12/07/2013

DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO N° 1161

DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO N° 1161 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30073 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud, por el término de ciento veinte (120) días calendario; Que, el literal a) del artículo 2° de la citada Ley autoritativa establece que la delegación comprende la facultad de legislar en materia reorganización del Ministerio de Salud y sus organismos

DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO N° 1161
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30073 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud, por el término de ciento veinte (120) días calendario;

Que, el literal a) del artículo 2° de la citada Ley autoritativa establece que la delegación comprende la facultad de legislar en materia reorganización del Ministerio de Salud y sus organismos públicos para el ejercicio y el fortalecimiento de la rectoría sectorial y un mejor desempeño en las materias de su competencia, priorizando la atención preventiva en salud, en el marco de la descentralización;

Que, en ese contexto resulta necesario establecer el ámbito de competencia del Ministerio de Salud, sus funciones exclusivas y compartidas, así como su estructura orgánica y su naturaleza jurídica; por lo que resulta necesario aprobar la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

Contando con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a)
del artículo 2° de la Ley N° 30073 y el artículo 104° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO
DE SALUD
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Finalidad El presente Decreto Legislativo determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Salud; así como sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades.

Artículo 2°.- Naturaleza jurídica del Ministerio El Ministerio de Salud es un organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.

TÍTULO II
COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO
CAPÍTULO I
COMPETENCIAS
Artículo 3°.- Ámbito de Competencia El Ministerio de Salud es competente en:

1) Salud de las Personas 2) Aseguramiento en salud 3) Epidemias y emergencias sanitarias 4) Salud ambiental e inocuidad alimentaria 5) Inteligencia sanitaria 6) Productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos 7) Recursos humanos en salud 8) Infraestructura y equipamiento en salud 9) Investigación y tecnologías en salud Artículo 4°.- Sector Salud El Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas
Acuerdo N° 2476.- Ratifican Ordenanza N° 392 modificada por la Ordenanza N° 405-MPL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre que aprueba derechos de trámite y procedimientos administrativos contenidos en su TUPA.

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PROYECTOS
a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva.

CAPÍTULO II
FUNCIONES RECTORAS Y ESPECÍFICAS
Artículo 5°.- Funciones Rectoras Son funciones rectoras del Ministerio de Salud:
a) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno.
b) Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia.
c) Conducir el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.
d) Realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competencia, en los niveles nacionales, regionales y locales, así como a otros actores del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud en todo el territorio nacional y adoptar las acciones que se requieran, de acuerdo a Ley.
e) Otorgar, reconocer derechos a través de autorizaciones y permisos, de acuerdo con las normas de la materia, en el ámbito de su competencia.
f) Las demás funciones que se establezca por Ley.

Artículo 6°.- Funciones Específicas de Competencias Compartidas En el marco de sus competencias compartidas, el Ministerio de Salud cumple sus funciones específicas conforme a lo previsto en la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente.

Artículo 7°.- Otras Funciones Específicas En el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple las siguientes funciones específicas:
a) Regular la organización y prestación de servicios de salud.
b) Conducir, regular y controlar a los órganos desconcentrados, así como supervisar a los organismos públicos del sector.
c) Establecer la política de aseguramiento en salud, regular a las entidades y los procesos vinculados a ésta.
d) Proponer la regulación de infracciones y las sanciones por la transgresión o incumplimiento de las normas sanitarias.
e) Promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud.
f) Planificar y establecer las prioridades para el financiamiento de la atención de la salud y de la inversión nacional en salud.
g) Promover, articular y desarrollar estrategias para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización.
h) Coordinar con organismos multilaterales y bilaterales de la cooperación internacional, así como canalizarla a los organismos públicos u órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.
i) Coordinar la defensa jurídica de las entidades bajo su competencia.
j) Intervenir, mediante asistencia técnica, acompañamiento y movilización de recursos, en todo o en parte del territorio nacional, por razones de necesidad de salud pública, emergencias sanitarias o desastres.
k) Otras funciones que se señalen por ley.

TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 8°.- Estructura Orgánica La estructura orgánica que establece y desarrolla la estructura y las funciones correspondientes al Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales, Secretaría General, Órganos de Línea, de Administración Interna y de Control Institucional, se regulan en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.

Artículo 9°.- Estructura básica 9.1 La estructura básica está compuesta por los siguientes Órganos de Alta Dirección:

9.1.1 Despacho Ministerial 9.1.2 Despacho Vice Ministerial de Salud Pública 9.1.3 Despacho Vice Ministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud 9.1.4 Secretaría General 9.2 La Alta Dirección del Ministerio de Salud cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo.

CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
Artículo 10°.- Despacho Ministerial El/La Ministro/a de Salud, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política del Sector. Tiene las siguientes funciones:
a) Orientar, formular, dirigir, coordinar, aprobar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo asume la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno.
b) Conducir las relaciones con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo.
c) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Salud.
d) Representar al Sector ante entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional, dentro del ámbito de sus competencias.
e) Ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función.

Artículo 11°.- Despacho Viceministerial de Salud Pública El Viceministerio está a cargo de un(a) Viceministro de Salud Pública, quien ejerce las siguientes funciones:
a) Formular, proponer, implementar, ejecutar, evaluar y supervisar la política de salud pública, orientadas al mediano y largo plazo, así como a las intervenciones de promoción y protección de la salud de la población, de conformidad con la respectiva política nacional de salud.
b) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades en el ámbito de su sector, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones.
c) Expedir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia.
d) Las demás que le asigne la ley y el Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 12°.- Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud El Viceministerio está a cargo de un(a) Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, quien ejerce las siguientes funciones:
a) Formular, proponer, implementar, ejecutar, supervisar y evaluar la política sectorial relacionada a la organización y gestión de la prestación de servicios de salud, al acceso a la atención y al aseguramiento en salud.
b) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades en el ámbito de su sector, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones.
c) Expedir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia.
d) Las demás que le asigne la ley y el Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 13°.- Secretaría General La Secretaría General está a cargo de un (a)
Secretario General, que asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Salud.

Puede asumir por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Está encargada de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia de su respectivo Ministerio.

TÍTULO IV
ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN
Artículo 14°.- Mecanismos de articulación y coordinación con otros niveles de gobierno y otros sectores El Ministerio de Salud coordinará con las entidades del poder ejecutivo y con los gobiernos regionales y locales en la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como, en el seguimiento, evaluación y cumplimiento de los mismos, a través de sus órganos de línea. Para tal efecto, celebra convenios interinstitucionales de asistencia y cooperación mutua.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- De la Autoridad de Salud a nivel nacional El Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842 - Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población.

Segunda.- Disposiciones para la implementación Facúltese al Ministerio de Salud a dictar las disposiciones complementarias pertinentes para la adecuada implementación del presente Decreto Legislativo.

Tercera.- Régimen Laboral Los trabajadores y funcionarios del Ministerio de Salud, mantendrán su régimen laboral, en tanto se implemente la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil, de corresponder.

Cuarta.- Escuela Nacional de Salud Pública Reactívese la Escuela de Salud Pública del Perú, que en adelante se denominará Escuela Nacional de Salud Pública, la cual dependerá del Ministerio de Salud, y es responsable de proponer y generar políticas en materia de formación de recursos humanos en salud y; goza de autonomía académica, económica y administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 99° de la Ley N° 23733, Ley Universitaria y la Undécima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28044, Ley General de Educación. T oda referencia hecha a la "Escuela de Salud Pública del Perú", "ENSAP", debe entenderse como "Escuela Nacional de Salud Pública".

Quinta.- Del Financiamiento La aplicación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y conforme a las disposiciones legales vigentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Aprobación de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud, en un plazo de ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la presente norma, presentará ante el Consejo de Ministros, para su respectiva aprobación, el Reglamento de Organización y Funciones. En tanto se apruebe el Reglamento al cual se refiere la presente disposición, continuará vigente el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, y sus modificatorias.

Segunda.- Transferencia de competencias sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima Conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en tanto dure el proceso de transferencia de competencias sectoriales, de acuerdo con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, el Ministerio de Salud, a través de sus dependencias, seguirá ejecutando aquellas que aún no han sido transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Única.- Modificación del Artículo 123° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud Modifíquese el Artículo 123° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en los siguientes términos:
"Artículo 123°.- El Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Normas legales derogadas A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo queda derogada la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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