12/14/2013

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 040-2013-APN/DIR Otorgan a Refineria La Pampilla S.A.A. la

Otorgan a Refineria La Pampilla S.A.A. la habilitación portuaria para reubicar las Boyas de Amarre del Terminal Multiboyas N° 3, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 040-2013-APN/DIR Callao, 5 de diciembre de 2013 VISTA: La Carta N° R&M-GIMT-001-2013 de fecha 24 de enero de 2013, mediante la cual la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. (en adelante, "RELAPAS.A.A."), solicita el otorgamiento de una habilitación portuaria que permitirá reubicar
Otorgan a Refineria La Pampilla S.A.A. la habilitación portuaria para reubicar las Boyas de Amarre del Terminal Multiboyas N° 3, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 040-2013-APN/DIR
Callao, 5 de diciembre de 2013
VISTA:

La Carta N° R&M-GIMT-001-2013 de fecha 24 de enero de 2013, mediante la cual la empresa REFINERIA
LA PAMPILLA S.A.A. (en adelante, "RELAPAS.A.A."), solicita el otorgamiento de una habilitación portuaria que permitirá reubicar las Boyas de Amarre del Terminal Multiboyas N° 3, ubicado en el distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, "LSPN"), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos N° 034-2008-PCM y N° 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, "MTC"), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de conformidad con lo prescrito en la novena disposición transitoria y final del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC (en adelante, "RLSPN"), modificada por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2005-MTC, la APN asumió los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de julio de 2005;

Que, el subcapítulo V del capítulo III del RLSPN, modificado por el Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fin deberá obtenerse una autorización temporal y una definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuarias;

Que, el artículo 35 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, establece que la habilitación portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada;

Que, el artículo 37 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, establece que se podrá denegar una solicitud de habilitación portuaria si el proyecto no es técnicamente idóneo, agregando que la denegatoria deberá ser motivada y sustentada en un informe técnico;

Que, el ítem N° 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, "TUPA") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 097-2007-MTC/02
y N° 061-2008-MTC/01, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitación portuaria;

Que, en el ítem precitado del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, "ROF") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN;

Que, el 24 de enero de 2013 RELAPAS.A.A.
presentó la Carta N° R&M-GIMT-001-2013, solicitando el otorgamiento de habilitación portuaria, para reubicar las Boyas de Amarre del Terminal Multiboyas N° 3, ubicado en el distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao.

Que, el 14 de noviembre de 2013 la Unidad de Asesoría Jurídica emitió el Informe Legal N° 756-2013-APN/UAJ por la cual manifestó que la solicitud de habilitación portuaria de RELAPAS.A.A. cumple con los requisitos de índole legal requeridos en el TUPA de la APN y en el RLSPN;

Que, la Dirección Técnica emitió el Informe N° 075-2013-APN/DT/EALL de fecha 14 de noviembre de 2013
por el que señaló que RELAPAS.A.A. ha cumplido con la presentación de la documentación técnica necesaria establecida en el TUPA de la APN que permita ejecutar la obra detallada;

Que, en atención a lo antes mencionado la Dirección Técnica recomendó otorgar a RELAP AS.A.A. la habilitación portuaria solicitada;

Que, el Directorio, en su sesión celebrada el 19 de noviembre de 2013, evaluó la Carta N° R&M-GIMT-001-2013 presentada por RELAPAS.A.A. el 24 de enero de 2013, el Informe Legal N° 756-2013-APN/UAJ, así como el Informe N° 075-2013-APN/DT/EALL y decidió otorgar la habilitación portuaria solicitada por la citada empresa;

Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue;

Que, en la sesión de Directorio precitada dicho órgano encargó al Presidente del Directorio realizar las gestiones pertinentes a fin de formalizar el otorgamiento de la habilitación portuaria antes mencionada;

Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 1301-293-21/06/2013/D, el Directorio de la APN eligió al Sr. Paul Fernando Phumpiu Chang para que asuma provisionalmente el cargo de Presidente de Directorio de la APN, mientras se designe al nuevo Presidente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, LSPN, RLSPN, TUPA y ROF de la APN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa REFINERIA LA
PAMPILLA S.A.A. la habilitación portuaria para reubicar las Boyas de Amarre del T erminal Multiboyas N° 3, ubicado en el distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2.- La reubicación de las Boyas de Amarre del Terminal Multiboyas N° 3, se ubican dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada mediante la Resolución Suprema N° 051-2012-MTC.

Artículo 3.- Autorícese el inicio de reubicación de las Boyas de Amarre del Terminal Multiboyas N° 3, la cual se realizará durante un período de once (11) días de acuerdo al cronograma que forma parte del expediente técnico de obra.

Artículo 4.- El otorgamiento de la habilitación portuaria indicada en el artículo 1 no implica variación en el uso ni en la titularidad de la referida instalación portuaria.

Artículo 5.- La presente habilitación portuaria estará vigente en tanto así lo esté la Resolución Suprema N° 051-2012-MTC.

Artículo 6.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Oficial El Peruano y se mantendrá publicada en la página web de la APN.

Artículo 7.- Notificar a la empresa REFINERIA LA
PAMPILLA S.A.A. la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAUL PHUMPIU CHANG
Presidente del Directorio (e)

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