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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 522-2013-P-CSJHA-PJ Establecen horario único de atención al público en
12/11/2013
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 522-2013-P-CSJHA-PJ Establecen horario único de atención al público en
Establecen horario único de atención al público en los Centros de Distribución General de las Sedes Judiciales de las Provincias de Huaura, Barranca y Huaral de la Corte Superior de Justicia de Huaura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 522-2013-P-CSJHA-PJ Huacho, 29 de noviembre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTO: La Resolución Administrativa N° 420-2013-P-CSJHA-PJ; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 522-2013-P-CSJHA-PJ
Huacho, 29 de noviembre de 2013
EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE HUAURA
VISTO:
La Resolución Administrativa N° 420-2013-P-CSJHA-PJ; y
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, dirige la aplicación de la política del Poder Judicial, en tal sentido asume competencia administrativa para la mejor organización, funcionamiento y atención de los órganos jurisdiccionales que conforman su Distrito, dirigiéndolo a brindar a los abogados, justiciables y público en general, la pronta atención que se merecen por parte del personal administrativo y jurisdiccional.
Segundo.- Que, los Centros de Distribución General son áreas funcionales conformantes de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que tiene como competencia atender lo referente a la recepción, ingreso y distribución de documentos dirigidos a las diferentes dependencias jurisdiccionales.
Tercero.- Que, en visitas inopinadas efectuadas por esta Presidencia a las sedes judiciales de esta Corte, se ha observado que el Centro de Distribución General, atiende al público más allá de las ocho horas de jornada laboral diario estipuladas por ley, alargándose con el proceso de consolidación y clasificación de la documentación; lo que afecta la normal organización de los trámites y contraviniendo lo estipulado en las diversas normas laborales.
Cuarto.- Que, la necesidad de regulación del horario de atención al público se enmarca dentro del artículo 25° de la Constitución Política del Perú que prescribe: "la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo…". Concordada con el numeral 2 del artículo 138° de la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" que preceptúa:
"el horario de atención diario es establecido por cada entidad cumpliendo un período no coincidente con la jornada laboral ordinaria, para favorecer el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones de la ciudadanía. Para tal efecto, distribuye su personal en turnos, cumpliendo jornadas no mayores de ocho horas". Concordante a su vez con el numeral 4 de la misma Ley que expresa: "el horario de atención concluye con la prestación del servicio a la última persona compareciente dentro del horario hábil".
Quinto.- Que, mediante Resolución Administrativa del visto se aprobó la Directiva N° 001-2013-P-CSJHA-PJ "Manual de Procedimientos para la Optimización de los Procesos Judiciales y Administrativos" que tiene como objetivo establecer las pautas necesarias para el personal jurisdiccional y administrativo en la tramitación de las causas; que redundará en la transparencia de los procesos y su atención en plazos establecidos por la norma. Este Manual al regular los procesos de ingreso y atención de escritos, requiere que los Centros de Distribución General estén debidamente organizados para que permita la fiuidez en los procedimientos de tramitación de documentos; en los diversos órganos jurisdiccionales de las diferentes sedes judiciales.
Sexto.- Que, en razón de los considerandos expuestos es pertinente redefinir el horario de atención al público usuario dentro del marco normativo señalado, que finalmente redundará en la celeridad y transparencia de los procesos judiciales y optimizará los recursos de este Poder del Estado.
Que, en razón de ello, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que el horario único de atención al público, en los Centros de Distribución General de las Sedes Judiciales de las Provincias de Huaura, Barranca y Huaral, será de 08:00 a.m. a 04:00
p.m., hora en que se cerrará la ventanilla no aceptando ningún documento posterior. Asimismo disponer que la atención sea en forma ininterrumpida; a partir del 09 de diciembre del año en curso.
Artículo Segundo.- DISPONER que, el personal jurisdiccional y administrativo, que desarrollan labores en los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas, deberán realizar funciones propias del cargo dentro del horario único de labores ya establecido;
independientemente al funcionamiento y atención del Centro de Distribución General.
Artículo Tercero.- DISPONER que, la Oficina de Administración de esta Corte, supervise el diario cumplimiento del horario de atención, individualizando al responsable de su transgresión.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario Oficial El Peruano, en el diario de mayor circulación de las Provincias de Huaura, Barranca y Huaral y, en la Página Web del Poder Judicial.
Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Huaura; de los Órganos Jurisdiccionales de las Provincias de Huaura, Barranca y Huaral; de la Oficina de Administración, del Área de Informática, del Área de Servicios Judiciales y Recaudación, de los Centros de Distribución General, de la Oficina de Seguridad Integral y, de los interesados para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JAIME LLERENA VELÁSQUEZ
Presidente Corte Superior de Justicia de Huaura
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