12/11/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 944-2013-P-CSJLI/PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 944-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 3 de diciembre del 2013 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 218-2013-CE-PJ, de fecha 2 de Octubre de los corrientes; el Informe N° 088-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, de fecha 11 de Noviembre del 2013, y; el Acta de sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de fecha 28 de Noviembre del 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 218-2013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 944-2013-P-CSJLI/PJ
Lima, 3 de diciembre del 2013
VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 218-2013-CE-PJ, de fecha 2 de Octubre de los corrientes; el Informe N° 088-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, de fecha 11 de Noviembre del 2013, y; el Acta de sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de fecha 28 de Noviembre del 2013;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa N° 218-2013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho hasta el 31 de enero del 2014.

Que, la norma de vista dispone que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga, reciban expedientes en trámite para sentenciar que estén por resolver de los órganos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Asimismo, la acotada resolución señala que por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad a fin de alcanzar el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos; para lo cual se realizará el seguimiento y monitoreo constante de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios.

Que, la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, tiene como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal;

En ese sentido, la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima en su sesión de trabajo del 2 de Diciembre de los corrientes, acordó que el Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho reciba expedientes en trámite para sentenciar del Sexto Juzgado de Paz Letrado Permanente de San Juan de Lurigancho a fin de que cuenten con la misma cantidad de expedientes en el mencionado estado, teniendo en cuenta las consideraciones establecidas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal;

Que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha emitido el informe N° 088-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ
de vistos, el cual contiene la propuesta aprobada por la Comisión en mención, recomendando la redistribución de 687 expedientes provenientes del Sexto Juzgado de Paz Letrado Permanente de San Juan de Lurigancho en las materias de la especialidad Civil, Familia, Penal y No Contencioso al Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho, a fin de que la carga de expedientes con que cuente cada uno de ellos sea en un aproximado de 974 expedientes;

Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo antes citado; en consecuencia, dicta las medidas pertinentes para tal fin, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa.

Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del artículo 6° de la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ;
el artículo 5° de la Resolución Administrativa N° 020-2013-CE-PJ; el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5
de noviembre del 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que el Sexto Juzgado de Paz Letrado Permanente de San Juan de Lurigancho cumpla con efectuar la remisión de 687 (seiscientos ochenta y siete) expedientes para sentenciar de las especialidades Civil, Familia, Penal y No Contencioso hacia el Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho.

Artículo Segundo.- La redistribución comprende a los procesos en estado de expedir sentencia, cualquiera sea el año de ingreso del expediente, priorizando del más antiguo al más reciente y/o de menor complejidad.

Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de expedir sentencia en el número señalado en el artículo precedente, tal cifra será completada con los expedientes en etapa de trámite.

Para tal fin, no están comprendidos en la presente redistribución:
- Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior.
- Los expedientes en los cuales se haya llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecución.
- Los expedientes con mandato de archivo, sea provisional o definitivo.
- Los expedientes en reserva.
- Los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior.

Esta redistribución de expedientes se efectuará en el plazo de 10 (diez) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; debiendo el Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado Permanente de San Juan de Lurigancho remitir por lo menos el 10% (diez por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente hacia el Juzgado Transitorio.

Artículo Tercero.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Juez a cargo del Juzgado y del secretario de la causa, por inconducta funcional.

Artículo Cuarto.- CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente remisión y redistribución de expedientes del Juzgado Mixto Permanente y Transitorio de La Molina-Cieneguilla, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de 3 (tres) días hábiles de terminada la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.

Artículo Sexto.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, deberá velar por la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.

Artículo Sétimo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante sus Coordinaciones de Logística y Personal facilite y provea de los servicios y personal necesarios para el cumplimiento de la presente resolución informando y coordinando con la Gerencia de Administración, remitiendo información para el monitoreo a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.

Artículo Octavo.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima realice las coordinaciones pertinentes con los Jefes de Mesas de Partes respectivos e informe a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo del avance en la recepción y redistribución de expedientes remitidos por los órganos jurisdiccionales.

Artículo Noveno.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice durante y después del proceso de redistribución el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las coordinaciones necesarias con las demás unidades orgánicas de este Distrito Judicial para verificar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Gerencia de Administración Distrital, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Décimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y la Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente

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