12/02/2013

LEY N° 30114 PRESUPUESTO PÚBLICO PARA EL AÑO 2014

LEY N° 30114 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2014 CAPÍTULO I APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2014 1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2014 por el monto de S/. 118 934 253 913,00 (CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES

LEY N° 30114
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2014
CAPÍTULO I
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2014
1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2014 por el monto de S/. 118 934 253 913,00 (CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES) que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente:

GOBIERNO CENTRAL Nuevos Soles Correspondiente al Gobierno Nacional 83 195 553 964,00
Gastos corrientes 51 677 383 907,00
Gastos de capital 21 694 806 830,00
Servicio de la deuda 9 823 363 227,00
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Nuevos Soles Correspondiente a los Gobiernos Regionales 18 795 075 027,00
Gastos corrientes 13 976 340 225,00
Gastos de capital 4 755 955 869,00
Servicio de la deuda 62 778 933,00
Correspondiente a los Gobiernos Locales 16 943 624 922,00
Gastos corrientes 9 358 761 193,00
Gastos de capital 7 341 081 797,00
Servicio de la deuda 243 781 932,00
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TOTAL S/. 118 934 253 913,00
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1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente Ley de acuerdo con lo siguiente:

Descripción Anexo - Distribución del gasto del presupuesto del sector público por categoría y genérica del gasto. 1
- Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y genérica del gasto. 2
- Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y funciones. 3
- Distribución del gasto del presupuesto del sector público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes de financiamiento. 4
- Distribución del gasto del presupuesto del sector público por pliegos del Gobierno Nacional a nivel de productos, proyectos y actividades. 5
- Distribución del gasto del presupuesto del sector público por gobierno regional a nivel de productos, proyectos y actividades. 6
- Distribución del gasto del presupuesto del sector público por gobiernos locales y fuentes de financiamiento. 7
- Distribución del gasto del presupuesto del sector público por programas presupuestales y pliegos. 8
1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2014 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los anexos: "A:

Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2014" y "B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014"
de la presente Ley. Durante el Año Fiscal 2014, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 2. Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se estiman por fuentes de financiamiento, por el monto total de S/. 118 934 253 913,00 (CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme al siguiente detalle:

Fuentes de financiamiento Nuevos Soles Recursos ordinarios 82 977 000 000,00
Recursos directamente recaudados 10 287 445 286,00
Recursos por operaciones oficiales de crédito 4 562 754 666,00
Donaciones y transferencias 677 794 579,00
Recursos determinados 20 429 259 382,00
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TOTAL S/. 118 934 253 913,00
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CAPÍTULO II
NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
SUBCAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Del alcance Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;

Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura;

Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional;
universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente Ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus respectivos organismos públicos.

Artículo 4. Acciones administrativas en la ejecución del gasto público 4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público, aprobada por el Congreso de la República, y modificatorias en el marco del artículo 78 de la Constitución Política del Perú y el artículo I del Título Preliminar de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

4.2 T odo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 5. Control del gasto público 5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, en el marco del principio de legalidad, recogido en el artículo IV
del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

5.2 La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y las demás disposiciones vinculadas al gasto público en concordancia con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú. Asimismo y bajo responsabilidad, para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por resultados, debe verificar su cumplimiento bajo esta estrategia.

SUBCAPÍTULO II
GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL
Artículo 6. Ingresos del personal Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente.

Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.

Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad 7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y la Ley 29944; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091, en el marco del numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el Año Fiscal 2014 los siguientes conceptos:
a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y
00/100 NUEVOS SOLES).
b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES).

7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley 27735, para abonar las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente. Asimismo, otorgan la bonificación por escolaridad hasta por el monto señalado en el literal b) del párrafo 7.1, salvo que, por disposición legal, vengan entregando un monto distinto al señalado en el citado literal.

7.3 Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del presente artículo. Para tal efecto, dichos trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

SUBCAPÍTULO III
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA
Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO
Artículo 8. Medidas en materia de personal 8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:
a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia.
b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, docentes universitarios y docentes del Magisterio Nacional, así como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y de la Academia Diplomática.
c) La incorporación en la Carrera Especial Pública Penitenciaria de hasta el ochenta por ciento (80%) del personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 276 que se encuentra comprendido en la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, lo que incluye los porcentajes establecidos en el literal e)
del artículo 8 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
d) La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del sector público. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2012, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. En el caso del ascenso o promoción del personal las entidades deben tener en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la tercera disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.
e) La asignación de gerentes públicos, conforme a la correspondiente certificación de crédito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos.
f) La contratación en plaza presupuestada de docentes universitarios en las universidades públicas creadas a partir del año 2007, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de las disposiciones legales vigentes.
g) El nombramiento de hasta el 20% de la PEA
definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, para tal efecto, mediante decreto supremo, del Ministerio de Salud, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y SERVIR se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el referido proceso de nombramiento.

Para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal f), es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.

Adicionalmente, para el ascenso o promoción establecido en el literal d) del presente artículo, en el caso de los docentes del Magisterio Nacional, docentes universitarios y médicos, previo a realización de dicha acción de personal es necesario el informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y el informe técnico de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales.

Para la aplicación del supuesto previsto en el literal g) del presente artículo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último, se aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hacen referencia el citado literal.

8.2 Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.

Artículo 9. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias 9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1
"Retribuciones y Complementos en Efectivo"
no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos:
a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.
b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.
c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.
d) Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo de servicios.
e) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31
de enero del año 2014.

Para la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1
"Retribuciones y Complementos en Efectivo"
por aplicación de los casos indicados desde el literal a) hasta el literal e), se requiere del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales.

9.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1
"Pensiones" no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario.

9.3 Prohíbense las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica de Gastos Adquisición de Activos No Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057.

La misma restricción es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modificación presupuestaria para habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 no vinculados a dicho fin.

La contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 no es aplicable en la ejecución de proyectos de inversión pública.

9.4 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, bajo responsabilidad.

Artículo 10. Medidas en materia de bienes y servicios 10.1 Prohíbense los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad:
a) Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú.
b) Los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil.
c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modificatoria; con excepción de los ministros de Estado cuyas autorizaciones se aprueban mediante resolución suprema, y de los presidentes regionales, consejeros regionales, alcaldes y regidores cuyas autorizaciones se aprueban mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda.
d) Los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
e) Los viajes que realicen los funcionarios del Poder Ejecutivo que participen en las reuniones de los organismos multilaterales financieros de los que el país es miembro.

Asimismo, se autoriza a las respectivas oficinas generales de administración de estas entidades para que, en el caso que el organismo multilateral asuma, total o parcialmente, los gastos que irroguen tales viajes, financie de manera temporal los mismos, con cargo a reembolso por el correspondiente organismo multilateral.

El requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales precedentes, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente.

En todos los casos, la resolución o acuerdo es publicada en el diario oficial El Peruano.

Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposición deben realizarse en categoría económica.

10.2 La oficina general de administración de la entidad, antes de la autorización de los gastos en materia de viajes al exterior (los viáticos y pasajes), para la participación del representante del Estado debe verificar que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo.

10.3 Establécese que el monto máximo por concepto de honorarios mensuales es el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y para la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, regulado por el Decreto Legislativo 1057 y modificatorias. Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior, así como al personal contratado en el marco de la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y sus normas complementarias.

10.4 En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Considérase dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según sea el caso.

La oficina general de administración de la entidad, o la que haga sus veces, establece, mediante directiva, los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto mensual antes señalado.

La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca en la mencionada directiva. No puede asignarse más de un equipo por persona.

A los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley 28212 y modificatoria, viceministros y secretarios generales no les es aplicable la restricción de gasto señalada en el primer párrafo del presente numeral.

Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de ministros y el ministro de Transportes y Comunicaciones se establecen los casos de excepción a las restricciones en el gasto establecidas en el primer párrafo del presente numeral, aplicables sólo para el caso de emergencia y prevención de desastres.

10.5 Prohíbase la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de pérdida total del vehículo, adquisiciones de ambulancias, vehículos de rescate y autobombas; vehículos destinados a las acciones de supervisión y fiscalización del servicio de transporte terrestre en la Red Vial Nacional; vehículos destinados a la supervisión del mantenimiento de carreteras en la Red Vial Nacional; vehículos destinados a la limpieza pública, seguridad ciudadana, seguridad interna y defensa nacional; vehículos destinados al servicio de alerta permanente y a la asistencia humanitaria ante desastres;
vehículos para las nuevas entidades públicas creadas a partir del año 2011; y vehículos para el patrullaje, vigilancia, monitoreo, supervisión y fiscalización del sector ambiental, en el marco del Decreto Legislativo 1013. Asimismo, están exentos de esta prohibición los casos de adquisiciones que se realicen para la consecución de las metas de los proyectos de inversión pública, y la renovación de los vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o superior a diez años.

CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES PARA EJECUCIÓN DEL
GASTO PÚBLICO
Artículo 11. Proyectos de inversión pública con financiamiento del Gobierno Nacional 11.1 En el Año Fiscal 2014, los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio. Excepcionalmente, en el caso de que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante decreto supremo, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

Adicionalmente, de forma excepcional, en caso de que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE, los recursos se transferirán financieramente a través de decreto supremo, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y podrán ser considerados aporte de capital del Estado, emitiéndose las acciones correspondientes en el marco de la Ley 27170.

11.2 Previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año fiscal 2014. Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente.

11.3 Las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el marco del artículo 11
de la Ley 29951 y del presente artículo emiten un informe técnico sobre los resultados obtenidos por la aplicación de los citados artículos, sobre la contribución en la ejecución de los proyectos de inversión financiados, sobre los resultados del seguimiento y el avance del proyecto. Este informe se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta febrero de 2014 y febrero de 2015, según corresponda.

Artículo 12. Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2014
12.1 Autorízase en el presente Año Fiscal la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla a continuación:
a) Las referidas:
i. al Seguro Integral de Salud (SIS);
ii. al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para la atención de desastres;
iii. a la Presidencia del Consejo de Ministros con cargo a los recursos que custodia y administra la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI);
iv. al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones (PIR);
v. al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" y el Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes a la Obra";
vi. al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Fondo MIVIVIENDA, y para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento;
vii. a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA)
en el marco de los Programas Presupuestales: "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible-PIRDAIS", "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas"
y "Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú";
viii. al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias; y ix. al Ministerio del Ambiente para el financiamiento de las acciones para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el marco de lo dispuesto en la segunda disposición complementaria final de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
b) Las que se efectúen en aplicación de la Ley 29768, Ley de Mancomunidad Regional.
c) Las que realice el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo su ámbito, como apoyo para el pago de remuneraciones y pensiones.
d) Las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente.
e) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2014.
f) Las que efectúen los gobiernos locales para las acciones siguientes:
f.1 Las acciones que se realicen en el marco de programas sociales, conforme a las disposiciones legales vigentes para dichos programas.
f.2 Las acciones que se realicen en aplicación de la Ley 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y modificatorias.
f.3 La prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados, según el artículo 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
f.4 La prestación de servicios y el mantenimiento de la infraestructura vial de su competencia, a cargo de sus organismos públicos.
f.5 Las que se realicen por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, a favor del Ministerio del Interior, conforme al artículo 13 de la Ley 28750.
g) Las que realicen los gobiernos regionales y locales a favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento de sus respectivos ámbitos, para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión de saneamiento.
h) Las que realice la Autoridad Portuaria Nacional a los gobiernos regionales a favor de las autoridades portuarias regionales, en el marco de lo dispuesto por el literal a) del artículo 30 de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional.
i) Las que realice el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, en el marco de lo dispuesto por el literal b) del artículo 68 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad;
así como las que efectúe en cumplimiento de lo dispuesto en la quinta disposición transitoria y complementaria de la Ley 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo.

12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web.

12.3 La entidad pública que transfiere, con excepción del literal f.5 del numeral 12.1
del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo.

Por el presente artículo queda suspendido el artículo 75 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 13. Montos para la determinación de los procesos de selección La determinación de los procesos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas en todas las entidades del sector público comprendidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes:
a) Contratación de obras, de acuerdo a lo siguiente:

Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 1 800 000,00 (UN
MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES).

Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN
OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES).

Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/. 4 300
000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras.
b) Contratación de bienes, de acuerdo a lo siguiente:

Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES).

Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES).
c) Contratación de servicios, tales como prestaciones de empresas de servicios, compañías de seguros y contratos de arrendamientos no financieros, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías y peritajes, de acuerdo a lo siguiente:

Concurso público, si el valor referencial es igual o superior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES).

Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES).

Artículo 14. Medidas en materia de evaluaciones independientes 14.1 Continúanse las evaluaciones independientes en el marco del Presupuesto por Resultados, bajo la coordinación del Ministerio de Economía y Finanzas y los pliegos correspondientes, en el marco de las disposiciones legales vigentes, y de acuerdo a las intervenciones públicas que se listan a continuación:

Programa Presupuestal "Aprovechamiento de los recursos hídricos para uso agrario".

Programa Presupuestal "Cuna Más".

Programa Presupuestal "Enfermedades No Transmisibles".

Programa Presupuestal "Reducción del costo, tiempo e inseguridad vial en el sistema de transporte terrestre".

14.2 Durante el Año Fiscal 2014, las entidades responsables de las intervenciones públicas que han sido materia de las evaluaciones independientes en el marco del presupuesto por resultados, tienen un plazo de hasta cinco meses para definir y validar la matriz de compromisos de mejora de desempeño, contados a partir de la fecha que el Ministerio de Economía y Finanzas remite el informe final de dicha evaluación a la respectiva entidad responsable.

14.3 La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición.

Artículo 15. Modificaciones presupuestarias para el seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados Autorízase a los pliegos del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2014, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), para ser destinados a la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados. Dicha modificación presupuestaria en el nivel institucional se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES EN MATERIA
DE INVERSIÓN PÚBLICA
Artículo 16. Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a financiar, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, los fines del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) hasta por la suma de S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuya transferencia a los gobiernos regionales y gobiernos locales respectivos se efectúa conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y se incorpora en los presupuestos institucionales correspondientes en la fuente de financiamiento Recursos Determinados.

La asignación de los recursos antes referidos se sujeta a las disposiciones legales vigentes que regulan el
FONIPREL.

Asimismo, dispónese que de los recursos autorizados por el presente numeral, pueden ser asignados para el financiamiento de proyectos de inversión pública en seguridad ciudadana hasta el monto de S/. 250 000
000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES) a través de los mecanismos del
FONIPREL.

Artículo 17. Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas Cofinanciadas (Fondo APP)
Créase el Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas Cofinanciadas (Fondo APP) en el Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de coadyuvar al cofinanciamiento que requiera la ejecución de proyectos a cargo de las Asociaciones Público Privadas cofinanciadas formuladas por el Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), así como a las Iniciativas Privadas Cofinanciadas. El cofinanciamiento solicitado al Fondo APP se determina conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de la presente disposición. Para tal efecto, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) se encuentra autorizada a depositar la suma de hasta S/. 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES) en una cuenta del Tesoro Público, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31
de diciembre del año 2013, los que para efectos de la presente norma, están exceptuados del artículo 7, numeral 7.1, literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante el Decreto Supremo 066-2009-EF.

El Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública de PROINVERSIÓN presenta las solicitudes de cofinanciamiento a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, que se encarga de seleccionarlas y determinar el monto del cofinanciamiento que el Fondo otorga a las mismas, siempre que se cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el cual también contiene disposiciones sobre las características para el uso, implementación y funcionamiento del mencionado Fondo, así como las demás disposiciones reglamentarias y complementarias que sean necesarias en el marco de lo dispuesto en la presente disposición.

Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se autoriza el otorgamiento de los recursos del Fondo APP a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales para la ejecución de los proyectos seleccionados conforme a lo señalado en el párrafo precedente y que, previamente, hayan suscrito un documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones. Dichos recursos se incorporan en el presupuesto de las entidades correspondientes en la fuente de financiamiento Recursos Determinados.

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE
EDUCACIÓN, SALUD, ATENCIÓN DE DESASTRES,
LUCHA CONTRA LAS DROGAS E INCLUSIÓN
SOCIAL
Artículo 18. Sistema de plazas docentes Dispónese que la evaluación y validación de las necesidades de nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación y personal administrativo de instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación, se realiza sobre la base de un padrón nominado de alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), conforme a una distribución de estas plazas en función a la demanda educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado previamente una racionalización de la asignación de plazas en el respectivo ámbito regional, en el marco del sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas docentes, implementado conforme al párrafo 15.1 del artículo 15 de la Ley 29812.

Los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación para su financiamiento son transferidos a los gobiernos regionales correspondientes, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación a propuesta de este último.

Artículo 19. Programas presupuestales en materia de educación Dispóngase que con cargo a los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación se transferirán a favor de las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales a nivel nacional hasta S/. 153 900
000,00 (CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES
NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el financiamiento de bienes y servicios del Programa Presupuestal Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular y del Programa Presupuestal Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular. De estos recursos se podrán transferir a favor de las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales a nivel nacional hasta S/. 100 000
000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES)
para el financiamiento de nuevas plazas docentes para la ampliación de la cobertura en educación inicial.

Dichos recursos serán transferidos previo cumplimiento de compromisos de gestión para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula. Dichos compromisos, lineamientos y requisitos estarán definidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación y se encontrarán relacionados al menos a las siguientes actividades:
- Contratación del transporte para la distribución de los cuadernos de trabajo y textos entregados por el MINEDU
y adjudicación del proceso de compra de materiales fungibles para las instituciones educativas multigrado.
- Revisión de las Rutas de Aprendizaje de los especialistas de las Instancias de Gestión Descentralizada (Dirección Regional de Educación (DRE) y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y de los directores y docentes de las instituciones educativas de la Educación Básica Regular (EBR)).
- Contratación de los docentes acompañantes y formadores de escuelas focalizadas que están matriculados y que han rendido la evaluación inicial en el Programa de Formación y Certificación de Formadores y Acompañantes Pedagógicos.
- Aplicación de las Pruebas de Contratación Docente por parte de las DRE de los gobiernos regionales y emisión de actos resolutivos de contratación a través del Sistema NEXUS por parte de las UGEL.
- Consignación en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)
de información de los alumnos matriculados en el 2013.
- Registro de docentes nombrados y contratados de EBR en el 2013 en PerúEduca, consignando instituciones educativas, escala y especialidad.

Los recursos a los que se refiere el presente artículo son transferidos a las unidades ejecutoras del Sector Educación en dos tramos, durante el primer trimestre del año fiscal 2014 cuyos plazos son establecidos mediante resolución ministerial.

Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a solicitud de este último, para lo cual queda exonerado de las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente artículo o limiten su aplicación.

La aplicación de las transferencias autorizadas por el presente artículo se exceptúa de las limitaciones en materia de modificaciones presupuestales establecidas en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ley.

Artículo 20. Transferencias para infraestructura en instituciones educativas públicas Autorízase al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional destinados a gastos de capital, a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para que, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), desarrolle e implemente proyectos de infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higiénicos en instituciones educativas públicas del nivel de educación inicial y primaria de la Educación Básica Regular, correspondientes a los distritos que se encuentren en el quintil I de pobreza, en el marco de las directivas aprobadas por el Ministerio de Educación; para tal fin se les exceptúa del literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 del TUO de la Ley 28411, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF.

Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de Educación, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces de dicho ministerio, a solicitud de éste último.

El ministerio de Educación es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos transferidos y del cumplimiento de las acciones que se desarrollan a través de FONCODES.

Asimismo, dicho ministerio publica en su portal institucional informes sobre el avance de la ejecución de los proyectos de infraestructura financiados con las transferencias de recursos autorizadas por la presente disposición.

Artículo 21. Programas presupuestales en materia de salud Dispónese que el pliego Ministerio de Salud, transfiere hasta el monto de S/. 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a su presupuesto institucional, a las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, para equipamiento en el marco de los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, y Enfermedades No Transmisibles.

Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se realizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a solicitud de este último, previa aprobación por parte del Ministerio de Salud de un plan de equipamiento de los establecimientos de salud a cargo de los gobiernos regionales a más tardar el 30 de marzo de 2014.

Artículo 22. Convenio del Ministerio de Salud y EsSalud con la Organización Panamericana de la Salud y UNICEF
Autorízase por excepción al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), durante el Año Fiscal 2014, para celebrar convenios de administración de recursos con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para la adquisición de los productos contenidos en la relación de la presente disposición.

Para tal efecto, los citados convenios deben contar con un informe técnico donde se demuestren las ventajas y beneficios de su suscripción, un informe legal y un informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento.

La relación de productos es la siguiente:

1. Vacuna contra la tuberculosis (vacuna BCG).

2. Vacuna contra la hepatitis B.

3. Vacuna contra la Polio.

4. Vacuna contra la difteria, tétano.

5. Vacuna contra la difteria tétano y tosferina.

6. Vacuna contra sarampión, papera y rubeola.

7. Vacuna pentavalente (difteria, tos ferina, tétanos, hepatitis B, Haemophilus Infiuenzae tipo B).

8. Vacuna contra la infiuenza.

9. Vacuna contra el rotavirus.

10. Vacuna contra el neumococo.

11. Vacuna contra el virus de papiloma humano.

12. Vacuna antirrábica de uso humano (Cultivo Celular).

13. Jeringas.

14. Equipos y complementos de cadena de frío.

15. Abacavir 100mg/5ml - Frasco.

16. Ácido Paraaminosalicilico 800 mg/g - Sachet.

17. Artemetero 80 mg/ml - Inyectable.

18. Benznidazol 100mg - Tableta.

19. Calcio edetato sódico 200 mg/mL- Inyectable.

20. Control cualitativo de yodo en sal - Frasco.

21. Dapsona 50 mg - Tableta.

22. Didanosina 200 mg - Tableta.

23. Didanosina 2g - Frasco.

24. Disulfiram 500 mg - Tableta.

25. Dimercaprol 50 mg/mL - Inyectable.

26. Estavudina 5 mg/5mL - Frasco.

27. Jeringas retractiles 28. Kanamicina 1g - Inyectable.

29. Lopinavir + Ritonavir 400 mg + 100mg/5mL -Frasco.

30. Nevirapina 50mg/5mL - Frasco.

31. Retinol 100000 – 200000 UI – Tableta.

32. Succimero 100mg - Tableta.

33. Insumos de laboratorio (Test rápidos para el tamizaje del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), test rápidos de diagnósticos de sífilis, y otros).

34. Vacuna contra Haemophilus Infiuenza tipo B.

35. Vacuna contra la fiebre amarilla.

36. Vacuna contra el sarampión y rubeola 37. Cajas de bioseguridad.

38. Multimicronutrientes 1 - 5g - Sachet 39. Otros, siempre que mediante un estudio de mercado se determine la ausencia de proveedores nacionales.

El Ministerio de Salud y EsSalud, bajo responsabilidad de su respectivo titular, deben proveer información de forma periódica a la Contraloría General de la República, y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) respecto a las contrataciones realizadas, sin perjuicio de la que sea solicitada por estas entidades o por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 23. Adquisición y distribución de alimentos para la atención de las emergencias Dispónese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que el INDECI, en el marco de su función de garantizar una adecuada y oportuna atención de personas damnificadas en casos de desastres, establecida en Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 048-2011-PCM, es el responsable de la adquisición y distribución de alimentos, como parte de los bienes de ayuda humanitaria, para atender las emergencias que sobrepasen la capacidad de respuesta de los gobiernos locales y regionales, así como en aquellos supuestos establecidos mediante directiva aprobada mediante resolución jefatural del INDECI.

Para efectos de la distribución de los alimentos a los que se hace referencia en el párrafo precedente, el INDECI
puede solicitar la colaboración de otras entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales.

El INDECI dicta los lineamientos y directivas necesarios para garantizar la continuidad del suministro, la unidad en la determinación de las características técnicas; así como su adquisición, almacenamiento y distribución, en todos los niveles de gobierno.

Artículo 24. Monitoreo y verificación del cumplimiento de las metas en el marco de la estrategia nacional de la lucha contra las drogas Dispónese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), es la encargada de efectuar el monitoreo y verificación del cumplimiento de las metas programadas de los productos correspondientes a los programas presupuestales: "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS", "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas", y "Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú", a ser ejecutados por las entidades con cargo a los recursos aprobados en las leyes anuales de presupuesto en el marco de los objetivos previstos en la estrategia nacional de la lucha contra las drogas.

Previa a la ejecución de las metas programadas de los productos correspondientes a los programas presupuestales antes señalados, las entidades ejecutoras deben suscribir convenios de cooperación interinstitucional con DEVIDA, que garanticen a esta última institución el monitoreo y la verificación del cumplimiento de las metas programadas, así como contar con la conformidad de DEVIDA respecto a los planes operativos correspondientes, en un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la vigencia de la ley anual de presupuesto respectiva.

Artículo 25. Distribución de insumos y bienes para pre y post erradicación Autorízase, a partir de la vigencia de la presente Ley, a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) a distribuir insumos y bienes que requiera para el desarrollo de actividades agropecuarias de apoyo inmediato, con la finalidad de atender a la población de las zonas afectadas por las acciones de erradicación de los cultivos ilegales de coca, que se adquieran para pre y post erradicación en el marco del Programa Presupuestal Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible (PIRDAIS).

Artículo 26. Transferencias para la infraestructura e implementación de Centros Infantiles de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más Autorízase a los gobiernos regionales y gobiernos locales a realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional, a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para que, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social -FONCODES, desarrolle proyectos de infraestructura e implemente Centros Infantiles de Atención Integral (CIAI)
del Programa Nacional Cuna Más (PNCM), en el marco de las directivas aprobadas por este programa; para tal fin se les exceptúa del literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba los procedimientos y criterios de focalización para la aplicación de lo señalado en la presente disposición mediante resolución ministerial.

Dichas transferencias financieras se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El acuerdo del Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web.

Los gobiernos regionales y los gobiernos locales son responsables de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos transferidos y del cumplimiento de las acciones que se desarrollan a través de FONCODES. Asimismo, los gobiernos regionales, gobiernos locales y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social publican en su portal institucional los informes sobre el avance de la ejecución de los proyectos de infraestructura financiados con las transferencias de recursos autorizadas por la presente disposición.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir hasta el monto de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) de la Reserva de Contingencia, destinados a los fines del "Fondo DU 037-94", creado mediante Decreto de Urgencia 051-2007, con el objeto de realizar el pago del monto devengado en el marco de la Ley 29702, y modificatoria.

Los recursos a los que se refiere el primer párrafo de la presente disposición se transfieren a los pliegos respectivos utilizando el procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a propuesta de la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto en coordinación con la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto que las entidades correspondientes continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas, de acuerdo a los criterios y procedimientos que se hubieren establecido en el marco de la cuarta disposición complementaria final de la Ley 29812.

La atención del pago continuo de la bonificación a que hace referencia la Ley 29702 y modificatoria, está a cargo de las entidades públicas respectivas, sujeto a sus presupuestos institucionales aprobados por las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

SEGUNDA. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para financiar el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/. 1 100 000 000,00 (MIL CIEN
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuya distribución se efectúa tomando en cuenta los criterios del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) y conforme a los lineamientos y metas de dicho plan. La transferencia de los recursos autorizados por la presente disposición se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público, y se incorporan en los gobiernos locales correspondientes en la fuente de financiamiento Recursos Determinados.

TERCERA. Establécese como límite para que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) requiera autorización por ley para efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales, cuando el monto de tales operaciones y convenios supere una suma equivalente a diez veces el valor de la cuota del Perú en el Fondo Monetario Internacional (FMI), de conformidad con el artículo 85 de la Constitución Política del Perú.

CUARTA. Los créditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funciones transferidas en el año 2013 en el marco del proceso de descentralización, y que no hayan sido consideradas en la fase de programación y formulación del presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2014 en el pliego correspondiente, se transfieren durante el presente año fiscal, con cargo al presupuesto del pliego que ha transferido la competencia, conforme a lo establecido en la quinta disposición transitoria de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Dichas transferencias se realizan en enero del año 2014 a propuesta del pliego respectivo y detallan el monto que corresponde a cada pliego a ser habilitado. La propuesta antes mencionada se remite al Ministerio de Economía y Finanzas para los fines respectivos.

QUINTA. Dispónese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados del Ministerio de la Producción en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley 25977, Ley General de la Pesca, y el artículo 27 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE, concordado con el Decreto Supremo 002-2008-PRODUCE.

SEXTA. A partir de la vigencia de la presente Ley, y con el propósito de fortalecer la provisión de los servicios que presta el Estado a la población, dispónese que las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden establecer medidas con el objeto de desconcentrarse a zonas del país que requieran mayor asistencia técnica. De ser necesario, el Ministerio de Economía y Finanzas puede autorizar la creación de unidades ejecutoras exceptuando del monto establecido en el artículo 58 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

La creación de nuevas unidades ejecutoras se informa oportunamente por el Ministerio de Economía y Finanzas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República.

SÉTIMA. Facúltase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro del Sector correspondiente, se aprueben las incorporaciones presupuestarias en el pliego respectivo, de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento externo, que se celebren hasta al 31
de diciembre de 2013, por la República del Perú con el organismo financiero internacional o multilateral, para las finalidades establecidas en el contrato o convenio respectivo.

OCTAVA. Facúltase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Defensa y el ministro de Economía y Finanzas, apruebe las incorporaciones presupuestarias de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento interno a ser celebrada por el Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco de la Nación, destinadas a financiar las adquisiciones del Sector Defensa.

NOVENA. Cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y de la Policía Nacional del Perú (PNP)
para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto máximo se establece mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el que debe aprobarse en un plazo que no exceda los noventa días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a las que se refiere el párrafo precedente de la presente disposición se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, a propuesta de este último, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM y de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego.

DÉCIMA. Autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2013 del presupuesto del sector público, hasta por la suma de S/. 631 400
000,00 (SEISCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES
CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Dicha suma no se encuentra comprendida dentro del límite del monto a que se refiere el numeral 64.2 del artículo 64
de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el párrafo precedente, se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Dichos recursos se incorporan en los presupuestos de los mencionados pliegos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Luego que se incorporen los referidos recursos, y hasta el 30 de diciembre de 2013, los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, mediante resolución de su titular, que se publica en el diario oficial El Peruano, debe autorizar una transferencia financiera, por el monto total de los recursos que les han sido transferidos en virtud de lo establecido en la presente disposición, a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la CPMP.

UNDÉCIMA. Dispónese que para el Año Fiscal 2014, los Documentos Cancelatorios-Tesoro Público emitidos al amparo de la Ley 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del impuesto general a las ventas y del impuesto a la renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, son financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia hasta por la suma de S/.

150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES), los cuales, para efectos de lo establecido en la presente disposición, se transfieren al pliego Ministerio de Defensa mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, hasta por el monto que sea requerido en dicho periodo, sin exceder el límite establecido en el artículo 3 de la Ley 29266, y se incorporan en el presupuesto institucional del mencionado pliego en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

DUODÉCIMA. Dispónese que las entidades públicas responsables de las metas de la Agenda de Competitividad 2014-2018, incorporan en su Plan Operativo Institucional (POI) las actividades relacionadas al cumplimiento de las metas de la mencionada agenda.

Asimismo, las entidades públicas, a través de sus respectivas oficinas generales de administración y teniendo en cuenta las medidas de ecoeficiencia establecidas en el Decreto Supremo 009-2009-MINAM
y el Programa de Promoción del uso del Gas Natural Vehicular y Paneles Solares establecidas en la Resolución Ministerial 217-2013-MINAM, deben incorporar en su POI
las actividades relacionadas a la implementación de su Plan de Ecoeficiencia Institucional, bajo responsabilidad del Titular de la entidad, las que se financian con cargo al presupuesto institucional de cada entidad. De igual forma, las entidades públicas deben incorporar en su POI
las actividades derivadas del Programa de Conversión Masiva de Vehículos a Gas Natural, creado mediante Decreto Supremo 028-2013-EM. Los resultados que se obtengan deben ser reportados a través del aplicativo web implementado por el Ministerio del Ambiente, según las condiciones y términos establecidos por dicha entidad.

DÉCIMA TERCERA. Autorízase, excepcionalmente, la realización de transferencias de recursos de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), con la finalidad de otorgar financiamiento y cofinanciamiento del complemento remunerativo a cargo de dicha entidad, para la asignación de los gerentes públicos de acuerdo con la normatividad de la materia.

Asimismo, autorízase a Servir, durante el Año Fiscal 2014, para pagar el total de la remuneración de los gerentes públicos asignados a entidades públicas, programas y proyectos nuevos o de reciente creación, hasta que cuenten con plazas presupuestadas. Para el financiamiento de dicha remuneración, autorízase de manera excepcional a las entidades receptoras de gerentes públicos a efectuar transferencias de recursos a favor de Servir, de los recursos destinados a la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057
de profesionales para los cargos que sean cubiertos con gerentes públicos. El pago del complemento remunerativo a cargo de Servir, en los casos que dicho complemento resulte necesario, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Servir, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Las transferencias de recursos a las que se refieren los párrafos precedentes se efectúan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Sector habilitador, a propuesta de este último; en el caso de los gobiernos regionales, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del gobierno regional; y, en el caso de los gobiernos locales, los recursos se transfieren a través de transferencias financieras que se aprueban mediante acuerdo de Concejo Municipal, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.

El pliego Servir, únicamente para la aplicación de la presente disposición, queda exonerado de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ley.

DÉCIMA CUARTA. Autorízase a los organismos del Sistema Electoral para exonerarse de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, así como de la aplicación del Decreto Legislativo 1057 y modificatorias, que regulan el Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057, a efectos de realizar la contratación de servicios necesaria a través de locación de servicios, en el marco de lo establecido en el Código Civil, para los procesos electorales a realizarse en el Año Fiscal 2014. La presente disposición es financiada con cargo al presupuesto institucional de dichos organismos, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DÉCIMA QUINT A. Autorízase a los gobiernos regionales y gobiernos locales para transferir recursos con excepción de los provenientes de las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Operaciones Oficiales de Crédito, así como bienes muebles e inmuebles a título gratuito y conforme a las disposiciones legales vigentes, a favor del Poder Judicial y el Ministerio Público. Las transferencias de recursos se aprueban mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto y de la oficina de administración, o de las que hagan sus veces del gobierno regional o gobierno local, respectivamente.

Asimismo, autorízase a los gobiernos regionales y gobiernos locales para ejecutar proyectos de inversión pública del Poder Judicial y Ministerio Público, a título gratuito, sin que esto signifique que los gobiernos regionales y/o locales realicen acciones de administración de justicia.

DÉCIMA SEXTA. Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2014 y hasta que se implemente el régimen de la Ley del Servicio Civil regulado por la Ley 30057 en el Ministerio de Defensa y en el Ministerio del Interior según corresponda, la vigencia del Decreto de Urgencia 040-2011, e inclúyase dentro de los alcances de la citada norma al personal civil de carreras especiales en actividad que presta servicios en el Ministerio de Defensa y en el Ministerio del Interior, con excepción de las personas contratadas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057. El concepto al que se refiere el Decreto de Urgencia 040-2011 y cuyo alcance se amplía mediante la presente disposición, se abona mensualmente y no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario es nulo de pleno derecho.

Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, para lo cual dichos pliegos pueden realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición, con excepción de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de los recursos asignados a los programas presupuestales.

DÉCIMA SÉTIMA. Autorízase, por excepción, a celebrar convenios de administración de recursos y/o adendas con organismos internacionales, a las entidades a cargo del Programa de "Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado", del Proyecto "Desarrollo Sostenible del Bajo Urubamba", de la construcción e implementación del "Gran Centro de Convenciones de Lima", de la preparación, organización y realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 2015, de la ejecución de los proyectos de inversión "Mejoramiento de servicios brindado por la Escuela Técnica Superior de Sub Oficiales de la PNP en el distrito Puente Piedra, provincia de Lima y departamento de Lima" (con código SNIP 256241), "Ampliación y mejoramiento del servicio de formación policial de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú (EO PNP) del distrito de Chorrillos, provincia de Lima, Lima" (con código SNIP 256073), "Ampliación y mejoramiento de la Escuela Técnico Superior Mujeres PNP - San Bartolo" (con código SNIP 255985) y "Mejoramiento de la capacidad resolutiva del Hospital PNP Luis N. Sáenz", y de la preparación, organización y realización de la "Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20" y la "Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10" así como de sus actividades y eventos conexos que tienen lugar en la ciudad de Lima.

Las entidades comprendidas en los alcances de la presente disposición, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer información de forma periódica a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), respecto a las contrataciones realizadas, sin perjuicio de aquella que sea solicitada por estas entidades o por el Ministerio de Economía y Finanzas. La presente disposición rige hasta el 31 de diciembre de 2014.

DÉCIMA OCTAVA. Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, para que en el marco de sus competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, puedan pagar los viáticos de los funcionarios y servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 728, el personal contratado bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo 1057, así como al personal que se encuentre bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil regulado por la Ley 30057, de los gobiernos regionales y/o de los gobiernos locales, con el fin de brindar apoyo técnico en la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluar el cumplimiento de las funciones descentralizadas. Los viáticos que se otorguen en el marco de lo establecido en la presente disposición se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante Decreto Supremo 007-2013-EF.

DÉCIMA NOVENA. Suspéndese durante el Año Fiscal 2014, la transferencia de recursos a los gobiernos locales provinciales, prevista en el Decreto Supremo 010-2011-MIMDES respecto del servicio Wawa Wasi, encargándose al Programa Nacional Cuna Más, en el marco de lo estipulado en el Decreto Supremo 003-2012-MIDIS, la ejecución de tales servicios a nivel nacional durante el Año Fiscal 2014.

VIGÉSIMA. Autorízase, a partir de la vigencia de la presente Ley, al Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT)
del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), a otorgar subvenciones a personas jurídicas, que realicen actividades de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, las mismas que se otorgan conforme a lo establecido en las Leyes 28303 y 28613, y con cargo a los recursos del FONDECYT.

VIGÉSIMA PRIMERA. Exceptúase a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) y al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura en Transporte de Uso Público (OSITRAN), para el Año Fiscal 2014, de lo establecido por el artículo 73 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

VIGÉSIMA SEGUNDA. El saldo de balance del ejercicio presupuestal 2013 que corresponda a la diferencia entre los ingresos anuales del Tribunal Fiscal y los gastos devengados en dicho ejercicio por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se incorporan al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas en dicha fuente de financiamiento, en el ejercicio 2014, para financiar los gastos de inversión y equipamiento para la mejora de servicios a cargo del Tribunal Fiscal.

VIGÉSIMA TERCERA. Autorízase, durante el año fiscal 2014, la aprobación de dietas para los miembros de los consejos directivos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC)
y de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), con excepción de los Superintendentes Nacionales de las entidades antes mencionadas, así como para los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), pudiendo percibir como máximo cuatro dietas por mes aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. Lo señalado en la presente disposición se aprueba conforme a lo establecido en la cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

VIGÉSIMA CUARTA. Autorízase al Ministerio del Interior, a partir de la vigencia de la presente Ley, a efectuar el pago de la "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida" con los recursos directamente recaudados que se generen por la implementación de los convenios de cooperación interinstitucional suscritos por la Policía Nacional del Perú, y que se percibe como consecuencia de los servicios de protección y seguridad brindados por el personal policial, en forma voluntaria, en una jornada complementaria que la determina la Policía Nacional del Perú, a los gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos del Poder Ejecutivo y otras entidades públicas, exceptuándoseles, únicamente para dicho efecto, de lo dispuesto en el segundo párrafo de la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú. Dicha Bonificación debe estar registrada previamente en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático" del Ministerio de Economía y Finanzas.

VIGÉSIMA QUINTA. Autorízase al pliego Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2014, a incorporar y utilizar los saldos de balance del Año Fiscal 2013
provenientes del Programa Qhapaq Ñan, a que se refiere la Ley 28260, Ley que otorga fuerza de Ley al Decreto Supremo 031-2001-ED, para la atención de gastos de funcionamiento y operatividad de la administración general, direcciones desconcentradas y museos a nivel nacional, implementación de los puntos de cultura, recuperación, repatriación, defensa y puesta en valor del patrimonio cultural, difusión de las presentaciones de los Elencos Nacionales, protección de reservas territoriales, así como la ejecución de actividades en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a cargo del Ministerio de Cultura.

VIGÉSIMA SEXTA. Dispónese, a partir de la vigencia de la presente Ley, y para efectos de la aplicación del artículo 6 de la Ley 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú S.A.
- PETROPERU S.A., que el Ministerio de Energía y Minas efectúe transferencias financieras a favor de la empresa PETROPERU, las que se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, que se publica en el diario oficial El Peruano, y con cargo a su presupuesto institucional, con el objeto de cubrir los gastos de remediación ambiental de las unidades de negocio totalmente privatizadas que pertenecieron a dicha empresa.

Los recursos transferidos en el marco de lo establecido en la presente disposición son destinados exclusivamente a atender el fin materia de la autorización establecida en el párrafo precedente. PETROPERU S.A. informa al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de las acciones con cargo a los recursos transferidos.

Para los fines establecidos en la presente disposición, quedan suspendidas las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicación, incluido el artículo 73
de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

VIGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), durante el Año Fiscal 2014, a otorgar recursos hasta por el monto de S/. 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a su presupuesto institucional, como apoyo a las actividades conjuntas a que se refiere el literal c) del numeral VII del Acuerdo Operativo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el proyecto de control de drogas, ratificado por Decreto Supremo 031-96-RE, y en el marco del citado acuerdo.

La aprobación del otorgamiento de dichos recursos se efectúa mediante resolución del titular de DEVIDA.

Previa a la ejecución de las metas programadas de erradicación, DEVIDA debe suscribir los convenios de cooperación interinstitucional que consideren necesarios.

VIGÉSIMA OCTAVA. Créase, durante el Año Fiscal 2014, la Unidad Ejecutora "Comisión Nacional de Bienes Incautados-CONABI" en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo al presupuesto institucional de dicha entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, quedando exceptuado, para tal efecto, del monto establecido en el artículo 58 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Asimismo, dispónese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que los recursos provenientes de la enajenación de activos y otros por pérdida de dominio en el marco del Decreto Legislativo 1104, constituyen Recursos Determinados del pliego Presidencia del Consejo de Ministros y se incorporan en el presupuesto institucional de dicho pliego en la Unidad Ejecutora "Comisión Nacional de Bienes Incautados-CONABI", conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

VIGÉSIMA NOVENA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2014, al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias financieras las mismas que son destinados exclusivamente a las entidades y para los fines siguientes:
a) A favor del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), como aporte institucional para la implementación de estaciones hidrométricas a fin de promover la inversión en centrales hidroeléctricas, hasta por el monto de S/. 500 000,00 (QUINIENTOS MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES).
b) A favor de los gobiernos regionales, para ser destinados al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, especialmente para impulsar acciones de interdicción minera en la lucha contra la minería ilegal, hasta por el monto de S/. 2 400 000,00 (DOS MILLONES
CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES).

Las referidas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del titular del pliego, que se publica en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades involucradas, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fines distintos para los cuales son transferidos. Dichas transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Energía y Minas por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados.

Las entidades que reciben las transferencias financieras en el marco de lo establecido en la presente disposición, informan al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes.

TRIGÉSIMA. Facúltase al Poder Ejecutivo a fin de que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, publique el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el Texto Único Ordenado del Decreto Ley 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, para lo cual se tienen en cuenta todas las modificaciones efectuadas a dichas Leyes, incluyendo las contenidas en la presente Ley según corresponda.

TRIGÉSIMA PRIMERA. Autorízase, a partir de la vigencia de la presente Ley, al Ministerio de Relaciones Exteriores, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a otorgar subvenciones económicas a los ciudadanos peruanos que se encuentren en condición de indigencia o de necesidad extrema en el exterior, independientemente de su condición migratoria, así como para la repatriación de sus restos mortales;
siempre que no haya sido posible hacer uso de alguna otra forma de asistencia. En un plazo no mayor a sesenta días calendario, el Ministerio de Relaciones Exteriores aprueba, mediante decreto supremo, las disposiciones reglamentarias para la aplicación de lo establecido en la presente disposición.

TRIGÉSIMA SEGUNDA. Para la implementación progresiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), creada por la Ley 29981, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2014 lo establecido en la primera, tercera y cuarta disposición complementaria final de la mencionada Ley.

TRIGÉSIMA TERCERA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2014, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a lo siguiente:
a) Realizar acciones de prevención y mitigación de riesgos frente a fenómenos naturales o situaciones que puedan afectar o afecten la infraestructura y la prestación de los servicios de saneamiento y vivienda, así como su rehabilitación respectiva, quedando facultado para la adquisición de bienes y equipos y la contratación de servicios y obras que correspondan, en el marco de las acciones mencionadas en el presente literal.
b) Formular, aprobar y ejecutar, en el marco del Programa Nuestras Ciudades, proyectos de inversión pública, en el ámbito urbano y rural, orientados a resolver problemas de acceso de la población asentada en zonas de alta pendiente o zonas de difícil acceso geográfico, mediante teleféricos y otros medios similares.
c) Otorgar, en el marco del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, bienes, materiales e insumos para su distribución a las familias pobres y extremadamente pobres para el mejoramiento y construcción de viviendas de interés social en el ámbito rural, así como la contratación de servicios que correspondan para la atención de las acciones antes mencionadas.
d) Efectuar las instalaciones intradomiciliarias necesarias para la adecuada prestación de los servicios de saneamiento, en el marco de las acciones desarrolladas a través de la ejecución de los proyectos de inversión orientados a proveer de servicios de saneamiento a las poblaciones pobres y extremadamente pobres del ámbito rural, los que constituyen soluciones integrales y sostenibles que comprenden infraestructura, fortalecimiento de gestión y educación sanitaria. Estas acciones, incluyen lo relacionado a los baños de los colegios y puestos de salud de los ámbitos de intervención respectivos.
e) Formular, aprobar, ejecutar e implementar proyectos de inversión de Parques Acuáticos en el marco del Programa Nuestras Ciudades, como parte del equipamiento e infraestructura urbana.
f) Brindar a través de la plataforma del Programa Nacional "Tambos", en los lugares en los que se encuentre la población pobre y extremadamente pobre asentada en la zona rural y rural dispersa, los programas y servicios de los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Desarrollo e Inclusión Social y Agricultura y Riego, que no cuenten con alguna plataforma de intervención o de servicios en dichos lugares.
g) Conformar el Consejo Nacional "Tambos"
adscrito al MVCS, integrados por ministros, con la finalidad de aprobar, conducir y supervisar las intervenciones e implementación de los servicios y actividades de los sectores, orientados a la atención de las necesidades de la población pobre y extremadamente pobre en zonas rurales y rural dispersa; el Director Ejecutivo del Programa Nacional "Tambos"
se designará conforme al artículo 1 de la Ley 27594, y actuará como Secretario Técnico del citado Consejo Nacional. Mediante decreto supremo con refrendo del MVCS, se dicta las medidas que se consideren necesarias para su implementación, incluida la conformación y designación de sus miembros.
h) Realizar en el ámbito del Programa Nacional "Tambos", la adquisición de bienes, servicios y equipamiento necesarios para la implementación que, conforme a las competencias de las entidades de los tres niveles de gobierno, posibiliten el inicio de sus actividades en los Tambos, así como de aquellas que se requieran en el marco de la gestión de riesgos de desastres. El Programa Nacional "Tambos"
es responsable de conducir la coordinación de las acciones para la prevención, mitigación y atención ante fenómenos naturales de heladas y friaje.
i) El Programa Nacional "Tambos", a cargo del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, en los niveles de emergencia del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD), constituye la plataforma de apoyo para la población pobre y extremadamente pobre asentada en la zona rural y rural dispersa, mediante la cual se efectuará la atención y la distribución de los bienes y servicios, por las entidades que no cuenten con alguna plataforma de intervención o de servicios.
j) Para que conjuntamente con el Ministerio de Cultura, en el marco del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, pueda realizar intervenciones de mejora en Zonas Arqueológicas, a fin de salvaguardarlas y mejorar su condición. Dichas intervenciones se realizarán dentro de acciones de mejoramiento urbano local. La aplicación de lo establecido en el presente artículo se sujeta al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Lo dispuesto en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

TRIGÉSIMA CUARTA. Precísase que en lo señalado respecto al otorgamiento del Premio Nacional de la Juventud "Yenuri Chiguala Cruz", establecido en la Ley 27725, modificada por Ley 28829, se refiere al otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales. Dichas subvenciones son financiadas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público, y cuyo monto es aprobado por el Ministerio de Educación mediante resolución ministerial, la misma que es publicada en el portal electrónico del referido ministerio.

TRIGÉSIMA QUINTA. Establécese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que en el Sistema de Pensiones Sociales (SPS), en ningún caso, el aporte del Estado es mayor a la suma equivalente de los aportes del afiliado, al momento de su jubilación. La implementación de la cuenta individual del afiliado en el SPS está a cargo de la administradora de fondos de pensiones (AFP) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP). El conductor de la microempresa debe retener y pagar a la entidad recaudadora correspondiente, el aporte mensual del trabajador al SPS, asimismo el conductor debe pagar su aporte mensual directamente a la referida entidad.

Adicionalmente, dispónese que, a partir de la vigencia de la presente Ley, la recaudación y cobranza de los aportes de los afiliados que eligieron como administradora a la ONP en el SPS, son realizadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), siendo de aplicación para ello, las funciones contenidas en el artículo 14-B y las disposiciones señaladas en el artículo 14-C del Decreto Supremo 054-97-EF. Para dicho efecto, las referencias a los artículos 30 y 33, así como a las AFP que se realizan en el artículo 14-C de dicho decreto supremo, se entienden efectuadas al aporte mensual al SPS del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 007-2008-TR, y normas modificatorias o sustitutorias, al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF, y a la ONP. Las comisiones por la recaudación y cobranza de los aportes por la SUNAT son definidos por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. La SUNAT remite información del Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) a la ONP, a las AFP y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para las labores de control de la afiliación al SPS, conforme a los términos que se establezcan mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Mercados Financieros, Laboral y Previsional Privados.

De igual forma, facúltase a la ONP, a partir de la vigencia de la presente Ley, a contratar los seguros que sean necesarios para la implementación y ejecución del Sistema de Pensiones Sociales.

TRIGÉSIMA SEXTA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2014, la asimilación a la Policía Nacional del Perú de personal profesional y técnico en servicios, en materia de salud, investigación, gestión administrativa, defensa legal, criminalística y modernización tecnológica, como oficiales y suboficiales de servicios, según corresponda, a efectos de fortalecer la institución. La presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior y en el marco de la normatividad vigente.

TRIGÉSIMA SÉTIMA. Dispónese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que cualquier autorización, licencia y permiso que se requiera presentar ante las Municipalidades, para la ejecución de obras asociadas a proyectos de infraestructura que formen parte del sistema eléctrico de transporte de pasajeros en vías férreas del sistema ferroviario nacional, de transporte de uso público de alcance nacional y de servicios de masificación de gas natural, ejecutados por el Estado o bajo alguna modalidad de asociación público privada, se sujeta al silencio administrativo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo 1014, cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud respectiva.

La inaplicación de lo antes mencionado por parte de los funcionarios respectivos genera las responsabilidades legales contempladas en la legislación vigente.

Asimismo, es aplicable a los proyectos mencionados en el párrafo precedente la comunicación a que se refiere el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1014.

Para dichos efectos, la totalidad de los permisos, licencias y autorizaciones podrán ser solicitadas en un único expediente ante la municipalidad respectiva.

La presente disposición es de aplicación para los trámites de conexiones domiciliarias, instalación y/o expansión de redes de servicio, interferencias de tránsito vehicular y/o peatonal, ejecución de obras en áreas de uso público, trabajos de emergencia, uso de botaderos, autorización para excavaciones, construcción y/o refacción de sardineles y veredas, autorizaciones para ocupación de la vía pública con elementos provisionales como andamios, grúas, vehículos pesados, escaleras, y otros similares, autorización para la ocupación de área de uso público con cerco de obras para materiales de construcción e instalaciones provisionales de casetas u otras, autorización municipal para construcción en horario extraordinario y excepcional y, en general, cualquier otro procedimiento administrativo o comunicación involucrada en el proyecto cualquiera sea su denominación.

Lo establecido en la presente disposición es aplicable asimismo a las obras asociadas a proyectos de inversión pública en materia de infraestructura de agua y saneamiento a cargo de entidades públicas.

TRIGÉSIMA OCTAVA. Dispónese, durante el Año Fiscal 2014, lo siguiente:

1 Autorízase al pliego Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a transferir financieramente, con cargo a sus saldos de balance al 31 de diciembre de 2013, a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, para la formulación y la ejecución de los proyectos de inversión pública, según corresponda, de los Centros Nacionales y Binacionales de Control Fronterizo en los Pasos de Frontera del Perú (CEBAF), que estén a cargo de la unidad ejecutora Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con los convenios que suscriban ambas entidades.

Dicha transferencia financiera se realiza mediante resolución del titular del pliego SUNAT, que se publica en el diario oficial El Peruano, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la mencionada entidad, y se incorpora en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2 Encárgase a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), en el marco de sus funciones de control fronterizo de mercancías, vehículos y/o personas, la función de administrar los Centros de Atención en Frontera (CAF), articulando y coordinando con las autoridades de control fronterizo un servicio de atención eficiente.

La SUNAT está facultada a ejercer todos los actos de administración que fueran necesarios para el funcionamiento del recinto del CAF
comprendiendo la infraestructura, zonas adyacentes y rutas de acceso.

Para tales efectos, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), la SUNAT promueve las condiciones operativas óptimas con las entidades de control nacionales y homólogas de los países limítrofes a fin de asegurar la atención simultánea en frontera.

Los organismos que desarrollan funciones en los CAF , deben cumplir las disposiciones los acuerdos internacionales y las que emita la SUNAT en su calidad de administrador. Los gastos en que deban incurrir para el desarrollo de sus funciones son asumidos por cada uno de ellos.

La SUNAT financiará, con cargo a su presupuesto, los gastos de administración y mantenimiento antes mencionados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, determinando, mediante resolución de superintendencia, los conceptos comprendidos en dichos gastos.

TRIGÉSIMA NOVENA. Dispónese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Oficina de Gestión de Inversiones, se encargue, entre otros, de formular, ejecutar y supervisar los proyectos de inversión relacionados con la implementación de los cinco establecimientos penitenciarios a nivel nacional, a que se refiere la septuagésima disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con sus documentos de gestión, realiza el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) respecto a proyectos de inversión relacionados a establecimientos penitenciarios.

CUADRAGÉSIMA. Dispónese que, para efectos de la implementación del Régimen de la Ley del Servicio Civil, lo establecido en los artículos 6, 8 y 9 de la presente Ley no es aplicable a las entidades que cuenten con la resolución de "inicio del proceso de implementación" a que se refiere la primera disposición complementaria transitoria de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y que tengan aprobado el Cuadro de Personal de la Entidad (CPE); y que lo establecido en el segundo párrafo de la cuarta disposición complementaria transitoria de la citada Ley, no incluye a los planes de seguros médicos familiares u otros de naturaleza análoga, que estén percibiendo los trabajadores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057.

Para la aplicación de la exoneración al artículo 9 a que se refiere la presente disposición se requiere el informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase a las entidades del sector público, a partir de la vigencia de la presente disposición, a afectar la planilla única de pago con conceptos expresamente solicitados y autorizados por el servidor o cesante, vinculados, únicamente, a operaciones efectuadas por fondos y conceptos de bienestar y por entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, con excepción de los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) exclusivamente para fines de lavado de activos y financiamiento del terrorismo con arreglo a la Ley 29038, los que se aplican luego de otros descuentos de ley y mandato judicial expreso, de ser el caso, debiendo contar con la conformidad de las oficinas generales de administración o las que hagan sus veces en las entidades públicas.

Para tal fin, se tiene en cuenta que el servidor o cesante reciba, por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de su remuneración, compensación económica o pensión neta mensual, según corresponda. Este porcentaje puede ser reajustado mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, con opinión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Bajo la misma formalidad, en un plazo que no exceda de treinta días hábiles de la entrada en vigencia de la presente disposición, se aprueban las normas para que las entidades públicas adecúen los descuentos que realizan actualmente en la planilla única de pago al citado porcentaje, así como los criterios, plazos, modalidades permitidas para los descuentos y otras necesarias para su aplicación.

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Dispónese que la Contraloría General de la República en el marco de los dispuesto en la Ley 29555, Ley que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, prioriza los gobiernos regionales y gobiernos locales en donde se implementará el proceso de reforma para la modernización y descentralización del control, dando inicio al proceso de incorporación de plazas y presupuesto de los respectivos órganos de control institucional, regulado en la citada Ley.

CUADRAGÉSIMA TERCERA. Autorízase para que, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se apruebe la incorporación en el presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Operaciones Oficiales de Crédito, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y del Ministerio de Agricultura y Riego para los fines del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, según corresponda, de los recursos que se obtengan por la colocación de bonos de hasta US $ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES
DE DÓLARES AMERICANOS) o su equivalente en nuevos soles, operación de endeudamiento que se aprueba conforme a la legislación vigente. Dichos recursos se destinan únicamente para proyectos de inversión pública a cargo de dichos ministerios.

El mencionado decreto supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, a solicitud de este último.

Asimismo, para el caso de los recursos a los que se refiere la presente disposición que se incorporen en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego para los fines del Fondo MI RIEGO, los proyectos de inversión a ser financiados con dichos recursos se seleccionan y son ejecutados por el mencionado Ministerio conforme a la normatividad vigente que regula dicho Fondo.

CUADRAGÉSIMA CUARTA. Encárgase a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), a partir de la vigencia de la presente Ley, el ejercicio de las funciones de coordinación, supervisión y control de las labores de los representantes de créditos tributarios del Estado a los que se refiere el numeral 47.3 del artículo 47 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se reglamenta el proceso de transferencia a la SUNAT, de las mencionadas funciones que venía ejerciendo el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).

CUADRAGÉSIMA QUINTA. Autorízase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, durante el Año Fiscal 2014, a implementar lo dispuesto en el literal b) de la décima disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Asimismo, quedan autorizados al pago de los beneficios de asignación por tiempo y servicios, y subsidio por luto y sepelio a partir del Año Fiscal 2013 en adelante, en virtud de lo cual únicamente para efectuar el pago de estos últimos beneficios, esta disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

Para efecto de lo establecido en la presente disposición el Ministerio de Educación queda exonerado de las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicación.

CUADRAGÉSIMA SEXTA. Dispónese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que las acciones que desarrolla el Gobierno Regional de Madre de Dios en instituciones educativas en el marco de la Red Escolar de la Selva Sur Oriente Peruano (RESSOP), son realizadas por los gobiernos regionales de Cusco y Ucayali, conforme a lo establecido en la resolución ministerial del Ministerio de Educación que aprueba la relación de instituciones educativas a cargo de los citados gobiernos regionales.

Asimismo, y para efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, dispónese la transferencia del personal, acervo documentario, recursos y bienes muebles e inmuebles, según corresponda, del Gobierno Regional de Madre de Dios, a favor de los gobiernos regionales de Cusco y Ucayali. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Educación se establecen, de ser necesarias, las normas complementarias para efectos de implementar la transferencia establecida en la presente disposición.

Para efectos de la transferencia de recursos antes mencionada, autorízase al Gobierno Regional de Madre de Dios, durante el Año Fiscal 2014, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales de Cusco y Ucayali, por el monto total de los créditos presupuestarios previstos en el presupuesto 2014 del Gobierno Regional de Madre de Dios, correspondiente al financiamiento de las acciones a cargo del referido gobierno regional en las instituciones educativas de la RESSOP, que conforme a la resolución ministerial a que se refiere el primer párrafo, estarán a cargo de los gobiernos regionales de Cusco y Ucayali.

Las mencionadas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de Educación, a solicitud de este último.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

CUADRAGÉSIMA SÉTIMA. Dispónese que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) determine, sobre la base de la información presentada por el Banco de Materiales S.A.C. en Liquidación y el Fondo MIVIVIENDA S.A., los adeudos por concepto del "Bono 6000". La relación de adeudos es aprobada por resolución del titular de INDECI, la cual debe ser publicada en su portal institucional.

La cancelación de los adeudos por concepto del "Bono 6000" se realiza de forma progresiva y se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego INDECI que se apruebe en las leyes anuales de presupuesto y conforme al artículo 78 de la Constitución Política del Perú. Para tal fin, se autoriza al INDECI para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con el fin que dicho ministerio pueda cancelar los adeudos por concepto de "Bono 6000". Las referidas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a solicitud del pliego INDECI.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

CUADRAGÉSIMA OCTAVA. Autorízase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a incorporar en su presupuesto institucional los recursos transferidos por el ex Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI), en el marco del Decreto Legislativo 1104, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

CUADRAGÉSIMA NOVENA. Prorrógase hasta el 31
de diciembre de 2014, la vigencia del artículo 3 de la Ley 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fiscal 2009, respecto a las acciones de saneamiento de la información contable en el sector público, fijándose como plazo de presentación de avances el primer semestre del año 2014 y los resultados finales de dicho año en el plazo establecido para la presentación de las rendiciones de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República.

Las acciones de saneamiento no eximen de las responsabilidades administrativas y legales a que hubiere lugar, las cuales se comunican a los organismos de control y de defensa jurídica del Estado, según corresponda.

QUINCUAGÉSIMA. Establécese el proceso para dar por concluido el procedimiento previsto en la Ley 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), y concluir con la aprobación de la Escala del Incentivo Único a que se refiere la centésima cuarta disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas se determina la relación de entidades que se sujetan a dicho proceso, así como los plazos y demás disposiciones que sean necesarias para la mejor implementación de la presente disposición.

Las entidades a las que hace referencia el decreto supremo deben iniciar o continuar, según corresponda, el procedimiento regulado por la Ley 29874, concluyendo el mismo con la expedición de la Escala del Incentivo Único, que reemplaza a la nueva escala a que se refiere el numeral 6.2 del artículo 6 de la citada Ley, concepto que conforme a la centésima cuarta disposición complementaria final de la Ley 29951, consolida en un único concepto toda asignación de contenido económico, racionamiento y/o movilidad o de similar denominación previstos en los artículos 3 y 4 de la Ley 29874. El Incentivo Único es el único concepto que se paga a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) con cargo a recursos públicos.

Para los casos en que se requiera recursos adicionales para el financiamiento de la Escala del Incentivo Único que resulte del procedimiento mencionado en el párrafo precedente, dispónese que dicho financiamiento se efectúa con cargo a los recursos a los que hace referencia la quincuagésima tercera disposición complementaria final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, debiendo incorporarse los recursos necesarios en los pliegos respectivos mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos de dicho ministerio. Para este fin, se exonera a las respectivas entidades de las prohibiciones establecidas en el literal a.5 de la novena disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de las restricciones previstas en el artículo 6 de la presente Ley. La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público otorga los referidos recursos en el marco de lo antes establecido mediante el mecanismo de la asignación financiera.

Asimismo, para la mayor transferencia de fondos al CAFAE, originada por la incorporación de los conceptos previstos en el artículo 4 de la Ley 29874, y sólo en los casos que corresponda, se exonera a las respectivas entidades de las prohibiciones establecidas en el literal a.5
de la novena disposición transitoria de la Ley 28411 y de las restricciones previstas en el artículo 6 de la presente Ley.

Vencidos los plazos del proceso regulado en el presente artículo, y para el caso en que las entidades no lo hayan implementado, autorízase a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas a determinar para las respectivas entidades el monto del Incentivo Único, en base a la información registrada a la fecha de publicación de la presente Ley, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3
y 4 de la Ley 29874, asignándole el código de registro correspondiente.

Concluida la etapa a que hace referencia el párrafo precedente, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas elabora un informe final del proceso regulado en el párrafo precedente, con lo que se da por concluido el proceso regulado en la presente disposición, que incluye el procedimiento previsto en la Ley 29874.

Terminado el proceso a que hace referencia la presente disposición, dispónese que la programación y formulación presupuestaria del monto del Incentivo Único que corresponde a cada entidad, así como la ejecución del gasto respectivo, en los respectivos años fiscales, se efectúa en atención a la información consignada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

La presente disposición rige hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha en la cual queda derogada la Ley 29874, sus normas complementarias y las normas que regulan los conceptos incorporados en el Incentivo Único.

La Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas es competente para emitir opinión sobre el sentido, alcance y aplicación de lo establecido en la presente disposición, normas complementarias y conexas.

QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. Las entidades que en el marco de la Ley 30025 deban transferir sus inmuebles en el año 2014 para la construcción de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao, están facultadas para realizar contrataciones directas de bienes, servicios y obras para garantizar la continuidad de las funciones que cumplen en dichos inmuebles. Asimismo pueden efectuar las contrataciones directas que se requieran para recuperar la extensión de tales inmuebles y ponerlos en condiciones de operación, conforme al siguiente procedimiento especial:
a) Informe técnico y legal previo que sustente:
i) Que la contratación a ser efectuada está comprendida estrictamente en los alcances de esta disposición.
ii) La conveniencia de contratar a determinado proveedor, sobre la base del estudio de mercado que se debe realizar.
b) En el estudio de mercado de las contrataciones de consultorías y ejecución de obras deben considerarse como mínimo la proforma de tres (3) cotizaciones.
c) Resolución del titular de la entidad que apruebe la contratación directa.
d) El procedimiento de contratación se efectúa conforme a lo dispuesto en el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, lo que no enerva la obligación de realizar los actos preparatorios y la ejecución contractual de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
e) Se publicará en el SEACE dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión o suscripción, según corresponda:
i) Las resoluciones a que se refiere el literal c) junto con los informes que las sustentan, y ii) Los contratos.
f) El financiamiento se efectuará con cargo al presupuesto institucional de cada entidad.
g) Se aplica supletoriamente la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.
h) Se remitirá información de cada una de las contrataciones a la Contraloría General de la República dentro de los 15 días hábiles siguientes de suscrito el contrato.

Esta disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley y se aplica a las contrataciones que se aprueben hasta el 31 de diciembre de 2016.

QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. Facúltase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía y Finanzas, se apruebe la incorporación en el presupuesto institucional correspondiente al Año Fiscal 2014 de los pliegos Ministerio de Economía y Finanzas y Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo a ser concertada con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinada a financiar los proyectos "Mejoramiento de los servicios y capacidad operativa de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos", y "Mejoramiento de la efectividad de los servicios de control de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para elevar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras a nivel nacional", respectivamente.

QUINCUAGÉSIMA TERCERA. Autorízase al pliego Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a transferir financieramente, con cargo a sus saldos de balance al 31 de diciembre de 2013, hasta la suma de S/. 15 372 410,00 (QUINCE MILLONES
TRESCIENTOS SETENTAIDOS MIL CUATROCIENTOS
DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del pliego Poder Judicial, con el objeto de financiar lo dispuesto en la Resolución Administrativa 206-2012-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que crea tres (03) salas superiores especializadas en lo contencioso administrativo y diez (10) juzgados especializados en temas tributarios y aduaneros y temas de competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

Dicha transferencia financiera se realiza en el plazo de 30 días hábiles a partir del requerimiento que emita el Poder Judicial para tal efecto, mediante resolución del titular del pliego SUNAT, que se publica en el diario oficial El Peruano, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la SUNAT, y se incorpora en el presupuesto institucional del pliego Poder Judicial conforme a lo establecido en el artículo 42
de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

QUINCUAGÉSIMA CUARTA. Dispónese que la octava disposición complementaria final de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, es de aplicación para todas las personas que prestan servicios en las entidades y empresas públicas, cualquiera sea su clasificación o régimen, incluyendo los directorios y consejos directivos, así como lo dispuesto en la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones. Esta disposición entra en vigencia al día siguiente de publicada la presente Ley.

QUINCUAGÉSIMA QUINTA. Entiéndase que la construcción e implementación de la sede institucional del Banco de la Nación, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo 097-2013-EF, el cual será cedido para la realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 2015, a llevarse a cabo en la República del Perú, así como las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requieran para la implementación de la Sede conforme a los requerimientos específicos para la celebración de las Juntas o que sean necesarias para la construcción e implementación de la sede institucional que se cederá para dicho efecto, se encuentran comprendidos en lo dispuesto en la quincuagésima sétima disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2013.

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para reembolsar al Banco de la Nación los gastos por las contrataciones de bienes y servicios en que este hubiere incurrido para la realización del evento descrito en el párrafo precedente, excepto aquellos gastos que se deriven de contrataciones de bienes y/o servicios propios de la operatividad de una sede institucional o se vinculen definitiva o directamente a la Sede Institucional del Banco de la Nación. Para dichos efectos, el Banco de la Nación y Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI – 2015 Perú, suscriben el Convenio que determinará los términos y condiciones para el efecto.

QUINCUAGÉSIMA SEXTA. Autorízase al Banco de la Nación para realizar operaciones y servicios para la inclusión financiera y con la finalidad de garantizar el desarrollo económico y la inclusión social. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas se aprueba las modificaciones al estatuto del Banco de la Nación para la incorporación de las operaciones y servicios necesarios para la implementación del presente artículo. El presente artículo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

QUINCUAGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), para destinar los recursos que le fueran transferidos en el marco de lo dispuesto por la cuadragésima cuarta disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para el dragado del Terminal Portuario de Salaverry. Con cargo a los mencionados recursos, se reembolsan los gastos que la referida entidad u otra bajo su ámbito, haya incurrido con fines del dragado del terminal portuario.

Si existiera algún excedente se autoriza al FONAFE, a destinarlo para la adquisición de una draga para coadyuvar al mantenimiento de los puertos del litoral peruano bajo administración de la Empresa Nacional de Puertos del Perú S.A. (ENAPU S.A.).

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA. Dispónese que el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), creado mediante el artículo 23 de la Ley 29951, financia además la reformulación de estudios de proyectos de inversión pública que no se encuentren en etapa de ejecución; las intervenciones en infraestructura de caminos de herradura; las intervenciones en agua y saneamiento, electrificación y telecomunicaciones que permitan el acceso de los centros educativos y de salud a tales servicios; y en la fase de post-inversión, la operación de proyectos de inversión pública.

Las transferencias de recursos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley 29951, pueden ser aprobadas en el mismo decreto supremo que incorpora o transfiere los recursos del FONIE a los pliegos o personas jurídicas privadas, según corresponda, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho tercer párrafo.

En este caso, el decreto supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el ministro del sector correspondiente, y el ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último.

Lo dispuesto en la presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

QUINCUAGÉSIMA NOVENA. A partir de la vigencia de la presente Ley, las funciones de supervisión, fiscalización y sancionadora de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional que desarrolla el Ministerio de la Producción, se financian de acuerdo con la quinta disposición complementaria final de la Ley 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.

SEXAGÉSIMA. Déjase sin efecto la sexagésima segunda disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

SEXAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase al Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2014, para transferir hasta la suma de S/. 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a su presupuesto institucional, a favor de los pliegos gobiernos regionales para ser destinada a sus microrredes, redes y/o hospitales, cuyas iniciativas resulten seleccionadas en el marco del Programa de Inversión PROG-56-2005-SNIP
- Segunda Fase del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD II.

Dichos recursos se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud a propuesta de este último, hasta el segundo trimestre del año 2014 y previa suscripción de convenio correspondiente.

Previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública que se seleccionen en el marco del programa de inversión antes citado, debe contar con la viabilidad de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública.

El Ministerio de Salud es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente.

SEXAGÉSIMA SEGUNDA. Los gobiernos locales y gobiernos regionales están autorizados para utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto institucional a favor de la realización de obras, reparación o adecuación destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios y demás sedes municipales y regionales que están al servicio de todos los ciudadanos y en especial a los que presenten algún tipo de discapacidad.

Los gobiernos regionales y gobiernos locales informan anualmente, por escrito, a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República, sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición, bajo responsabilidad del Gerente General y Gerente Municipal respectivamente.

SEXAGÉSIMA TERCERA. Los gobiernos locales y gobiernos regionales están autorizados para utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto institucional para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las oficinas de protección, participación y organización de vecinos con discapacidad a la persona con discapacidad (OMAPEDS) y las oficinas regionales de atención a la persona con discapacidad (OREDIS) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción.

Los gobiernos regionales y gobiernos locales informan anualmente, por escrito, a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República, sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición, bajo responsabilidad del gerente general y gerente municipal respectivamente.

SEXAGÉSIMA CUARTA. Dispónese que en el marco del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales 2014, el Ministerio de Educación destina hasta un monto máximo de S/. 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para gastos de monitoreo y supervisión de las actividades de mantenimiento de infraestructura y mobiliario de los locales escolares.

Los montos asignados para el mantenimiento de cada institución educativa pública son desembolsados de manera directa, mediante una cuenta abierta en el Banco de la Nación, a nombre de cada director de la institución educativa pública, titular o encargado, bajo la modalidad de subvenciones. Dichas cuentas pueden ser abiertas a nombre del profesor nombrado de mayor antigüedad, los directores de las unidades de gestión educativa local y/o funcionarios designados por estas instancias, cuando la institución educativa pública por razones justificadas no cuente con director, titular o encargado.

El Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, en un plazo no mayor de 20 días calendario a partir de la vigencia de la presente norma, aprueba las medidas complementarias destinadas a la aprobación y publicación de bases de datos de instituciones educativas públicas y de directores, escalas de asignación, responsabilidades, procedimientos para la apertura, manejo y cierre de cuentas abiertas en el Banco de la Nación entre otros aspectos, que incluyan también las normas complementarias para la actividad de monitoreo, supervisión y seguimiento del mantenimiento de infraestructura y mobiliario de los locales escolares.

El Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales 2014, es ejecutado en todas sus etapas, procesos y acciones, a partir de la vigencia de la presente Ley hasta el 31 de julio de 2014; y se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Los recursos desembolsados para las acciones de mantenimiento de las instituciones educativas públicas, que no hayan sido utilizados dentro de los plazos de ejecución establecidos, son devueltos al Tesoro Público, previa instrucción del Ministerio de Educación al Banco de la Nación para que proceda con el extorno de dichos recursos y el correspondiente abono a favor de la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de publicada la presente Ley.

SEXAGÉSIMA QUINTA. Facúltase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, hasta el 31
de diciembre de 2013, para realizar un pago, por única vez, por gastos por desplazamiento de los docentes que participen en la evaluación docente para acceder a cargos de Director y Sub Director previsto en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial y su reglamento, y que para tal efecto tengan que desplazarse desde su lugar habitual de trabajo, hasta la sede de evaluación fijada por el Ministerio de Educación. Dicho pago es de carácter excepcional y extraordinario, y se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Para la aplicación de lo señalado en el párrafo precedente, exonérase por única vez al Ministerio de Educación, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para Año Fiscal 2013, y en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, para efecto de lo establecido en el primer párrafo de la presente disposición, autorízase al Ministerio de Educación para realizar modificaciones presupuestales en el nivel institucional, a favor de gobiernos regionales, las mismas que se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último, hasta por un monto de S/. 2 280 780,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS
OCHENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES), debiendo contar con informe previo favorable a la transferencia de recursos, de la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, así como del informe previo favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

SEXAGÉSIMA SEXTA. Dispóngase la implementación de un seguro de camélidos a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, ampliándose los alcances del Seguro Agropecuario – FOGASA, previsto en la Ley 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario. Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego.

Los recursos transferidos no podrán destinarse para fines distintos a los establecidos en la presente disposición.

SEXAGÉSIMA SÉTIMA. Autorícese a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a depositar a favor del "Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana", creado por el Decreto de Urgencia 052-2011, hasta el monto de S/. 95 000 000,00 (NOVENTA Y CINCO
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a los saldos de los recursos que no se hubieran devengado al 31 de diciembre del 2013, correspondientes a la genérica de gasto 2.6 Adquisición de activos no financieros del presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, los que para efecto de la presente disposición, están exceptuados del literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

SEXAGÉSIMA OCTAVA. En los casos que por razones de economía y celeridad en la ejecución de intervenciones sociales a favor de la población, que incluye el caso de la mitigación de efectos dañinos derivados del impacto de un fenómeno natural o antrópico, se requiera efectuar acciones de información y difusión, se autoriza, durante el Año Fiscal 2014, a las entidades del Gobierno Nacional a transferir recursos a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin que dicha entidad pueda coadyuvar a la difusión de las mencionadas acciones.

Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros y el ministro del sector al que pertenece la entidad que transfiere el recurso, a solicitud del Sector. La transferencia de recursos correspondientes a fuentes de financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Operaciones Oficiales de Crédito, se realiza mediante transferencias financieras, las que se aprueban por Resolución del Titular de la entidad, y se incorporan en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los recursos transferidos no podrán destinarse para fines distintos a los establecidos en la presente disposición.

SEXAGÉSIMA NOVENA. Autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a transferir hasta S/. 331 000 000,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES) al "Fondo DU N° 037-94", creado mediante Decreto de Urgencia 051-2007, con el objeto de realizar pagos sobre el monto devengado del beneficio autorizado en el Decreto de Urgencia 037-94, que se originen en sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, y cuya información haya sido recibida por el Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de octubre de 2013.

Para la transferencia de los recursos aprobados en el primer párrafo de la presente disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos respectivos con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año fiscal 2013
del Presupuesto del Sector Público. Dicha transferencia de recursos se aprueba mediante decreto supremo a propuesta de la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto en coordinación con la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del citado ministerio y, utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicha transferencia de recursos se realiza con el objeto que las entidades que reciban los recursos autorizados mediante la presente disposición continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

SEPTUAGÉSIMA. Para garantizar, en el año 2014, la continuidad de proyectos de inversión que se ejecuten mediante contratos de obra suscritos en el marco del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y mediante convenios de colaboración interinstitucional celebrados entre las entidades del Estado a que hace referencia la Resolución Directoral 003-2012-EF-52.03, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, autorízase al Poder Ejecutivo para incorporar en dichas entidades, los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal 2013
no devengados al 31 de diciembre de dicho año, para ejecutar dichos proyectos. La incorporación se realiza hasta el 31 de marzo de 2014, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, y para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales sólo con el refrendo del ministro de Economía y Finanzas. Para ello, exceptúase de lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias.

La incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión pública que, al 31 de diciembre de 2013, se encuentren en etapa de ejecución mediante contrato de obra suscrito en el marco del Decreto Legislativo 1017 o mediante convenios de colaboración interinstitucional celebrados entre las entidades del Estado a que hace referencia la Resolución Directoral 003-2012-EF-52.03, o cuenten con buena pro adjudicada o contrato suscrito para la ejecución del proyecto de inversión pública mediante contrato de obra en el marco del Decreto Legislativo 1017 a dicha fecha.

Para tal efecto, las entidades públicas bajo los alcances de la presente disposición, deberán remitir a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas su solicitud de incorporación de recursos suscrita por el titular, adjuntando i) la relación de los contratos de obra suscritos en el marco del Decreto Legislativo 1017, y/o de los convenios de colaboración interinstitucional celebrado entre las entidades del Estado a que hace referencia la Resolución Directoral 003-2012-EF-52.03, y, ii) en los casos que corresponda, un documento que sustente la adjudicación de la buena pro en un proceso de selección convocado para un contrato de obra en el marco del referido Decreto Legislativo, iii)
un informe de su Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el que se señale el monto correspondiente por proyecto de inversión, entre otros aspectos, así como iv) el informe de la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces en la entidad señalando que los contratos cuya relación se adjunta y los documentos que sustentan la adjudicación de la buena pro corresponden a contratos de obra suscritos o procesos de selección convocados para contratos de obra en el marco del Decreto Legislativo 1017. La información que las entidades públicas remitan en el marco de la presente disposición tiene el carácter de declaración jurada sujetándose a las responsabilidades y consecuencias legales correspondientes.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes es aplicable, siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2014 por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

SEPTUAGÉSIMA PRIMERA. Dispóngase que la aprobación de la metodología para determinar la liquidación de gastos incurridos en la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, siempre que el contrato de concesión prevea su aprobación por el Ministerio de Economía y Finanzas, será realizada por la Oficina General de Administración y Recursos Humanos de dicho Ministerio.

SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA. Dispónese que la devolución a que se refiere la Ley 29625, comprenderá la totalidad de las contribuciones recaudadas de los trabajadores dependientes e independientes, de acuerdo con la información del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco de la Nación y la SUNAT, siendo los beneficiarios aquellos que se hayan registrado hasta el 31 de agosto de 2014 y que se encuentren en el respectivo padrón de beneficiarios que elabore la Comisión a que se refiere la Ley 29625 , excluyendo a quienes, directa o indirectamente, se hubieran beneficiado con los recursos a que se refiere el Decreto Ley 22591, y sus modificatorias.

El proceso de Liquidaciones de las Aportaciones y Derechos y la conformación de la Cuenta Individual de aportes por cada beneficiario, a que se refiere la Ley 29625, se efectuará en función a los periodos de aportación que se determinen para cada beneficiario por edades;
correspondiendo a cada período aportado el resultado de dividir el total de los recursos a devolver entre la cantidad de beneficiarios multiplicado por el promedio de períodos aportados.

La Comisión a que se refiere la Ley 29625 se aprobará semestralmente, mediante resolución, el padrón de beneficiarios, para la devolución de aportes priorizando a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los menores de 55 años de edad.

Todas las entidades públicas y privadas deberán remitir, a solo requerimiento, la información de los beneficiarios de la Ley 29625.

SEPTUAGÉSIMA TERCERA. Declárase de necesidad pública y de interés nacional la implementación de las tareas previas a cargo del Poder Ejecutivo, así como de todos los actos y procedimientos administrativos necesarios para asegurar la celebración y la ejecución del contrato de concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto "Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao", ratificándose la plena validez de los mismos.

Asimismo, declárase de necesidad pública y de interés nacional la implementación de las tareas previas a cargo del Poder Ejecutivo que resulten necesarias para el aseguramiento de la ejecución de la obra Tramo III-B del proyecto Mejoramiento de la Av. Néstor Gambeta-Callao, ratificándose su plena validez.

SEPTUAGÉSIMA CUARTA. Autorícese el otorgamiento a los consejeros y agregados económicos comerciales de las oficinas comerciales en el exterior, de una Asignación por Trabajo en el Exterior. Este concepto no tiene carácter remunerativo ni pensionable, ni se incorpora a la remuneración de los consejeros y agregados económicos comerciales, y no forma base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Asimismo, no es prorrogable, extensivo, vinculante u homologable a ningún otro funcionario o servidor público.

Esta asignación corresponde exclusivamente a la plaza y se encuentra condicionada al servicio efectivo en la misma.

En caso se produzca el traslado del consejero o agregado económico comercial a plaza distinta, este dejará de percibir la referida asignación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder a la plaza de destino.

El monto, criterios y condiciones para el otorgamiento de la Asignación por Trabajo en el Exterior son aprobados mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de éste último. Para dicho efecto, mientras el Consejero o Agregado Económico Comercial se encuentre ejerciendo funciones en el exterior en la plaza respectiva, queda exonerado de las restricciones de ingresos establecidas en el Decreto de Urgencia 038-2006 que modifica la Ley 28212 y dicta otras medidas.

Las reglas indicadas en los párrafos precedentes se adecuarán a lo que establezca la Ley del Servicio Civil.

A los consejeros y agregados económicos comerciales les es aplicable lo dispuesto en el inciso k) del artículo 8 y el artículo 11 de la Ley 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República.

La aplicación de lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

SEPTUAGÉSIMA QUINTA. Dispóngase que, a partir del Año Fiscal 2014, las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX) dependen funcional, administrativa y orgánicamente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU), adecúan sus documentos de gestión en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario.

Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se generen como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo precedente se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de este último, en un plazo de sesenta (60) días calendario. En el mismo plazo se transfiere el personal, los recursos financieros, bienes, servicios y el acervo documentario al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

Asimismo, modifícase el literal a) del artículo 5 de la Ley 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-PROMPERU, cuyo texto en adelante será el siguiente:
"a) Alta Dirección:

1. Consejo Directivo 2. Secretaría General"
Establézcase que todas las funciones descritas en el artículo 10 de la mencionada Ley, se entenderán referidas a la Secretaría General, con excepción de las dispuestas en los incisos a) e i), que serán ejercidas por el Presidente del Consejo Directivo. Toda referencia hecha a la Secretaría Ejecutiva en la Ley 30075 se entenderá hecha a la Secretaría General, quien actúa como máxima autoridad administrativa y ejerce la titularidad del pliego.

Derógase el artículo 9 de la Ley 30075, y déjase sin efecto todas las competencias y funciones de PROMPERU referidas a las OCEX. Asimismo, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-PROMPERU adecuará su Reglamento de Organización y Funciones, determinando las funciones del Presidente del Consejo Directivo, así como la relación de dependencia, competencia y funciones de la Secretaría General.

SEPTUAGÉSIMA SEXTA. Prorrógase por tres años el encargo efectuado en la disposición transitoria única de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.

SEPTUAGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que celebre una Adenda al Convenio de Administración de Recursos PER/12/801 suscrito en la Organización de Aviación Civil Internacional con el objeto de incluir dentro de sus fines la capacitación y/o entrenamiento de personal de la Fuerza Aérea del Perú, a fin de implementar los planes de contingencia que permitan al Estado garantizar el debido funcionamiento de los servicios de navegación aérea y contar con el personal requerido y/o necesario para la prestación idónea de los servicios de tránsito aéreo, lo cual será implementado con los recursos provenientes de donaciones que para dicho fin reciba. Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Fuerza Aérea del Perú suscribirán los convenios de cooperación interinstitucional necesarios para establecer los alcances de la colaboración entre ambas instituciones. La presente disposición rige hasta el 31 de diciembre de 2014.

SEPTUAGÉSIMA OCTAVA. Incorpórase en la quinta disposición complementaria final de la Ley 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura", el siguiente numeral:
"70) Vías y Áreas de Acceso para el nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco.

71) Proyecto de Inversión Pública "Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta – Callao", que incluye el acceso al Terminal Portuario del Callao."
SEPTUAGÉSIMA NOVENA. Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y T esoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para depositar un monto de hasta S/. 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del "Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales" (FONIE), creado mediante el artículo 23 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.

Dichos recursos se financian con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2013, los que para efecto de la presente disposición, están exceptuados del artículo 7, párrafo 7.1, literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante el Decreto Supremo 066-2009-EF.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

OCTOGÉSIMA. Creáse dentro de la estructura de la ONP, el Tribunal Administrativo Previsional (TAP) como órgano resolutivo de funcionamiento permanente, con competencia de alcance nacional, para resolver en última instancia administrativa las controversias que versen sobre derechos y obligaciones previsionales de los regímenes a cargo del Estado de los Decretos Leyes 18846 y 19990, la Ley 30003 y el Decreto Ley 20530; así como de otros regímenes previsionales a cargo del Estado que sean administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Los vocales del TAP son elegidos por concurso público y designados por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Jefe de la ONP, por un período de tres (3) años, pudiendo ser ratificados por períodos similares. Los requisitos, impedimentos para ser vocal, así como las causales de remoción y vacancia del cargo, y las especificaciones sobre la composición y funcionamiento del Tribunal, serán establecidos por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.

Para la implementación de lo establecido en la presente disposición, la ONP durante el Año Fiscal 2014, puede realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático con cargo a su presupuesto institucional autorizado en las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados, según corresponda, para lo cual queda exonerado de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Dispóngase que en tanto no entre en funcionamiento efectivo el Tribunal Administrativo Previsional, las autoridades competentes en materia previsional continuarán ejerciendo las facultades de carácter funcional que tienen en dicha materia, en especial las de conocer y resolver en segunda instancia administrativa los asuntos que provengan de las dependencias correspondientes.

OCTOGÉSIMA PRIMERA. Establécese que a partir de la vigencia de la presente norma, la documentación que conforme a Ley deba ser remitida a la Contraloría General de la República, podrá ser presentada a través de medios electrónicos o aplicativos informáticos, conforme a los parámetros y disposiciones que para tal efecto apruebe dicho Organismo Superior de Control. La presente disposición se implementa de manera progresiva.

OCTOGÉSIMA SEGUNDA. Precísase que el Sistema de Seguridad Energética a que se refiere la Ley 29970 comprende una zona geográfica en las regiones Cusco y Ayacucho que contiene a los hitos geográficos mencionados en la Ley . En dicha zona se podrán desarrollar los gasoductos y/o poliductos que sean eficientes técnica y económicamente, siempre que se cumpla las exigencias o hitos referidos en la Ley de forma directa o indirecta.

El reglamento de la Ley incorporará esta precisión y los tramos a remunerar como parte del Sistema de Seguridad Energética. Asimismo, dispónese que el transporte de hidrocarburos por ductos es un servicio público, y se regula conforme a las disposiciones legales vigentes.

OCTOGÉSIMA TERCERA. Facúltase a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para que, hasta el 31 de julio de 2016, apruebe el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y demás documentos de gestión y organización de dicha Superintendencia, mediante resolución de su Titular. Para dicho efecto, en el marco de lo dispuesto en la presente disposición, se podrá considerar unidades orgánicas en más de tres niveles organizacionales, así como utilizar denominaciones y criterios de diseño y estructura distintos a los previstos en las normas que regulan la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública y demás documentos de gestión relacionados con su organización, funciones y recursos humanos.

Para la mejor aplicación de la presente disposición, suspéndense las normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión. Asimismo, la implementación de lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego SUNAT.

OCTOGÉSIMA CUARTA. Créase el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), el cual se encuentra a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de impulsar el logro de los resultados establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en materia de Desarrollo Infantil Temprano.

Con este objeto, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada para depositar hasta S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES), en una cuenta del Tesoro Público, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2013, los que a efectos de la presente norma, están exceptuados del artículo 7, párrafo 7.1, literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF. Los recursos del FED pueden incrementarse a través de aportes por parte de personas jurídicas o naturales, y de organismos de cooperación, a efectos de asegurar la mayor eficiencia en la gestión de dicho Fondo.

Los recursos del FED son incorporados en los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, que ejecutan intervenciones de los programas presupuestales vinculados al Desarrollo Infantil Temprano, en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, previa suscripción del respectivo convenio. Dichos recursos serán destinados a financiar bienes y servicios, así como bienes de capital, asociados a los resultados previstos en el convenio.

Dicho convenio será suscrito por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Políticas y Estrategias, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, y las entidades del Gobierno Nacional o gobiernos regionales, en los cuales las referidas entidades del Gobierno Nacional o gobiernos regionales asumen compromisos de gestión y metas de cobertura.

Asimismo, el convenio establece las condiciones y/o mecanismos de asignación de los recursos del FED.

Los recursos del FED también financiarán los gastos de su administración por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Economía y Finanzas, hasta un máximo equivalente al cinco por ciento (5%) de su monto total.

Mediante decreto supremo, propuesto por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y con el refrendo del ministro de Desarrollo e Inclusión Social y del ministro de Economía y Finanzas, se aprueban las disposiciones que fueran necesarias para la implementación y funcionamiento del FED.

Lo dispuesto en la presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

OCTOGÉSIMA QUINTA. Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2014, al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por un monto de
S/. 280 000 000,00 (DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos autorizados para proyectos de inversión en la genérica de gasto 2.6 Adquisición de activos no financieros de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con el fin de destinarlos al financiamiento del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2014
al que hace referencia la sexagésima cuarta disposición complementaria final de la presente Ley. Para tal efecto, queda exonerado de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

De igual forma, autorízase, por única vez, al Ministerio de Salud a efectuar, durante el Año Fiscal 2014, modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por un monto de S/. 58 799 606,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS Y 00/100
NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos autorizados para proyectos de inversión en la genérica de gasto 2.6
Adquisición de activos no financieros de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con el fin de destinarlos a incrementar las coberturas de intervención efectiva orientadas a reducir la desnutrición crónica infantil, en el marco de las políticas de desarrollo e inclusión social. Para tal efecto, el Ministerio de Salud queda exonerado de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y se autoriza al mencionado Ministerio a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Seguro Integral de Salud y de los gobiernos regionales correspondientes, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a solicitud de este último.

La aplicación de lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

OCTOGÉSIMA SEXTA. Dispónese que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos continúa con el pago de las reparaciones económicas establecido en el artículo 37
del Reglamento de la Ley 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado mediante Decreto Supremo 015-2006-JUS, lo que se financia hasta por el monto de S/. 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES). Dicho pago deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley 29979, Ley que establece criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparación Económica del Plan Integral de Reparaciones (PIR), creado por la Ley 28592.

Para la transferencia de los recursos aprobados en el primer párrafo de la presente disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2013 del Presupuesto del Sector Público. Dicha transferencia de recursos se aprueba mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 45
de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Lo dispuesto en la presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

OCTOGÉSIMA SÉTIMA. Prorrógase por el Año Fiscal 2014, la vigencia de lo dispuesto en el segundo párrafo de la décimo cuarta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, para los profesores de carrera provenientes de la Ley 24029, Ley del Profesorado y de la Ley 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial, que temporalmente asuman encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o especialistas, aprobados en su Cuadro de Asignación de Personal – CAP. La aplicación de lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, quedando exceptuado para tal efecto de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9
de la presente Ley, así como de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, establécese la vigencia permanente del artículo único de la Ley 30002.

Créase el Registro Nacional de Cargos Directivos, Especialistas en Educación y Jerárquicos en Educación del Perú – RENACADEP , a cargo del Ministerio de Educación, con el objeto de contar con información detallada y actualizada, incluyendo el monto de la asignación que se le otorga y el número de resolución que lo acredita del personal que ocupa el cargo o la encargatura de Director, Sub Director, Especialistas de Educación o cargos jerárquicos en educación del Perú. Es condición para el pago de la asignación que se prorroga con la presente disposición el registro en el RENACADEP . El Ministerio de Economía y Finanzas y la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, tienen acceso al registro.

Las direcciones regionales de Educación proporcionan la información de forma adecuada y oportuna al Ministerio de Educación. El personal a registrar en el RENACADEP, previamente debe figurar en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas – Aplicativo Informático.

Asimismo, el Ministerio de Educación remitirá bimestralmente a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas las actualizaciones o modificaciones del RENACADEP. El Ministerio de Educación dictará las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente disposición.

OCTOGÉSIMA OCTAVA. Autorícese, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, durante el Año Fiscal 2014, a favor del pliego Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) para el fortalecimiento de sus operaciones de fiscalización. Para tal fin, se exceptúa al pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en los artículos 76 y 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Asimismo, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autorizan mediante la presente disposición se aprueban mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de Transportes y Comunicaciones a solicitud de éste último.

Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

OCTOGÉSIMA NOVENA. Incorpórese en los alcances de la Ley 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, al pliego Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

NONAGÉSIMA. Dispónese que a partir de la vigencia de la presente Ley, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, emitirá opinión previa para la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de las entidades que pertenecen al nivel del gobierno nacional; y en el caso de los otros niveles de gobierno y organismos autónomos para la elaboración del CAP, deberán tener en cuenta la normatividad vigente, bajo responsabilidad del titular del pliego.

NONAGÉSIMA PRIMERA. Declárese de interés nacional las actividades de evaluación, seguimiento, facilitación, y simplificación administrativa que permitan una efectiva promoción, y ejecución de la inversión privada y público privada, con el objetivo de mantener la sostenibilidad del crecimiento económico y mejorar la competitividad del país, incrementando el empleo y la mejora de la calidad de vida de los peruanos.

Para dicho efecto encárgase al Ministerio de Economía y Finanzas, adoptar mediante decreto supremo, las políticas públicas necesarias e implementar las acciones conducentes a asegurar el desarrollo sostenido de la inversión público privada.

Ordénase que el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión, implementado mediante Decreto Supremo 104-2013-EF, asuma competencias para efectuar el diagnóstico preventivo de trabas en la ejecución de la inversión, tanto de proyectos públicos, privados, y público privados, con especial énfasis en los orientados a la provisión de servicios públicos o para la ejecución de infraestructura pública.

Las entidades públicas de todos los niveles de gobierno, deberán en el plazo máximo de 60 días reportar al Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión, sobre los proyectos de inversión privada y público privada que se encuentren en ejecución bajo su ámbito o que se encuentren en etapa de adjudicación para su ejecución; brindando entre otra información los plazos de ejecución de los mismos y la que le sea requerida para el adecuado cumplimiento de las funciones de seguimiento asignadas.

Establécese que el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión, estará dirigido por un Director Ejecutivo, que será designado por resolución ministerial del sector Economía y Finanzas; y adaptará su estructura, pasando a depender de manera funcional y administrativamente del Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo reportar directamente al titular del sector; y presentar informes semestrales sobre los avances de su gestión al Consejo Directivo de Proinversión.

Facúltase al Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión a adoptar los mecanismos para efectuar y sistematizar las acciones de seguimiento de los planes de ejecución de inversiones y a informar y efectuar recomendaciones a las entidades públicas sobre las mejores prácticas que permitan mejorar la ejecución de sus proyectos de inversión público privada, o privada vinculada a sus competencias.

En el plazo de 60 días, el Ministerio de Economía y Finanzas dictará las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la cabal ejecución de las disposiciones legales antes señaladas.

NONAGÉSIMA SEGUNDA. Dispónese que, la creación de las siguientes unidades ejecutoras, durante el Año Fiscal 2014, se sujeta al presupuesto institucional de las entidades respectivas en las que se creen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y para tal efecto, los pliegos presupuestarios que propongan su creación quedan exceptuados sólo del requisito del monto del presupuesto anual por toda fuente de financiamiento establecido en el artículo 58
de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto:
a) Unidad Ejecutora Hospital "José Hernán Soto Cadenillas" – Chota, en el pliego Gobierno Regional del departamento de Cajamarca.
b) Unidad Ejecutora de Salud Virú, en el pliego Gobierno Regional del departamento de La Libertad.
c) Unidad Ejecutora de Salud Ascope y Gran Chimú, en el pliego Gobierno Regional del departamento de La Libertad.
d) Unidad Ejecutora de Salud Julcan, en el pliego Gobierno Regional del departamento de La Libertad.
e) Unidad Ejecutora de los institutos superiores tecnológicos y pedagógicos de Tumbes, en el pliego Gobierno Regional del departamento de Tumbes.
f) Unidad Ejecutora del Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles, en el pliego Gobierno Regional del departamento de Huánuco.
g) Unidad Ejecutora de la UGEL de Calca, en el pliego Gobierno Regional del departamento del Cusco.
h) Unidad Ejecutora "Proyectos Especiales" en el pliego Ministerio de Cultura.
i) Unidad Ejecutora "Hospital de Espinar" en el pliego Gobierno Regional del departamento del Cusco.

NONAGÉSIMA TERCERA. Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional los siguientes proyectos de inversión:
a) Mejoramiento y ampliación de la Institución Educativa 7 de Junio del Caserío Santa Catalina, distrito de Cupisnique - Contumazá – Cajamarca, con código SNIP 232270.
b) Ampliación y rehabilitación del servicio de agua potable, del sistema de alcantarillado y del servicio de tratamiento de aguas residuales, en la localidad de Sondor, distrito Sondor, provincia Huancabamba-Piura, con código SNIP 238197.
c) Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable, sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en la ciudad de Santa Ana de Tusi, distrito de Santa Ana de Tusi - Daniel Alcides Carrión – Pasco, con código SNIP
239943.
d) Construcción y mejoramiento de la vía expresa de la ciudad de Huancayo (tramo: Quebrada Honda - Terminal Terrestre – Cruce Río Shulcas – Cruce Río Chilca – Cruce Río Ali – Borde Río Chanchas – Panamericana Sur, provincia de Huancayo – Junín, con código SNIP 87486.
e) Creación y mejoramiento de la carretera Pucacocha –Rayos – Jatunhuasi – La Florida – Ajospampa del distrito de San Martín de Pangoa, distrito de Andamarca – Concepción – Junín, con código SNIP 224394.
f) Mejoramiento carretera Yaurisque - Ranraccasa – Paruro, con código SNIP 146715.
g) Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del Hospital Quillabamba, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención y departamento de Cusco, con código SNIP
268462.
h) Mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable y saneamiento básico en la localidad de Virundo, distrito de Virundo - Grau – Apurímac, con código SNIP 216080.
i) Mejoramiento y ampliación integral de los servicios de agua potable y alcantarillado de la localidad de Turpay, distrito de Turpay, provincia de Grau – Apurímac, con código SNIP 246659.
j) Mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario del Casco Urbano de la ciudad de Caraz, distrito de Caraz, provincia de Huaylas – Ancash, con código SNIP 264495.
k) Mejoramiento integral del sistema de agua potable de la ciudad de Chiquián –Ancash, con código SNIP 113901.
l) Mejoramiento de los servicios educativos de la I.E. Primaria y Secundaria Coronel Ladislao del distrito de Espinar, provincia de Espinar – Cusco, con código SNIP 243517.
m) Mejoramiento integral de agua potable, alcantarillado y planta de tratamiento de aguas residuales en la zona urbana de Izcuchaca, provincia de Huancavelica – Huancavelica, con código SNIP 192723.
n) Rehabilitación y mejoramiento de la Carretera Huancavelica – Lircay, con código SNIP 73004.
o) Mejoramiento de los sistemas de agua potable en la ciudad de Camaná, Camaná, Arequipa, con código SNIP 57740.
p) Mejoramiento de vías del centro histórico de la ciudad de Putina, provincia de San Antonio de Putina – Puno, con código SNIP 225869.
q) Mejoramiento del Estadio Municipal de Yunguyo, distrito de Yunguyo, provincia de Yunguyo – Puno, con código SNIP 245895.
r) Mejoramiento del servicio deportivo en el Complejo Chicago del Barrio Chicago, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo – La Libertad, con código SNIP 189634.
s) Acondicionamiento turístico de Lago Yarinacocha - Región Ucayali, con código SNIP
107180.
t) Mejoramiento del Jr. Guillermo Sisley, Autopista Sánchez Carrión y Av. Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo – Ucayali, con código SNIP
123529.
u) Construcción de la infraestructura educativa e implementación de la Institución Educativa Nuestra Señora de las Mercedes, del distrito de Huánuco, provincia de Huánuco – Huánuco.
v) Construcción del complejo educativo Instituto T ecnológico Huamán Poma de Ayala, de la Unión – provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco.
w) Reconstrucción, mejoramiento y sustitución de la infraestructura educativa de la I. E. Honorio Delgado Espinoza – Cayma – Arequipa.
x) Mejoramiento del servicio educativo e implementación del Colegio Juana Cervantes de Bolognesi, distrito de Arequipa, provincia de Arequipa, región Arequipa.
y) Reconstrucción, mejoramiento y sustitución de la infraestructura educativa de la I.E. Colegio Dean Valdivia – Mollendo – Arequipa.
z) Mejoramiento del servicio de atención al consumidor en el Mercado Central, distrito de Pariñas, provincia de Talara – Piura, con código
SNIP 183137.
aa) Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable e instalación del sistema de alcantarillado en las localidades de Panamá, Santa Catalina, La Libertad, San José, San Rafael, distrito de San Rafael – Bellavista – San Martín, con código SNIP 252668.
bb) Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en las calles del Barrio Chicago y Atahualpa en el distrito de Trujillo, provincia de Trujillo - La Libertad, con código
SNIP 274398.
cc) Mejoramiento del servicio de transitabilidad de las calles de la Urb. Gran Chimú, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo - La Libertad, con código SNIP 230407.
dd) Renovación de línea de conducción Piuray con código SNIP 113260.
ee) Ampliación y mejoramiento del servicio de protección y gestión de riesgos contra inundaciones en 38km del cauce del río Huatanay en las provincias de Cusco y Quispicanchi – Región Cusco con código SNIP
210521.
ff) Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de la avenida evitamiento de la ciudad del Cusco, con código SNIP 227531.
gg) Mejoramiento de los servicios educativos en las instituciones educativas primarias N° 70202, 70207, 70212, 70213, 70631, 70680, 70714
y 70715 del medio rural del distrito de Juli, provincia de Chucuito – Puno con código SNIP
252562.
hh) Ampliación del servicio de agua e instalación del servicio de desagüe con instalaciones intradomiciliarias en la localidad de Arahuante, distrito de Lagunas – Alto Amazonas – Loreto, con código SNIP 258041.
ii) Rehabitación y mejoramiento de la carretera Abra Toccto – Vilcashuamán, tramo: Condorccocha – Vilcashuamán, con código SNIP 9334.
jj) Mejoramiento de la carretera repartición Chupas – Chiara, distrito de Chiara – Huamanga –
Ayacucho, con código SNIP 256117.
kk) Mejoramiento del servicio educativo en la I.E.P
N° 16967 localidad de Sipian, distrito de La Ramada – Cutervo – Cajamarca, con código
SNIP 235932.
ll) Mejoramiento a nivel de tratamiento superficial bicapa de los tramos de carretera Yauyucan –
Andabamba y Yauyucan – Ninabamba – distrito de Yauyucan – Santa Cruz – Cajamarca, con código SNIP 251967.
mm) Mejoramiento de los servicios de educación primaria en seis instituciones educativas en la localidad de Tambo, Osmo Alta, Huayllao y Ccarhuapampa, distrito de Tambo – La Mar – Ayacucho, con código SNIP 247781.
nn) Mejoramiento del servicio educativo de la I.E.
secundaria Joel Durand Sobrevilla de Marccari, César Vallejo de Mendoza de Purus, Juan Figueroa de Jeri de Marccaraccay, distrito de Santillana – Huanta – Ayacucho, con código
SNIP 264329.
oo) Mejoramiento del servicio de laboratorio de los centros de cómputo en las escuelas profesionales de la Universidad Nacional del Altiplano, con código SNIP 237889.
pp) Mejoramiento, rehabilitación de redes de agua potable y alcantarillado sanitario de la zona urbana del distrito de Huánuco, provincia de Huánuco – Huánuco, código SNIP 243192.
qq) Rehabilitación de pistas y veredas zona urbana del distrito de Huánuco, provincia de Huánuco – Huánuco, código SNIP 241998.

Para la aplicación de la presente disposición los proyectos de inversión pública correspondientes deberán elaborarse y evaluarse en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), debiendo contar con la declaración de viabilidad previamente a su ejecución.

NONAGÉSIMA CUARTA. Establécese que el plazo dispuesto en el segundo párrafo de la sétima disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, rige a partir del 2
de enero de 2015.

Asimismo, dispónese que las instituciones armadas presenten al Ministerio de Defensa los estados financieros auditados relacionados con las operaciones efectuadas por dichas instituciones con cargo a los recursos de sus respectivos fondos de seguro de retiro. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Defensa se establecen las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en la presente disposición, el que comprenderá, entre otros aspectos, el cronograma para la presentación de los mencionados estados financieros y la determinación del monto que cada institución armada debe transferir a sus correspondientes fondos de seguro de retiro.

Lo establecido en la presente disposición no es aplicable a los procesos judiciales en trámite.

NONAGÉSIMA QUINTA. Autorízase al Ministerio de Defensa a realizar el procedimiento legal establecido ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, para la desafectación de los bienes de dominio público a dominio privado, respecto de aquellos que le hayan sido reservados por el Estado para uso exclusivo de Defensa Nacional, a efectos que pueda disponer de éstos a favor de terceros, para el pago de las deudas tributarias, cualquiera sea su estado y se encuentren pendientes de pago, que por todo concepto hubiera generado la Fuerza Aérea del Perú a la fecha de publicación de la presente disposición y únicamente hasta el importe de la citada deuda. El Ministerio de Defensa emitirá la resolución ministerial correspondiente.

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá en el Registro de Propiedad Inmueble o de Predios, según corresponda, la desafectación y transferencia del (los) bien(es) inmueble(s) a favor de terceros por el sólo mérito de la resolución ministerial a que se refiere el párrafo precedente.

NONAGÉSIMA SEXTA. Autorízase, por única vez, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, con la finalidad de financiar las actividades de mantenimiento periódico de infraestructura vial departamental y vecinal, ejecutadas o en ejecución, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 058-2011 y el Decreto Supremo 017-2012-EF.

Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen serán autorizadas mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

NONAGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase al Ministerio de Energía y Minas a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales con el fin de que dichos recursos sean destinados a la implementación del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del Proceso de Formalización Minera. Las referidas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas a propuesta de este último, previa suscripción de los respectivos convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades involucradas, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fines distintos para los cuales son transferidos. Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas.

Las entidades que reciben las transferencias en el marco de lo establecido en la presente disposición, informarán al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes.

NONAGÉSIMA OCTAVA. El Poder Ejecutivo, en un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días calendario, remite para su aprobación al Congreso de la República un proyecto de Ley sobre reforma para la modernización del Servicio Diplomático que incluya los ingresos de dichos funcionarios, aplicable a los funcionarios del servicio diplomático de la República, lo que comprende la prestación de los servicios de dichos funcionarios en el exterior y en la Cancillería. Para tal efecto, autorízase la constitución de una comisión conformada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Dicha iniciativa legislativa deberá estar adecuada a las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Perú, a la disponibilidad y equilibrio presupuestario de cada año fiscal, así como al cumplimiento de las reglas macrofiscales.

NONAGÉSIMA NOVENA. Dispónese la validación gradual de plazas para docentes de educación física de las instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación en base a la demanda educativa debidamente sustentada y conforme a la implementación de la infraestructura y equipamiento básico necesario para desarrollar en forma pertinente el desarrollo físico de los estudiantes a nivel nacional.

Para dicho efecto, facúltase al Ministerio de Educación a financiar lo establecido en la presente disposición, con cargo a su presupuesto institucional hasta por el monto de S/. 70 000 000, 00 (SETENTA
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para lo cual queda exceptuado de lo establecido en el artículo 8 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ley, y de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicho financiamiento incluye plazas para docentes de educación física a nivel nacional, capacitación, asistencia técnica, infraestructura, equipamiento y materiales, entre otros aspectos vinculados a los fines de la presente disposición; para tal efecto el Ministerio de Educación emitirá mediante resolución ministerial los criterios para la distribución de plazas, así como para la adecuación de infraestructura y equipamiento mínimo necesario.

Los recursos a los que se refiere el presente artículo, podrán ser transferidos a los gobiernos regionales mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último.

CENTÉSIMA. Autorízase, excepcionalmente hasta el 31 de abril de 2014, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a utilizar el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía previsto en el Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, en todas aquellas contrataciones que resulten necesarias para la organización del "I Foro Internacional de Mujeres Líderes de los Países ASPA en Lima y Sesión Descentralizada en Cusco" y siempre que los valores referenciales no excedan los S/. 300 000,00 (TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). En las contrataciones cuyo valor referencial supere dicho monto, se utilizará el proceso de selección que corresponda conforme a la legislación de la materia.

CENTÉSIMA PRIMERA. A partir de la vigencia de la presente ley, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2016 del plazo de acogimiento del Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM, creado por el Decreto de Urgencia 024-2009, y modificado por los Decretos de Urgencia 058-2011 y 016-2012.

Asimismo, autorízase al Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM para la constitución de fondos de garantía que serán administrados por las empresas afianzadoras y de garantías. Para efectos de la constitución de los fondos de garantía se podrá contar, adicionalmente, con los aportes del sector privado.

En un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley , mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de la Producción, se aprobarán las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición complementaria final, lo que incluye la determinación de los montos que serán destinados a los fondos de garantía antes mencionados.

CENTÉSIMA SEGUNDA. Autorízase al Instituto Nacional Penitenciario - INPE, la progresión en la carrera médica y de los profesionales de la salud no médicos, mediante el proceso de ascenso automático excepcional por años de servicio, en el marco de sus respectivas carreras especiales; para cuyo efecto queda sin efecto la restricción sobre ingresos del personal prevista en la presente Ley.

Para la aplicación de la presente disposición es requisito que las plazas se encuentren aprobadas en el cuadro de asignación de personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

CENTÉSIMA TERCERA. Dispónese el fortalecimiento del Tribunal Constitucional con el fin de mejorar los servicios que brinda en materia constitucional, autorizándose para tal efecto, a construir o adquirir su nuevo local institucional, el cual podrá ser financiado con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por un monto de S/. 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES).

La presente disposición rige a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, hasta el 31 de diciembre de 2014.

CENTÉSIMA CUARTA. A partir del tercer trimestre del Año Fiscal 2014 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, previa evaluación y priorización por el Instituto Peruano del Deporte (IPD), se puede modificar el Anexo A de la presente Ley en cuanto a las subvenciones otorgadas a favor de Federaciones Deportivas Nacionales y Comité Olímpico Peruano señaladas en dicho anexo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Educación, el cual se publica en los portales electrónicos institucionales del IPD y del Ministerio de Educación, dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación oficial del citado decreto supremo en el diario oficial El Peruano.

CENTÉSIMA QUINTA. Dispóngase que para la implementación del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, las respectivas entidades quedan exoneradas de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la presente Ley y en lo establecido en las prohibiciones contenidas en la Ley 28212 y sus modificatorias, y su implementación no se sujeta a la aprobación del cuadro de puestos de la entidad. Dicha escala se aplicará de manera inmediata y será considerada en el cuadro de puestos de la entidad al momento de su aprobación.

CENTÉSIMA SEXTA. Exonérese al Pliego 028 de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley a efectos de que durante el Año Fiscal 2014 se continúe otorgando la bonificación mensual implementada en el marco de la Adenda del Acuerdo de Mesa Directiva del Congreso 155-2012-2013/MESA-CR y se modifique la citada bonificación para el Año Fiscal 2014, respecto a su monto, conforme al numeral 1 del Acuerdo de Mesa Directiva del Congreso 071-2013-2014/MESA-CR.

Asimismo, autorícese a dicho pliego, en el año 2014, la continuidad de proyectos de inversión para lo cual se autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal 2013 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, a dicho pliego para ejecutar los proyectos de inversión. La incorporación se realiza hasta el 31 de marzo de 2014, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. Para ello, exceptúase de lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias.

Para tal efecto, el Pliego 028 deberá remitir a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas su solicitud de incorporación de recursos suscrita por su titular con el informe favorable del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces.

Autorízase al Pliego 028 la ejecución de proyectos para sedes legislativas o administrativas, equipamiento, mobiliario y software, exceptuándose de la aplicación del Decreto Legislativo 1017, Ley 28296, Ley 27293, Ley 29090 y del artículo 53 del Decreto Supremo 035-2006-vivienda, normas reglamentarias, complementarias, modificatorias y conexas.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

CENTÉSIMA SÉTIMA. Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar sus intervenciones a través de núcleos ejecutores, con la población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, mejoramiento de infraestructura del T ambo e infraestructura productiva. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último, se dictarán las normas reglamentarias para la implementación de la presente disposición.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos ejecutados bajo la modalidad de núcleo ejecutor. Asimismo dicho ministerio publica en su portal institucional informes sobre el avance de ejecución de los proyectos a los que se refiere la presente disposición.

CENTÉSIMA OCTAVA. Declarase de necesidad pública y preferente interés nacional la organización de XVII Juegos Panamericanos, que se realizarán del 26 de julio al 11 de agosto del año 2019, en la ciudad de Lima.

CENTÉSIMA NOVENA. La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2014, salvo el artículo 17, la décima, décima sétima, vigésima segunda, vigésima octava, trigésima segunda y cuadragésima primera disposiciones complementarias finales, la primera y tercera disposiciones complementarias transitorias y la primera, cuarta y quinta disposiciones complementarias modificatorias que rigen a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Asimismo, prorrógase la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2014, de la septuagésima, septuagésima segunda la misma que se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos respectivos sin demandar recursos adicionales al T esoro Público, octogésima sexta y centésima vigésima cuarta disposiciones complementarias finales de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; de la única disposición complementaria final del Decreto de Urgencia 009-2012;
de las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 2 del Decreto de Urgencia 003-2012 para el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual; de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 074-2010 que dicta disposiciones para el otorgamiento de una Bonificación Extraordinaria para los Pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley 19990; de lo establecido en la única disposición transitoria de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; así como del proceso de transferencia dispuesto en la novena disposición complementaria final de la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura.

De igual forma, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017, la vigencia del artículo 17 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Las entidades públicas que a continuación se detallan aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, que contienen necesariamente medidas en esos rubros. Dicha aprobación se efectúa conforme a lo siguiente:
a) En las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.
b) En el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante acuerdo de directorio y resolución de su titular, según corresponda.
c) En la empresa Petróleos del Perú (Petroperú S.

A.), mediante acuerdo de directorio. En materia de ingresos del personal y arbitraje laboral, dicha entidad se sujeta a los lineamientos técnicos financieros y limitaciones que establezca el
FONAFE.
d) En las empresas de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, mediante acuerdo de directorio.
e) En los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su titular. En materia de ingresos del personal se sujeta a lo dispuesto en esta Ley.

Las disposiciones que se aprueben conforme a lo señalado en los literales precedentes deben publicarse en el diario oficial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2013, y rigen a partir del 1 de enero de 2014. De no efectuarse tal publicación, son de aplicación las normas de austeridad, disciplina y calidad del gasto público y de ingresos del personal contenidas en la presente Ley, según sea el caso.

SEGUNDA. Dispónese que, excepcionalmente, durante el primer trimestre del Año Fiscal 2014, los pliegos pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre y dentro de programas presupuestales a su cargo, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, el que tiene en cuenta el nivel de ejecución y la proyección de ejecución de metas físicas programadas de los indicadores de producción física de producto, entre otros aspectos. Para tal efecto, exceptúase a los pliegos de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 28411.

Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se autorizan mediante la presente disposición, se sujetan a lo señalado en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

TERCERA. De producirse una variación en las estimaciones de ingresos que determinen una disminución en los recursos recaudados, correspondientes a las fuentes de financiamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, autorízase a las entidades públicas de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 15 de enero de 2014, a modificar su presupuesto institucional aprobado por las fuentes de financiamiento antes mencionadas. Para el caso de los recursos por la fuente de financiamiento Recursos Determinados provenientes de los conceptos incluidos en los índices de distribución que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales, las entidades públicas deben modificar su presupuesto institucional aprobado, por los conceptos antes referidos, conforme a los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2014, que son publicados hasta el 20 de diciembre de 2013, mediante resolución directoral de la mencionada dirección general.

A efectos de la aplicación de la presente disposición, las entidades públicas quedan exoneradas de todas las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicación, debiendo cumplir con lo establecido en los artículos 23 y 54 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modifícanse el literal d) del artículo 4, el numeral 64.2 del artículo 64, los artículos 80, 81, 83 y el Capítulo V de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con los siguientes textos:
"Artículo 4. Atribuciones de la Dirección General de Presupuesto Público Son atribuciones de la Dirección General de Presupuesto Público: (…)
d) Regular la programación con perspectiva multianual; (…)"
"Artículo 64. Cierre Presupuestario (…)
64.2 Para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, se aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del año fiscal respectivo del Presupuesto del Sector Público, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, por un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 45 de la presente Ley.

La Dirección General de Contabilidad Pública aprueba las directivas que fueran necesarias para conciliar y completar los registros presupuestarios y contables de ingresos y gastos efectuados durante el año fiscal en el marco del cierre presupuestario."
"Artículo 80. Modificaciones presupuestarias en el marco de los Programas Presupuestales 80.1 Las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre y dentro de los programas a su cargo, pudiendo realizar anulaciones solo si se han alcanzado las metas físicas programadas de los indicadores de producción física de producto en cuyo caso, el monto es reasignado en otras prioridades definidas en los programas presupuestales a su cargo, para las que las entidades pueden tener en cuenta el ámbito geográfico.

Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se sujetan a lo señalado en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

80.2 Las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa.

En el caso de proyectos de inversión pública, previa a la aprobación de las modificaciones a nivel institucional a que se refiere el párrafo precedente, tales proyectos deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente numeral solo se aprueban hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente. Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente.

Las transferencias previstas en el presente numeral se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público."
"Artículo 81. Sobre la evaluación en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR)
81.1 La evaluación en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) consiste en el análisis sistemático y objetivo de una intervención pública, proyecto, programa o política en curso o concluida. La evaluación utiliza herramientas técnicas que analizan el diseño, gestión, resultados y/o impactos del objeto evaluado, sin perjuicio de las normas y procesos establecidos por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) relativos a los proyectos de inversión.

Según corresponda, los resultados de las evaluaciones pueden vincular a las entidades cuyas acciones han sido objeto de las mismas, a asumir compromisos formales de mejora sobre su desempeño.

81.2 Las evaluaciones son realizadas por personas naturales o jurídicas diferentes de las que diseñan y/o ejecutan las acciones que son objeto de evaluación. Asimismo, el diseño y los resultados de las evaluaciones son compartidos y discutidos con las entidades involucradas.

81.3 Las evaluaciones en el marco del PpR
responden a criterios de independencia, calidad técnica, participación de las entidades evaluadas y transparencia. En cumplimiento del criterio de transparencia, se publican los informes finales de las evaluaciones, a través del portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, los informes finales de las evaluaciones son remitidos a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República.

81.4 Las entidades públicas evaluadas, bajo responsabilidad del titular de pliego presupuestario, deben proporcionar la información que se requiera para llevar a cabo la evaluación, siendo responsables también de la calidad de la citada información."
"Artículo 83. Seguimiento de los programas presupuestales 83.1 El seguimiento se realiza sobre los avances en la ejecución presupuestal y el cumplimiento de metas en su dimensión física. Dicho seguimiento está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, para lo cual las entidades responsables de los programas presupuestales entregan información cierta, suficiente y adecuada que incluya las medidas adoptadas, las acciones desarrolladas para la mejora de la ejecución y los ajustes incorporados en los diseños de los programas presupuestales.

83.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, consolida semestralmente el avance de la ejecución de los programas presupuestales, conforme al registro de información realizado por las entidades responsables de los programas presupuestales en los sistemas correspondientes, para su publicación en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas y su remisión en resumen ejecutivo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República. Dicho resumen ejecutivo detalla la información analizada a nivel de programa presupuestal.

83.3 Asimismo, se realiza el seguimiento sobre los avances en los indicadores de desempeño de los programas presupuestales. Dicho seguimiento está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, para lo cual las entidades responsables de los programas presupuestales utilizan información confiable, suficiente y adecuada sobre indicadores de desempeño medidos a partir de los registros administrativos de las entidades públicas o de las estimaciones que realiza el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) a través de sus encuestas, estudios y censos.

83.4 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, consolida anualmente la medición de los indicadores de desempeño de los programas presupuestales, conforme al registro de información realizado por las entidades responsables de los programas presupuestales en los sistemas correspondientes; difunde y publica la información consolidada en su portal institucional."
"CAPÍTULO V
PROGRAMACIÓN MULTIANUAL
Artículo 85. De la Programación Multianual 85.1 La Programación Multianual es un proceso colectivo de análisis técnico y toma de decisiones sobre las prioridades que se otorgan a los objetivos y metas que la entidad prevé realizar para el logro de resultados esperados a favor de la población; así como la estimación de los recursos necesarios para el logro de ellos.

85.2 El objetivo de la Programación Multianual es asegurar un escenario previsible de financiamiento, por un período de tres años, para el logro de los resultados. La Programación Multianual no implica en ningún caso el compromiso definitivo de los recursos estimados, toda vez que dicha programación es de carácter referencial y se ajustan anualmente.

85.3 El Ministerio de Economía y Finanzas elabora un informe de la Programación Multianual, en base al Presupuesto Anual del Sector Público, los topes establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual y la Programación Multianual elaborada por las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales. El informe de la Programación Multianual es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, treinta días posteriores de aprobado el Presupuesto Anual del Sector Público."
Artículo 86. De la programación multianual de los proyectos de inversión Los proyectos de inversión considerados en la Programación Multianual deben tener prioridad en la asignación de recursos durante la fase de programación y formulación presupuestaria, a fin de asegurar su continuidad, y se culmine dentro del plazo y cronograma de ejecución establecido en los estudios de preinversión que sustentan la declaratoria de viabilidad.

Si la culminación de los proyectos se realiza fuera de su plazo, o se prioriza la asignación a proyectos nuevos, modificando el plazo y cronograma de los proyectos en ejecución retrasando su culminación, la entidad pública debe informar a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas las razones que sustenten dichas acciones."
SEGUNDA. Modifícase el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, con el siguiente texto:
"Artículo 7.- De los índices de distribución 7.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) aprueba, mediante resolución ministerial, los índices de distribución de los recursos aplicables a partir del año 2015, que se destinan a financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales en el ámbito nacional, debiendo considerar entre los criterios de distribución, principalmente, el índice de pobreza conjuntamente con el demográfico y de acuerdo con los beneficiarios a ser atendidos, conforme se establece en el artículo precedente."
TERCERA. Modifícanse el literal d) del numeral 13.2
del artículo 13 y la cuarta disposición complementaria y transitoria de la Ley 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, con los siguientes textos:
"Artículo 13. La Dirección General de Presupuesto Público - DGPP (…)
13.2 Las principales atribuciones de la Dirección General de Presupuesto Público son: (…)
d. Regular la programación con perspectiva multianual. (…)."
"Cuarta.- A partir de la vigencia de la presente Ley, el programa denominado Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales creado por el Decreto Ley 25535, se encuentra bajo el ámbito del Viceministerio de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal efecto, dicho Ministerio queda facultado, durante el Año Fiscal 2014, a modificar sus documentos de gestión a fin de adecuarlos a lo dispuesto en la presente disposición, los cuales son aprobados mediante resolución ministerial, quedando exceptuado de las normas legales y reglamentarias que se opongan o limiten su aplicación. Mediante resolución ministerial, de ser necesario, se aprueba el Manual de Operaciones de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales."
CUARTA. Incorpóranse el literal l) del numeral 7.1 y el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Prevención a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), con los siguientes textos:
"Artículo 7.- Criterios de asignación de los recursos del FONIPREL
7.1 Los estudios de preinversión o proyectos de inversión de los gobiernos regionales y gobiernos locales, pueden concursar para obtener el financiamiento o cofinanciamiento de los recursos del FONIPREL, siempre que cumplan con alguno de los criterios siguientes y estén bajo el ámbito de competencia de su nivel de Gobierno: l) ejecución indirecta o similar, conforme a lo dispuesto en las directivas del Sistema Nacional de Inversión Pública."
"7.3 En cada convocatoria, se destina un porcentaje no menor al diez por ciento (10%) de los recursos del FONIPREL para el financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversión.

En caso las propuestas seleccionadas para el financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversión no alcancen al monto correspondiente, dichos recursos son destinados al financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión de acuerdo a lo que establezca el Consejo Directivo."
QUINTA. Inclúyese, a partir de la vigencia de la presente Ley, en los alcances de la Ley 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Prevención a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), al financiamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública.

SEXTA. Modifícase la nonagésima octava disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la cual queda redactada en los términos siguientes:
"NONAGÉSIMA OCTAVA. Los recursos vinculados a instrumentos de incentivos en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) y a fondos concursables, creados o por crearse, no podrán ser otorgados a los gobiernos regionales y locales que se encuentren incursos en los siguientes supuestos: (i) en estado de emergencia declarados mediante decreto supremo, de acuerdo al artículo 137
de la Constitución Política del Perú, como consecuencia de actos de violencia y/o alteración del orden público, con exclusión de actos terroristas y/o del narcotráfico, en tanto dure dicha situación; (ii) en aquellos casos en los que el Ministerio Público haya formulado denuncia penal contra el titular de los pliegos de los gobiernos regionales o locales por estar involucrados en actos contra el orden público, considerando la exclusión antes señalada;
y/o (iii) actos que alteren el orden público, determinado por la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, mientras dure dicha situación.

Para dichos efectos, los fiscales competentes informarán inmediatamente a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, bajo responsabilidad, la interposición de denuncias penales contra los titulares de los gobiernos regionales o locales por estar involucrados en los actos señalados en el párrafo precedente. Asimismo, la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros informará quincenalmente a la referida Secretaría la relación de los gobiernos regionales o locales en los cuales existan actos que alteren el orden público.

La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la información antes señalada, remitirá mensualmente al Ministerio de Economía y Finanzas, la relación de los gobiernos regionales o locales comprendidos en cualquiera de los tres supuestos señalados en el primer párrafo de la presente disposición; así como, informará cualquier variación de los listados remitidos.

El Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de dos (2) días hábiles de recibidos los listados antes referidos, los remitirá a las entidades a cargo de los instrumentos de incentivos en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) y de los fondos concursables a fin de que cumplan con lo dispuesto en la presente disposición, bajo responsabilidad de las mismas.

Para la implementación inmediata de la presente disposición, el Ministerio Público, a través del Fiscal de la Nación, remitirá a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el plazo de cinco (5) días hábiles la relación de los titulares de los gobiernos regionales o locales contra los cuales existan denuncias penales respecto de delitos contemplados en el Capítulo I del Título XIV y en el Capítulo II del Título XII del Libro del Código Penal. Asimismo, la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros informará a la referida Secretaría la relación de los gobiernos regionales o locales en los cuales existan actos que alteren el orden público en el plazo de cinco (5) días hábiles. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la información antes señalada, remitirá en el plazo de dos (2) días hábiles al Ministerio de Economía y Finanzas, la relación de los gobiernos regionales o locales comprendidos en cualquiera de los tres supuestos señalados en el primer párrafo de la presente disposición."
La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

SÉTIMA. Modifícase el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, conforme al texto siguiente:
"Artículo 2.- Las modalidades bajo las cuales se promueve el crecimiento de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, son las siguientes: (…)
a) La transferencia del total o de una parte de sus acciones y/o activos, en este último caso, incluso mediante la permuta de bienes inmuebles, en cuyo caso serán de aplicación las normas que regulan el Sistema Nacional de Bienes Estatales."
Lo dispuesto en el presente artículo es de aplicación incluso a los procesos de promoción de la inversión privada que a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición se encuentren en trámite.

Asimismo, dispónese que en los procesos de promoción de la inversión privada, bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo 674, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se encuentra autorizado para disponer de los recursos que sean necesarios, en el marco de disposiciones legales vigentes, en caso que la modalidad de promoción de la inversión privada lo requiera. El financiamiento de lo establecido en la presente disposición, se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Los recursos o el producto que se obtengan como consecuencia de los procesos de promoción de la inversión privada, bajo cualquiera de las modalidades a las que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo 674, constituyen ingresos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Esta disposición entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

OCTAVA. Modifícase el artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de T elecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo 013-93-TCC, con el siguiente texto:
"Artículo 68°.- La fijación de precios por la prestación de servicios de valor añadido es libre y se regula por la oferta y demanda. Sin embargo, en caso el OSIPTEL determine la ausencia de condiciones de competencia en la prestación de algún servicio de valor añadido, o declare la existencia de un proveedor importante, podrá establecer la regulación tarifaria en dicho servicio de valor añadido."
NOVENA. Modifícase el artículo 11 del Decreto Legislativo 43, conforme al siguiente texto:
"Artículo 11.- El Directorio de Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. estará conformado por seis (6) miembros, los cuales serán designados de la forma siguiente:
a) Cinco (5) directores designados por la Junta General de Accionistas, con experiencia y capacidad profesional, siendo uno de ellos designado como Presidente del Directorio, quien ejercerá su labor a tiempo completo.
b) Un (1) director designado por los trabajadores de la empresa, en elección universal, directa y secreta, supervisada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE.

Los directores a que hace referencia el inciso a) serán designados por un período de tres (3)
años, renovables.

En el caso del director representante de los trabajadores, su elección será por un período de dos (2) años.

Los directores podrán ser removidos por la Junta General de Accionistas conforme a las disposiciones de la Ley 26887, Ley General de Sociedades. Los reemplazantes, designados en la forma que se indica en el presente artículo, completarán el período correspondiente de los que hubieran sido removidos."
La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

DÉCIMA. Modifícanse los artículos 2 y 4 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, con los siguientes textos:
"Artículo 2. Cargo y destino del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos El Sistema a que hace referencia el artículo anterior será remunerado mediante un cargo tarifario a la infraestructura de la red nacional de ductos de transporte de productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, así como al suministro de dichos productos, según el plan aprobado por el Ministerio de Energía y Minas y que entregará en concesión Proinversión. (…)"
"Artículo 4. Recursos del FISE
El FISE se financiará con los siguientes recursos: (…)
4.2 Recargo al suministro de los productos líquidos derivados de hidrocarburos y líquidos de gas natural, equivalente a US$ 1.00 por barril a los mencionados productos. El recargo se aplicará en cada venta primaria que efectúen los productores e importadores, definidos como tales en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado en los precios de los hidrocarburos líquidos.

4.3 Recargo equivalente a US$ 0,055 por MPC (Miles de Pies Cúbicos) en la facturación mensual de los cargos a los usuarios de transporte de gas natural por ductos, que incluye a los ductos de Servicio de Transporte, Ductos de Uso Propio y Ductos Principales, definidos como tales en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo 081-2007-EM. El recargo pagado por los generadores eléctricos es compensado mediante un cargo a ser incluido en el peaje del sistema principal de transmisión eléctrica, y es administrado y regulado por el Osinergmin según lo que dispone el reglamento."
UNDÉCIMA. Modifícase el numeral 9.6 del artículo 9
del Decreto Legislativo 1012 que aprobó la "Ley marco de asociaciones público-privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada", el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
"9.6 Los contratos de Asociación Público-Privada deberán incluir la vía arbitral como mecanismo de solución de controversias y deberán contener disposiciones que regulen el procedimiento y causales de renegociación y resolución de los contratos, incluyendo las reglas sobre cesión de posición contractual.

Cuando en los contratos se establezca una etapa de Trato Directo previa al inicio de un arbitraje nacional, las partes podrán acordar la intervención de un tercero neutral, denominado Amigable Componedor, quien será designado por las partes de manera directa o por delegación a un Centro o Institución que administre mecanismos alternativos de resolución de confiictos. El Amigable Componedor propondrá una fórmula de solución de controversias, que de ser aceptada de manera parcial o total por las partes, producirá los efectos legales de una transacción.

De igual modo en los nuevos contratos a suscribirse, podrá considerarse en la etapa previa al inicio del arbitraje nacional, que las partes puedan someter sus controversias a una Junta de Resolución de Disputas, a solicitud de cualquiera de ellas, la cual estará conformada por uno (1) o tres (3) expertos que serán designados por las partes de manera directa o por delegación a un Centro o Institución que administre mecanismos alternativos de resolución de confiictos. La Junta de Resolución de Disputas emitirá una decisión vinculante para las partes, la cual no limita su facultad de recurrir al arbitraje.

Los procedimientos, instituciones elegibles, plazos y condiciones para la elección, designación y/o constitución del Amigable Componedor y de las Juntas de Resolución de Disputas serán establecidos en el reglamento de la presente Ley. Tanto el Amigable Componedor, como los miembros de la Junta de Resolución de Disputas podrán ser terceros neutrales de nacionalidad distinta a la de las partes.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes, no es de aplicación cuando se remite la controversia a un Mecanismo Internacional de Solución de Controversias a que se refiere la Ley 28933.

No se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, los servicios a ser brindados por el Amigable Componedor, los miembros de la Junta de Resolución de Disputas, los Centros ni las Instituciones que administren los citados mecanismos alternativos de resolución de confiictos, siempre que dichos servicios sean requeridos dentro de la ejecución de los contratos de Asociación Público-Privada."
El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, adecuará el reglamento del Decreto Legislativo 1012, en el marco de lo dispuesto en la presente disposición.

DUODÉCIMA. Incorpórase en el Decreto Legislativo 1012, la siguiente disposición complementaria final:
"SEXTA.- La facultad legalmente establecida para actuar discrecionalmente, de las entidades que tienen a su cargo la aprobación, conducción, ejecución, supervisión y fiscalización de los procesos de promoción de la inversión privada, se ejerce para optar por la decisión administrativa debidamente sustentada que se considere más conveniente, dentro del marco que establece la ley, teniendo en consideración los criterios establecidos por la cuarta disposición final complementaria de la Ley 29622, Ley que modifica la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional."
DÉCIMA TERCERA. Modifícase el literal a) de la novena disposición complementaria final de la Ley 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"NOVENA.- Intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en proyectos de saneamiento (…)
a. Que la Unidad Ejecutora del Proyecto resuelva su relación contractual con la empresa contratista; teniendo en consideración las causales de incumplimiento de obligaciones contractuales de índole técnico – económico y conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. (…)"
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Deróganse o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013
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Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
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El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013
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