12/07/2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Aprueban "Disposiciones Específicas para la Instalación y Operación del Sistema de Video Vigilancia y Sistema de Medición Automática de Tanques requeridos para la inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de las unidades operativas ubicadas en las zonas mineras establecidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo 1100" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 246-2013-OS/CD Lima, 26 de noviembre de 2013 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-2784-2013
Aprueban "Disposiciones Específicas para la Instalación y Operación del Sistema de Video Vigilancia y Sistema de Medición Automática de Tanques requeridos para la inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de las unidades operativas ubicadas en las zonas mineras establecidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo 1100"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 246-2013-OS/CD
Lima, 26 de noviembre de 2013
VISTO:

El Memorando GFHL/DPD-2784-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c)
del artículo 3° de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD se aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, que tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para la inscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, así como regular los principios, requisitos y órganos competentes;

Que, el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD contiene la Parte Específica del Reglamento del Registro de Hidrocarburos correspondiente a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;
el mismo que establece los agentes, oportunidad y acciones a realizar para la obtención de Informes Técnicos Favorables para Instalación o Modificación, Actas de Verificación e inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de, entro otros, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Consumidores Directos;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1100 se regula la interdicción de la minería ilegal en todo el país, estableciéndose en la T ercera Disposición Complementaria Final que las zonas dispuestas en el Anexo 1 ubicadas en el departamento de Madre de Dios son zonas en las que se puede realizar actividades mineras observando determinados dispositivos;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1103 se establecieron medidas de control y fiscalización para la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que serán utilizados en la minería ilegal, entre ellos los hidrocarburos;

Que, a través del artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1103, se faculta a OSINERGMIN a determinar los mecanismos que permitan controlar la recepción y despacho de Hidrocarburos en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Consumidores Directos;

Que, en atención a las facultades antes indicadas, se dictó la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2013-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de octubre de 2013; a través de la cual se modificó, entre otros, el anexo 2.3.C del Anexo 2.3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/ CD, estableciéndose como requisito específico para la inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de Grifos, Grifos Flotantes, Grifos Rurales, Estaciones de Servicio, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GLP, Gasocentros de GLP, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GNV, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GNV y GLP y Gasocentros de GNV y GLP, que se encuentren dentro de las zonas mineras establecidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo 1100, la instalación en el establecimiento de un sistema de video vigilancia y de un sistema de medición automática de tanques que operen permanentemente;

Que, en este orden de ideas, resulta necesario emitir disposiciones específicas que regulen la instalación y operación del sistema de video vigilancia y el sistema de medición automática de tanques requeridos para la inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de las unidades operativas ubicadas en las zonas mineras establecidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo 1100;

Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN
aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de la publicación del proyecto los reglamentos considerados de urgencia; expresándose las razones que fundamentan dicha excepción;

Que, considerando que la presente resolución tiene por objeto coadyuvar con las disposiciones del Decreto Legislativo 1103 y contribuir con el control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, actividad cuyo control es una de las prioridades del Estado peruano; corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de publicación del proyecto en el diario oficial El Peruano;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°
del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, asimismo el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°
numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631;
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión N° 37-2013;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las "Disposiciones Específicas para la Instalación y Operación del Sistema de Video Vigilancia y Sistema de Medición Automática de Tanques requeridos para la inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de las unidades operativas ubicadas en las zonas mineras establecidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo 1100"; el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3°.- Autorizar la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano , en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.
gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.
pe).

JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
ANEXO
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA
INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE
VIDEO VIGILANCIA Y EL SISTEMA DE MEDICIÓN
AUTOMÁTICA DE TANQUES REQUERIDOS PARA LA
INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN EN EL REGISTRO
DE HIDROCARBUROS DE LAS UNIDADES
OPERATIVAS UBICADAS EN LAS ZONAS MINERAS
ESTABLECIDAS EN EL ANEXO 1 DEL DECRETO
LEGISLATIVO 1100
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- OBJETIVO
Establecer las disposiciones específicas que regulen la instalación y operación del sistema de video vigilancia y el sistema de medición automática de tanques en aquellas unidades operativas ubicadas en las zonas mineras establecidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo 1100.

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente dispositivo es de aplicación a las unidades operativas ubicadas en las zonas mineras establecidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo 1100. Aquellas disposiciones referidas a la instalación de los sistemas de medición automática de tanques y video vigilancia son de cumplimiento obligatorio para la inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos, y aquellas referidas a la operación de dichos sistemas son necesarias para el desarrollo de las actividades de hidrocarburos correspondientes.

Asimismo, son de cumplimiento obligatorio para los responsables de las unidades operativas ubicadas en las zonas comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100, que a la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2013-OS/CD, cuenten con inscripción en el Registro de Hidrocarburos, atendiendo al plazo de adecuación otorgado por dicha resolución.

Artículo 3°.- DE LAS UNIDADES OPERATIVAS
Para efectos del presente dispositivo, se consideran unidades operativas a los Grifos, Grifos Flotantes, Grifos Rurales, Estaciones de Servicio, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GLP , Gasocentros de GLP , Estaciones de Servicio con Gasocentro de GNV, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GNV y GLP, y Gasocentros de GNV y GLP.

Artículo 4°.- DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN
AUTOMÁTICA DE TANQUES Y VIDEO VIGILANCIA
Los responsables de las unidades operativas deberán tener instalados, bajo su cuenta y riesgo, los equipos del sistema de medición automática de tanques y del sistema de video vigilancia establecidos en el Título III. Asimismo, los equipos deberán tener la capacidad de transmitir información conforme a lo establecido en el Título IV.

Artículo 5°.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS
RESPONSABLES DE LAS UNIDADES OPERATIVAS
5.1 Los responsables de las unidades operativas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Mantener el normal funcionamiento de los equipos que conforman los sistemas de medición automática de tanques y video vigilancia instalados, lo que incluye, que estos cuenten con alimentación eléctrica permanente.
b) No manipular, desarmar ni destruir parcial o totalmente los equipos que conforman los sistemas de medición automática de tanques y video vigilancia de las instalaciones de las unidades operativas, ni realizar ninguna acción que impida la recepción y transmisión de señales desde y/o hacia los mismos.
c) Comunicar a las empresas proveedoras de los sistemas y a OSINERGMIN de cualquier falla, avería, desperfecto, desinstalación por causas de mantenimiento o reparación y/o circunstancia que impida el funcionamiento normal de los sistemas, dentro de los dos (2) días calendarios siguientes de ocurrido el suceso.
d) Brindar a las empresas proveedoras de los sistemas y a OSINERGMIN las facilidades para el monitoreo y conexión a la información generada por los equipos que conforman el sistema de medición automática de tanques y el sistema de video vigilancia.
e) Proporcionar la información generada por los equipos que conforman el sistema de medición automática de tanques y el sistema de video vigilancia, en la oportunidad que establezca OSINERGMIN en el ejercicio de su función supervisora.
f) Comunicar por escrito a OSINERGMIN de cualquier variación a las condiciones de operación que se señalan en el numeral subsiguiente, dentro de los dos (2) días calendario siguientes de ocurrida la misma.

5.2 Asimismo, los responsables de las unidades operativas deberán garantizar que las empresas proveedoras con las que contraten, cumplan las siguientes condiciones de operación de los sistemas de medición automática de tanques y video vigilancia:
a) Atender las fallas de los sistemas y equipos en un período no mayor a veinticuatro (24) horas.
b) Transmitir los datos en forma continua y otorgar seguridad en el almacenamiento de los datos de los equipos instalados.
c) Realizar la instalación y configuración del software administrador de los sistemas en los ambientes informáticos de OSINERGMIN.
d) Proporcionar a OSINERGMIN los accesos respectivos a un repositorio de datos centralizado para realizar consultas de la información recabada por los sistemas en las unidades operativas.

Artículo 6°.- CARÁCTER PROBATORIO DE LA
INFORMACIÓN
Los datos, reportes o información provenientes de los sistemas de medición automática de tanques y video vigilancia podrán ser utilizados por OSINERGMIN, así como por otras autoridades competentes, como medios de prueba en los procedimientos administrativos o judiciales que se inicien dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

TÍTULO II
DE LAS EMPRESAS PROVEEDORAS DE LOS
SISTEMAS DE MEDICIÓN AUTOMÁTICA DE
TANQUES Y VIDEO VIGILANCIA
Artículo 7°.- CONDICIONES DE LAS EMPRESAS
PROVEEDORAS
Los responsables de las unidades operativas deberán garantizar que las empresas que proveen los sistemas de medición automática de tanques y video vigilancia en sus instalaciones, cumplan con las siguientes condiciones mínimas para prestar dicho servicio:

1. De la empresa a. Ser persona jurídica con domicilio legal en el Perú.
b. Contar con soporte técnico debidamente acreditado por el fabricante.

2. Del Software a. Proporcionar a OSINERGMIN el software que permita visualizar y administrar la información por el total de unidades operativas en los que instalen los sistemas.
b. Proporcionar a OSINERGMIN los accesos a los repositorios de información centralizada.
c. Realizar la configuración adecuada de los parámetros de comunicación que permita establecer el enlace de la consola de telemedición y del sistema de grabación de red (NVR) con el software administrador proporcionado a
OSINERGMIN.
d. Proporcionar a OSINERGMIN las licencias del software, excepto en el caso de software libre.

TÍTULO III
DE LOS EQUIPOS
Artículo 8°.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
BÁSICAS DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN
AUTOMÁTICA DE TANQUES
Los equipos que conforman el sistema de medición automática de tanques deberán cumplir con las condiciones técnicas básicas siguientes:

Características técnicas de los equipos que conforman el sistema de medición automática de tanques 1.

Objetivo Centralizar la información relacionada al ingreso y salida de combustibles, logrando un control total del volumen en los tanques de almacenamientoy obtener una variedad de reportes relacionados con dicho inventario, en concordancia con lo señalado en la RCD N° 210-2013-OS/CD
2.

Caracte-rísticas mínimas de los compo-nentes 2.1 Consola de telemedición
Unidad central de procesamiento, procesa la información enviada por los sensores instalados en cada tanque (probetas), y muestra la información de los inventarios.

Esta consola debe poseer un display de visualización 2.2 Probeta Rígida Sensor de nivel instalado en el interior de cada tanque de almacenamiento. Este sensor también debe incluir un conjunto de sensores de temperatura a lo largo de su longitud. Su longitud debe cubrir la altura del tanque en donde se instale.

2.3 Kit para instalar probeta
Accesorios necesarios para ser instalados con las probetas en cada tanque de almacenamiento, consta de un fiotador de combustible, un fiotador de agua (depende del tipo de combustible) y un cable de conexión para la probeta.

2.4 Software Centralizado
Centraliza la información de uno o múltiples grifos y obtiene información histórica para generar reportes.

2.5 Comunicación
TCP/IP
Para acceder remotamente a información de la consola vía un browser o para que esta envíe notificaciones de alarma a correos electrónicos.

2.6 Especificación de la unidad de medida • Para volumen : Galones / litros • Unidades de Nivel : Centímetros / Milímetros / Pulgadas
2.7 Seguridad Intrínsecamente seguros: Clase I División I Grupo D
3. Reque-rimientos y condi-ciones
• Diseño modular del sistema • Software escalable y actualizable • Comunicación web.
• Utilización de sondas con tecnología magnetoestrictivas • La consola debe controlar y monitorear todos los tanques del establecimiento con un solo equipo
• Debe contar con detección automática de descarga de combustible • La transmisión de la información desde las probetas a la consola y registro de la información debe programarse en un lapso no mayor a (1) segundo 4. Tipos a) Inventario actual - Proporcionar información en tiempo real por de cada tanque de:
reportes i. Volumen del producto.
ii. Altura del producto.
iii. Altura de agua.
iv. Volumen requerido para alcanzar el 100% de la capacidad total del tanque.
b) Inventario histórico - Proporcionar información en tiempo real por cada tanque de:
i. Volumen del producto.
ii. Altura del producto.
iii. Altura de agua.
c) Reporte de la última descarga por cada tanque, señalando:
i. Fecha y hora de inicio.
ii. Fecha y hora de fin.
iii. Volumen descargado.
iv Volumen del producto.
v. Altura del producto.
vi. Altura de agua.
d) Reporte histórico de descarga por cada tanque, señalando:
i. Fecha y hora de inicio.
ii. Fecha y hora de fin.
iii. Volumen descargado.
iv. Volumen del producto v. Altura del producto.
vi. Altura de agua.
e) Reporte estado de sensores:
i. Ubicación del sensor.
ii. Estado del sensor.
f) Reporte de notificaciones:
i. Alarma de sobrellenado.
ii. Sonda fuera.
g) en caso el despacho se realice a través de dispensadores el equipo deberá informar el volumen de despacho por equipo y por producto.

Artículo 9°.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
MÍNIMAS PARA EL SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA
El sistema de video vigilancia deberá cumplir con las condiciones técnicas básicas siguientes:

Características mínimas sistema de video vigilancia 1.Obje-tivo Monitorear los establecimientos a través de cámaras de video vigilancia, las mismas que deberán operar de manera permanente, conectadas a un equipo de grabación digital. Las videocámaras deberán cubrir de manera obligatoria las siguientes zonas:
· Zona de Despacho: cubrir los lados de atención de las islas del establecimiento, de modo tal que se pueda visualizar las placas de rodaje de los vehículos que son abastecidos.
· Zona de T anques: cubrir toda el área comprendida por los tanques.
· Zona de Descarga: cubrir todas las acciones del proceso de descarga de combustibles a los tanques
La cantidad de cámaras de video vigilancia a utilizar, estará en razón de cubrir o monitorear necesariamente todas las zonas en mención. A continuación se detalla los tipos de cámara a utilizar en el siguiente cuadro:

TIPO CÁMARA CÁMARA
TIPO I Cámara Bullet mínimo de 3MPx TIPO II Cámara Minidomo mínimo de 3MPx
· Sistema de video vigilancia: Sistema instalado de acuerdo a las especificaciones técnicas mínimas señaladas en la presente resolución.
· Grabación Nítida: aquella grabación realizada a una resolución mínima de 3MPx.

2.-Abrevia-turas y Defini-ciones · FPM: Frames por minuto.
· MPx: Mega Pixeles.
· TCP/IP: Protocolo de comunicación a emplear.
· API: Interfaz de programación de aplicaciones.
· NVR: Network Video Recorder.
· Stream: protocolo de comunicación de video.
· Infrarrojo: radiación infrarroja o radiación IR.
· Máximo X: Distancia o largo máximo sobre la escena a cubrir.
· Máximo Y: Distancia o ancho máximo sobre la escena a cubrir.
• Deberán brindar 02 stream de video (grabar y transmitir) con un mínimo de 3 MPx de resolución (2048x1536) en escaneo progresivo y deberá grabar localmente a 12 fpm.
• Deberán ser instaladas a una distancia no mayor a 10 metros del punto objetivo (Zona de Tanques, Zona de Descarga, Zona de Despacho).
• Deberán instalarse dentro del perímetro del establecimiento, su altura de instalación no deberá superar los 6 mts. de altura.

3. Reque-rimientos mínimos • Deben incorporar una función analítica anti sabotaje para detectar manipulaciones u obstrucciones al campo visual de la cámara y analítica de detección de movimiento adaptativo en la escena.
• Deben ser de arquitectura abierta, las API deben estar disponibles para integración con software y NVR de terceros.
• Debe contar con iluminación infrarroja (nocturna).
• Debe contar con una compresión H.264
• Debe soportar una temperatura de operación hasta 45°C.
· Grado de Protección: IP66, IK10 resistente a impactos.

El área de la escena a cubrir por la cámara debe ser de máximo 5.5 metros por 7.5 metros para 3 MPx de resolución (2048x1536), ello quiere decir que si queremos ampliar el área de cobertura de la escena podemos seguir el siguiente cuadro:

4.Condi-ciones para la instala-ción de los equipos de video Para un área (m2)
de:

CUADRO (escena)
Resolución mínima Máximo X (Largo)
Máximo Y (Ancho)
Hasta 41 7.5 5.5 3.1 MPx Hasta 66 9.5 6.9 5 MPx Hasta 105 12 8.8 8 MPx Hasta 131 13.4 9.8 10 MPx
5. Carac-terísticas mínimas Video Graba-dora de Red (NVR)
5.1. Sistema de grabación El sistema de grabación deberá permitir el almacenamiento de los últimos 30
días de de manera ininterrumpida.

Capacidad de compresión H.264.

5.2 Red Interfaz 2 Gigabit Ethernet RJ-45 (1000Base-T)
TÍTULO IV
SOBRE LA CONEXIÓN A INTERNET
Artículo 10°.- CARACTERÍSTICAS PARA LA
CONEXIÓN A INTERNET
Los responsables de las unidades operativas deberán contratar un servicio de Internet para el uso exclusivo de la transmisión de datos de los sistemas de medición automática de tanques y video vigilancia.

Asimismo, el responsable de la unidad operativa garantizará que el servicio de internet contratado permita el acceso tanto a la información de la consola de telemedición, como a la grabación de las cámaras de video vigilancia que se almacenan en el NVR.

En consecuencia, las unidades operativas deberán contratar el servicio de Internet con las siguientes características mínimas:

Tipo de enlace Ancho de Banda Uplink Mínimo de 256 Kbps o superior de velocidad de subida Se deberá proveer a los sistemas de medición automática de tanques y video vigilancia de los componentes de seguridad necesarios para asegurar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información (firewall).

La instalación de la conectividad de los equipos debe ser soportado sobre un equipo de comunicaciones (Switch POE), sobre el cual deberán estar conectadas las cámaras IP, videograbadora de red (NVR) y la consola de telemedición.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Los administrados o responsables de las Unidades Operativas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en los párrafos segundo o tercero del artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2013-OS/CD, deberán adecuar sus solicitudes o instalaciones, según corresponda, de acuerdo a las disposiciones aquí expresadas, dentro de los plazos establecidos en la indicada resolución.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.