12/05/2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Aprueban el "Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 227-2013-OS/CD Lima, 7 de noviembre de 2013 VISTO: El Memorando N° GFE-2013-796 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, la aprobación del "Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía
Aprueban el "Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 227-2013-OS/CD
Lima, 7 de noviembre de 2013
VISTO:

El Memorando N° GFE-2013-796 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, la aprobación del "Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica";

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de Resoluciones;

Que según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora;

Que, el inciso a) del artículo 5° de la Ley N° 26734, Ley de Creación del OSINERGMIN, establece como función el velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario. Asimismo, el artículo 1° del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, señala que el OSINERGMIN tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las ENTIDADES del SECTOR ENERGÍA
velando por la calidad, seguridad y eficiencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general;

Que, dentro de las actividades de supervisión y fiscalización realizadas por el OSINERGMIN, se han detectado diversas observaciones en el desarrollo de las actividades de mantenimiento referidas a la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica de los equipos de medición, actividad que se encuentra cubierta con los aportes que efectúan los usuarios en el cargo de reposición y mantenimiento, establecido en el inciso i) del artículo 22° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, en tal sentido, se ha visto la necesidad de contar con una nueva norma que establezca el procedimiento que deben seguir las empresas concesionarias de distribución para la contrastación de los medidores de energía bajo su administración;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°
numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631;
los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión N° 35-2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica", el cual como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Procedimiento que aprueba en el Diario Oficial el Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin.
gob.pe), conjuntamente con su exposición de motivos y evaluación de comentarios.

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente de Consejo Directivo
OSINERGMIN
PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE
LA CONTRASTACIÓN DE MEDIDORES DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
I. OBJETIVO
Establecer el procedimiento a seguir por las concesionarias para la contrastación de los medidores de energía eléctrica bajo su administración, en cumplimiento de la normativa vigente.

II. ALCANCE
El presente procedimiento regirá para todas las concesionarias de distribución que atiendan el servicio público de electricidad y dentro de su ámbito de responsabilidad.

III. BASE LEGAL
Ley de Concesiones Eléctricas – Decreto Ley N° 25844 y modificatorias.

Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas -Decreto Supremo N° 009-93-EM y modificatorias.

Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- Ley N° 27332.

Reglamento General del OSINERGMIN - Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y modificatorias.

Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN - Resolución N° 171-2013-OS/CD o la que la sustituya.

Fijación de valores máximos del presupuesto de la conexión y del cargo mensual de reposición y mantenimiento de conexión aplicables a usuarios finales del servicio público de electricidad - Resolución N° 153-2011 OS/CD y Anexos o la que la sustituya.

Norma DGE "Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica"- Resolución Ministerial N° 496-2005-MEM/DM, o la que la modifique o sustituya.

I. TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
1.1 Glosario de Términos Cuando en el presente Procedimiento se utilicen los siguientes términos, en singular o plural, se deberá entender por:

Verificación Inicial: Ejecución de un número determinado de (Aferición) operaciones (ensayos) establecidos en la Norma Metrológica correspondiente, que se realizan sobre un equipo de medición que no ha sido verificado previamente, con la finalidad de determinar su correcto funcionamiento.

Concesionaria: Entidad que presta el Servicio Público de Electricidad por contar con una concesión de distribución otorgada por el Ministerio de Energía y Minas.

Contrastación: Proceso técnico, que forma parte de la verificación periódica de un sistema de medición de energía eléctrica, que permite determinar sus errores mediante la comparación con un sistema patrón. Forman parte de este proceso las pruebas o ensayos que se realicen a los transformadores de corriente, si fuese el caso.

NTC: Norma DGE Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica. Resolución Ministerial N° 496-2005-MEM/DM y sus modificatorias.

RAEC: Reglamento para la Acreditación de Entidades Contrastadoras (Procedimiento N° SNA-acr-07R) o la que la modifique o sustituya.

Supervisión Coincidente: Es la supervisión realizada en el lugar y momento en que se desarrolla el contraste del medidor.

Supervisión por Flujo Documentario: Corresponde a la supervisión realizada sobre la documentación proporcionada por la concesionaria y/o usuario. Esta supervisión es posterior a la ejecución del contraste, reemplazo o cambio del medidor.

1.2 Procedimiento de Supervisión 1.2.1 Del Programa Semestral de Contraste Los medidores de energía eléctrica instalados deben ser contrastados como mínimo una vez cada diez (10) años, plazo contado a partir de la fecha de su fabricación o del último contraste realizado; sólo en el caso que no queden disponibles medidores con una antigüedad igual o mayor a diez (10) años, se podrán incluir medidores con una antigüedad menor, previa aprobación por parte del OSINERGMIN.

Para el control de la frecuencia del contraste de los equipos de medición, las concesionarias deberán implementar una "Base de Datos del Total de Medidores de Energía Instalados", la cual debe adecuarse a la estructura indicada en el Anexo N° 1 y ser presentada con la frecuencia indicada en el Cuadro N° 1 del numeral 2.2
del presente procedimiento.

El Programa Semestral de Contraste no debe ser inferior al 5% del total de medidores que se encuentran bajo administración de la concesionaria, porcentaje al cual se le deducirá el lote de medidores a contrastar en cumplimiento de lo establecido en el numeral 7.3.5 del Decreto Supremo N° 020-97-EM – Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y numeral 6.3.4 de la Resolución Directoral N° 016-2008-EM/DGE.

Adjunto a su Programa Semestral de Contraste, la concesionaria debe comunicar al OSINERGMIN lo siguiente:
i) Cronograma tentativo de ejecución actividades de contraste (o reemplazo) de medidores por localidades, indicándose la fecha de inicio y de término de éstas.
ii) Formatos a utilizar en las actividades de contraste, reemplazo y cambio de medidores (tales como: constancia de aviso previo para contraste o reemplazo, informe de contrastación, acta de reemplazo o de cambio de medidor), formatos que deben tener una numeración correlativa.
iii) Cantidad estimada de contrastes o reemplazos de medidores a ser ejecutados mensualmente, indicándose el número de cuadrillas de contraste y el rendimiento promedio diario por cuadrilla.
iv) Actividades a desarrollar en la difusión a los usuarios sobre el Programa Semestral de Contraste explicando sus beneficios; a través de medios tales como cartilla, folletos, charlas u otros medios informativos alternativos, debiendo utilizar los medios que resulten suficientes para garantizar la información generalizada a los usuarios.

Con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas antes de iniciado el Programa Semestral de Contraste, la concesionaria debe comunicar al OSINERGMIN lo siguiente:
v) Información documentada sobre la disponibilidad de equipos de medición (sean en stock o en proceso de adquisición), que se encuentren destinados para los reemplazos o cambios, indicándose su marca, modelo y año de fabricación.
vi) Entidad(es) contrastadora(s) seleccionada(s) o empresa(s) que realizará(n) las actividades de reemplazo y/o cambio de medidores defectuosos, indicándose los funcionarios (de la concesionaria y de la entidad contrastadora) encargados de coordinar las actividades de supervisión en cada unidad de negocio.
vii) Evaluación técnica favorable de cada técnico contrastador emitida por el INDECOPI, así como los certificados de calibración de los patrones y de las cargas a utilizarse para el contraste, notificándose previamente al OSINERGMIN sobre cualquier cambio a dicha relación.

El Programa Semestral de Contraste deberá considerar la estructura señalada en el Anexo N° 2 del presente procedimiento y será remitido al OSINERGMIN
para su evaluación, previo a su ejecución.

1.2.2 De la Programación de Medidores Alternativos Las concesionarias se encuentran autorizadas a programar, como medidores alternativos, hasta un máximo del 10% del número de medidores contenidos en el Programa Semestral de Contraste, los cuales podrá contrastar en lugar de aquellos medidores programados cuyo contraste no hubiera resultado factible realizar por causas no atribuibles a la gestión de la concesionaria (como puede ser por acciones de mantenimiento correctivo, hurto del equipo de medición, restricciones en la accesibilidad, condiciones de inseguridad, negativa reiterada del usuario al contraste, por haber sido contrastados en cumplimiento a la NTCSE, por corte de servicio eléctrico debidamente sustentado o que hubieran sido considerados dentro de un proceso de reclamo luego de la presentación del Programa Semestral de Contraste).

La selección de los medidores alternativos se encuentra sujeta a los mismos criterios señalados para los medidores programados indicados en el numeral 1.2.1
del presente Procedimiento.

Todo medidor alternativo debe contrastarse como máximo en la siguiente semana del medidor programado, justificando su utilización mediante documentos probatorios y vistas fotográficas fechadas. En el caso de negativa reiterada del usuario, deberá sustentarse con una constancia emitida por la autoridad competente o documento donde el usuario exprese su oposición al contraste, describiéndose las razones de su oposición.

La concesionaria podrá realizar el contraste de los medidores alternativos propuestos que no fueron utilizados, los cuales se considerarán a cuenta del Programa Semestral de Contraste, siempre que el contraste sea realizado dentro del semestre correspondiente; debiendo para ello informar al OSINERGMIN previo a su utilización e incluirlos en el reporte semanal de contraste indicado en el ítem 5 del Cuadro N° 1 del presente Procedimiento.

1.2.3 Del Contraste de Medidores La contrastación de los medidores debe ser efectuada de acuerdo a los alcances previstos en la NTC, considerando además los procedimientos técnicos de contraste aprobados por el INDECOPI para cada entidad contrastadora.

Finalizadas las pruebas de contraste, debe entregarse al usuario copia del respectivo Informe de Contrastación en los plazos establecidos en el inciso iii) del numeral 6.1.3
de la NTC. Asimismo, debe colocarse un sticker distintivo en la cápsula del medidor, el cual deberá encontrarse visible desde el exterior de la caja portamedidor e indicar con tinta indeleble y de manera legible, la siguiente información: actividad (contraste, reemplazo o cambio), año y semestre al cual corresponde el contraste, reemplazo o cambio efectuado, así como la fecha, hora de inicio y fin de la actividad, nombre del contrastador y entidad que realizó la actividad. El diseño del sticker será comunicado por el OSINERGMIN antes del inicio de las actividades de supervisión.

Los medidores no contrastados por razones de accesibilidad, seguridad o negativa reiterada del usuario, deberán ser contrastados como máximo al término de los cuatro programas semestrales siguientes de detectadas dichas condiciones.

1.2.4 Del Reemplazo de los Equipos de Medición Las concesionarias podrán optar por reemplazar medidores en lugar de contrastarlos; dichos reemplazos serán contabilizados como contrastes para cumplimiento del presente procedimiento.

Las concesionarias deben garantizar el correcto funcionamiento del medidor instalado, entregando al usuario el correspondiente certificado de verificación inicial (aferición), el cual, además de ser acorde con la Norma Técnica Peruana NTP-ISO-IEC 17025:2001 o la que lo modifique o sustituya y consignar las características técnicas del medidor, debe señalar como mínimo la siguiente información:
i) Nombre del fabricante y/o laboratorio que realizó las pruebas a los medidores.
ii) Norma Metrológica empleada en las pruebas.
iii) Nombre y firma del responsable que realizó las pruebas a los medidores.
iv) Resultados de las siguientes pruebas: marcha en vacío y de precisión, corriente de arranque, constante y verificación del contómetro.

Asimismo, también deberá cumplirse con la Resolución N° 001-2012/SNM-INDECOPI o la que lo modifique o reemplace y la Resolución N° 005-2012/SNM-INDECOPI, en tanto no se aprueben las Normas Metrológicas Peruanas.

Finalizado el reemplazo, la concesionaria se encuentra obligada a evaluar la aplicación de eventuales reintegros a los usuarios, para ello deberá identificar las variaciones en los nuevos consumos y aplicar los criterios establecidos en la causal de "Errores en el Proceso de Facturación" de la Resolución Ministerial N° 571-2006-MEM/DM – Norma DGE "Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica" o la que lo sustituya o complemente. Es importante indicar que los reintegros realizados deberán ser informados al OSINERGMIN bajo los alcances señalados en la Resolución N° 722-2007-OS/CD "Procedimiento para la supervisión de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad" o de acuerdo a la norma que la sustituya o complemente.

1.2.5 Del Cambio de Medidores La concesionaria debe sustituir aquellos medidores que no superaron las pruebas o verificaciones señaladas en la NTC, cumpliendo para ello con los requisitos y plazos señalados en el numeral 6.5.3 de la NTC; debiendo garantizar el correcto funcionamiento del medidor instalado, entregando al usuario el correspondiente certificado de Verificación Inicial (Aferición).

En el caso de negativa reiterada del usuario al cambio del medidor defectuoso, ésta deberá sustentarse con una constancia emitida por la autoridad competente o documento en el que el usuario exprese su oposición al cambio del medidor, describiéndose las razones de su oposición. Dicho documento será puesto a disposición del OSINERGMIN dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo legal establecido por la NTC.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 92° de la LCE
y de conformidad a lo establecido en el numeral 8 de la NTC, la concesionaria se encuentra obligada a efectuar la evaluación de posibles reintegros a los usuarios, considerando para ello los alcances señalados en la Resolución Ministerial N° 571-2006-MEM/DM – Norma DGE "Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica" o la que lo sustituya o complemente.

1.2.6 De la Supervisión del OSINERGMIN
OSINERGMIN comunicará a las concesionarias el inicio de la supervisión, presentando a los supervisores designados para la supervisión correspondiente.

OSINERGMIN, para supervisar el contraste, reemplazo y cambio de medidores defectuosos, elaborará los programas de supervisión en base a muestras aleatorias semanales, de acuerdo al siguiente detalle:

Muestra semanal para evaluar el cumplimiento del Programa Semestral de Contraste.

Muestra semanal para evaluar el cumplimiento del Cambio de Medidores Defectuosos.

La supervisión puede realizarse en forma coincidente (Supervisión Coincidente) o a través de la revisión de los documentos generados por las actividades realizadas (Supervisión por Flujo Documentario).

La concesionaria, para evidenciar la ejecución de las actividades programadas, debe poner a disposición del OSINERGMIN, como mínimo, la siguiente documentación:

Contraste del medidor: Copia de constancia de aviso previo e Informe de Contrastación. Asimismo, en caso de haberse utilizado un Medidor Alternativo, debe contarse además con los medios probatorios documentados que sustenten su utilización.

Reemplazo del medidor: Copia de constancia de aviso previo, Certificado de Verificación Inicial (aferición) del medidor instalado y Acta de reemplazo del medidor. Asimismo, en el caso de haberse utilizado un Medidor Alternativo, debe contarse además con los medios probatorios documentados que sustenten su utilización.

Cambio de medidores: Copia de constancia de aviso previo, Informe de Contrastación del medidor retirado, Certificado de Verificación Inicial (Aferición) del medidor instalado y Acta de cambio del medidor.

Concluido el semestre, la concesionaria debe presentar el Informe Semestral de Resultados de Contraste en el plazo indicado en el ítem 3 del Cuadro N° 1, el cual contendrá la siguiente información:

Resultado de los contrastes, reemplazos y cambios;
dicha información debe elaborarse considerando la estructura establecida en los Anexos N° 5.1, N° 5.2 y N° 5.3 del presente procedimiento.

Medios probatorios documentados que sustenten el uso de los medidores alternativos, en caso no hubieran sido entregados en su momento.

Relación de equipos de medición que fueron repuestos por encontrarse en el término de su vida útil (30 años desde la fecha de su fabricación para medidores electromecánicos y electrónicos multifunción, así como 15
años para medidores estáticos).

Otros aspectos que se consideren relevantes y que hubiesen ocurrido durante el desarrollo del Programa Semestral de Contrastes.

En el caso de los medidores electrónicos multifunción, la supervisión contemplará, además la programación del software de medición para todos los parámetros eléctricos según la opción tarifaria que corresponda al suministro;
para ello se verificará los siguientes parámetros de su programación:
- Potencia Activa (Hora Punta, Fuera de Punta, un solo horario).
- Energía Activa (Hora Punta, Fuera de Punta, un solo horario).
- Energía Reactiva.
- Reloj.
- Opciones de display escogidas.

De observarse una inadecuada programación, las concesionarias deberán corregir las deficiencias detectadas inmediatamente, entregando al OSINERGMIN
el reporte de la programación inicial y corregida de dichos sistemas de medición.

Asimismo, de acuerdo a las facultades conferidas por Ley, el OSINERGMIN podrá realizar acciones complementarias de supervisión, con la finalidad de evaluar la aplicación específica sobre determinados aspectos vinculados a la presente actividad de control.

II. TÍTULO SEGUNDO
REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN
2.1 Aspectos generales para la presentación de la información La transferencia y entrega de información al OSINERGMIN será efectuada mediante el Portal Integrado de Información de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica o cualquier otro sistema de Información que para tal objeto haya implementado el OSINERGMIN.

La ejecución del Programa Semestral de Contraste por parte de las concesionarias se realiza a través de programaciones semanales, las que serán entregadas al OSINERGMIN en los plazos indicados en el numeral 2.2.

Las programaciones semanales deben realizarse dentro del semestre correspondiente, considerando para cada semestre el periodo de tiempo comprendido entre las siguientes fechas:

Primer Semestre : Del 01 de enero al 30 de junio.

Segundo Semestre : Del 01 de julio al 31 de diciembre.

2.2 Contenido, frecuencia y plazos de entrega de la información El contenido, frecuencia y plazos para la transferencia y entrega de información correspondiente al presente procedimiento se señalan en el Cuadro siguiente:

Cuadro N° 1
Información requerida para la Supervisión del Procedimiento Ítem Contenido Frecuencia Fecha de Transferencia y Entrega Detalle de la Estructura de la BD en Anexo N° 1
Base de Datos del Total de Medidores de Energía Instalados.

Semestral 25 de abril y 25 de octubre.

1
2
Programa Semestral de Contrastes.

10 de diciembre del año previo y 10 de junio.

2
3
Informe Semestral de Resultados de Contraste.

20 de julio y 20 de enero del año siguiente.

5.1, 5.2 y 5.3
Ítem Contenido Frecuencia Fecha de Transferencia y Entrega Detalle de la Estructura de la BD en Anexo N° 4
Relaciones de medidores a contrastar durante la semana (incluye medidores alternativos).

Semanal Dos (02) días hábiles de anticipación al inicio de la semana programada 3
5
Resultados Semanales de Contrastes y/o Reemplazos de Medidores.

Diez (10) días hábiles luego de concluidas las labores semanales de contraste y/o reemplazo.

4.1 y 4.2
En caso el plazo fijado para la transferencia de información venciera en un día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

III. TÍTULO TERCERO
INDICADORES DE GESTIÓN PARA LA SUPERVISIÓN
DE LA CONTRASTACIÓN DE MEDIDORES DE
ENERGÍA ELÉCTRICA.

3.1 CPC: Cumplimiento del Programa Semestral de Contrastes Este indicador se obtiene como resultado de la supervisión muestral desarrollada durante el semestre y los medidores programados durante el semestre reportado en el Informe Semestral de Resultados de Contraste; se considerará que la concesionaria cumplió con el Programa Semestral de Contrastes cuando ejecutó el 100% de la muestra:

Donde:

CPC% = Porcentaje de cumplimiento del Programa Semestral de Contrastes.

M = Número de medidores cuyo contraste o reemplazo fue verificado en la supervisión muestral de OSINERGMIN.

TM = Total de suministros de la muestra.

ISR = Número de suministros reportados como contrastados (o reemplazados) en el Informe Semestral de Resultados de Contraste.

PSM = Número de suministros que conforman el total del Programa Semestral de Contraste.

Los valores del indicador que resulten menores al 100% serán pasibles de sanción según lo señalado en el Título Cuarto del presente procedimiento.

3.2 CCM: Cumplimiento del Cambio de Medidores Defectuosos.

Se considera que la concesionaria cumplió con el cambio de medidores defectuosos, cuando efectuó el cambio (dentro de los plazos establecidos en la NTC), del 100% de los medidores defectuosos de la muestra seleccionada por OSINERGMIN.

En el caso de observarse incumplimientos, estos se cuantificarán bajo la siguiente fórmula:

Donde:

CCM% = Porcentaje de incumplimiento del Cambio de Medidores Defectuosos.
ni = Número de medidores defectuosos reemplazados en el plazo i.

N = Total de suministros de la muestra Mi = Factor de ponderación respecto al tiempo empleado para el cambio del equipo de medición:

Cuadro N° 2
Factores de Ponderación Ítem Periodo de reemplazo Factor de Ponderación (Mi)
i = 1 De 9 a 20 días hábiles 8%
i = 2 De 21 a 40 días hábiles 24%
i = 3 De 41 a 60 días hábiles 48%
i = 4 Más de 60 días hábiles 100%
Los incumplimientos detectados serán pasibles de sanción según lo señalado en el Título Cuarto del presente procedimiento.

3.3 GCM: Gestión del Proceso de Contraste de Medidores.

Este indicador evalúa la calidad de la gestión de la concesionaria en las actividades de contraste, reemplazo y cambio de equipos de medición; considerándose para su evaluación los medidores que no han sido ejecutados cumpliendo con las directrices del presente procedimiento, incurriendo la concesionaria, por lo tanto, en una gestión deficiente sobre el proceso de contraste, reemplazo o cambio del equipo de medición.

Los incumplimientos se cuantificarán bajo la siguiente fórmula:

Donde:

GCM% = Porcentaje de incumplimiento en la Gestión del Proceso de Contraste de Medidores.

CRI = Número de suministros que incumplen con alguno de los criterios señalados en el Cuadro N° 3 para la actividad de Contraste, Reemplazo y Cambio de medidores.

NTS = Número total de suministros destinados a las actividades de Contraste, Reemplazo y Cambio, obtenidos del Informe Semestral de Resultados de Contraste.

Cuadro N° 3
Criterios de Evaluación de Calidad de gestión Ítem Descripción De la Programación de Medidores 01
El medidor contrastado o reemplazado cumple con los criterios de selección establecidos en el presente procedimiento.
02
El contraste o reemplazo fue realizado a un medidor que se encuentra contenido en el Programa Semestral de Contraste y en la fecha pro-gramada dentro del semestre.
03
El uso de los medidores alternativos se encuentra sustentado con los medios probatorios documentados señalados en el numeral 1.2.2.
04
Los medidores incluidos en el Informe Semestral de Resultados de Contraste, corresponden a los reportes comunicados al OSINERG-MIN.

Del Contraste de Medidores 05
El contraste fue realizado con patrón(es) y carga(s) adecuada(s), que además cuentan con certificado de calibración vigente.
06 El contraste fue efectuado por un técnico calificado por el INDECOPI.
07
Las pruebas de contraste corresponden a las indicadas en la NTC y manual de procedimientos aprobados por el INDECOPI.

Del Cambio y Reemplazo de Medidores.
08
El medidor a instalar cuenta con el correspondiente Certificado de Verificación Inicial (Aferición) de acuerdo a los alcances señalados en el numeral 1.2.4.

De Otras Actividades 09
El usuario fue notificado previamente a la intervención de su suminis-tro (sea para las actividades de contraste, reemplazo o cambio) y en los plazos señalados en la NTC.
Ítem Descripción 10
Los formatos indicados en el literal ii) del numeral 1.2.1, contienen to-dos los campos de información completos y son coherentes con otros documentos generados.

11
El medidor intervenido cuenta con el sticker distintivo correspondiente, el cual incluye la información completa de los campos respectivos.

En caso de incumplimientos, la concesionaria será pasible de sanción según lo señalado en el Título Cuarto del presente procedimiento.

IV. TÍTULO CUARTO
SANCIONES Y MULTAS
Constituyen infracciones pasibles de sanción los siguientes hechos:
a) Cuando las concesionarias no cumplen con remitir la información indicada en el Cuadro N° 1 dentro de los plazos establecidos;
b) Cuando las concesionarias consignan información inexacta o distorsionada en los reportes remitidos al
OSINERGMIN.
c) Cuando los indicadores calculados exceden las tolerancias establecidas en la Escala de Multas y Sanciones aprobada por el OSINERGMIN.

Dichas infracciones serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo N° 6 de la Escala de Multas y Sanciones aprobada por la Resolución N° 028-2003-OS/CD o de acuerdo a la norma que la sustituya o complemente.

V. TÍTULO QUINTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
TRANSITORIAS
5.1 Disposiciones Complementarias a. OSINERGMIN podrá, en base a los resultados de los contrastes, conformar muestras para realizar una evaluación por lotes de las marcas y modelo con mayor incidencia de error en todo el parque de medidores de la concesionaria. Si del resultado del análisis se evidencia que al interior de un lote de medidores se tiene un elevado número de medidores defectuosos, se dispondrá que la concesionaria ejecute las medidas pertinentes para corregir la deficiencia (mediante su calibración o reemplazo de los medidores de todo el lote evaluado) en un plazo que el OSINERGMIN
establecerá tomando en cuenta la magnitud de la deficiencia detectada.
b. Las concesionarias deben reponer los equipos de medición instalados que hayan excedido su tiempo de vida útil (30 años desde la fecha de su fabricación para medidores electromecánicos y electrónicos multifunción, así como 15 años para medidores estáticos) o que no cuenten con el correspondiente año de fabricación.

Para tal fin, deben presentar un cronograma de trabajo sobre reposición de medidores, adjunto a su Programa Semestral de Contraste.
c. De detectarse alguna deficiencia o incumplimiento de la normativa por parte de las entidades contrastadoras, ésta será comunicada al INDECOPI, una vez concluido el semestre de supervisión, a fin de que dicha autoridad disponga las medidas correctivas y/o sanciones dentro de su ámbito de competencia.

5.2 Disposiciones Transitorias a. Siendo necesaria la contrastación de medidores estáticos (electrónicos) y considerando la reducida oferta para la contrastación de los mismos; dicho contraste se podrá realizar por medio de entidades actualmente acreditadas para contrastar medidores electromecánicos, siempre que los equipos patrones a utilizar cuenten con la certificación vigente del INDECOPI y sean por lo menos de clase dos veces mejor que la clase del medidor a contrastar.

Siendo que la presente condición transitoria, no releva a las entidades contrastadoras de su obligación de ampliar el ámbito de su autorización para el contraste de medidores estáticos ante el INDECOPI, la presente Disposición Transitoria tendrá vigencia hasta el 30/06/2014.

ANEXO N° 1
Base de Datos del Total de Medidores de Energía Instalados Nombre del archivo: BDMED-AAAXYY.txt Donde:

AAA = Código de identificación de la concesionaria (NOTA: iv. del presente ANEXO)
X = I o II (semestre)
YY = año txt=formato de extensión Ítem Tipo Longitud Máx.

Descripción Observa-ciones 1 ALFANUMERICO 16
NÚMERO DEL SUMINISTRO (Debe coincidir con el reportado en el VNR)
2 ALFANUMERICO 250
APELLIDOS Y NOMBRES DEL
CLIENTE O RAZÓN SOCIAL
DE LA EMPRESA SEGÚN
CORRESPONDA
3 ALFANUMERICO 250
DIRECCIÓN DEL
SUMINISTRO
4 ALFANUMERICO 03
MARCA DEL MEDIDOR (Considerar la tabla de códigos de marca de medidores establecidos en la Base Metodológica de la NTCSE)
5 ALFANUMERICO 20 MODELO DEL MEDIDOR
6 ALFANUMERICO 30
NÚMERO DE SERIE DEL
MEDIDOR
7 NUMÉRICO 04
AÑO DE FABRICACIÓN DEL
MEDIDOR
8 FECHA 10
FECHA DE AFERICIÓN DEL
MEDIDOR
Formato: "DD/MM/
AAAA"
9 ALFANUMERICO 04
INDICE DE CLASE DE
PRECISIÓN DEL MEDIDOR
10 ALFANUMERICO 01 TIPO DE MEDIDOR
M =
Electromecánico E = Electrónico 11 ALFANUMERICO 06
CORRIENTE DEL MEDIDOR (A)
Inominal/ Imáxima 12 ALFANUMERICO 05 OPCION TARIFARIA
13 ALFANUMERICO 01 FASES DE MEDIDOR
M = Monofásico T = Trifásico 14 ALFANUMERICO 06
CÓDIGO DE UBIGEO DEL
DISTRITO DONDE ESTA EL
SUMINISTRO. Según tabla vigente del INEI.

15 ALFANUMERICO 30
LOCALIDAD Y/O CENTRO
POBLADO DONDE SE UBICA
EL SUMINISTRO (Para suministro rurales)
16 ALFANUMERICO 16
CÓDIGO DE LA
SUBESTACIÓN (Debe coincidir con la información reportada en el VNR)
17 ALFANUMERICO 16
ETIQUETA DE CAMPO DE
LA SUBESTACION (Debe coincidir con la información reportada en el VNR)
18 ALFANUMERICO 16
CODIGO DEL PUNTO DE
CONEXIÓN (Debe coincidir con la información reportada en el VNR)
19 ALFANUMERICO 12
CÓDIGO DE ALIMENTADOR
MT
20 ALFANUMERICO 01 SECTOR TIPÍCO
21 ALFANUMERICO 01 TIPO DE SUMINISTRO
P = Provisional C = Bloque colectivo A = Alumbrado público D = Definitivo 22 ALFANUMERICO 02 NIVEL DE TENSION
BT = Baja tensión MT = Media tensión 23 FECHA 10
FECHA DE LA ULTIMA
CONTRASTACION DEL
MEDIDOR (FUCM)
Formato: "DD/MM/
AAAA"
La información referida a los formatos "Suministro BT"
y "Suministro MT" (Anexo Nro. 01) en cumplimiento de la base metodológica para la aplicación de la "Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos", que remitan las concesionarias al OSINERGMIN, se considerará como Anexo Nro. 01 del presente procedimiento, siempre que ésta contenga la información de todos los suministros de la concesionaria, en cada uno de los sectores típicos que forman parte de su área de concesión.

NOTAS:
i. Longitudes máximas de campos:

En todos los casos los tamaños de campos que se especifican son longitudes máximas permitidas; en tal sentido, en caso se tenga un dato con una menor longitud que la indicada, no deberá completarse el tamaño con caracteres "0" o espacios en blanco.
ii. Formato:

En todas las bases de datos de texto la concesionaria debe entregar esta información separados por tabulaciones (TABs).
iii. Llenado de los campos:

Todos los campos deberán ser llenados en forma obligatoria, con la única excepción de los campos que para el caso específico no apliquen y el de OBSERVACIONES, el cual podrá ser llenado a consideración de la concesionaria en las tablas que lo presenten.
iv. Código de Identificación de la Concesionaria.

Razón Social Código Razón Social Código Edecañete S.A.A. ECA
Servicios Eléctricos Rioja
S.A.

RIO
EDELNOR S.A.A. EDN
Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.

CEV
Electro Oriente S.A. EOR Electro Pangoa S.A. PAN
Electro Puno S.A.A. EPU Electro Tocache S.A. ETO
Electro Sur Este S.A.A. ESE Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A.

EMP
Electro Dunas S.A.A. ESM
Electrocentro S.A. ELC Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C.

EMU
Electronoroeste S.A. ENO
Electronorte S.A. ELN Electrosur S.A. ELS
Hidrandina S.A. HID Luz del Sur S.A.A. LDS
Electro Ucayali S.A. EUC
Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL)
SEA
Proyecto Especial Chavimochic
CHV
ANEXO N° 2
Lote de Medidores Programados y Alternativos Propuestos Nombre del archivo: LM-AAAXYYZ.txt Donde:

AAA = Código de identi ficación de la concesionaria X = I o II (semestre)
YY = año Z = P o A (Programado o Alternativo)
txt =formato de extensión Ítem Tipo Longitud Máx.

Descripción 1 ALFANUMERICO 16
NÚMERO DEL SUMINISTRO (Debe coincidir con el reportado en el VNR)
2 ALFANUMERICO 03
MARCA DEL MEDIDOR (Considerar la tabla de códigos de marca de medidores establecidos en la Base Metodológica de la NTCSE)
3 ALFANUMERICO 20 MODELO DEL MEDIDOR
Ítem Tipo Longitud Máx.

Descripción 4 ALFANUMERICO 30 NÚMERO DE SERIE DEL MEDIDOR
5 NUMÉRICO 04 AÑO DE FABRICACIÓN DEL MEDIDOR
6 ALFANUMERICO 01
MEDIDOR REPROGRAMADO DE
SEMESTRES ANTERIORES (S o N)
ANEXO N° 3
Lote Semanal de Medidores Programados y Alternativos (LSMP y LSMA)
Nombre del archivo: AAANNXZYY.txt Donde:

AAA = Código de identi ficación de la concesionaria NN = número de entrega por semana del 01 al n (empieza de 01, cada semestre)
X = I o II (semestre)
Z = P o A (Programado o Alternativo)
YY = año txt =formato de extensión Ítem Tipo Longitud Máx.

Descripción Observaciones 1 ALFANUMERICO 16
NÚMERO DEL
SUMINISTRO (Debe coincidir con el reportado en el VNR)
2 FECHA 10
FECHA
PROGRAMADA PARA
CONTRASTE O
REMPLAZO
Formato: "DD/
MM/AAAA"
3 NUMÉRICO 10
CONSUMO
PROMEDIO DEL
USUARIO (kW.h)
Valor promedio de los 6
últimos meses consecutivos, según 6.2 NTC (1
decimal)
4 ALFANUMERICO 30
NOMBRE DE
LA ENTIDAD
CONTRASTADORA
O EMPRESA QUE
EJECUTARA EL
REEMPLAZO
5 ALFANUMERICO 01 TIPO DE ACTIVIDAD
C = Contraste R = Reemplazo 6 ALFANUMERICO 30
NÚMERO DE SERIE
DEL MEDIDOR
PATRÓN.

7 ALFANUMERICO 30
NÚMERO DE SERIE
DE LA CARGA.

8 ALFANUMERICO 08
DNI DEL TÉCNICO
RESPONSABLE
ANEXO N° 4.1
Reportes Semanales de los Contrastes de Medidores Nombre del archivo: C-AAANNXYY.txt Donde:

AAA = Código de identi ficación de la concesionaria NN = número de entrega por semana del 01 al n (empieza de 01, cada semestre)
X = I o II (semestre)
YY = año txt = formato de extensión Ítem Tipo Longitud Máx.

Descripción Observa-ciones 1 ALFANUMERICO 16
NÚMERO DEL
SUMINISTRO (Debe coincidir con el reportado en el VNR)
2 FECHA 10
FECHA DEL
CONTRASTE
Formato: "DD/
MM/AAAA"
Ítem Tipo Longitud Máx.

Descripción Observa-ciones 3 ALFANUMERICO 01 PRUEBA EN VACÍO
A = Aprueba D = Desaprueba 4 NUMERICO 07 % ERROR AL 5% IN
Con 2
decimales 5 NUMERICO 07 % ERROR AL 10% IN
Con 2
decimales 6 NUMERICO 07
% ERROR AL IN (100%)
Con 2
decimales 7 NUMERICO 07 % ERROR AL I MAX
Con 2
decimales 8 ALFANUMERICO 01
APROBÓ
INSPECCIÓN (MEDIDOR
CONFORME)
S = Si N = No 9 ALFANUMERICO 16
NUMERO DE
SUMINISTRO
ORIGINALMENTE
PROGRAMADO (SOLO PARA
ALTERNATIVOS)
ANEXO N° 4.2
Reportes Semanales de los Reemplazos de Medidores Nombre del archivo: R-AAANNXYY.txt Donde:

AAA = Código de identi ficación de la concesionaria NN = número de entrega por semana del 01 al n (empieza de 01, cada semestre)
X = I o II (semestre)
YY = año txt = formato de extensión Ítem Tipo Longitud Máx.

Descripción Observa-ciones 1 ALFANUMERICO 16
NÚMERO DEL
SUMINISTRO (Debe coincidir con el reportado en el VNR)
2 FECHA 10
FECHA DEL
REEMPLAZO
Formato: "DD/
MM/AAAA"
3 ALFANUMERICO 03
MARCA MEDIDOR
INSTALADO (Considerar los códigos establecidos en la Base Metodológica de la
NTCSE)
4 ALFANUMERICO 128
MODELO DEL
MEDIDOR
INSTALADO
5 ALFANUMERICO 30
NÚMERO DE SERIE
DEL MEDIDOR
INSTALADO
6 ALFANUMERICO 16
NUMERO DE
SUMINISTRO
ORIGINALMENTE
PROGRAMADO (SOLO PARA
ALTERNATIVOS)
ANEXO N° 5.1
Resultados de Contrastes Consolidados Nombre del archivo: RCC-AAAXYY.txt Donde:

AAA = Código de identificación de la concesionaria, X
= I o II (semestre), YY = año y txt =formato de extensión Ítem Tipo Longitud Máx.

Descripción Observa-ciones 1. ALFANUMERICO 16
NÚMERO DEL
SUMINISTRO (Debe coincidir con el reportado en el VNR)
Ítem Tipo Longitud Máx.

Descripción Observa-ciones 2. ALFANUMERICO 03
MARCA DEL
MEDIDOR (Según la tabla de códigos de marca de medidores establecidos en la Base Metodológica de la NTCSE) (*)
3. ALFANUMERICO 20
MODELO DEL
MEDIDOR (*)
4. ALFANUMERICO 30
NUMERO DE SERIE
DEL MEDIDOR (*)
5. NUMERICO 04
AÑO DE FABRICACIÓN
DEL MEDIDOR (*)
6. ALFANUMERICO 04
INDICE DE CLASE
DE PRECISIÓN DEL
MEDIDOR (*)
7. ALFANUMERICO 01 TIPO DE MEDIDOR
M =
Electromecánico E = Electrónico 8. ALFANUMERICO 10
CORRIENTE DEL
MEDIDOR (A)
Inominal/ Imáxima 9. ALFANUMERICO 01 FASES DE MEDIDOR
M = Monofásico T = Trifásico 10. NUMERICO 01
NÚMERO DE HILOS
DEL MEDIDOR
11. ALFANUMERICO 20
MARCA Y MODELO
DEL MEDIDOR
PATRÓN 1
12. NUMERICO 04
EXACTITUD DE
MEDIDOR PATRÓN 1
Con 2 decimales 13. ALFANUMERICO 30
NÚMERO DE SERIE
DEL MEDIDOR
PATRÓN 1
14. ALFANUMERICO 10
CORRIENTE DEL
MEDIDOR PATRÓN (A) 1
Imínima/ Imáxima 15. ALFANUMERICO 20
MARCA Y MODELO
DEL MEDIDOR
PATRÓN 2
16. NUMERICO 04
EXACTITUD DE
MEDIDOR PATRÓN 2
17. ALFANUMERICO 30
EXACTITUD DE
MEDIDOR PATRÓN 2
18. ALFANUMERICO 10
CORRIENTE DEL
MEDIDOR PATRÓN (A) 2
19. ALFANUMERICO 20
MARCA Y MODELO DE
LA CARGA
20. ALFANUMERICO 30
NÚMERO DE SERIE DE
LA CARGA
21. ALFANUMERICO 10
CORRIENTE DE LA
CARGA (A)
Imínima/ Imáxima 22. FECHA 10
FECHA DE
CONTRASTE
Formato: "DD/
MM/AAAA"
23. NUMERICO 03
VOLTAJE REGISTRADO (V), EN PRUEBA.

24. ALFANUMERICO 01 PRUEBA EN VACIO
A = Aprueba D = Desaprueba 25. NUMERICO 07 % ERROR AL 5% IN Con 2 decimales 26. NUMERICO 07 % ERROR AL 10% IN Con 2 decimales 27. NUMERICO 07
% ERROR AL IN (100%)
Con 2 decimales 28. NUMERICO 07 % ERROR A l MAX Con 2 decimales 29. ALFANUMERICO 01
APROBÓ INSPECCIÓN (MEDIDOR
CONFORME)
S = Si N = No 30. NUMERICO 01 RESULTADO
1 = Desviación positiva 0 = Desviación negativa (promedio de las 3 pruebas)
Ítem Tipo Longitud Máx.

Descripción Observa-ciones 31. ALFANUMERICO 32
NOMBRE DE
LA ENTIDAD
CONTRASTADORA
32. ALFANUMERICO 08
DNI DEL TÉCNICO
RESPONSABLE
33. NUMERICO 16
NÚMERO DE INFORME
DE CONTRASTE
34. NUMERICO 06
CONSUMO PROMEDIO
DEL USUARIO (kW.h)
Valor promedio de los 6
últimos meses consecutivos, según 6.2 NTC (1 decimal)
35. NUMERICO 01
CONDICIÓN DEL
SUMINISTRO
CONTRASTADO
P = Programado A = Alternativo
R =
Regularizado de semestre anterior.

36. ALFANUMERICO 16
NÚMERO DE
SUMINISTRO
ORIGINALMENTE
PROGRAMADO
Solo para alternativos 37. ALFANUMERICO 50
OBSERVACIONES (SUSTENTO DEL USO
DEL ALTERNATIVO) (*) Se informarán los datos de placa del medidor encontrado en campo.

ANEXO N° 5.2
Resultados de Reemplazos de Medidores Nombre del archivo: RR-AAAXYY.txt Donde:

AAA = Código de identi ficación de la concesionaria X = I o II (semestre)
YY = año txt = formato de extensión Ítem Tipo Longitud Máx.

Descripción Observa-ciones 1 ALFANUMERICO 16
NÚMERO DEL
SUMINISTRO (Debe coincidir con el reportado en el VNR)
2 ALFANUMERICO 03
MARCA DEL MEDIDOR (Considerar la tabla de códigos de marca de medidores establecidos en la Base Metodológica de la NTCSE) (*)
3 ALFANUMERICO 20
MODELO DE
MEDIDOR RETIRADO (*)
4 ALFANUMERICO 30
NUMERO DE SERIE
DEL MEDIDOR
RETIRADO (*)
5 NUMERICO 04
AÑO DE FABRICACIÓN
DEL MEDIDOR
RETIRADO (*)
6 ALFANUMERICO 04
INDICE DE CLASE
DE PRECISIÓN DEL
MEDIDOR RETIRADO (*)
7 ALFANUMERICO 01
TIPO DE MEDIDOR
RETIRADO:

M:

Electromecánico E: Electrónico 8 ALFANUMERICO 01
FASE DE MEDIDOR
RETIRADO:

M: Monofásico T: Trifásico 9 ALFANUMERICO 20
MARCA DE MEDIDOR
INSTALADO (Considerar los códigos establecidos en la Base Metodológica de la
NTCSE)
Ítem Tipo Longitud Máx.

Descripción Observa-ciones 10 ALFANUMERICO 20
MODELO DE
MEDIDOR INSTALADO
11 ALFANUMERICO 20
NÚMERO DE SERIE
DEL MEDIDOR
INSTALADO
12 NUMERICO 04
AÑO DE FABRICACION
DEL MEDIDOR
INSTALADO
13 ALFANUMERICO 20
NUMERO DE
CERTIFICADO DE
AFERICION
14 FECHA 10 FECHA DE AFERICION
Formato: "DD/
MM/AAAA"
15 ALFANUMERICO 04
INDICE DE CLASE
DE PRECISIÓN DEL
MEDIDOR INSTALADO
16 ALFANUMERICO 30
NÚMERO DE
CERTIFICADO
DE APROBACIÓN
DE MODELO DEL
MEDIDOR INSTALADO (*)
17 ALFANUMERICO 01
TIPO DE MEDIDOR
INSTALADO
M:

Electromecánico E: Electrónico 18 ALFANUMERICO 01
FASE DE MEDIDOR
INSTALADO
M: Monofásico T: Trifásico 19 ALFANUMERICO 20
NÚMERO DE
DOCUMENTO DE
REEMPLAZO
20 ALFANUMERICO 01
CONDICIÓN DEL
SUMINISTRO
CONTRASTADO
P = Programado A = Alternativo
R =
Regularizado de semestre anterior.

21 FECHA 10
FECHA DEL
REEMPLAZO
Formato: "DD/
MM/AAAA"
22 ALFANUMERICO 16
NÚMERO DE
SUMINISTRO
ORIGINALMENTE
PROGRAMADO
Solo para alternativos 23 ALFANUMERICO 50
OBSERVACIONES (SUSTENTO DEL USO
DEL ALTERNATIVO) (*) Se informarán los datos de placa del medidor encontrado en campo.

ANEXO N° 5.3
Resultados de Cambios de Medidores Nombre del archivo: RC-AAAXYY.txt Donde:

AAA = Código de identi ficación de la concesionaria X = I o II (semestre)
YY = año txt = formato de extensión Ítem Tipo Longitud Máx.

Descripción Observa-ciones 1 ALFANUMERICO 16
NÚMERO DEL
SUMINISTRO (Debe coincidir con el reportado en el VNR)
2 ALFANUMERICO 03
MARCA DEL
MEDIDOR (Considerar la tabla de códigos de marca de medidores establecidos en la Base Metodológica de la NTCSE) (*)
3 ALFANUMERICO 20
MODELO DE
MEDIDOR RETIRADO (*)
Ítem Tipo Longitud Máx.

Descripción Observa-ciones 4 ALFANUMERICO 30
NUMERO DE SERIE
DEL MEDIDOR
RETIRADO (*)
5 NUMERICO 04
AÑO DE
FABRICACIÓN DEL
MEDIDOR RETIRADO (*)
6 ALFANUMERICO 04
INDICE DE CLASE
DE PRECISIÓN DEL
MEDIDOR RETIRADO
7 ALFANUMERICO 01
TIPO DE MEDIDOR
RETIRADO:

M:

Electromecánico E: Electrónico 8 ALFANUMERICO 01
FASE DE MEDIDOR
RETIRADO:

M: Monofásico T: Trifásico 9 ALFANUMERICO 20
MARCA DE MEDIDOR
INSTALADO (Considerar los códigos establecidos en la Base Metodológica de la
NTCSE)
10 ALFANUMERICO 20
MODELO DE
MEDIDOR
INSTALADO
11 ALFANUMERICO 20
NÚMERO DE SERIE
DEL MEDIDOR
INSTALADO
12 NUMERICO 04
AÑO DE
FABRICACION
DEL MEDIDOR
INSTALADO
13 ALFANUMERICO 20
NUMERO DE
CERTIFICADO DE
AFERICION
14 FECHA 10
FECHA DE
AFERICION
Formato: "DD/
MM/AAAA"
15 ALFANUMERICO 01
TIPO DE MEDIDOR
INSTALADO:

M:

Electromecánico E: Electrónico 16 ALFANUMERICO 04
INDICE DE CLASE
DE PRECISIÓN
DEL MEDIDOR
INSTALADO
17 ALFANUMERICO 30
NÚMERO DE
CERTIFICADO
DE APROBACIÓN
DE MODELO
DEL MEDIDOR
INSTALADO (*)
18 ALFANUMERICO 01
FASE DE MEDIDOR
INSTALADO
M: Monofásico T: Trifásico 19 ALFANUMERICO 20
NÚMERO DE
DOCUMENTO DE
CAMBIO
20 ALFANUMERICO 01
CONDICIÓN DEL
SUMINISTRO
CONTRASTADO
P = Programado A = Alternativo R = Regularizado de semestre anterior.

21 FECHA 10 FECHA DEL CAMBIO
Formato: "DD/
MM/AAAA" (*) Se informarán los datos de placa del medidor encontrado en campo.

Nota: En caso de medidores no cambiados se reportará el campo 1 (Número del suministro), el resto de datos se dejará en blanco, a excepción del campo 18 (Número de documento de cambio) donde se reportará "NO CAMBIADO".

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.