12/07/2013

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 036-2013-APN/DIR Disponen la pre publicación del proyecto de

Disponen la pre publicación del proyecto de Reglamento de Capacitación Portuaria, en el portal electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 036-2013-APN/DIR Callao, 25 de noviembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 031-2013-APN/UCAP, de fecha 21 de octubre de 2013, y el Informe Legal N° 711-2013-APN/ UAJ de fecha 22 de octubre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria
Disponen la pre publicación del proyecto de Reglamento de Capacitación Portuaria, en el portal electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 036-2013-APN/DIR
Callao, 25 de noviembre de 2013
VISTOS:

El Informe N° 031-2013-APN/UCAP, de fecha 21 de octubre de 2013, y el Informe Legal N° 711-2013-APN/ UAJ de fecha 22 de octubre de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional (APN), es un organismo técnico especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, los numerales 12 y 15 del artículo 3° de la referida Ley disponen como lineamientos de la Política Portuaria Nacional la promoción del empleo portuario, como consecuencia de la capacitación y profesionalización de los trabajadores y la especialización y capacitación permanente de los trabajadores, así como la protección de sus derechos laborales y condiciones de vida, respectivamente;

Que, el inciso n) del artículo 24° de la Ley en mención, establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene como atribución fomentar el empleo portuario, su calidad y el logro de una mayor estabilidad como consecuencia de la capacitación hacia la mayor especialización y polifuncionalidad de los trabajadores portuarios, en tanto que el inciso o) de dicho artículo dispone que la Entidad previamente citada tiene como atribución establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial en los puertos, mediante el fomento de la inversión y capacitación general en técnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia;

Que, el inciso x) del artículo 24° de la norma legal antes mencionada estipula que la Autoridad Portuaria Nacional tiene como atribución promover y desarrollar una cultura de mar compatible con el desarrollo sostenible, en tanto que el numeral 32.2 del artículo 32° de la Ley precitada señala que las Autoridades del Sistema Portuario Nacional, en la forma que establezca el Reglamento fomentan y cooperan en la capacitación permanente de los trabajadores de las administraciones portuarias;

Que, el numeral 33.3 del artículo 33° de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, estipula que las Autoridades que intervienen en relación a las actividades y servicios portuarios, fomentarán y cooperarán en la capacitación permanente en la seguridad industrial y en la higiene laboral en los puertos de la República, contando con programas de contingencia para casos de desastres que afecten a la actividad y prevención de accidentes;

Que, de conformidad con la Ley N° 27866, Ley del Trabajo Portuario y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2004-TR, el trabajador portuario realiza un servicio específico de acuerdo a las especialidades indicadas en la ley, y que según las particularidades de cada puerto, establezca el Reglamento, para lo cual el trabajador portuario deberá estar debidamente capacitado;

Que, el artículo 7° de la Ley N° 27866, Ley del Trabajo Portuario, establece como uno de los requisitos que deberá presentar el trabajador portuario para su inscripción en el registro, entre otros, el certificado de trabajo para acreditar su experiencia en las labores propias del trabajo portuario o, en su defecto, presentar certificado expedido por el INFOCAP u otro Instituto similar que acredite su capacidad;

Que, el artículo 20° de la Ley precitada dispone que la Entidad Administradora de Puertos promueve programas de capacitación permanente en las diversas especialidades del trabajo portuario requeridas en cada puerto;

Que, el artículo 6° de la Ley en mención indica que en cada puerto deberá existir un Registro abierto libre y voluntario de Trabajadores Portuarios que contenga la nómina de trabajadores aptos para realizar trabajo portuario, siempre y cuando éstos acrediten capacitación o experiencia en cada especialización según los usos y costumbres de cada puerto;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario (PNDP), aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, dispone en el Título III 3.9 –Formación-, que para fines de formación portuaria, la administración del INFOCAP
deberá ser transferida de ENAPU S.A. a la APN, pues a esta última le corresponde, como Organismo Técnico Especializado, encargado del Sistema Portuario Nacional, asegurar la adecuada y oportuna provisión de servicios de formación y capacitación portuaria, de acuerdo con el artículo 24, literales n) y x) de la LSPN.

Que, de acuerdo al citado instrumento, la Autoridad Portuaria Nacional, el INFOCAP y las instituciones acreditadas por ésta, son las únicas organizaciones facultadas para otorgar certificados de capacitación a trabajadores portuarios, a efectos de que validen su inscripción en el registro de trabajadores portuarios correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 329-2004-MTC-02 se aprueba la Norma Nacional para la inscripción, certificación y registro de las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR);

Que, a través de Resolución de Acuerdo de Directorio N° 006-2006-APN/DIR se aprueban los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de facultades a las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR) u otras organizaciones educativas dedicadas a la capacitación marítima y/o portuaria a dictar cursos de capacitación relacionados al Código PBIP;

Que, de la revisión normativa efectuada por la Alta Dirección se constata que la Entidad no ha dictado el marco jurídico que regule la inscripción, certificación y registro de las Organizaciones de Capacitación Portuaria (OCP), ni tampoco existen disposiciones que establezcan los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de facultades a estas organizaciones u otras de carácter educativo dedicadas a la capacitación marítima y/o portuaria a dictar cursos de capacitación relacionados a materias distintas a la seguridad portuaria, la protección portuaria y mercancías peligrosas, lo cual constituye una deficiencia de normativa sobre el particular;

Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, que versa sobre la deficiencia de fuentes, establece que cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, la autoridad debe elaborar y proponer a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación;

Que, en base a lo anteriormente expuesto, resulta necesario aprobar la regulación que norme el tema de la capacitación portuaria, a fin de regular las actividades de capacitación portuaria que comprendan las materias de gestión portuaria, trabajo portuario y otras distintas a la protección portuaria, seguridad portuaria y mercancías peligrosas;

Que, a través de los Informes de vistos, la Unidad de Gestión del Conocimiento y la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional, manifiestan su conformidad desde el punto de vista técnico y legal sobre el contenido del mencionado proyecto;

Que, en mérito a dichas opiniones, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional en la Sesión de Directorio N° 308 de fecha 08 de noviembre de 2013 adoptó el Acuerdo N° 1368-308-08/11/2013/D, en el cual se dispone facultar al Presidente del Directorio para que suscriba la resolución que implemente la pre publicación del citado proyecto en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional o mediante cualquier otro medio, por un período no menor de treinta (30) días previos a su entrada en vigencia;

Que, el proyecto en mención deberá ser pre publicado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante el cual se aprobó el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General" en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de treinta (30)
días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, con la finalidad de que las personas interesadas formulen comentarios sobre la medida propuesta;

Que, en virtud a las consideraciones previamente expuestas, resulta necesario emitir el acto de administrativo correspondiente, que apruebe la pre publicación en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional, del proyecto de Reglamento de Capacitación Portuaria; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27943
– Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, y demás normas modificatorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la pre publicación del proyecto de Reglamento de Capacitación Portuaria, en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional www.apn.
gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a través del correo electrónico jpejoves@apn.gob.pe.

Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General de la Autoridad Portuaria Nacional, la emisión de las disposiciones necesarias para implementar la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL PHUMPIU CHANG
Presidente de Directorio(e)

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