12/13/2013

LEY N° 30124 CONCEPTO DE FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO

LEY N° 30124 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 425 DEL CÓDIGO PENAL, REFERIDO AL CONCEPTO DE FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO Artículo único. Modificación del artículo 425 del Código Penal Modifícase el artículo 425 del Código Penal, el cual queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 425. Funcionario o servidor público Son funcionarios o servidores públicos: /> 1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa. 2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si eman…

LEY N° 30124
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 425 DEL CÓDIGO PENAL, REFERIDO AL CONCEPTO DE
FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO

Artículo único. Modificación del artículo 425 del Código Penal Modifícase el artículo 425 del Código Penal, el cual queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 425. Funcionario o servidor público Son funcionarios o servidores públicos: />
1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa.

2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular.

3. Todo aquel que, independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado, y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.

4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.

5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

6. Los designados, elegidos o proclamados, por autoridad competente, para desempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades.

7. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley."
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

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