12/14/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 288-2013-CE-PJ Convierten el 8° Juzgado Civil Permanente del Distrito

Convierten el 8° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Lima en el 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente del Distrito de Lima, y convierten y reubican el 30° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Lima en el 5° Juzgado Mixto Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 288-2013-CE-PJ Lima, 28 de noviembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 199-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 079-2013-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional
Convierten el 8° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Lima en el 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente del Distrito de Lima, y convierten y reubican el 30° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Lima en el 5° Juzgado Mixto Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 288-2013-CE-PJ
Lima, 28 de noviembre de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 199-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 079-2013-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; y el Oficio N° 2423-2013-P-CSJLI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de conversión y reubicación de dos Juzgados Civiles Permanentes de Lima, presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Segundo. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 079-2013-GO-CNDP CE/PJ, mediante el cual sustenta la propuesta de conversión y reubicación de dos Juzgados Civiles Permanentes de Lima, uno en Juzgado de Familia Tutelar Permanente de Lima y el otro en Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho, en los siguientes fundamentos:
a) Los ingresos promedio proyectados para el presente año de los treinta y seis Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Lima, ascienden a 252
expedientes principales para cada uno de ellos, evidenciando así que se encuentran en situación de subcarga procesal.
b) El 8° y 30° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Lima cuentan con plazas vacantes; es decir no tienen juez titular.
c) Los ingresos promedio proyectados en el presente año tanto para los Juzgados de Familia Tutelar Permanentes del Distrito de Lima como de los Juzgados Mixtos Permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho, serían de 1,670 y 1,416 expedientes respectivamente, lo que demuestra que se encuentran en situación de sobrecarga procesal.
d) La situación de subcarga procesal en los Juzgados Civiles Permanentes y la situación de sobrecarga procesal en los Juzgados de Familia Tutelar y Mixtos Permanentes puede solucionarse convirtiendo dos Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Lima, uno en Juzgado de Familia Tutelar Permanente y otro en un Juzgado Mixto Permanente de los Distritos de Lima y San Juan de Lurigancho, respectivamente.

Tercero. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, establece que "Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (...), deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo financiamiento"; por lo que en el presente caso se sustenta la necesidad de conversión de órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Lima con la finalidad de descongestionar la carga procesal especifica, lo que traería como consecuencia mejor atención de los usuarios del servicio de justicia del referido Distrito Judicial.

Cuarto. Que la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial y funcional, conforme a lo dispuesto en el 82°, inciso 25), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el artículo 7°, inciso 27), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es una función que mediante ley le ha sido conferida a este Órgano de Gobierno, por lo que su ejecución y puesta en práctica constituyen decisiones que se encuentran dentro de la típica esfera de los actos de administración.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 844-2013 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco, Escalante Cárdenas y sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas en el Distrito Judicial de Lima, a partir del 1 de enero de 2014:
a) Convertir el 8° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Lima, en 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente del Distrito de Lima.
b) Convertir y reubicar el 30° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Lima, en 5° Juzgado Mixto Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho.

Establecer que los Juzgados Civiles Permanentes que no son materia de la presente resolución, ubicados en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima, conservarán la numeración que actualmente tienen.

Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima dispondrá adecuada redistribución de expedientes a los nuevos juzgados permanentes de Familia Tutelar de Lima y Mixto de San Juan de Lurigancho; así como que los ingresos de expedientes en dichas especialidades sea distribuida de manera tal que se logre la equiparación de carga procesal.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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