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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 286-2013-CE-PJ Establecen disposiciones para la remisión de
12/14/2013
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 286-2013-CE-PJ Establecen disposiciones para la remisión de
Establecen disposiciones para la remisión de expedientes del 1° y 2° Juzgados Civiles de Tacna al 3° Juzgado Civil de Tacna RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 286-2013-CE-PJ Lima, 28 de noviembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 157-2013-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 067-2013-GO-CNDP-CE/PJ, cursado por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y el Oficio N° 3918-2013-CSJT-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 286-2013-CE-PJ
Lima, 28 de noviembre de 2013
VISTOS:
El Oficio N° 157-2013-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 067-2013-GO-CNDP-CE/PJ, cursado por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y el Oficio N° 3918-2013-CSJT-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicita la redistribución de carga procesal en materia civil de 600 expedientes del 1°
y 2° Juzgados Civiles de Tacna, a razón de 220 y 380
expedientes, respectivamente, al 3° Juzgado Civil de la misma sede, a fin de equilibrar la carga procesal de los Juzgados Civiles permanentes y lograr mayor eficiencia en el servicio de justicia.
Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ de fecha 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, establece que la Comisión Nacional de Descarga Procesal tiene como finalidad conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional, y proponer las acciones necesarias que permitan operativizar dicha actividad.
Tercero. Que la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, emite el Informe N° 067-2013-GO-CNDP-CE/PJ, del cual se desprende lo siguiente:
a) El 1° Juzgado Civil de Tacna cuenta con 1381
expedientes, siendo el promedio mensual de expedientes ingresados 92 expedientes; así su carga procesal proyectada a diciembre del presente año será de 1656
expedientes aproximadamente, por lo que se encontrará en una situación de sobre carga procesal, la misma que no se verá disminuida considerablemente a pesar de tener muy buena producción jurisdiccional (85% de avance de la meta de producción fijada), requiriendo de tres años y medio aproximadamente para liquidar la carga procesal del presente año.
b) El 2° Juzgado Civil de Tacna cuenta con una carga procesal de 1611 expedientes, la que también se incrementará, ya que el promedio mensual de ingresos es de 106 expedientes, proyectando alcanzar 1930 expedientes aproximadamente, encontrándose así en una situación de sobre carga procesal y a pesar de la buena producción jurisdiccional que presenta (85% de la meta de producción fijada) requerirá de cuatro años y medio aproximadamente para liquidar la carga procesal correspondiente al año en curso.
c) En cuanto al 3° Juzgado Civil de Tacna, éste presenta 451 expedientes, proyectando alcanzar a diciembre 514 procesos aproximadamente, puesto que sus ingresos mensuales son de 21 causas aproximadamente;
en ese sentido, se encontrará en una situación de sub carga procesal y de cumplir con la meta de producción jurisdiccional fijada (450 expedientes), su carga procesal pendiente será inferior a 100 expedientes.
d) El mayor número de ingresos de expedientes nuevos y carga procesal existente en el 1° y 2° Juzgados Civiles de Tacna corresponden a la especialidad civil y constitucional; razones por las cuales la Gerencia Operacional considera viable y adecuada la redistribución de los expedientes en materia civil del 1° y 2° Juzgado Civil de Tacna al 3° Juzgado Civil de la misma sede. Por lo que resulta factible la petición formulada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna.
Cuarto. Que este Órgano de Gobierno tiene entre sus atribuciones adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, de conformidad con el artículo 82°, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 840-2013 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2014, que el 1° y 2° Juzgados Civiles de Tacna, ambos de la Corte Superior de Justicia de Tacna, remitan 600 expedientes en materia civil, a razón de 220 y 380
procesos, respectivamente, al 3° Juzgado Civil de Tacna del mismo Distrito Judicial.
Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna dictará las medidas administrativas convenientes, a fin de que la remisión de expedientes se efectúe en el más breve término y guardando las formalidades de ley; esto es debidamente foleados, cosidos, cédulas de notificación completa y otros.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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