12/01/2013

ORDENANZA REGIONAL N° 010-2013-CR/GRM Crean el Sistema de Información Ambiental Regional Moquegua y

Crean el Sistema de Información Ambiental Regional Moquegua y aprueban su reglamento ORDENANZA REGIONAL N° 010-2013-CR/GRM 3 de octubre del 2013 VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en la Decima Sesión Ordinaria de fecha tres de octubre del año dos mil trece, ha debatido y aprobado emitir la Ordenanza Regional presentada por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil; mediante Dictamen Nro. 003-2013-CORNGMACCD/CR-GRM. CONSIDERANDO: Que,
Crean el Sistema de Información Ambiental Regional Moquegua y aprueban su reglamento
ORDENANZA REGIONAL N° 010-2013-CR/GRM
3 de octubre del 2013
VISTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en la Decima Sesión Ordinaria de fecha tres de octubre del año dos mil trece, ha debatido y aprobado emitir la Ordenanza Regional presentada por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil; mediante Dictamen Nro. 003-2013-CORNGMACCD/CR-GRM.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 2 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29063, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegables.

Que, el Artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Que, en el numeral 2 del Artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como principios rectores de las políticas y la gestión regional, que la gestión de los gobiernos regionales se rige por la transparencia, señalando que: Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública se rige por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública N° 27806.

Que, el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 dispone que es competencia constitucional de los Gobiernos Regionales el promover y regular las actividades y los servicios de medio ambiente, asimismo en el inciso o) del Artículo 47°, dispone que es función del Gobierno Regional desarrollar e implementar sistemas de información y ponerlos a disposición de la población.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art. 53°, inciso a) dispone que es función del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Asimismo en el referido artículo en el inciso b) establece que es función del Gobierno Regional implementar el sistema regional de gestión ambiental en coordinación con las comisiones ambientales regionales.

Que, el Inc. c) del Artículo 87° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es necesaria la adopción de sistemas electrónicos de procesamiento de información relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y de administración, Que, el Artículo 29° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental. Asimismo, los artículos 30° y 31° precisan que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales, considerando para tal efecto como información ambiental, a cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, fiora, fauna y recursos naturales en general, así como, sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos. Finalmente, los artículos 32° y siguientes establecen las obligaciones de la administración pública en materia de organización y sistematización de la información ambiental, así como, el procedimiento para su acceso y difusión.

Que, conforme a la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.

Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley N° 28245, en su Art. 32° dispone que las entidades de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: (a) prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la Ley; y, (b) facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentren en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades.

Que, en el Artículo 35° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, establece que el SINIA constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental. Asimismo dispone en el párrafo siguiente que las instituciones públicas generadoras de información de nivel nacional, regional y local están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales.

Que, el Artículo 42° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, dispone que las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, tienen obligaciones en materia de acceso de información ambiental.

Que, la Ordenanza Regional N° 008-2006-CR/GRM, que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Moquegua, dispone que las instituciones públicas a nivel regional administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental.

Que, estando a los documentos sustentatorios: con Informe N° 426-2013-GGR/GR.MOQ de la Gerencia General, Informe N° 231-2013-GRRNGMA-GGR/ GR.MOQ de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente e Informe N° 020-2013-DRAJ/GR.MOQ de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica.

Que, estando al Dictamen N° 03-2013-CORNGMACCD/ CR-GRM, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil del Consejo Regional Moquegua, que propone la aprobación de la Ordenanza.

Por estas consideraciones, estando en Sesión Ordinaria de fecha 03 de Octubre del 2013, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional, por votación unánime de sus miembros, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL SISTEMA
DE INFORMACIÓN AMBIENTAL REGIONAL DE
MOQUEGUA, EL GRUPO TÉCNICO DEL SIAR Y
APRUEBA SU REGLAMENTO
Artículo Primero.- CRÉASE el Sistema de Información Ambiental Regional Moquegua SIAR Moquegua, con el propósito de establecer y garantizar un intercambio fiuido de información entre las instituciones públicas de la Región y que ésta se encuentre plenamente disponible en una forma útil y oportuna a los diversos usuarios y tomadores de decisiones.

Artículo Segundo.- CRÉASE el Grupo Técnico del SIAR Moquegua, quien tendrá la función general de armonizar la oferta de información ambiental respecto a las prioridades regionales en materia ambiental, promoviendo su uso y difusión en el ámbito de la región Moquegua.

Artículo Tercero.- DISPONER que las instituciones públicas que cuenten con competencias ambientales en la Región Moquegua faciliten la información ambiental de su competencia y/o tramitación a través de los medios informáticos necesarios o remitida en formato electrónico para que esta sea accesible a través del SIAR-Moquegua, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Los estándares y los procedimientos para el intercambio de información serán establecidas por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente de acuerdo con las especificaciones establecidas por la autoridad ambiental que tiene a su cargo la administración del SINIA.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente se encargue de la administración del SIAR, en coordinación con la Oficina de Informática quien dará el soporte tecnológico necesario para su debida implementación.

Artículo Quinto.- APRUÉBESE el Reglamento del Sistema de Información Ambiental Regional, que consta de seis Títulos (VI), trece artículos y seis Disposiciones Complementarias, el cual forma parte integral de la presente Ordenanza Regional. Autorícese al Ejecutivo para aprobar mediante Decreto Ejecutivo Regional las futuras modificaciones del Reglamento.

Artículo Sexto.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente el cumplimiento del Reglamento que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y/o el portal Web del Gobierno Regional Moquegua.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación.

En Moquegua, a los tres días del mes de octubre del año dos mil trece.

DIANIRA A. MEZA MENDOZA
Consejera Delegada
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil trece.

MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO
Presidente Regional

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