12/05/2013

LEY N° 30121 MODIFICA LA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

LEY N° 30121 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY 29973,  LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Artículo 1. Modificación de la segunda disposición complementaria final de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad Modifícase la segunda disposición complementaria final de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, la que

LEY N° 30121
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY 29973,  LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

Artículo 1. Modificación de la segunda disposición complementaria final de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad Modifícase la segunda disposición complementaria final de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, la que queda redactada bajo el siguiente texto:
"Segunda. Creación de la Comisión Especial Revisora del Código Civil Constitúyese una Comisión Especial encargada de revisar el Código Civil en lo referido al ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad y formular, en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su instalación, un anteproyecto de ley de reforma del Código Civil y demás normas que fueren necesarias, a fin de guardar correspondencia con lo establecido en la presente Ley y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La comisión especial está compuesta por los siguientes miembros:
a) Dos congresistas de la República, uno de los cuales la preside.
b) Un representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).
c) Un representante del Poder Judicial.
d) Un representante de las universidades que tengan facultades de Derecho, el cual es designado por la Asamblea Nacional de Rectores.
e) Un representante de la Defensoría del Pueblo.
f) Un representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
g) Tres representantes de las organizaciones de las personas con discapacidad inscritas en el registro respectivo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), elegidos conforme al procedimiento señalado en el cuarto párrafo de la presente disposición.

Las entidades que conforman la Comisión Especial Revisora del Código Civil creada por esta disposición acreditan a sus representantes en un plazo no mayor a sesenta días contado a partir de la recepción de la comunicación remitida por la Presidencia de la Comisión.

El proceso de elección de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad está a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), contando con la participación de la Defensoría del Pueblo como supervisor del cumplimiento de las normas aplicables. El proceso de elección debe efectuarse en el plazo máximo de sesenta días contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Las instituciones que conforman la comisión especial revisora creada por esta disposición designan, asimismo, a un miembro alterno por cada representante, a fin de coadyuvar al óptimo funcionamiento de la misma.

El miembro alterno reemplaza en caso de ausencia al respectivo miembro titular de la institución para los efectos del cómputo del quórum y de las votaciones.

Los miembros de la comisión especial revisora creada por esta disposición ejercen el cargo ad honórem."
Artículo 2. Disposiciones complementarias El Poder Ejecutivo dicta las normas y las disposiciones complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma dentro de los treinta días de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 3. Instalación de la Comisión La Comisión Especial Revisora del Código Civil se instala dentro de los sesenta días de la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo 4. Derogatoria Deróganse y, en su caso, modifícanse o adecúanse las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

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