12/05/2013

LEY N° 30120 CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA

LEY N° 30120 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE APOYO A LA SEGURIDAD CIUDADANA CON CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA PÚBLICAS Y PRIVADAS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene como objeto incluir como instrumento de vigilancia ciudadana en las políticas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las imágenes y los audios registrados a través de las cámaras de videovigilancia, ubicadas en la parte externa de inmuebles,

LEY N° 30120
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE APOYO A LA SEGURIDAD CIUDADANA CON CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA PÚBLICAS Y PRIVADAS

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene como objeto incluir como instrumento de vigilancia ciudadana en las políticas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las imágenes y los audios registrados a través de las cámaras de videovigilancia, ubicadas en la parte externa de inmuebles, de propiedad de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en los casos de presunción de comisión de un delito o de una falta.

Artículo 2. Entrega de imágenes y audios de las cámaras de videovigilancia En el caso de presunción de comisión de un delito o una falta, el propietario de la cámara de videovigilancia debe informar a la autoridad competente y entregar copia de las imágenes y de los audios a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Público, según corresponda; o cuando fuere requerido por dichas instituciones.

Artículo 3. Confidencialidad de la identidad La Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público, según corresponda, al momento de recibir las grabaciones contenidas en el artículo anterior, garantiza la confidencialidad de la identidad de los propietarios o poseedores de los inmuebles y de las personas que hacen entrega de estas imágenes y audios.

Artículo 4. Base de datos del Centro Nacional de Videovigilancia y Radiocomunicación para la Seguridad Ciudadana El Ministerio del Interior, a través del Centro Nacional de Videovigilancia y Radiocomunicación para la Seguridad Ciudadana, debe contar con una base de datos actualizada de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que cuenten con cámaras de videovigilancia ubicadas en la parte externa de sus inmuebles.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento en un plazo no mayor de sesenta días calendario, a partir de la vigencia de la presente Ley, donde se deberá precisar el procedimiento de entrega de las grabaciones, así como las características de la base de datos.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

MUNICIPALIDAD CP SANTA
MARIA DE HUACHIPA
Ordenanza N° 265.- Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2014, la vigencia de la Ordenanza 247, que modificó las ordenanzas N°s. 243 y 246, que establecieron el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y arbitrios municipales para el Ejercicio 2013. 508465
Ordenanza N° 013-2013-MDLP .- Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2014 de la Municipalidad Distrital de la Perla 508466
{G}SEPARATA ESPECIAL
En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

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