12/06/2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA Y MINERIA

Redefinen instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora en el sector minero RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 252- 2013-OS/CD Lima, 26 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Ley que Transfiere Competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras al Osinergmin, Ley N° 28964 y en la Ley que Precisa Competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin),
Redefinen instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora en el sector minero
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 252- 2013-OS/CD
Lima, 26 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley que Transfiere Competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras al Osinergmin, Ley N° 28964 y en la Ley que Precisa Competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), Ley N° 29901, Osinergmin es competente para ejercer actividades de supervisión y fiscalización en el sector minero;

Que, el artículo 17° de la referida Ley N° 28964, modificó el inciso b) del artículo 9° de la Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley N° 26734, facultando al Consejo Directivo de Osinergmin a determinar las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora;

Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2007-PCM, se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, creándose la Gerencia de Fiscalización Minera y el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería, encargado de resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 136-2012-OS/PRES se crearon la División de Supervisión y Fiscalización Especializada y la División de Supervisión Preventiva de la Gerencia de Fiscalización Minera;

Que, en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores en materia minera, a la fecha, la Gerencia General es el órgano sancionador;

Que, considerando las atribuciones otorgadas al Consejo Directivo de Osinergmin, a efectos de promover la eficacia, celeridad y especialización en el ejercicio de la función sancionadora de Osinergmin en el sector minero, se considera conveniente redefinir las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora en el sector minero;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28964, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 37;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Órgano Instructor en procedimientos administrativos sancionadores del sector minero La instrucción de los procedimientos administrativos sancionadores estará a cargo de las Divisiones de la Gerencia de Fiscalización Minera.

Artículo 2°.- Órganos Sancionadores en procedimientos administrativos sancionadores del sector minero 2.1 La Gerencia de Fiscalización Minera es el órgano sancionador respecto de las infracciones que, según la Escala de Multas aplicable, son sancionables con multas de hasta trescientas (300) UIT.

2.2 La Gerencia General es el órgano sancionador respecto de las infracciones que, según la Escala de Multas aplicable, son sancionables con multas mayores a trescientas (300) UIT.

2.3 En los procedimientos administrativos sancionadores en que se imputen conjuntamente infracciones a las que se refieren los numerales precedentes, el órgano sancionador será la Gerencia General.

Artículo 3°.- Medidas administrativas En el sector minero, la Gerencia de Fiscalización Minera es el órgano a cargo de la imposición de las medidas a que se refieren los artículos 34°, 35°, 38° y 39° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, conforme a lo normado respecto de cada una de ellas en dicho Reglamento.

Artículo 4°.- Órgano revisor en segunda instancia Los recursos que se interpongan contra los actos administrativos emitidos por los órganos competentes en primera instancia, corresponden ser conocidos y resueltos por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería, conforme a las atribuciones establecidas en el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 067-2008-OS/CD y sus modificatorias.

Artículo 5°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN

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