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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 234-2013-CE-PJ Establecen pautas para el llamamiento en caso que los
12/03/2013
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 234-2013-CE-PJ Establecen pautas para el llamamiento en caso que los
Establecen pautas para el llamamiento en caso que los jueces titulares de los Juzgados Penales Nacionales no puedan ejercer las funciones propias de su competencia por razones de impedimento legal, goce de licencia, vacaciones u otros motivos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 234-2013-CE-PJ Lima, 16 de octubre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 551-2013-MC-SPN, de la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales; así como el Oficio N° 0036-2013-GTP-CE/PJ e Informe N° 002-2013-GTP-CE/PJ, presentados
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 234-2013-CE-PJ
Lima, 16 de octubre de 2013
VISTOS:
El Oficio N° 551-2013-MC-SPN, de la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales; así como el Oficio N° 0036-2013-GTP-CE/PJ e Informe N° 002-2013-GTP-CE/PJ, presentados por el señor Consejero Giammpol Taboada Pilco, remitiendo propuesta para la designación de Jueces Accesitarios que garanticen el normal desarrollo de las funciones jurisdiccionales de la Sala Penal Nacional, en casos en los cuales los jueces que la integran no puedan ejercer las funciones propias de su competencia por encontrarse incursos en impedimento legal, goce de licencia, vacaciones u otros motivos.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, para la atención del servicio judicial así como por la complejidad, gravedad y trascendencia de algunos delitos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial constituyó la Sala Penal Nacional como sistema específico y diferenciado de organización territorial y funcional, delimitando progresivamente el ámbito de competencia de sus correspondientes órganos jurisdiccionales de investigación, juzgamiento e instancia de apelación. No obstante ello, conforme a lo señalado por la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales a través del Oficio N° 551-2013-MC-SPN se verifica, en las actuales circunstancias, la necesidad de adoptar medidas a fin de prevenir el riesgo potencial de dejar incompletos cualesquiera de los órganos jurisdiccionales en los casos de vacaciones, licencias, recusaciones de jueces, o cualquier otro motivo, que pueda significar la acefalía del despacho judicial.
Teniendo en cuenta lo señalado precedentemente se plantea la necesidad de desarrollar un instrumento normativo que permita de manera expresa instituir al juez llamado por ley en los casos en los cuales se constate la ausencia o impedimento de quienes integran a la fecha los Juzgados Penales Nacionales, circunstancia que de no resolverse podría propiciar la paralización de las causas penales, tramitadas por estos órganos jurisdiccionales.
De igual modo, es del caso considerar que la especialidad y exclusividad de la competencia asumida por la Sala Penal Nacional exige el establecimiento de una regulación específica para determinar qué juez será llamado a los efectos de integrar los Juzgados Penales Nacionales cuando se verifique la imposibilidad de contar con presencia del juez titular en el despacho judicial. Ello, habida cuenta que no se podría efectuar llamamiento a otro juez de su misma especialidad precisamente por no existir más órganos jurisdiccionales de esta naturaleza, así como tampoco podría convocarse al juez de juzgamiento para suplir al de la investigación preparatoria -y viceversa-para luego cada cual retomar sus funciones, por cuanto ello desnaturalizaría el orden en la división de funciones estatuido bajo el sistema procesal acusatorio garantista.
Segundo. Que a fin de establecer las reglas para el llamamiento de los jueces accesitarios, deberá tomarse en cuenta la actual competencia de la Sala Penal Nacional bajo la vigencia del Código Procesal Penal, y que en el caso concreto se encuentra restringida al conocimiento de delitos de Corrupción de Funcionarios. En ese contexto, resulta razonable por la cercanía y especialidad convocar a los jueces de la Investigación Preparatoria y Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Tercero. Que el artículo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 728-2013 de la cuadragésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, de conformidad con el informe del señor Taboada Pilco, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer las siguientes pautas para el llamamiento en caso que los jueces titulares de los Juzgados Penales Nacionales no puedan ejercer las funciones propias de su competencia por razones de impedimento legal, goce de licencia, vacaciones u otros motivos:
a) Para el Juez Penal Nacional de la Investigación Preparatoria:
1.- En caso de impedimento (inhibición o recusación), suspensión, licencia, vacaciones o cualquier otro motivo que determine la ausencia del juez titular en el despacho judicial, será llamado en forma aleatoria cualquiera de los dos jueces de los Juzgados Penales de la Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima.
2.- El sistema de designación aleatoria, deberá garantizar la intervención equitativa entre los jueces que fueren llamados a suplir al juez penal titular.
b) Para el Juez Penal Nacional de los Juzgados Penales Unipersonales:
1.- En caso de impedimento (inhibición o recusación), suspensión, licencia, vacaciones o cualquier otro motivo que determine la ausencia del juez titular en el despacho judicial, será llamado en forma aleatoria cualquiera de los otros jueces disponibles de los Juzgados Penales Nacionales Unipersonales.
2.- En caso no se encontraran disponibles los jueces de los demás Juzgados Penales Nacionales Unipersonales, por cualesquiera de las razones citadas en el punto precedente, se procederá a llamar en forma aleatoria a cualquiera de los jueces integrantes de los Juzgados Penales Unipersonales de la Corte Superior de Justicia de Lima.
3.- En ambos casos, el sistema de designación aleatoria deberá garantizar la intervención equitativa entre los jueces de los Juzgados Penales Nacionales Unipersonales así como de los integrantes de los Juzgados Penales Unipersonales de la Corte Superior de Justicia de Lima.
c) Para los Jueces integrantes del Juzgado Penal Nacional Colegiado:
En caso de impedimento (inhibición o recusación), suspensión, licencia, vacaciones u otro motivo que determine la ausencia de alguno o todos los jueces integrantes del Juzgado Penal Nacional Colegiado, éste será completado con cualquiera de los jueces de los Juzgados Penales Unipersonales de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo Tercero.- Disponer que la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, así como el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en cuanto sea de su competencia, adopten las medidas administrativas pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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