12/04/2013

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 037-2013-APN/DIR Otorgan a ENERSUR S.A. habilitación

Otorgan a ENERSUR S.A. habilitación portuaria para iniciar obras de modificación de infraestructura en su terminal portuario ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 037-2013-APN/DIR Callao, 25 de noviembre de 2013 VISTA: La Carta N° PEAKY-L-ENS-APN-010 de fecha 15 de abril de 2013, mediante la cual la ENERSUR S.A. (en adelante, "ENERSUR"), solicita el otorgamiento de una habilitación portuaria con la que se le autorice modificar la infraestructura de
Otorgan a ENERSUR S.A. habilitación portuaria para iniciar obras de modificación de infraestructura en su terminal portuario ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 037-2013-APN/DIR
Callao, 25 de noviembre de 2013
VISTA:

La Carta N° PEAKY-L-ENS-APN-010 de fecha 15 de abril de 2013, mediante la cual la ENERSUR S.A. (en adelante, "ENERSUR"), solicita el otorgamiento de una habilitación portuaria con la que se le autorice modificar la infraestructura de su instalación portuaria, ubicada en playa Pampa de Palo, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, instalando un sistema alterno o secundario de izaje de manga para descarga.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, "LSPN"), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 1 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos N° 034-2008-PCM y N° 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, "MTC"), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de conformidad con lo prescrito en la novena disposición transitoria y final del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC (en adelante, "RLSPN"), modificada por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2005-MTC, la APN asumió los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de julio de 2005;

Que, el subcapítulo V del capítulo III del RLSPN, modificado por el Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fin deberá obtenerse una autorización temporal y una definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuarias;

Que, el artículo 35 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, establece que la habilitación portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada;

Que, el artículo 37 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, establece que se podrá denegar una solicitud de habilitación portuaria si el proyecto no es técnicamente idóneo, agregando que la denegatoria deberá ser motivada y sustentada en un informe técnico;

Que, el ítem N° 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, "TUPA") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 097-2007-MTC/02
y N° 061-2008-MTC/01, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitación portuaria;

Que, en el ítem precitado del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, "ROF") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN;

Que, el artículo 47 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, indica que el MTC resuelve en segunda y última instancia los procedimientos de competencia de la APN;

Que, el 15 de abril de 2013 ENERSUR presentó la Carta N° PEAKY-L-ENS-APN-010, solicitando el otorgamiento de habilitación portuaria para modificar la infraestructura de su instalación portuaria implementando un sistema alterno o secundario de izaje de manga para descarga;

Que, el 18 de abril de 2013 la Unidad de Asesoría Jurídica emitió el Informe Legal N° 380-2013-APN/UAJ en el cual manifestó que la solicitud de habilitación portuaria de ENERSUR cumple con los requisitos de índole legal requeridos en el TUPA de la APN y en el RLSPN;

Que, la Dirección Técnica emitió el Informe N° 022-2013-APN/DT/EAPR de fecha 18 de abril de 2013, señalando que ENERSUR ha cumplido las exigencias establecidas en el TUPA de la APN y técnicamente es idóneo comprendiendo la información necesaria para ejecutar la obra detallada. Asimismo, indicó que en el presente procedimiento administrativo no resulta necesario solicitar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) pronunciamiento sobre los efectos de la obra respecto a la seguridad y protección de la vida humana en el mar, dado que la instalación del referido sistema alterno de izaje no altera las obras, actividades o maniobras contenidas en el expediente técnico de la obra aprobada mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 018-2012-APN/DIR, ni varía las actividades sobre el buque;

Que, en atención a lo antes mencionado la Dirección Técnica recomendó otorgar a ENERSUR la habilitación portuaria solicitada;

Que, el Directorio, en su sesión celebrada el 6 de mayo de 2013, evaluó la Carta N° PEAKY-L-ENS-APN-010 presentada por ENERSUR el 15 de abril de 2013, el Informe Legal N° 380-2013-APN/UAJ, así como el Informe N° 022-2013-APN/DT/EAPR, adoptando el Acuerdo N° 1287-289-06/05/2013/D por el que decidió otorgar la habilitación portuaria solicitada. Dicho acuerdo fue ratificado mediante el Acuerdo N° 1355-306-23/10/2013/
D;

Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue;

Que, en la sesión de Directorio precitada dicho órgano encargó al Presidente del Directorio realizar las gestiones pertinentes a fin de formalizar el otorgamiento de la habilitación portuaria antes mencionada;

Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 1301-293-21/06/2013/D, el Directorio de la APN eligió al Sr. Paul Fernando Phumpiu Chang para que asuma provisionalmente el cargo de Presidente de Directorio de la APN, mientras se designe al nuevo Presidente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, LSPN, RLSPN, TUPA y ROF de la APN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa ENERSUR S.A. la habilitación portuaria para iniciar las obras de modificación de infraestructura portuaria referidas a la implementación de un sistema alterno o secundario de izaje de manga para descarga, en su terminal portuario ubicado en playa Pampa de Palo, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua.

Artículo 2.- La implementación del sistema alterno de izaje referido en el artículo precedente se ubicará sobre las obras del muelle que se ubica dentro del área acuática otorgada a ENERSUR S.A. mediante la Resolución Suprema N° 315-DE/MGP, modificada por Resolución Suprema N° 666-DE/MGP.

Artículo 3.- Autorícese el inicio de las obras de modificación de infraestructura portuaria correspondientes.

Artículo 4.- El otorgamiento de la habilitación portuaria indicada en el artículo 1 no implica variación en el uso ni en la titularidad de la referida instalación portuaria.

Artículo 5.- La presente habilitación portuaria estará vigente en tanto así lo esté la Resolución Suprema N° 315-DE/MGP, modificada por Resolución Suprema N° 666-DE/MGP.

Artículo 6.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Oficial El Peruano y se mantendrá publicada en la página web de la APN.

Artículo 7.- Notificar a la empresa ENERSUR S.A. la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAUL PHUMPIU CHANG
Presidente del Directorio (e)

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