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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 273-2013-CE-PJ Precisan la Res. Adm. N° 220-2013-CE-PJ, mediante la
12/04/2013
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 273-2013-CE-PJ Precisan la Res. Adm. N° 220-2013-CE-PJ, mediante la
Precisan la Res. Adm. N° 220-2013-CE-PJ, mediante la cual se prorrogó el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de trabajo de diversas Cortes Superiores de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 273-2013-CE-PJ Lima, 13 de noviembre de 2013 VISTO: El Oficio N° 616-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 220-2013-CE-PJ, de fecha 2 de octubre
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 273-2013-CE-PJ
Lima, 13 de noviembre de 2013
VISTO:
El Oficio N° 616-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 220-2013-CE-PJ, de fecha 2 de octubre de año en curso, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de trabajo de las Cortes Superiores de Justicia del Cajamarca, Callao, Ica, Junín, Lima y Santa.
Segundo. Que de la revisión efectuada a la citada resolución se advierte que en el artículo cuarto se consignó erróneamente que por Resolución Administrativa N° 780-2013-P-CSJLI/PJ se modificó la competencia de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuando fue mediante Resolución Administrativa N° 740-2013-P-CSJLI/PJ;
lo cual debe ser subsanado. Asimismo, en el artículo quinto debe aclararse que los Juzgados Especializados de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima a los que se hace referencia, corresponden a aquellos que tienen la condición de transitorios, y que la modificación de la competencia del 5° y 23° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, para que conozcan procesos contenciosos previsionales con las mismas competencias del 30° al 34° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, abarca además la forma de recepción de expedientes; es decir, de la misma manera que lo vienen realizando del 30° al 34°
Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios.
Tercero. Que, en ese sentido, el artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos, pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión y que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 817-2013 de la cuadragésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; de conformidad con el artículo 82°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Corregir el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 220-2013-CE-PJ, de fecha 2 de octubre del año en curso, en el sentido que la resolución que se deja sin efecto corresponde a la Resolución Administrativa N° 740-2013-P-CSJLI/PJ.
Artículo Segundo.- Aclarar el contenido del artículo quinto de la mencionada Resolución Administrativa N° 220-2013-CE-PJ, en el sentido que el 5° y 23° Juzgados Especializados de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, son órganos jurisdiccionales que tienen la condición de transitorios; y además de conocer los procesos contenciosos previsionales con las mismas competencias del 30° al 34° Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes, recibirán expedientes de la misma forma en que éstos lo realizan.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Callao, Ica, Junín, Lima y El Santa, y de la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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