12/07/2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Aprueban las "Disposiciones para la elaboración del Programa de Desembolsos de los Recursos del FISE" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 248-2013-OS/CD Lima, 26 de noviembre de 2013 VISTO: El Memorando N° FISE-199-2013, mediante el cual del Jefe de Proyecto FISE somete a consideración del Consejo Directivo de OSINERGMIN la aprobación del proyecto normativo denominado «Disposiciones para la elaboración del Programa de Desembolsos de los Recursos del
Aprueban las "Disposiciones para la elaboración del Programa de Desembolsos de los Recursos del FISE"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 248-2013-OS/CD
Lima, 26 de noviembre de 2013
VISTO:

El Memorando N° FISE-199-2013, mediante el cual del Jefe de Proyecto FISE somete a consideración del Consejo Directivo de OSINERGMIN la aprobación del proyecto normativo denominado «Disposiciones para la elaboración del Programa de Desembolsos de los Recursos del FISE».

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 29852 se creó el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de compensación energética y un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 29852, el Administrador del FISE
se encuentra facultado para aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administración del fondo; y según lo establecido en la Disposición Transitoria Única de la citada norma, Osinergmin se encuentra encargado actualmente de las funciones de Administrador del FISE;

Que, para la eficiente administración de los recursos del FISE, resulta necesario contar con instrumentos de gestión que permitan obtener datos e información relevante respecto al Plan de Acceso Universal, Programa Anual de Promociones, y otros que la Ley N° 29852, u otras normas complementarias, dispongan para el cumplimiento de los fines del FISE, incluyendo el Informe Anual de Ejecución del FISE que debe ser publicado por el Administrador de acuerdo a lo señalado en el numeral 16.5 del artículo 16°
del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM;

Que, asimismo, según lo establecido en la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 29852, Osinergmin como Administrador temporal FISE, tiene el encargo de aprobar los Programas de Transferencias para la aplicación del mecanismo de compensación para promover el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP);

Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 8° de la referida Ley N° 29852, para los fines de masificación del uso del gas natural, el Ministerio de Energía y Minas aprobará el Plan de Acceso Universal de la Energía, conforme a la política energética nacional, así como el Programa Anual de Promociones, debiendo priorizarse los proyectos de acuerdo a la disponibilidad del FISE;

Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, se ha visto necesario aprobar el procedimiento denominado «Disposiciones para la elaboración del Programa de Desembolsos de los Recursos del FISE», que tiene como finalidad establecer los criterios, plazos y estructura de la información que permita formular el Programa de Desembolsos del FISE, considerando la disponibilidad de los recursos de este fondo y los proyectos aprobados y priorizados por el Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de entidad promotora;

Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de publicación los proyectos de reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción;

Que, sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el Ministerio de Energía y Minas y Osinergmin, aprobó, mediante Resolución Ministerial N° 203-2013-EM/DGH, el «Plan de Acceso Universal 2013-2022» en el cual se ha identificado proyectos para el cumplimiento de los fines del FISE, considerando este fondo como una de las fuentes de recursos;

Que, en atención a lo anterior, a fin de contar con un instrumento que permita una adecuada gestión de los desembolsos de los recursos del FISE, resulta necesario exceptuar al presente proyecto de su publicación en el diario oficial "El Peruano";

De conformidad con lo dispuesto en la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley N° 29852 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 37-2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las «Disposiciones para la elaboración del Programa de Desembolsos de los Recursos del FISE», conforme a los términos detallados en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
ANEXO
DISPOSICIONES PARA LA ELABORACIÓN
DEL PROGRAMA DE DESEMBOLSOS
DE LOS RECURSOS DEL FISE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo.

Se establecen las disposiciones para la elaboración del Programa de Desembolso de los Recursos del FISE, sobre la base de la información que proporcione el Ministerio de Energía y Minas respecto de los proyectos que haya establecido en su calidad de entidad promotora; así como con la información de disponibilidad de recursos elaborada por Osinergmin en calidad de Administrador temporal, de acuerdo a lo previsto en la Ley y el Reglamento del FISE. A fin de mantener un equilibrio entre los ingresos y egresos del Fondo.

Artículo 2.- Alcance.

Las disposiciones contenidas en el presente cuerpo normativo son aplicables a:
• Actividades a cargo del Administrador FISE
relacionados con la disponibilidad y control de los recursos que componen el fondo.
• La información a ser requerida por el Administrador FISE al Ministerio de Energía y Minas, relacionada con el uso de los recursos del FISE para los proyectos que emprenda en su calidad de entidad promotora.

Artículo 3.- Base normativa.

Las disposiciones contenidas en el presente cuerpo normativo tienen como sustento las normas siguientes:
a. Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.
b. Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM.
c. Ley N° 29969, Ley que dicta disposiciones a fin promover la masificación del gas natural.
d. Resolución Ministerial N° 203-2013-MEM/DM que aprueba el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022.
e. Reglamento para la promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas no Conectadas a la Red, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2013-EM.

Artículo 4.- Definiciones y/o términos.

Las disposiciones establecidas en esta norma utilizarán las definiciones previstas en el marco normativo detallado en el artículo 3°, en específico, las siguientes:
a. Administrador FISE.- Osinergmin hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 29852, transcurrido el cual el FISE será transferido al Ministerio de Energía y Minas.
b. Informe de Recursos Disponibles y Proyección de Ingresos del FISE: Instrumento de Gestión mediante el cual se detallan los recursos del FISE disponibles para el cumplimiento de sus fines, así como los ingresos proyectados de acuerdo a una programación anual.
c. Ministerio de Energía y Minas.- Entidad que tiene a su cargo el promover el desarrollo energético en el país, pudiendo disponer para ello de los recursos del FISE.
d. Osinergmin.- Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería, que tiene a su cargo la administración temporal del FISE. T al calidad será ejercida por el Jefe de Proyecto FISE, únicamente para los fines de la presente norma.
e. Programa de Desembolsos de los Recursos del FISE.- Instrumento que detalla los plazos y montos de los recursos del FISE destinados a los proyectos del Programa Anual de Promociones a cargo del Ministerio de Energía y Minas.
f. Programa Anual de Promociones.- Instrumento que incluye los proyectos que serán beneficiados con los recursos del FISE. Es elaborado por el Ministerio de Energía y Minas.
g. Programa de Transferencias.- Instrumento elaborados por el Administrador FISE mediante el cual se dispone el desembolso de los recursos del FISE para los fines establecidos en la Ley.
h. Ley.- Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético i. Reglamento.- Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM.

TÍTULO II
INFORME DE RECURSOS DISPONIBLES
Y PROYECCIÓN DE INGRESOS DEL FISE
Artículo 5.- Elaboración y contenido.

El Administrador FISE elaborará el Informe de Recursos Disponibles y Proyección de Ingresos del FISE, el cual deberá contener los aspectos mínimos detallados en el Anexo 1.

Artículo 6.- Actualización.

El Informe de Recursos Disponibles y Proyección de Ingresos del FISE deberá ser actualizado trimestralmente, informando de ello al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 7.- Acceso Público al Informe de Recursos Disponibles y Proyección de Ingresos del FISE.

El Informe de Recursos Disponibles y Proyección de Ingresos del FISE, deberá ser publicado en el portal institucional de Osinergmin, y remitido al Ministerio de Energía y Minas.

TÍTULO III
PROGRAMA DE DESEMBOLSOS DE RECURSOS
DEL FISE
Artículo 8.- Elaboración y contenido.

El Administrador FISE elaborará el Programa de Desembolso de Recursos del FISE.

Para tal efecto, deberá requerir al Ministerio de Energía y Minas que en calidad de entidad promotora, proporcione la información sobre los proyectos incluidos en el Plan Anual de Promociones, a ser financiados con los recursos del FISE. El Administrador FISE solicitará dicha información a través de los formatos A, B y C.

El Programa de Desembolsos de Recursos del FISE, deberá contener la información detallada en el Anexo 2.

El Programa de Desembolsos de Recursos del FISE deberá ser elaborado considerando el Informe de Recursos Disponibles y Proyección de Ingresos del FISE, la información que le haya sido proporcionada por el MINEM en virtud del requerimiento antes señalado, o en defecto de ésta, la información histórica con la que el Administrador FISE cuente.

Artículo 9.- Publicación.

El Administrador FISE antes del 31 de diciembre dispondrá la publicación del Programa de Desembolso de Recursos del FISE. Dicho documento tendrá vigencia en tanto no se publique su modificación y mientras Osinergmin mantenga la calidad de Administrador, conforme a lo establecido en la Única Disposición Transitoria de la Ley 29852.

El Administrador FISE solo podrá desembolsar los recursos que se encuentren en el Programa de Desembolso de Recursos del FISE.

Artículo 10.- Equilibrio de los ingresos y egresos del Programa de Desembolso de Recursos del FISE
Si durante el proceso de elaboración del Programa de Desembolso de Recursos del FISE se advirtiera un desbalance entre los recursos disponibles detallados en el Informe de Recursos Disponibles y Proyección de Ingresos del FISE y los recursos requeridos por el Ministerio de Energía y Minas; el Administrador FISE
deberá solicitar al Ministerio de Energía y Minas que determine los proyectos a priorizar a fin de mantener el equilibrio entre ingresos y egresos.

Artículo 11.- Modificación del Programa de Desembolso de Recursos del FISE
A solicitud del Ministerio de Energía y Minas, el Administrador FISE efectuará la inclusión de nuevos proyectos o la modificación del Programa de Desembolsos de Recursos del FISE.

El Administrador FISE, dentro de los siguientes diez (10) días de presentado el requerimiento, elaborará el nuevo Programa de Desembolso de Recursos del FISE y procederá a publicarlo.

Artículo 12.- Programas de Transferencias Los Programas de Transferencias deben ser tramitados considerando los montos y los términos previstos en el Programa de Desembolsos de Recursos del FISE y las normas aplicables pertinentes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Autorizar al Jefe de Proyecto FISE a modificar, sustituir, ampliar, eliminar u otra acción similar, los Formatos, Anexos y Fichas de la presente norma, que remita al Ministerio de Energía y Minas, debiendo, además, publicar los documentos actualizados en el portal institucional.

ANEXO 1
Informe de Recursos Disponibles y Proyección de Ingresos del FISE
Información actualizada al xx xxxxx xxxx
RECURSOS DISPONIBLES
Recursos de la Ley N° 29852 Recursos exclusivos para fines de masificación de gas natural (Ley N° 29969)
I. Recaudaciones realizadas Soles Dólares Soles a Recaudaciones por recargo facturación mensual para Usuarios Libres de Electricidad.
b Recaudaciones por recargo al transporte por ductos de Productos Líquidos Derivados de Hidrocarburos y Líquidos de Gas Natural (Venta primaria efectuada por Productores e Importadores).
c Recaudaciones por facturación mensual de los cargos tarifarios de los usuarios del servicio de transporte de gas natural por ductos.
d Transferencias efectuadas por OSINERGMIN (Ley N° 29969).

Total II. Recursos utilizados Soles Dólares Soles a Recursos utilizados en cumplimiento de Programas de Transferencias Mensuales.
b Recursos utilizados para cubrir gastos de administración del
FISE.

Total III. Saldos (I-II) Soles Dólares Soles Recursos disponibles
PROYECCIONES DE LOS RECURSOS DEL FISE
Información del xxxxx al xxxxx
A. PROYECCIÓN DE INGRESOS
Fuentes de ingreso Recursos de la Ley N° 29852 Recursos exclusivos para fines de masificación de gas natural (Ley N° 29969)
Soles Dólares Soles a Ingresos por recargo facturación mensual para Usuarios Libres de Electricidad.
b Ingresos por recargo al transporte por ductos de Productos Líquidos Derivados de Hidrocarburos y Líquidos de Gas Natural (Venta primaria efectuada por Productores e Importadores).
c Ingresos por facturación mensual de los cargos tarifarios de los usuarios del servicio de transporte de gas natural por ductos.
d Ingresos por transferencias de OSINERGMIN (Ley N° 29969).

TOTAL PROYECCIÓN INGRESOS
B. PROYECCIÓN DE EGRESOS
Montos comprometidos Recursos de la Ley N° 29852 Recursos exclusivos para fines de masificación de gas natural (Ley N° 29969)
Soles Dólares Soles a MASIFICACIÓN DEL USO DEL GAS NATURAL (Residencial y Vehicular) en los sectores vulnerables
b Compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética.
c Compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos y rurales
d Recursos utilizados para cubrir gastos para la administración eficiente del FISE.

TOTAL PROYECCIÓN EGRESOS
C. SALDOS
Proyección de recursos disponibles (A-B) Soles Dólares Soles Saldo disponible
ANEXO 2
Programa de Desembolso de Recursos del FISE
AÑO:

Saldo inicial del periodo Recursos de la Ley N° 29852 Recursos exclusivos para fines de masificación de gas natural (Ley N° 29969)
I. Documento de referencia: Soles Dólares Soles Total
A. INGRESOS
Ingresos proyectados del periodo Recursos de la Ley N° 29852 Recursos exclusivos para fines de masificación de gas natural (Ley N° 29969)
II. Documento de referencia: Soles Dólares Soles Total
B. EGRESOS
III. RECURSOS I Trimestre II Trimestre III Trimestre IV Trimestre TOTAL
a. Masificación del Uso del Gas Natural (Residencial y Vehicular) en los sectores vulnerables Ley N° 29852
Ley N° 29969
b. Compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética.

Ley N° 29852
c. Compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos y rurales Ley N° 29852
d. Recursos utilizados para cubrir gastos de administración del FISE.

Ley N° 29852
Total S/. Ley N° 29852
Ley N° 29969
C. SALDO
IV. Saldos (I+II-III) Soles Dólares Soles Total
FORMATO A
DESEMBOLSOS DEL FISE
Programa de Transferencias para la aplicación de los Mecanismos de Compensación para promover el acceso al GLP
Año : Sustento normativo: Numeral 7.5 del artículo 7 de la Ley N° 29852, en concordancia con la Disposición Transitoria Única del citado cuerpo normativo Región Trimestre I Trimestre II Trimestre III Trimestre IV Anual Vales canjeados Importe S/. Vales canjeados Importe S/. Vales canjeados Importe S/. Vales canjeados Importe S/. Vales canjeados Importe
S/.

Tumbes Piura Lambayeque Amazonas San Martin La Libertad Ancash Lima Huánuco Pasco Junín Huancavelica Ayacucho Ica Apurímac Arequipa Cusco Moquegua Puno Tacna Ucayali Loreto Madre de Dios Cajamarca
TOTAL
FORMATO B
DESEMBOLSOS DEL FISE
Programa de Transferencias para la aplicación de los Mecanismos de Promoción de Nuevos Suministros (Gas Natural)
Año : Sustento normativo: Numeral 8.3 del artículo 7 de la Ley N° 29852, en concordancia con la Disposición Transitoria Única del citado cuerpo normativo Nombre del Proyecto* Trimestre I Trimestre II Trimestre III Trimestre IV Anual Proyecto 1**
Proyecto 2
Proyecto 3
Proyecto 4
* Los proyectos se listarán acorde al orden de prioridad en su implementación.
** Por cada proyecto se anexará al presente formato la Ficha A.

FORMATO C
DESEMBOLSOS DEL FISE
Programa de Transferencias para la aplicación de los Mecanismos de Promoción de Nuevos Suministros (Ampliación Frontera Energética)
Año : Sustento normativo: Numeral 8.3 del Artículo 7 de la Ley N° 29852, en concordancia con la Disposición Transitoria Única del citado cuerpo normativo Nombre del Proyecto* Trimestre I Trimestre II Trimestre III Trimestre IV Anual Proyecto 1**
Proyecto 2
Proyecto 3
Proyecto 4
* Los proyectos se listarán acorde al orden de prioridad en su implementación.
** Por cada proyecto se anexará al presente formato la Ficha A.

FICHA A
Formato para la descripción del Proyecto a ser financiado con recursos del FISE
Nombre del Proyecto: Recursos a considerar para su financiamiento (Marcar con "x")
Ley N° 29852 Ley N° 29969
Tipo de Proyecto Masificación de Gas Natural Ampliación Frontera Energética
Descripción del Proyecto: (Resumir brevemente)
Número aproximado de beneficiarios con el Proyecto:

Departamentos y/o Distritos involucrados:

Especificar parte del proyecto a ser financiado por los recursos del FISE:

El proyecto considera devolución de los fondos del FISEfiSI ( ) NO ( )
De ser afirmativo, señalar el mecanismo propuesto:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A través de la Ley N° 29852 se creó el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de compensación energética y un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población.

De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 29852, el Administrador del FISE
se encuentra facultado para aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administración del fondo; y según lo establecido en la Disposición Única Transitoria de la Ley N° 29852, OSINERGMIN se encuentra encargado actualmente de las funciones de Administrador del FISE.

Para la eficiente administración de los recursos del FISE, resulta necesario contar con instrumentos de gestión que permitan obtener datos e información relevante respecto al Plan de Acceso Universal, Programa Anual de Promociones, y otros que la Ley N° 29852 y normas complementarias dispongan para el cumplimiento de los fines del FISE, incluyendo el Informe Anual de Ejecución del FISE que debe ser publicado por el Administrador de acuerdo a lo señalado en el numeral 16.5 del artículo 16
del reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM;

Asimismo, según lo establecido en la Disposición Única Transitoria de la Ley N° 29852, OSINERGMIN como Administrador temporal FISE, tiene el encargo de aprobar los Programas de Transferencias para la aplicación del mecanismo de compensación para promover el acceso al GLP, y la promoción de nuevos suministros para el uso del gas natural; razón por la cual es preciso contar con instrumentos de gestión que faciliten el uso y control de los recursos del FISE destinados a dichos programas; por lo cual resulta necesario elaborar el proyecto normativo que tiene como finalidad establecer los criterios, plazos y estructura de la información que permita formular el programa de desembolsos del FISE, considerando la disponibilidad de los recursos del FISE.

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