargo del Ministerio de Defensa, a que se refiere el Decreto Supremo N° 267-2013-EF.
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
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