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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 161-2013-CD/OSIPTEL Califican como prioritario al Mercado N° 33:
12/11/2013
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 161-2013-CD/OSIPTEL Califican como prioritario al Mercado N° 33:
Califican como prioritario al Mercado N° 33: Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Móviles" (excluyendo al mercado mayorista asociado a la provisión del servicio de internet móvil a nivel final) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 161-2013-CD/OSIPTEL Lima, 3 de diciembre de 2013 EXPEDIENTE : N° 00001-2013-CD-GPRC/PI MATERIA : Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados N° 30, 31, 32 y 33: Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles y Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 161-2013-CD/OSIPTEL
Lima, 3 de diciembre de 2013
EXPEDIENTE : N° 00001-2013-CD-GPRC/PI
MATERIA : Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados N° 30, 31, 32 y 33: Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles y Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Móviles / Incorporación del Mercado N° 33 dentro del grupo de mercados prioritarios ADMINISTRADOS : Telefónica Móviles S.A, América Móvil Perú S.A.C y Nextel del Perú S.A.
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto incluir el Mercado N° 33: "Acceso Mayorista al servicio de comunicaciones desde terminales móviles", dentro de los mercados prioritarios que serán evaluados para la Determinación de Proveedores Importantes, y; (ii) El Informe N° 846-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631 y N° 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido;
Que, en el mismo sentido, el Artículo 19° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que son objetivos específicos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones;
Que, por Decreto Legislativo N° 1019 se aprobó la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de T elecomunicaciones;
y mediante Resolución de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL se establecieron Disposiciones Complementarias a dicha Ley;
Que, conforme a las normas antes citadas, constituye una obligación exigible a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones el otorgar el acceso y uso compartido de su infraestructura de telecomunicaciones a todo concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones que se lo solicite;
Que, el artículo 6° de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC y el artículo 138° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo N° 002-2009-MTC, en concordancia con el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y Estados Unidos de América, establecen que el Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones está obligado a ofrecer a otros proveedores, la reventa de tráfico y/o de sus servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2009-CD/OSIPTEL se aprobó la "Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de T elecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1019", norma que aplica el OSIPTEL para calificar e identificar expresamente a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 099-2011-CD/OSIPTEL se aprobó el "Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones", norma mediante la cual se han definido los alcances de la citada Metodología y Procedimiento, definiendo asimismo los mercados de partida y los mercados prioritarios para la determinación de Proveedores Importantes;
Que, conforme a lo señalado en la Sección IV de dicho Documento Marco, los Mercados relacionados con el Acceso a la Red Pública de Servicio Móvil - Mercados N° 30, 31 y 32, que se encuentran dentro del grupo de servicios mayoristas de origen móvil, son considerados como prioritarios; por lo que el OSIPTEL inició de oficio el análisis de los referidos Mercados, efectuándose los correspondientes requerimientos de información a las empresas operadoras involucradas;
Que, en aplicación de lo previsto en la Sección II.1 y en el párrafo final de la Sección IV del Documento Marco, el OSIPTEL, mediante la presente resolución, puede decidir que otros mercados de la lista de mercados de partida sean considerados prioritarios y sean analizados también en el presente procedimiento de oficio;
Que, en concordancia con los criterios de priorización desarrollados en el Informe Sustentatorio del Documento Marco, y teniendo en cuenta el contexto actual, se considera pertinente que en el procedimiento de oficio que se viene ejecutando, quede incluido también, como prioritario, el análisis del Mercado N° 33: "Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Móviles" (excluyendo al mercado mayorista asociado a la provisión del servicio de internet móvil a nivel final); y para efectos de dicho análisis se ha advertido que no resulta necesario formular nuevos requerimientos de información adicionales a los que se ya han formulado para el análisis de los Mercados N° 30, 31 y 32;
En aplicación de las atribuciones establecidas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 520;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Calificar como prioritario al Mercado N° 33: "Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Móviles" (excluyendo al mercado mayorista asociado a la provisión del servicio de internet móvil a nivel final), y disponer que el análisis de dicho mercado quede incluido en el Procedimiento de Oficio para la Determinación de Proveedores Importantes que se viene tramitando en el Expediente N° 00001-2013-CD-GPRC/PI; en virtud del contenido del Informe Sustentatorio de VISTOS.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio N° 846-GPRC/2013, sean notificados a las empresas concesionarias Telefónica Móviles S.A., América Móvil Perú S.A.C. y Nextel del Perú S.A., y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http:// www.osiptel.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ
Presidente del Consejo Directivo
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