12/05/2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Aprueban "Criterios adicionales para optimizar la identificación y elaboración del Padrón de Beneficiarios FISE que cuentan con servicio eléctrico" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 249-2013-OS/CD Lima, 26 de noviembre de 2013 VISTO: El Memorando N° FISE-209-2013, mediante el cual el Jefe del Proyecto FISE somete a consideración del Consejo Directivo de OSINERGMIN la aprobación del proyecto normativo denominado «Criterios adicionales para optimizar
Aprueban "Criterios adicionales para optimizar la identificación y elaboración del Padrón de Beneficiarios FISE que cuentan con servicio eléctrico"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 249-2013-OS/CD
Lima, 26 de noviembre de 2013
VISTO:

El Memorando N° FISE-209-2013, mediante el cual el Jefe del Proyecto FISE somete a consideración del Consejo Directivo de OSINERGMIN la aprobación del proyecto normativo denominado «Criterios adicionales para optimizar la identificación y elaboración del Padrón de Beneficiarios FISE que cuentan con servicio eléctrico».

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 29852, se creó el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), con la finalidad de ejecutar, entre otros, instrumentos de promoción para el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) por parte de los sectores vulnerables; disponiéndose, en el artículo 9
de la referida ley, que el Administrador del FISE queda facultado para la aprobación de los procedimientos que resulten necesarios;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.2
del artículo 7 de la Ley N° 29852, la identificación de los hogares a beneficiar a través de los mecanismos de compensación para el acceso al GLP, serían establecidos mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS);

Que, los criterios referidos en el considerando precedente fueron aprobados a través del Decreto Supremo N° 021-2012-EM, clasificándose los mismos en «Criterios Socioeconómicos», divididos a su vez en criterios de focalización «geográfica» e «individual»; y «Criterios Categóricos», relacionados con los niveles de consumo del servicio de electricidad y la posibilidad de acceder al consumo de GLP de manera inmediata;

Que, en el ejercicio de las funciones asignadas en la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 29852, OSINERGMIN aprobó, mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD y 173-2012-OS/ CD, procedimientos específicos para la aplicación de los criterios establecidos por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, dentro de los cuales se establecieron reglas para la elaboración del Padrón de Beneficiarios FISE que cuentan con servicio eléctrico;

Que, desde la implementación de los mecanismos para elaborar los Padrones de Beneficiarios FISE con servicio eléctrico, se ha realizado visitas de supervisión para verificar los criterios de elección de los beneficiarios, y recibido comunicaciones por parte de autoridades de los gobiernos regionales y locales, producto de las cuales se ha concluido en la necesidad de complementar los criterios adoptados a través de las normas detalladas en el párrafo precedente, con la finalidad de contrarrestar problemas de filtración y cumplir con los objetivos establecidos en la Ley N° 29852;

Que, de manera posterior a la aprobación de las normas aprobadas por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, se emitió el Decreto Supremo N° 033-2012-EM, a través del cual se implementó un régimen transitorio, aplicable hasta el 30 de agosto de 2015, para elaborar el Padrón de Beneficiarios FISE, indicándose que la elección de los usuarios residenciales de electricidad a los cuales se asignará la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, sería realizada utilizando únicamente el «Criterio Socioeconómico Geográfico» y los «Criterios Categóricos» detallados en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM; es decir, sin tener en cuenta el «Criterio Socioeconómico Individual», que tiene como fuente de información al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), a cargo del MIDIS;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 41-2013-EM, se dispuso que el Administrador del FISE
se encontraría facultado para establecer criterios complementarios para optimizar la identificación de los usuarios residenciales de electricidad a los cuales se asignará la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP;

Que, con la finalidad de abordar las situaciones detalladas en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la norma denominada «Criterios adicionales para optimizar la identificación y elaboración del Padrón de Beneficiarios FISE que cuentan con servicio eléctrico»; para ello, se ha tenido en consideración la metodología de procesamiento de información aplicada para la elaboración de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), así como la metodología de determinación de condiciones de precariedad, establecido para el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), en función de las variables que resultan convenientes para el cumplimiento de un uso objetivo y eficiente de los recursos del FISE;

Que, adicionalmente, el Decreto Supremo N° 41-2013-EM incorporó la Primera Disposición Complementaria al Decreto Supremo N° 021-2012-EM en la cual se precisó la definición de Distribuidora Eléctrica. Asimismo, estableció lineamientos operativos para el proceso de empadronamiento y entrega de Kits de cocina por parte del Ministerio de Energía y Minas y puesta a disposición del Vale de Descuento FISE a los Beneficiarios que no cuenten con suministro eléctrico.

Que, el FISE constituye un fondo limitado por lo que es necesario tener previamente identificadas las empresas que participen en los programas del FISE y que serán incluidas en los programas de transferencias, asimismo verificar que las mismas cumplen con los supuestos establecidos en el Decreto Supremo N° 021-2012-EM.

De otro lado, resulta necesario establecer disposiciones operativas relacionadas a los beneficiarios que no cuenten con suministro eléctrico.

Que, resulta necesario establecer mecanismos que reconozcan las acciones de automatización que antes de la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo N° 148-2013-OS/CD, las Distribuidoras Eléctricas hayan podido implementar para la gestión del Vale de Descuento FISE, esto para que cuenten con un plazo de adecuación de su sistema a fin que cumpla con las funcionalidades del esquema del Vale Digital FISE, así como alternativas a la apertura de cuentas bancarias para las operaciones del Vale Digital FISE.

Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de publicación los proyectos de reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción;

Que, sobre el particular, debe tenerse en cuenta que las empresas de distribución eléctrica están realizando constante trabajo de identificación de beneficiarios que deben cumplir los criterios categóricos y los adicionales establecidos en la presente norma a fin de asegurar el adecuada identificación y gestión de los recursos destinados a la compensación para el acceso al GLP, a través del Vale de Descuento FISE;

Que, la vigencia del Decreto Supremo N° 41-2013-EM hace urgente establecer mecanismos para identificar las empresas que se encuentren dentro del ámbito del FISE, así como disposiciones adicionales relacionadas a la gestión de entrega de vales a los beneficiarios sin suministro eléctrico;

Que, en atención a lo anterior, a fin de contar con un instrumento que permita una identificación por parte de las empresas de distribución eléctrica en la gestión del Vale de Descuento FISE, la identificación de empresas que actúen dentro del ámbito del FISE y mecanismos para viabilizar la gestión de entrega de Vales de Descuento FISE a los beneficiarios sin suministro eléctrico, así disposiciones para viabilizar la implementación del Vale Digital FISE, resulta necesario exceptuar a la presente norma de la publicación del proyecto en el Diario Oficial "El Peruano";

De conformidad con lo establecido en la Disposición Única Transitoria de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, en los artículos 22
y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 37-2013;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y el Jefe del Proyecto FISE.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los «Criterios adicionales para optimizar la identificación y elaboración del Padrón de Beneficiarios FISE que cuentan con servicio eléctrico», conforme a los términos detallados en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Incorporar las siguientes disposiciones complementarias al «Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas», aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD, con el siguiente texto:
« Primera Disposición Complementaria:

El envío del padrón elaborado por el MINEM a las empresas de Distribución Eléctrica, se realizará de manera mensual de acuerdo al Formato FISE-04 establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/ CD. Para tal efecto, al momento del empadronamiento el MINEM deberá asegurarse que los beneficiarios sin suministro eléctrico que cuentan con cocina suscriban la declaración jurada de acuerdo al ANEXO 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD; de igual forma, el MINEM se asegurará que los beneficiarios que haya empadronado para ser considerados como beneficiarios del Vale de Descuento FISE, suscriban la referida declaración jurada al momento que reciban el kit de cocina.

En aplicación de lo establecido en el numeral 12.3 del Reglamento del FISE, El MINEM para remitir a la Empresa Distribuidora Eléctrica el padrón que haya elaborado, debe tener en cuenta la cercanía entre ubicación del domicilio del beneficiario y las Oficinas Comerciales o Centros de Recaudación y Cobranza de la distribuidora eléctrica más próxima.

Para ello, hasta el 31 de diciembre de 2013 las distribuidoras eléctricas informarán al MINEM la ubicación y dirección de sus Oficinas Comerciales o Centros de Recaudación y Cobranza. Esta información deberá ser actualizada cada vez que se modifique.

Mensualmente, una vez emitidos los Vales de los Beneficiarios FISE que no cuentan con suministro eléctrico, la Distribuidora Eléctrica deberá publicar el listado de dichos Beneficiarios en su página web, Municipalidades y/o Gobernaciones de dichas localidades, de acuerdo al Anexo 2; asimismo, deberá realizar acciones de comunicación a los referidos Beneficiarios, respecto de la ubicación de estos listados y lugares de canje, mediante un medio local.

Para la entrega del Vale de Descuento FISE a los Beneficiarios sin suministro eléctrico, será requisito la presentación del DNI respectivo.

El MINEM podrá recabar información de número de celular y/o correo electrónico para que a través de estos medios la empresa distribuidora eléctrica pueda gestionar la entrega del Vale de Descuento FISE."
"Segunda Disposición Complementaria:

A partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 041-2013-EM, para iniciar el proceso de implementación del programa de compensación social y promoción para el acceso al GLP establecido en el artículo 5.3 de la Ley 29852, Las Distribuidoras Eléctricas deberán solicitar previamente al Administrador FISE la aprobación del inicio de operaciones de este programa, para lo cual adjuntarán lo siguiente:
- Copia del título habilitante para desarrollar actividades de distribución de energía eléctrica, de acuerdo a la Ley de Concesiones Eléctricas o Ley General de Electrificación Rural. Ó documentación que acredite que atienden a usuarios comprendidos en zonas materia de regularización para la obtención del derecho eléctrico para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica.
- Documentación que acredite la aplicación del pliego tarifario previamente aprobado por OSINERGMIN.
- Cantidad de usuarios residenciales de energía eléctrica que atiende y estimación de los potenciales Beneficiarios FISE.

La aprobación del inicio de operaciones del programa de compensación social y promoción para el acceso al GLP será mediante oficio del Jefe de Proyecto FISE. Esta aprobación estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del FISE y será necesaria para que el Administrador FISE
considere a la Distribuidora Eléctrica en los programas de transferencia correspondientes."
Artículo 3°.- Incorporar la Tercera Disposición Transitoria y la Sexta Disposición Complementaria Final, a la Resolución de Consejo Directivo N° 148-2013-OS/ CD, con el siguiente texto:
"Tercera.- Las Distribuidoras Eléctricas que a la fecha de entrada en vigencia la Resolución de Consejo Directivo N° 148-2013-OS/CD, hubiesen implementado esquemas tecnológicos que faciliten las actividades de emisión, canje y/o liquidación del Vale de Descuento FISE, que cumplan parcialmente con las funcionalidades del esquema del Vale Digital FISE, contarán con un plazo de un (01) año para adecuar su sistema a este esquema.

Los costos administrativos a reconocer a estas empresas por todas las actividades de emisión, canje y liquidación, en tanto se adecúen, deberán ser como máximo el equivalente a los costos previstos para el Vale Digital FISE".
"Sexta.- Para las operaciones del Vale Digital FISE
así como para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9; alternativamente, las Distribuidoras Eléctricas podrán solicitar al Administrador FISE que instruya al Fiduciario la apertura de una cuenta bancaria asignada a su representada que exclusivamente sirva para las operaciones del Vale Digital FISE.

Artículo 4°.- Modificar el primer párrafo de la Primera Disposición Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 148-2013-OS/CD, con el siguiente texto:
"Primera.- A la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, las Distribuidoras Eléctricas contarán con un plazo hasta el 31 de enero de 2014 para implementar e iniciar las operaciones del Vale Digital FISE (…)"
Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
ANEXO
CRITERIOS ADICIONALES PARA OPTIMIZAR LA
IDENTIFICACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PADRÓN DE
BENEFICIARIOS FISE QUE CUENTAN CON SERVICIO
ELÉCTRICO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo.

Establecer criterios complementarios para la identificación de personas que cuenten con servicio eléctrico a ser incluidos en el Padrón de Beneficiarios
FISE.

Artículo 2.- Alcance.

Las normas contenidas en el presente cuerpo normativo resultan de obligatorio cumplimiento, por parte de las Distribuidoras Eléctricas, respecto a los usuarios residenciales de servicio eléctrico, al momento de evaluar la incorporación de un Potencial Beneficiario FISE
en el Padrón de Beneficiarios FISE, y al proceso de la actualización del Padrón de Beneficiarios FISE.

La presente norma debe ser entendida, como criterios complementarios a las disposiciones aprobadas por Resoluciones de Consejo Directivo N° 138-2013-OS/CD
y N° 173-2013-OS/CD, las mismas que mantienen su vigencia salvo disposición expresa en contrario.

Artículo 3.- Base Normativa.

El presente procedimiento tiene como sustento las normas siguientes:
a. Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.
b. Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM.
c. Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD, que aprueba "Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)
aplicable al descuento en la compra del balón de gas".
d. Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD, que aprueba "Disposiciones complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas de usuarios que tienen servicio eléctrico".
e. Decreto Supremo N° 033-2012-EM, a través del cual se incluyó una Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, estableciéndose reglas generales para la elección de hogares como Beneficiarios FISE, aplicable hasta el 30 de agosto de 2015.
f. Decreto Supremo N° 41-2013-EM, a través del cual se modificó la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, otorgándose al Administrador FISE las facultades para establecer criterios para optimizar la identificación de los Beneficiarios FISE que son usuarios residenciales de electricidad.

Artículo 4.- Definiciones y/o términos.

Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento utilizarán las definiciones previstas en el marco normativo detallado en el artículo 2°, en específico, las siguientes:
a. Administrador FISE: Será OSINERGMIN hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 29852. Culminado dicho plazo, el MINEM pasará a asumir la función de Administrador FISE.
b. Agente Autorizado: Agente de la cadena de comercialización para la venta final de GLP envasado, que se encuentra autorizado para dicha actividad según el listado de Registros Hábiles de Hidrocarburos y cuentan con convenio suscrito con la empresa de Distribución Eléctrica.
c. Beneficiario FISE: Persona incluida en el Padrón de Beneficiarios, destinataria de un Vale de Descuento
FISE.
d. Distribuidora Eléctrica: Empresas que desarrollan la actividad de distribución al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas y la Ley General de Electrificación Rural y, en ambos casos, que apliquen el pliego tarifario aprobado por el OSINERGMIN.

También se incluyen las empresas que, a la fecha de publicación del Decreto Supremo 041-2013-EM, apliquen el pliego tarifario aprobado por el OSINERGMIN para atender a usuarios comprendidos en zonas materia de regularización para la obtención del derecho eléctrico correspondiente para desarrollar la actividad de distribución.
a. Expediente: Conjunto de documentos referidos al trámite de incorporación de un Beneficiario al Padrón, cuya elaboración y custodia está a cargo de la Distribuidora Eléctrica. Puede ser de carácter electrónico.
b. Padrón de Beneficiarios FISE: Listado que incluye a las personas que serán destinatarias del Vale de Descuento FISE.
c. Potencial Beneficiario FISE: Usuario Residencial de Electricidad que es sometido a evaluación para ser incorporado en el Padrón de Beneficiarios FISE.
d. Vale de Descuento FISE: Documento emitido por la Distribuidora Eléctrica, con las medidas de seguridad correspondientes, que contiene como mínimo el nombre del Beneficiario FISE, número de DNI, código de seguridad autogenerado, el valor económico del descuento aplicable al balón GLP de hasta 10 kg, y el periodo de vigencia.

Puede ser electrónico.
e. Reglamento.- Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM.
f. SUNAT.- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Las definiciones establecidas en el presente artículo son referenciales y tienen por finalidad facilitar la aplicación de la presente norma. En caso existan modificaciones a las definiciones establecidas en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM.

TÍTULO II
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA
INCORPORACIÓN DE UN USUARIO DE SERVICIO
ELÉCTRICO EN EL PADRÓN DE BENEFICIARIOS
FISE
Artículo 5.- Elaboración de expediente.

La Distribuidora Eléctrica deberá formar un expediente por cada potencial beneficiario cuya incorporación en el Padrón de Beneficiarios FISE se evalúe. En el referido expediente se deberá incluir la documentación relacionada con la evaluación para la incorporación en el Padrón de Beneficiarios FISE, tales como Declaración Jurada y documento de verificación de la Declaración Jurada y de identificación de condiciones de vivienda, entre otros.

Artículo 6.- Verificación de duplicidad de beneficio.

6.1. La Distribuidora Eléctrica deberá verificar si el Potencial Beneficiario FISE no se encuentra registrado en el Padrón de Beneficiarios FISE existente. Para ello, accederá a la base de datos de Beneficiarios FISE a nivel nacional, la misma que será implementada por el Administrador FISE.

6.2. En caso la Distribuidora Eléctrica verifique que el Potencial Beneficiario FISE se encuentra registrado en el Padrón de Beneficiarios FISE, el potencial beneficiario será declarado como "No Elegible" y no será incorporado al Padrón de Beneficiarios FISE, culminando de este modo la evaluación.

Artículo 7.- Evaluación de niveles de ingresos.

En el proceso de incorporación al Padrón de Beneficiarios FISE, la Distribuidora Eléctrica deberá evaluar los niveles de ingresos del Potencial Beneficiario FISE. Para ello deberá acceder al registro de ingresos anuales elaborado por la SUNAT, de acuerdo al sistema de información que implemente el Administrador FISE.

La evaluación de los niveles de ingresos deberá efectuarse conforme a los criterios siguientes:
a. En caso se verifique que el Potencial Beneficiario FISE registre ingresos anuales menores a S/. 18 000.00, o no registre ingresos ante la SUNAT, deberá continuarse con la evaluación.
b. En caso se verifique que el Potencial Beneficiario FISE registre ingresos anuales mayores a S/. 18 000.00, será considerado como "No Elegible", por lo que no será incluido en el Padrón de Beneficiarios FISE culminando de este modo la evaluación.

Artículo 8.- Evaluación de las características de la vivienda.

Los Potenciales Beneficiarios FISE que cumplen con los supuestos establecidos en el literal a) del artículo precedente, deberán ser evaluados en función de las características de su lugar de residencia. Para ello, la Distribuidora Eléctrica, al momento de verificar la veracidad de la información consignada por el Potencial Beneficiario FISE conforme a lo regulado en el numeral 4.2 del procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD deberá recabar información de acuerdo al formato que se adjunta como Anexo 1
La evaluación de las características del lugar de residencia deberá realizarse en función a las características preponderantes de los pisos y paredes de la vivienda, ello de acuerdo a la siguiente matriz de identificación:

MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE CONDICIONES DE
LA VIVIENDA
MATERIAL PREPONDERANTE EN PISOS
Parquet o madera pulida Lámina asfáltica, vinílicos o similares Losetas terrazos o similares Madera (entablados)
Cemento Tierra Otro material (*)
MATERIAL PREPONDERANTE EN PAREDES
Ladrillo o bloque de cemento No elegible No elegible No elegible No elegible No elegible Elegible Elegible Piedra o sillar con cal o cemento No elegible No elegible No elegible No elegible No elegible Elegible Elegible Adobe o Tapia No elegible No elegible No elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Quincha (caña con barro)
No elegible No elegible No elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Piedra con barro No elegible No elegible No elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Madera No elegible No elegible No elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Estera No elegible No elegible No elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Otro material (*)
No elegible No elegible No elegible Elegible Elegible Elegible Elegible (*) Está referido a un material que sea considerado de menor resistencia constructiva que los materiales detallados en la Matriz de Identificación de Condiciones de la Vivienda.

Los Potenciales Beneficiarios FISE que, a consecuencia de la evaluación realizada a través de la matriz antes detallada, sean considerados como «No Elegibles», no serán incluidos en el Padrón de Beneficiarios FISE, culminando de este modo la evaluación de sus solicitudes.

Artículo 10.- Actualización del Padrón de Beneficiarios FISE.

10.1. De manera adicional a los criterios establecidos en el numeral 4.8 del artículo 4° del procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD, la Distribuidora Eléctrica deberá evaluar si los Beneficiarios FISE realizan regularmente el canje de los Vales de Descuento FISE. En caso se determine que el Beneficiario FISE a la fecha de evaluación no haya realizado el canje durante cuatro (4) meses consecutivos, se deberá suspender el beneficio.

10.2. La suspensión detallada en el párrafo precedente no implica la imposibilidad de que posteriormente el Usuario Residencial de Electricidad solicite nuevamente ser considerado como Beneficiario, de acuerdo a los mecanismos establecidos en el marco normativo vigente.

10.3. En cada oportunidad que se atienda las solicitudes o denuncias se procederá a actualizar progresivamente el Padrón de Beneficiarios FISE considerando el resultado de dichas atenciones, las cuales se deben realizar acorde a las normas vigentes y específicamente a los criterios complementarios aprobados en la presente norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento serán aplicables mientras se mantenga el régimen transitorio detallado en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, las disposiciones contenidas en los numerales 6.1 al 6.6 del artículo 6° del procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD, así como en el artículo 2° de las disposiciones aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD, no serán aplicables para evaluar las solicitudes de incorporación en el Padrón de Beneficiarios FISE por parte de personas que cuentan con servicio eléctrico; ello en tanto se mantenga el régimen transitorio detallado en la referida disposición complementaria.

Tercera.- la remisión a los Agentes Autorizados del padrón de beneficiarios a que se hace referencia en el numeral 6.5 de la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD, no es de aplicación para el caso en que emitan Vales Digitales FISE.

Cuarta.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente cuerpo normativo constituye infracción administrativa sancionable, conforme a los supuestos específicos que serán aprobados por el Consejo Directivo de OSINERGMIN.

Quinta.- Para la evaluación de las características de la vivienda de los Beneficiarios FISE a que se refiere el artículo 8, alternativamente se podrá utilizar servicios disponibles de imagen satelital o similares, así como información del sector respecto de la ubicación geo referenciada, que permitan identificar y apreciar las características constructivas de la vivienda, en cuyo caso dichas imágenes formarán parte del expediente.

Sexta.- Las funcionalidades, medios informáticos y los Anexos previstos por esta norma podrán ser notificados, modificados o actualizados por el Jefe de Proyecto FISE, mediante oficio que deberá remitir oportunamente a las Distribuidoras Eléctricas y publicar en la página web institucional; siéndoles aplicables a partir del día siguiente de la notificación del oficio.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Única.- Con un plazo de 30 días calendarios, posteriores a la comunicación de la habilitación de las funcionalidades de acceso a la información a que se hace referencia en los artículo 6 y 7 de la presente norma, las distribuidoras eléctricas deberán depurar el padrón vigente, comunicando de este hecho a las personas que ya no serán consideradas en el Padrón de Beneficiarios.

ANEXO 1
FORMATO DE VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN FISE
FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO (FISE)
VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN-SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN PADRÓN DE
BENEFICIARIOS FISE
1.Datos del Potencial Beneficiario FISE Fecha:

Código de Suministro Eléctrico Documento Nacional de Identidad Apellidos y Nombres Correo electrónico Número de teléfono celular El potencial Beneficiario FISE es propietario del inmueble visitado:

SI ( ) NO ( )
2.Características del inmueble 2.1. Material predominante en las paredes (marque solo una)
Ladrillo o bloque de cemento ( )
Piedra o sillar con cal o cemento ( )
Adobe o Tapia ( )
Quincha (caña con barro) ( )
Piedra con barro ( )
Madera ( )
Estera ( )
Otro material (*) ( )
2.2. Material predominante en los pisos (marque solo una)
Parquet o Madera pulida ( )
Láminas asfálticas, vinílicos o similares ( )
Losetas terrazos o similares ( )
Madera (entablados) ( )
Cemento ( )
Tierra ( )
Otro material (*) ( )
2.3. Tenencia de cocina a GLP
Tiene cocina a GLP ( )
No tiene cocina a GLP ( ) (*) Está referido a un material que sea considerado de menor resistencia constructiva que los materiales detallados en la Matriz de Identificación de Condiciones de la Vivienda.

Datos de la persona que realizó la verificación:

Apellidos y nombres:

Documento Nacional de Identidad:
_______________________
Firma
ANEXO 2
RELACION DE VALES DE BENEFICIARIOS SIN SUMINISTRO ELECTRICO
Año :

Mes :

Distrito :

Provincia :

Departamento :

OFICINA COMERCIAL O CENTRO DE
RECAUDACION DONDE RECOGERÁ EL VALE
Nombre del Beneficiario FISE (Apellido Paterno, Materno y Nombres)
Nombre Dirección
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A través de la Ley N° 29852, se creó el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), con la finalidad de ejecutar, entre otros, instrumentos de promoción para el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) por parte de los sectores vulnerables; disponiéndose, en el artículo 9
de la referida ley, que el Administrador del FISE queda facultado para la aprobación de los procedimientos que resulten necesarios;

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 29852, la identificación de los hogares a beneficiar a través de los mecanismos de compensación para el acceso al GLP, serían establecidos mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS);

Los criterios referidos en el considerando precedente fueron aprobados a través del Decreto Supremo N° 021-2012-EM, clasificándose los mismos en «Criterios Socioeconómicos», divididos a su vez en criterios de focalización «geográfica» e «individual»; y «Criterios Categóricos», relacionados con los niveles de consumo del servicio de electricidad y la posibilidad de acceder al consumo de GLP de manera inmediata;

En el ejercicio de las funciones asignadas en la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 29852, OSINERGMIN aprobó, mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD y 173-2012-OS/ CD, procedimientos específicos para la aplicación de los criterios establecidos por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, dentro de los cuales se establecieron reglas para la elaboración del Padrón de Beneficiarios FISE que cuentan con servicio eléctrico;

Desde la implementación de los mecanismos para elaborar los Padrones de Beneficiarios FISE con servicio eléctrico, se ha realizado visitas de supervisión para verificar los criterios de elección de los beneficiarios, y recibido comunicaciones por parte de autoridades de los gobiernos regionales y locales, producto de las cuales se ha concluido en la necesidad de complementar los criterios adoptados a través de las normas detalladas en el párrafo precedente, con la finalidad de contrarrestar problemas de filtración y cumplir con los objetivos establecidos en la Ley N° 29852;

Que, de manera posterior a la aprobación de las normas aprobadas por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, se emitió el Decreto Supremo N° 033-2012-EM, a través del cual se implementó un régimen transitorio, aplicable hasta el 30 de agosto de 2015, para elaborar el Padrón de Beneficiarios FISE, indicándose que la elección de los usuarios residenciales de electricidad a los cuales se asignará la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, sería realizada utilizando únicamente el «Criterio Socioeconómico Geográfico» y los «Criterios Categóricos» detallados en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM; es decir, sin tener en cuenta el «Criterio Socioeconómico Individual», que tiene como fuente de información al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), a cargo del MIDIS;

Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 41-2013-EM, se dispuso que el Administrador del FISE
se encontraría facultado para establecer criterios complementarios para optimizar la identificación de los usuarios residenciales de electricidad a los cuales se asignará la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP;

Con la finalidad de abordar las situaciones detalladas en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el proyecto normativo denominado «Criterios adicionales para optimizar la identificación y elaboración del Padrón de Beneficiarios FISE que cuentan con servicio eléctrico»; para ello, se ha tenido en consideración la metodología de procesamiento de información aplicada para la elaboración de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), así como la metodología de determinación de condiciones de precariedad, establecido para el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), en función de las variables que resultan convenientes para el cumplimiento de un uso objetivo y eficiente de los recursos del FISE;

Adicionalmente, el Decreto Supremo N° 41-2013-EM incorporó la Primera Disposición Complementaria al Decreto Supremo N° 021-2012-EM en la cual se precisó la definición de Distribuidora Eléctrica. Asimismo, estableció lineamientos operativos para el proceso de empadronamiento y entrega de Kits de cocina por parte del Ministerio de Energía y Minas y puesta a disposición del Vale de Descuento FISE a los Beneficiarios que no cuenten con suministro eléctrico.

El FISE constituye un fondo limitado por lo que es necesario tener previamente identificadas las empresas que participen en los programas del FISE y que serán incluidas en los programas de transferencias, asimismo verificar que las mismas cumplen con los supuestos establecidos en el Decreto Supremo N° 021-2012-EM.

De otro lado, resulta necesario establecer disposiciones operativas relacionadas a los beneficiarios que no cuenten con suministro eléctrico.

Finalmente, resulta necesario establecer mecanismos que reconozcan las acciones de automatización que antes de la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo N° 148-2013-OS/CD, las Distribuidoras Eléctricas hayan podido implementar para la gestión del Vale de Descuento FISE, esto para que cuenten con un plazo de adecuación de su sistema a fin que cumpla con las funcionalidades del esquema del Vale Digital FISE, así como alternativas a la apertura de cuentas bancarias para las operaciones del Vale Digital FISE.

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