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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 285-2013-CE-PJ Amplían competencia territorial de la Sala Mixta
12/14/2013
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 285-2013-CE-PJ Amplían competencia territorial de la Sala Mixta
Amplían competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Pichari - VRAEM, Corte Superior de Justicia de Ayacucho RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 285-2013-CE-PJ Lima, 28 de noviembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 191-2013-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 077-2013-GO-CNDP-CE/PJ, cursado por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; y el Oficio N° 1018-2013-P-CSJAY/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. CONSIDERANDO: Primero.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 285-2013-CE-PJ
Lima, 28 de noviembre de 2013
VISTOS:
El Oficio N° 191-2013-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 077-2013-GO-CNDP-CE/PJ, cursado por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; y el Oficio N° 1018-2013-P-CSJAY/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho solicita la ampliación de competencia territorial e itinerancia de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria con sede en Pichari - VRAEM (Valle de los Ríos Apurimac, Ene y Mantaro); y propone además que se lleve a cabo los juicios orales en las localidades de Huanta, San Miguel y Ayacucho. La petición se fundamenta en que el referido órgano jurisdiccional debe tramitar mayor número de expedientes y de esa manera incrementar su producción jurisdiccional.
Segundo. Que la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal emite el Informe N° 077-2013-GO-CNDP-CE/PJ, el cual concluye que la referida Sala Superior presenta subcarga procesal con nivel de resolución de expedientes muy bajo, por lo que resulta factible la propuesta presentada por el Presidente del referido Distrito Judicial, a fin de coadyuvar a mejorar el servicio de administración de justicia.
Tercero. Que, por lo tanto, resulta necesario adoptar las acciones pertinentes a fin de ampliar la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Pichari - VRAEM, establecida por Resolución Administrativa N° 414-2009-CE-PJ, de fecha 30 de diciembre 2009, a efectos que comprenda además al Juzgado Mixto de San Miguel, Juzgado Mixto de Chungui Juzgado Penal de Huanta, Juzgado Mixto de Huanta y Juzgado Mixto de Churcampa.
Cuarto. Que este Órgano de Gobierno tiene entre sus atribuciones adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, de conformidad con el artículo 82°, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 839-2013 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar, a partir de 1 de enero de 2014, la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Pichari - VRAEM, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a fin que comprenda además al Juzgado Mixto de San Miguel, Juzgado Mixto de Chungui, Juzgado Penal de Huanta, Juzgado Mixto de Huanta y Juzgado Mixto de Churcampa.
A partir de la misma fecha, queda modificada la competencia territorial de las Salas Superiores ubicadas en la sede de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, conforme a los alcances establecidos precedentemente.
Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, dicte las medidas administrativas convenientes a fin de viabilizar lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y a la Gerencia General del Poder Judicial; para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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