12/14/2013

DECRETO SUPREMO N° 312-2013-EF Autorizan la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del

Autorizan la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO N° 312-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se crea el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra
Autorizan la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO N° 312-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se crea el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra -MI RIEGO, a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, en el país ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar, a través del financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de los tres niveles de gobierno, incluyendo los Estudios de Preinversión;

Que, la mencionada Disposición Complementaria Final dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último, se autoriza la utilización de los recursos del Fondo MI RIEGO
para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública declarados viables por el Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP y de Estudios de Preinversión, para la provisión de los servicios e infraestructura señalados en el considerando anterior, en función de las solicitudes seleccionadas, presentadas por los tres niveles de gobierno, que previamente han cumplido con suscribir un convenio con el Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, en los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo N° 002-2013-AG - Aprueba el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, se establece que el Fondo MI RIEGO estará a cargo de un Comité Técnico, que tiene como función, entre otras, la de aprobar la selección y priorización de los Proyectos y Estudios de Preinversión a ser financiados por el indicado Fondo, para lo cual cuenta con una Secretaría Técnica encargada de recibir, registrar, analizar y proponer al Comité Técnico, previo informe, la aprobación de los Proyectos y Estudios de Preinversión seleccionados y priorizados para su atención por el Fondo MI RIEGO;

Que, mediante el Oficio N° 2413-2013-MINAGRI-DVM-DIAR/DGIH, el Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, hace de conocimiento que en las Sesiones Ordinarias N°s 20, 22 y 24 de fechas 14
de Octubre, 06 de Noviembre y 26 y 27 de Noviembre del 2013, respectivamente, el Comité Técnico del Fondo MI RIEGO ha aprobado la selección y priorización, entre otros, la ejecución de dos (02) Proyectos de Inversión Pública y ocho (08) Estudios de Preinversión, de los cuales la Unidad Ejecutora 006 Programa Sub Sectorial de Irrigación - PSI estará a cargo de dos (02) Proyectos de Inversión Pública y la Unidad Ejecutora 011 Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL
estará a cargo de ocho (08) Estudios de Preinversión;
hasta por la suma total de TREINTA MILLONES CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
CUATRO Y 46/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 194 364,46), a ser financiados por el referido Fondo, en el marco de las disposiciones establecidas en el mencionado Reglamento;

Que, la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Informe N° 228-2013-MINAGRI-UPRES/OPP, establece que el monto correspondiente a la ejecución presupuestal del Año Fiscal 2013 de los Proyectos de Inversión y Estudios de Preinversión seleccionados y priorizados por el Comité Técnico del Fondo MI RIEGO, según el cronograma de inversión de los Proyectos de Inversión Pública señalados en el considerando precedente, alcanza la suma de
QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL UNO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 564 001,00); asimismo, señala que los referidos proyectos han sido declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, y que cumplen con los requisitos señalados en el Reglamento del Fondo MI RIEGO, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2013-AG;

Que, además, dicha Unidad de Presupuesto Sectorial señala que la existencia de recursos del Fondo MI
RIEGO, autorizados mediante el Decreto Supremo N° 208-2013-EF, que no serán ejecutados en el presente año responde a los retrasos en la compatibilización en campo de los proyectos de inversión pública y el desarrollo de los procesos de selección, hasta el consentimiento de la Buena Pro, cuyo financiamiento se otorgó en el marco del citado Decreto Supremo; por lo que, considera, conforme a las proyecciones al cierre del año fiscal 2013 que existirían recursos sin ejecutar hasta por la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS
SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y
SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 672 887,00), los cuales podrán ser utilizados por el Ministerio de Agricultura y Riego para financiar los nuevos Proyectos de Inversión Pública y Estudios de Preinversión seleccionados y priorizados por el Comité Técnico del Fondo MI RIEGO en el presente año fiscal, para lo cual el pliego realizará modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de conformidad con el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

Que, en la Sesión Ordinaria N° 17 de fecha 20 de setiembre de 2013, el Comité Técnico del Fondo MI
RIEGO adoptó el Acuerdo N° 69-2013-MINAGRI-CTMR, a través del cual se aprobó por unanimidad la propuesta del Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto – OPP del Ministerio de Agricultura y Riego, miembro del Comité Técnico, respecto a la utilización de recursos que han sido incorporados a favor del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Decreto Supremo N° 208-2013-EF para financiar proyectos en el marco del Fondo MI RIEGO y que no serán ejecutados al cierre del año fiscal 2013, con el fin de que tales recursos sean destinados a financiar nuevos proyectos aprobados y priorizados por el citado Comité Técnico del Fondo en el presente año fiscal;

Que, mediante Oficio N° 986-2013-MINAGRI-SG
la Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Riego, solicita se autorice la utilización de los saldos proyectados de los recursos a favor del Pliego 013
Ministerio de Agricultura y Riego, a fin de financiar la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública y Estudios de Preinversión a que se refieren los considerandos precedentes, con cargo a los recursos del Fondo MI RIEGO que no serán ejecutados al cierre del año fiscal 2013;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la utilización de los recursos incorporados por el Decreto Supremo N° 208-2013-EF, que no serán ejecutados al cierre del año fiscal 2013, de acuerdo a lo señalado por la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y
CUATRO MIL UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 564
001,00) para ser destinados en el presente año fiscal, a la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública y Estudios de Preinversión que resultaron aprobados y priorizados por el Comité Técnico de MI RIEGO, conforme a lo establecido en el Reglamento del Fondo MI RIEGO, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2013-AG;

De conformidad, con lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y el Decreto Supremo N° 002-2013-AG;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización de la utilización de los saldos proyectados en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
1.1 Autorícese la utilización de los saldos proyectados de los recursos que fueron incorporados en el pliego Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Decreto Supremo N° 208-2013-EF, hasta por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 564 001,00), los cuales serán destinados al financiamiento de dos (02)
Proyectos de Inversión Pública y ocho (08) Estudios de Preinversión que resultaron aprobados y priorizados por el Comité Técnico de MI RIEGO; para lo cual, el citado Ministerio realizará las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, conforme al literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

1.2 Los recursos destinados al financiamiento de los Proyectos de Inversión Pública y Estudios de Preinversión;
a que se refiere el presente artículo, así como la estructura de financiamiento de los mismos, se detalla en el Anexo "Financiamiento de Proyectos y Estudios de Preinversión - MI RIEGO", que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2.- Publicación del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo a que se refiere el numeral 1.2 del artículo 1
del presente Decreto Supremo se publica en los portales electrónicos del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.
minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas 1028112-10
Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 359-2013-EF/41
Lima, 13 de diciembre de 2013
VISTO, el Informe N° 130-2013-EF/41.03 de la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;
determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley N° 28411
- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades, para la elaboración de sus planes operativos institucionales y presupuestos institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM);

Que, el numeral 71.2 del artículo 71 de la referida Ley, dispone que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico Institucional, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los planes operativos institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades;

Que, el numeral 71.3 del artículo 71 de la misma Ley, señala que los planes operativos institucionales refiejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar a corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada órgano;

Que, con Resolución Ministerial N° 807-2011-EF/41
de fecha 22 de noviembre de 2011, se aprueba el "Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012 – 2016
del Sector Economía y Finanzas"; posteriormente con Resolución Ministerial N° 880-2011-EF/41, se aprueba el "Plan Estratégico Institucional (PEI) 2012 – 2016 del Ministerio de Economía y Finanzas";

Que, la Directiva N° 001-2011-EF/41.01 "Normas y Lineamientos para la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas" aprobada con Resolución Ministerial N° 798-2011-EF/41, señala que el Plan Operativo Institucional (POI) es un instrumento de gestión que contiene la programación de actividades de los distintos órganos del Ministerio de Economía y Finanzas a ser ejecutadas en un periodo anual, orientado hacia la consecución de los objetivos y metas institucionales; contribuye al cumplimiento de los objetivos, lineamientos de política y acciones estratégicas del PEI y permite la ejecución de los recursos presupuestarios asignados al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) con criterios de eficiencia, calidad de gasto y transparencia;

Que, el inciso e) del artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, señala entre las funciones de la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto, la de formular y evaluar el Plan Operativo Institucional;

Que, el POI para el Año Fiscal 2014 ha sido elaborado con la participación de los órganos y unidades ejecutoras del Ministerio de Economía y Finanzas, y articulado con los objetivos y actividades estratégicas establecidas en el PEI 2012 – 2016, y con el presupuesto asignado a las metas presupuestales del MEF;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28411
– Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43 y la Resolución Ministerial
N° 798-2011-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del POI 2014
Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicación del POI 2014
El Plan Operativo Institucional (POI)2014 del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por la presente Resolución, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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