Inicio
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 287-2013-CE-PJ Reubican el 2° Juzgado Mixto Permanente del Distrito de
12/14/2013
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 287-2013-CE-PJ Reubican el 2° Juzgado Mixto Permanente del Distrito de
Reubican el 2° Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar, como 3° Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Distrito Judicial de Puno RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 287-2013-CE-PJ Lima, 28 de noviembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 216-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 082-2013-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y Oficio N° 124-2013-P-CSJPU/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 287-2013-CE-PJ
Lima, 28 de noviembre de 2013
VISTOS:
El Oficio N° 216-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 082-2013-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y Oficio N° 124-2013-P-CSJPU/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta para reubicar el 2° Juzgado Mixto Permanente de Ayaviri, Provincia de Melgar, en 3° Juzgado Mixto Permanente de Juliaca, Provincia de San Román, por un periodo de seis meses, a fin de apoyar en la descarga procesal del 1° y 2°
Juzgados Mixtos Permanentes de Juliaca, sustentando su pedido en razones de descarga procesal.
Segundo. Que del informe emitido por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, se verifica que el 1° y 2° Juzgados Mixtos Permanentes del Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar, a setiembre del presente año, presentan la siguiente información de expedientes en trámite: a) Carga inicial de 347 expedientes, con un promedio de 174 por cada uno de ellos; b) Ingresos de 575 expedientes, los mismos que proyectados a diciembre del presente ascenderían aproximadamente a 791
expedientes; es decir, un promedio de 395 expedientes para cada uno; c) Expedientes resueltos de 360, con un promedio de 180 expedientes por cada uno de ellos; d) Avance de meta al mes de setiembre de 37% y 34%, respectivamente, lo cual representa estar atrasados en cuatro meses respecto al estándar, y e) Orden de mérito a nivel nacional, por debajo del medio inferior a nivel nacional.
En ese sentido, y teniendo en cuenta que ambos juzgados son mixtos, zona B, los mismos que para producir un estándar de 550 expedientes anuales requieren de carga mínima adicional del 30% (715). Sin embargo, los ingresos promedio proyectados para cada uno de ellos equivalentes a 395 expedientes indicarán que están lejos de llegar al mínimo requerido, por lo que dichos órganos jurisdiccionales se encuentran en situación de subcarga.
Adicionalmente, y si bien es cierto que los aludidos juzgados mixtos permanentes cuentan con subcarga procesal, su nivel de producción actual (34%) es bajo. Por lo que siendo así, teniendo en cuenta los ingresos que presentan ambos Juzgados Mixtos Permanentes resulta evidente que en el Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar, sólo se requiere de un órgano jurisdiccional en esta materia.
Tercero. Que, de otro lado, del análisis de la información estadística relacionada con el desarrollo de las actividades jurisdiccionales del 1° y 2° Juzgados Mixtos Permanentes del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, a setiembre del presente año, éstos registran la siguiente información de expedientes en trámite: a) Carga inicial de 912 expedientes, con un promedio de 456 por cada uno de ellos; b) Ingresos de 620 expedientes, los mismos que proyectados a diciembre del presente ascenderían aproximadamente a 853 (426
expedientes para cada uno en promedio); c) Expedientes resueltos de 368, con un promedio de 184 expedientes por cada uno de ellos; y d) Promedio de avance de meta al mes de setiembre del 23%, lo que significa que se encuentran por debajo del estándar al mes de setiembre (73%), entre otros aspectos.
Sin perjuicio de ello, y si bien es cierto que estos Juzgados Mixtos Permanentes hagan el máximo esfuerzo para aumentar su producción, también es verdad que en la actualidad la carga procesal es significativa, en especial por la complejidad de los procesos, sobre todo, en la especialidad civil que actualmente se encuentran en trámite en los mencionados órganos jurisdiccionales, conforme a lo informado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno.
Cuarto. Que, teniendo en cuenta la problemática descrita, ponderando los escasos recursos existentes a las necesidades del servicio de justicia, y a los requerimientos en materia de descarga procesal, resulta factible la propuesta de reubicación, a fin de apoyar en la descarga procesal del 1° y 2° Juzgados Mixtos Permanentes de Juliaca, Distrito Judicial de Puno.
Quinto. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, prevé que "Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (...), deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo financiamiento".
Sexto. Que la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial y funcional, conforme a lo dispuesto en el artículo 82°, inciso 25), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el artículo 7°, inciso 27), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es una función que mediante ley ha sido conferida a este Órgano de Gobierno, por lo que su ejecución y puesta en práctica constituyen decisiones que se encuentran dentro de la típica esfera de los actos de administración. Asimismo, el artículo 82°, inciso 26), de la citada ley orgánica determina la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 841-2013 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de enero de 2014, el 2° Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar, Distrito Judicial de Puno, como 3° Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, del referido Distrito Judicial, por el periodo de seis meses.
Artículo Segundo.- Disponer que en tanto el 1°
Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar, Distrito Judicial de Puno, funcione como único juzgado de la especialidad, su denominación será Juzgado Mixto Permanente del referido distrito y provincia.
El Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar, asumirá funciones adicionales como Juzgado de la Investigación Preparatoria de la referida provincia, y asumirá también la carga procesal proveniente del 2° Juzgado Mixto del Distrito de Ayaviri, materia de conversión.
Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las medidas administrativas en relación a la implementación de la presente resolución; así como para la adecuada redistribución de expedientes.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)