12/14/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 284-2013-CE-PJ Se comunica a los organismos públicos que, para efecto

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 284-2013-CE-PJ
Lima, 28 de noviembre de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 188-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 075-2013-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; y el Informe Técnico N° 018-2013-P-CSJAN/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash formula propuesta para remitir la carga correspondiente a materia familia del Juzgado Civil Permanente de Huari al Juzgado Mixto Permanente de la misma provincia; a fin de equiparar la carga procesal en ambos órganos jurisdiccionales.

Segundo. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 075-2013-GO-CNDP CE/PJ, el cual concluye en lo siguiente:
a) Al mes de setiembre del presente año, la carga procesal del Juzgado Civil Permanente de Huari se encuentra en situación de sobrecarga, por cuanto tiene 986 expedientes principales.
b) La carga procesal del Juzgado Mixto Permanente de Huari se encuentra en situación de subcarga, contando con 34 expedientes principales; y c) La redistribución de la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales resultaría pertinente ya que se equipararía la cantidad de expedientes principales.

Tercero. Que este Órgano de Gobierno tiene entre sus atribuciones adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, de conformidad con el artículo 82°, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 838-2013 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2014, que la carga procesal de expedientes en materia de familia que se encuentran en trámite en el Juzgado Civil Permanente de Huari, se remita al Juzgado Mixto Permanente de la misma provincia, ambos de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

A partir de la mencionada fecha, los procesos en materia de familia serán conocidos por el Juzgado Mixto Permanente de Huari.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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