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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 162-2013-CD/OSIPTEL Disponen la publicación en el portal de
12/11/2013
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 162-2013-CD/OSIPTEL Disponen la publicación en el portal de
Disponen la publicación en el portal de OSIPTEL de Proyecto de Resolución sobre mercados relevantes, se identifican a proveedores importantes de servicios públicos de telecomunicaciones y se precisan obligaciones atribuibles en los Mercados N° 30 (Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles - Originación) y 33 (Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 162-2013-CD/OSIPTEL Lima, 3 de diciembre de 2013 EXPEDIENTE : N° 00001-2013-CD-GPRC/PI MATERIA : Determinación de Proveedores Importantes
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 162-2013-CD/OSIPTEL
Lima, 3 de diciembre de 2013
EXPEDIENTE : N° 00001-2013-CD-GPRC/PI
MATERIA : Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados N° 30, 31, 32 y 33: Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles y Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde T erminales Móviles / Publicación de Proyecto para comentarios ADMINISTRADOS : Telefónica Móviles S.A, América Móvil Perú S.A.C y Nextel del Perú S.A.
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la publicación para comentarios del Proyecto de Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados N° 30, 31, 32 y 33, correspondientes al Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles y al Acceso Mayorista a los Servicios de Comunicaciones desde Terminales Móviles", y; (ii) El Informe N° 846-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631 y N° 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido;
Que, en el mismo sentido, el Artículo 19° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que son objetivos específicos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones;
Que, por Decreto Legislativo N° 1019 se aprobó la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de T elecomunicaciones;
y mediante Resolución de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL se establecieron Disposiciones Complementarias a dicha Ley;
Que, conforme a las normas antes citadas, constituye una obligación exigible a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones el otorgar el acceso y uso compartido de su infraestructura de telecomunicaciones a todo concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones que se lo solicite;
Que, el artículo 6° de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC y el artículo 138° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo N° 002-2009-MTC, en concordancia con el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y Estados Unidos de América, establecen que el Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones está obligado a ofrecer a otros proveedores, la reventa de tráfico y/o de sus servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2009-CD/OSIPTEL se aprobó la "Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1019", norma que aplica el OSIPTEL para calificar e identificar expresamente a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 099-2011-CD/OSIPTEL se aprobó el "Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones", norma mediante la cual se han definido los alcances de la citada Metodología y Procedimiento, definiendo asimismo los mercados de partida y los mercados prioritarios para la determinación de Proveedores Importantes;
Que, conforme a lo señalado en la Sección IV de dicho Documento Marco, los Mercados relacionados con el Acceso a la Red Pública de Servicio Móvil -Mercados N° 30, 31 y 32, que se encuentran dentro del grupo de servicios mayoristas de origen móvil, son considerados como prioritarios; por lo que el OSIPTEL
inició el Procedimiento de Oficio para el análisis de los referidos Mercados, efectuándose los correspondientes requerimientos de información a las empresas operadoras involucradas;
Que, en aplicación de lo previsto en la Sección II.1 y en el párrafo final de la Sección IV del Documento Marco, el OSIPTEL ha decidido calificar como prioritario al Mercado N° 33: "Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Móviles" (excluyendo al mercado mayorista asociado a la provisión del servicio de internet móvil a nivel final), y ha dispuesto que el análisis de dicho mercado quede incluido en el referido Procedimiento de Oficio para la Determinación de Proveedores Importantes, que se viene tramitando en el Expediente N° 00001-2013-CD-GPRC/PI;
Que, para efectos del análisis de dicho Mercado N° 33, se ha advertido que no resulta necesario formular nuevos requerimientos de información adicionales a los que se ya han formulado para el análisis de los Mercados N° 30, 31 y 32;
Que, en el Informe Sustentatorio de VISTOS, se ha identificado que existen dos momentos en los que se puede definir los servicios de originación y terminación, un "momento A" correspondiente al periodo en el cual los operadores móviles ya están operando en el mercado y un "momento B" correspondiente al periodo previo, en el que los potenciales operadores entrantes al mercado móvil requieren el Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles para poder brindar los servicios finales de comunicaciones móviles (llamadas de voz full dúplex, SMS y MMS);
Que, si bien los servicios de originación/terminación de llamadas en redes de servicio móvil ("momento A") se encuentran sujetos a regulación de cargos de interconexión tope, el servicio de originación en el "momento B", en el que los potenciales operadores entrantes al mercado móvil requieren el Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles para poder brindar los servicios finales de comunicaciones móviles (llamadas de voz full dúplex, SMS y MMS), no cuenta actualmente con ninguna regulación específica;
por lo que, en el presente procedimiento, no se considera pertinente la determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 31: Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles – Terminación;
Que, en el mismo sentido, en el presente procedimiento tampoco se considera pertinente la determinación de Proveedores Importantes en Mercado N° 32: Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles – Acceso a Plataforma de Pago;
Que, en tal sentido, en concordancia con los criterios señalados en el Informe Sustentatorio del Documento Marco, en el presente procedimiento resulta pertinente la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 30: Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles – Originación y en el Mercado N° 33: Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Móviles (excluyendo al mercado mayorista asociado a la provisión del servicio de internet móvil a nivel final);
Que, de acuerdo a lo expuesto, y en mérito al Informe Sustentatorio de VISTOS, se han determinado los mercados relevantes en los Mercados N° 30 y N° 33, identificándose a los Proveedores Importantes en dichos mercados; por lo que debe emitirse la correspondiente resolución, precisando también las obligaciones que son atribuibles a dichos Proveedores Importantes, conforme a la normativa aplicable;
Que, de acuerdo con la política de transparencia con que actúa el OSIPTEL, y en cumplimiento de la Etapa VI
prevista en la Metodología y Procedimiento aprobada por la Resolución N° 023-2009-CD/OSIPTEL, corresponde que el Proyecto de Determinación de Proveedores Importantes referido en la sección de VISTOS, sea publicado y notificado a las empresas involucradas, conjuntamente con su Exposición de Motivos y su Informe Sustentatorio, señalando el plazo para que dichas empresas y otros interesados puedan presentar comentarios al respecto;
En aplicación de las atribuciones establecidas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 520;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que se publique para comentarios el Proyecto de Resolución mediante la cual se determinan los mercados relevantes, se identifican a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y se precisan las obligaciones atribuibles a éstos, en los Mercados N° 30: Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles - Originación y N° 33: Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones (excluyendo al mercado mayorista asociado a la provisión del servicio de internet móvil a nivel final) desde Terminales Móviles.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, con el Proyecto referido en el Artículo Primero, su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio N° 846-GPRC/2013, sean notificados a las empresas concesionarias Telefónica Móviles S.A., América Móvil Perú S.A.C. y Nextel del Perú S.A., y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo Tercero.- Las empresas Telefónica Móviles S.A., América Móvil Perú S.A.C. y Nextel del Perú S.A., así como los otros interesados, podrán presentar sus comentarios respecto del Proyecto publicado, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Los comentarios serán presentados por escrito en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL.
Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo definido en el presente artículo, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución final.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que sean formulados por las empresas involucradas en el presente procedimiento y otros interesados, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ
Presidente del Consejo Directivo
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