12/03/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 269-2013-CE-PJ Disponen que el Tercer Juzgado de Familia Transitorio

Disponen que el Tercer Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Miraflores, Distrito Judicial de Lima Sur, en adición de sus funciones atenderá procesos en materia civil del Juzgado Especializado Civil de San Juan de Miraflores RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 269-2013-CE-PJ Lima, 13 de noviembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 166-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 071-2013-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y Oficio N° 2266-2013-P-CSJLIMASUR/PJ, cursado por
Disponen que el Tercer Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Miraflores, Distrito Judicial de Lima Sur, en adición de sus funciones atenderá procesos en materia civil del Juzgado Especializado Civil de San Juan de Miraflores
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 269-2013-CE-PJ
Lima, 13 de noviembre de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 166-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 071-2013-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y Oficio N° 2266-2013-P-CSJLIMASUR/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 219-2013-CE-PJ, de fecha 2 de octubre del año en curso, se convirtieron y/o reubicaron, entre otros, el 1°
Juzgado Penal Transitorio - Reos Libres del Callao en 3°
Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Mirafiores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, iniciando su funcionamiento a partir del 1 de noviembre del presente año.

Segundo. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur propone la conversión del referido órgano jurisdiccional de familia en Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Mirafiores, a fin de apoyar en la descarga procesal en materia civil.

Tercero. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 071-2013-GO-CNDP CE/PJ, mediante el cual analiza la propuesta de conversión y menciona lo siguiente: a) El nivel de ingresos y carga procesal del 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios del Distrito de San Juan de Mirafiores, justifican el apoyo de un órgano jurisdiccional de la misma instancia y especialidad, y, b)
Aproximadamente el 75% de los ingresos al Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Mirafiores corresponden a materia de familia; por lo que no resulta conveniente la propuesta de conversión de especialidad.

Cuarto. Que, teniendo en cuenta la problemática descrita, ponderando los escasos recursos existentes a las necesidades del servicio de justicia, y a los requerimientos en materia de descarga procesal, resulta pertinente que el 3° Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Mirafiores, en adición de sus funciones atienda procesos en materia civil del Juzgado Especializado Civil de San Juan de Mirafiores, del referido Distrito Judicial.

Quinto. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, prevé que "Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (...), deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo financiamiento".

Sexto. Que, asimismo, resulta claro que la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial y funcional, conforme a lo dispuesto en el artículo 82°, inciso 25), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el artículo 7°, inciso 27), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es una función que mediante ley le ha sido conferida a este Órgano de Gobierno, por lo que su ejecución y puesta en práctica constituyen decisiones que se encuentran dentro de la típica esfera de los actos de administración.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 812-2013 de la cuadragésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que el 3° Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Mirafiores, Distrito Judicial de Lima Sur, en adición de sus funciones atenderá procesos en materia civil del Juzgado Especializado Civil de San Juan de Mirafiores, del referido Distrito Judicial.

Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las medidas administrativas en relación a la implementación de la presente resolución; así como para la adecuada redistribución de expedientes.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.