12/12/2013

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 058-2013-PCM/SD Disponen inscripción de la

Disponen inscripción de la "Mancomunidad Regional del Qhapaq Ñan Nor Amazónico" en el Registro de Mancomunidades Regionales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 058-2013-PCM/SD Lima, 11 de Diciembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 001-2013-MR-QÑNA/CE-PRES; la publicación Acta de Sesión de Comité Ejecutivo, de fecha 31 de enero de 2013; el Acta de Sesión de Comité Ejecutivo de fecha 13 de junio de 2013; la declaración jurada, de fecha 28 de octubre de 2013, suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo y
Disponen inscripción de la "Mancomunidad Regional del Qhapaq Ñan Nor Amazónico" en el Registro de Mancomunidades Regionales
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 058-2013-PCM/SD
Lima, 11 de Diciembre de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 001-2013-MR-QÑNA/CE-PRES; la publicación Acta de Sesión de Comité Ejecutivo, de fecha 31 de enero de 2013; el Acta de Sesión de Comité Ejecutivo de fecha 13 de junio de 2013; la declaración jurada, de fecha 28 de octubre de 2013, suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo y los Presidentes de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca y San Martín; la declaración jurada, de fecha 28 de octubre de 2013, suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo; la Ordenanza Regional N° 298 del Gobierno Regional de Amazonas; la Ordenanza Regional N° 035-2011-GRCAJ-CR del Gobierno Regional de Cajamarca; la Ordenanza Regional N° 011-2011-GR-LL/CR del Gobierno Regional de La Libertad; la Ordenanza Regional N° 043-2009-GRSM/CR del Gobierno Regional de San Martín; y el Informe N° 083-2013–PCM/SD-OGI-MIRA; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, en el artículo 2°, define a la mancomunidad regional como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización;

Que, la Ley citada, en el numeral 6.2 del artículo 6°, establece que la publicación del acta de creación de la mancomunidad regional, suscrita por los presidentes de los gobiernos regionales integrantes, es el acto constitutivo que otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad regional; asimismo, se señala que el acta de la mancomunidad regional es publicada en el Diario Oficial El Peruano y que la Presidencia del Consejo de Ministros lleva un registro de las mancomunidades regionales creadas;

Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, señala que la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros lleva un registro administrativo de las mancomunidades regionales;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 036-2013-PCM/SD se aprobó el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales;
luego se modificó mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 047-2013-PCM/SD;

Que, el numeral 2.3 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, establece que en el caso de Mancomunidades Regionales constituidas a la entrada en vigencia de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, la inscripción de su constitución requiere la presentación de una declaración jurada suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo y los Presidentes de los Gobiernos Regionales integrantes, en el sentido que se ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 6° de la misma Ley;

Que, en el numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, se establece que la inscripción de la elección del primer Presidente del Comité Ejecutivo, requiere la presentación de una declaración jurada suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo en el sentido que su designación cumple con los requisitos establecidos en las normas de su Estatuto;

Que, mediante el Oficio N° 001-2013-MR-QÑNA/CE-PRES, el señor Presidente de la "Mancomunidad Regional del Qhapaq Ñan Nor Amazónico" solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Regionales, al amparo de la modificación del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, establecida por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 047-2013-PCM/SD. Esta Mancomunidad Regional la integran los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad y San Martín;

Que, mediante la publicación del Acta de Vistos, de fecha 31 de enero de 2013, se expresa el acuerdo de creación de la Mancomunidad Regional conformada por los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad y San Martín;

Que, mediante Acta de Sesión de Comité Ejecutivo, de fecha 13 de junio de 2013, se aprobó el cambio de denominación de esta entidad a "Mancomunidad Regional del Qhapaq Ñan Nor Amazónico". En esta misma Acta se aprecia la mención del señor José Humberto Murgia Zannier, como Presidente del Comité Ejecutivo, hecho al que se suma la declaración jurada de Vistos por la que expresa que su designación cumple con los requisitos establecidos en las normas del Estatuto de esta entidad; dándose así cumplimiento a la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales;

Que, la declaración jurada de Vistos, suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo y los Presidentes de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca y San Martín, expresa el cumplimiento de lo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional; de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales;

Que, por las Ordenanzas Regionales de Vistos, los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad y San Martín, expresan la voluntad de constituir una mancomunidad regional;

Que, acorde con el Informe N° 083-2013–PCM/ SD-OGI-MIRA, con los documentos presentados para la inscripción administrativa del acto constitutivo y la elección del Presidente del Comité Ejecutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización que dispone la inscripción administrativa de la constitución y la elección del Presidente del Comité Ejecutivo de la "Mancomunidad Regional del Qhapaq Ñan Nor Amazónico", en el Registro de Mancomunidades Regionales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional; el Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional; la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 036-2013-PCM/SD, modificada por la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 047-2013-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Formalización de Inscripción Administrativa de la Mancomunidad Regional Inscribir en el Registro de Mancomunidades Regionales a la "Mancomunidad Regional del Qhapaq Ñan Nor Amazónico"; integrada por los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad y San Martín; cuya primera inscripción del Comité Ejecutivo es como sigue:
- Presidente: José Humberto Murgia Zannier, presidente del Gobierno Regional de La Libertad.
- Director: José Berley Arista Arbildo, presidente del Gobierno Regional de Amazonas.
- Director: Gregorio Santos Guerrero, presidente del Gobierno Regional de Cajamarca.
- Director: Javier Ocampo Ruiz, presidente (e) del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo 2°.- Registro de Anexos Inscribir las Actas del Comité Ejecutivo, las Declaraciones Juradas y las Ordenanzas Regionales que expresan la voluntad de constituir la "Mancomunidad Regional del Qhapaq Ñan Nor Amazónico", en el Registro de Mancomunidades Regionales.

Artículo 3°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.

Artículo 4°.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN
Secretaria de Descentralización

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.