12/03/2013

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 347-2013/SUNAT Aprueban normas para la emisión de Cartas de Porte

Aprueban normas para la emisión de Cartas de Porte Aéreo emitidas por el servicio de transporte aéreo internacional de carga RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 347-2013/SUNAT Lima, 2 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley Marco de Comprobantes de Pago – Decreto Ley N° 25632 dispone que la SUNAT señalará, entre otros, las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago, así como las obligaciones relacionadas con dichos comprobantes, a que están sujetos los obligados a
Aprueban normas para la emisión de Cartas de Porte Aéreo emitidas por el servicio de transporte aéreo internacional de carga
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 347-2013/SUNAT
Lima, 2 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley Marco de Comprobantes de Pago – Decreto Ley N° 25632 dispone que la SUNAT
señalará, entre otros, las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago, así como las obligaciones relacionadas con dichos comprobantes, a que están sujetos los obligados a emitir los mismos;

Que el inciso f) del artículo 2° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, establece que se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el mismo, los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4°;

Que el inciso f) del numeral 6.1 del artículo 4° del citado Reglamento señala como documento autorizado para sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el impuesto, entre otros, a las Cartas de Porte Aéreo;

Que asimismo, el artículo 16° del Reglamento en mención dispone expresamente que los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4°, entre los cuales se encuentran las Cartas de Porte Aéreo, deberán cumplir con las disposiciones específicas que la SUNAT
determine;

Que en consecuencia, a efecto de lograr un mejor control en las operaciones de transporte de carga aérea internacional, es necesario establecer los requisitos mínimos y las características de la Carta de Porte Aéreo emitida por dicho servicio, así como las obligaciones pertinentes;

Que teniendo en cuenta que los transportistas de carga aérea vienen aplicando la tecnología informática en sus operaciones de comercio internacional y en la realización de sus trámites aduaneros, lo cual incide en la eficiencia y reducción de costos, se ha creído conveniente brindar a dichos transportistas la opción de emitir Cartas de Porte Aéreo por medios electrónicos con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de emitir y otorgar dichos comprobantes de pago;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley N° 25632, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el artículo 11°
del Decreto Legislativo N° 501, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- Definiciones Para fines de la presente norma se entenderá por:
a) Transporte aéreo de carga: Al servicio prestado en virtud del contrato de transporte aéreo de carga a que se refiere el artículo 237° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y normas modificatorias.
b) Transportista: Al sujeto inscrito en el RUC que cuenta con permiso de operación o permiso de vuelo otorgado por la autoridad competente para efectuar el servicio de transporte aéreo de carga.
c) Permiso de Operación: A la autorización administrativa a que se refiere el numeral 88.1 del artículo 88° de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobada por Ley N° 27261.
d) Permiso de Vuelo: A la autorización administrativa a que se refiere el numeral 88.2 del artículo 88° de la Ley de Aeronáutica Civil.
e) Agente: al agente de carga internacional, que es la persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar y desconsolidar mercancías, actuar como operador de transporte multimodal sujetándose a las leyes sobre la materia.
f) Usuario: Al contribuyente al que le corresponde pagar el servicio prestado y que tiene derecho a deducir costo, gasto o crédito fiscal para efectos tributarios, o que deba exigir documentos autorizados de conformidad con el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 937 que aprobó el Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado y normas modificatorias.
g) Reglamento de Comprobantes de Pago: Al aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
y normas modificatorias.
h) Servicio de transporte aéreo internacional de carga:

Al transporte aéreo de carga prestado desde el territorio nacional hacia el exterior.
i) Carta de Porte Aéreo Internacional: Al comprobante de pago a que se refiere el inciso f) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago emitido por medios físicos o electrónicos, que sustenta la prestación de un servicio de transporte aéreo internacional de carga.
j) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes.
k) CIR: Al Comprobante de Información Registrada emitido por la SUNAT.
l) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http/www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente Resolución.

CAPÍTULO II
REQUISITOS MÍNIMOS Y CARACTERÍSTICAS
Artículo 2°.- Requisitos Mínimos de la Carta de Porte Aéreo Internacional La Carta de Porte Aéreo Internacional emitida por medios físicos (CPAI) será considerada comprobante de pago cuando contenga los siguientes requisitos mínimos:

I. Información exigida por el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, y, II. Los siguientes datos:

1. Denominación del comprobante.

2. Datos de identificación del transportista:
a) Apellidos y nombres o Razón Social.
b) Número de RUC.

3. Datos de identificación del Agente, de corresponder:
a) Apellidos y nombres o Razón Social.
b) Número de RUC.
c) Número del Código de afiliación al IATA asignado al agente, de corresponder.

4. Datos de identificación del remitente:
a) Apellidos y nombres o Razón Social.
b) Número de Documento de Identidad o Número de RUC, en los casos que se requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal.

5. Datos de identificación del destinatario a) Apellidos y nombres o Razón Social.

6. Del servicio de transporte aéreo:
a) Descripción detallada, cantidad y unidad de medida de acuerdo a los usos y costumbres del mercado de los bienes transportados, cantidad de bultos, incluyendo peso y dimensiones.
b) Importe del servicio prestado, sin incluir los tributos que gravan la operación ni otros cargos adicionales si los hubiere.
c) Monto discriminado de los tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, de ser el caso.
d) Signo o denominación de la moneda.

En el caso de la Carta de Porte Aéreo Internacional emitida por medios electrónicos (CPAIE) será considerada comprobante de pago cuando contenga los mismos requisitos mínimos de la CPAI, con excepción de las firmas del remitente y del encargado de la recepción de la carga por parte del transportista, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 238° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

Artículo 3°.- Características de la Carta de Porte Aéreo Internacional Para efectos de la presente Resolución, la CPAI se extiende en los ejemplares establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento.

CAPÍTULO III
REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CPAIE
Artículo 4°.- Otorgamiento y representación impresa de la CPAIE
Se entiende que el transportista otorga la CPAIE
cuando:
a) Se proporciona a través de un Sistema de Emisión u otros mecanismos informáticos, siempre que quien la reciba tenga la opción para generar una representación impresa; o, b) Se entrega una representación impresa de ésta.

La representación impresa tendrá la calidad de CPAIE
y le permitirá al usuario sustentar costo, gasto o crédito fiscal, así como cumplir con la obligación de conservar dicho comprobante de pago en su condición de sujeto del Nuevo Régimen Único Simplificado.

CAPÍTULO IV
AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE CARTAS
DE PORTE AÉREO INTERNACIONAL EMITIDAS
POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Artículo 5°.- Condiciones para solicitar la autorización de emisión El transportista deberá ser autorizado por la SUNAT
para emitir la CPAIE. Para tal efecto, dicho sujeto deberá cumplir con las siguientes condiciones a la fecha de presentación de la solicitud de autorización:
a) Encontrarse inscrito en el RUC y que la SUNAT
no le haya notificado la baja de su inscripción en dicho registro.
b) No encontrarse con suspensión temporal de actividades, de acuerdo a la información registrada en el
RUC.
c) No tener la condición de no habido para efectos tributarios.
d) Contar con el "Permiso de Operación" o el "Permiso de vuelo" vigente otorgado por la autoridad competente.
e) Que el transportista o los representantes legales del transportista no tengan sentencia condenatoria vigente por delito tributario.
f) No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificados con una resolución disponiendo su disolución y liquidación en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.

Artículo 6°.- Sistemas de emisión de la CPAIE
El transportista podrá emitir las CPAIE siempre que utilice alguno de los siguientes sistemas de emisión:

1. Sistema de Emisión acreditado por perito, el cual debe ser admitido por la SUNAT durante el procedimiento de autorización de emisión de CPAIE a que alude el artículo 7°. Para tal efecto, el Sistema debe estar sustentado en un dictamen pericial firmado por un ingeniero colegiado y hábil designado por el Colegio de Ingenieros del Perú que acredite que el sistema de emisión:
a) Está habilitado para emitir CPAIE correlativamente y generar representaciones impresas adicionales.
b) Posee mecanismos de seguridad que impidan la modificación o eliminación de la información de la CPAIE.
c) Genera una copia de seguridad o respaldo de la
CPAIE.

El ingeniero que elabore el dictamen pericial deberá contar con un Certificado de Habilidad expedido por el Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Perú. Dicho Certificado deberá ser emitido en la misma fecha en que se emite el dictamen pericial.

En caso que el Sistema de Emisión sea proporcionado al transportista por un tercero, además deberá contar con un contrato suscrito con el proveedor de dicho sistema.

2. Sistema de Emisión Estandarizado, es el sistema de emisión electrónica de Cartas de Porte Aéreo Internacional estructurado en base a lineamientos generales y uniformes aprobados por una entidad que agrupe sólo a transportistas domiciliados o a transportistas domiciliados y no domiciliados, que realicen actividades de transporte aéreo de carga. Dicho sistema deberá ser validado por la referida entidad y no requiere ser admitido por la SUNAT.

Artículo 7°.- Procedimiento para la autorización de emisión de CPAIE
Los transportistas que soliciten la autorización de emisión de CPAIE mediante los sistemas de emisión a que se refiere el artículo 6°, deberán presentar el Formulario N° 838 - "Solicitud de Autorización para la emisión de CPAIE para transporte aéreo internacional de carga", debidamente llenado y firmado por el transportista o su representante legal, el cual tendrá carácter de declaración jurada.

Los transportistas que soliciten la autorización de emisión de CPAIE mediante el sistema de emisión señalado en el numeral 1 del artículo 6°, adjuntarán al referido formulario lo siguiente:
a) Documentación que contenga las características técnicas de la numeración a emplear, relativas a la generación de la numeración de las CPAIE.
b) El original del dictamen pericial suscrito por un ingeniero colegiado y hábil designado por el Colegio de Ingenieros del Perú.
c) La copia simple del contrato suscrito entre el transportista y el proveedor del Sistema de Emisión acreditado por perito, en caso el sistema sea provisto por un tercero.
d) Copia simple del documento de identidad del transportista o su representante legal.

Tratándose de los transportistas que soliciten la autorización de emisión de CPAIE mediante el sistema de emisión a que se refiere el numeral 2 del artículo 6°, adjuntarán al formulario lo siguiente:
a) La documentación vinculada a las características técnicas de la numeración a emplear, relativas a la generación de la numeración de las CPAIE.
b) En caso que el Sistema de Emisión Estandarizado sea provisto por:
- La entidad a que se refiere el numeral 2 del artículo 6°, la copia simple del documento por el cual dicha entidad confirma su servicio al transportista.
- Un tercero, la copia simple del contrato de prestación del servicio al transportista y una constancia mediante la cual la entidad a que alude el numeral 2 del artículo 6°
valida el sistema.

En caso que el Sistema de Emisión Estandarizado sea implementado por el propio transportista, una constancia mediante la cual la entidad a que se refiere el numeral 2
del artículo 6° valida el sistema.
c) La copia simple del documento de identidad del transportista o de su representante legal.

En caso que el trámite se realice a través de un tercero autorizado, éste deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documento de identidad vigente del transportista o su representante acreditado en el RUC.

La autorización al tercero se entenderá realizada sólo si se llenan todos los datos del rubro "Identificación de la persona autorizada a presentar esta solicitud" del Formulario N° 838 y si consta en el mismo la firma del transportista o su representante acreditado en el RUC certificada por notario público o fedatario de la
SUNAT.

La presentación del Formulario N° 838 - "Solicitud de Autorización para la emisión de CPAIE para transporte aéreo internacional de carga" será realizada en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de la Intendencia Regional u Oficina Zonal que correspondan a su domicilio fiscal. Tratándose de contribuyentes pertenecientes a la Intendencia Lima o a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en las sedes de éstas.

La SUNAT resolverá la solicitud de autorización de emisión de CPAIE dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, computados a partir del día de la presentación de la misma y de la documentación correspondiente. Para tal efecto, verificará que se haya cumplido con:

1. Las condiciones señaladas en el artículo 5°.

2. Lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6°, tratándose del Sistema de Emisión acreditado por perito.

3. Proporcionar la totalidad de la documentación señalada en el presente artículo, dependiendo del sistema a utilizar.

Vencido el plazo para resolver sin que la SUNAT haya emitido pronunciamiento, se entenderá aprobada la solicitud.

Artículo 8°.- CPAIE emitidas antes que surta efecto la autorización de su emisión La CPAIE emitida antes de la fecha en que surte efecto la notificación de la resolución por parte de la SUNAT o antes de la fecha en la que opera el silencio administrativo positivo no será considerada comprobante de pago para efectos tributarios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

Segunda.- Aprobación del Formulario N° 838
– Solicitud de Autorización para la emisión de CPAIE
para transporte aéreo internacional de carga Apruébese el Formulario N° 838 - "Solicitud de Autorización para la emisión de CPAIE para transporte aéreo internacional de carga", cuyo modelo obra en el Anexo de la presente Resolución, el cual puede ser fotocopiado u obtenerse a partir de la vigencia de la presente Resolución en SUNAT Virtual o en las dependencias y centros de servicios al contribuyente de la SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA EMISIÓN DE CPAIE PARA EL TRANSPORTE
AÉREO INTERNACIONAL DE CARGA (Carta de Porte Aéreo Internacional emitido por Medios Electrónicos)
Resolución de Superintendencia N° 347-2013/SUNAT
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL Número de RUC
SUNAT
FORMULARIO
838
IMPORTANTE: Presentar la solicitud en dos ejemplares (original y copia) en las oficinas de la SUNAT de la dependencia a la cual corresponda el deudor tributario.

Solicito la autorización de la emisión de Carta de Porte Aéreo Internacional por Medios Electrónicos (CPAIE).

Para tal fin, declaro a ustedes lo siguiente:

1. Que a la fecha de la presentación de esta solicitud, mi representada cuenta con: (marcar con x según corresponda)
Permiso de Operación Permiso de Vuelo Otorgado por el MTC mediante 2. Que a la fecha de la presentación de esta solicitud, los representantes legales de la representada, no tienen sentencia condenatoria vigente por delito tributario.

3. Que mi representada no se encuentra en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni se han suscrito convenios de liquidación o se le ha notificado una resolución disponiendo su disolución y liquidación en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.

4. Que el RUC de mi representada no se encuentra con baja o suspensión temporal de actividades.

5. Que mi representada no tiene la condición de NO HABIDO de conformidad con las normas vigentes.

6. Que el Sistema de Emisión a emplear es (marcar con x según corresponda):

Acreditado por Perito Estandarizado Nombre del Sistema
7. Que adjunto lo siguiente:
a) Documentación que contenga las características técnicas de la numeración a emplear, relativas a la generación de la numeración de los CPAIE.
b) Original del dictamen pericial suscrito por ingeniero colegiado y hábil a que se refiere el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 347-2013/SUNAT, de corresponder.
c) Copia simple del contrato suscrito entre el transportista y el proveedor del Sistema de Emisión, de corresponder.
d) Copia simple del documento en el cual la entidad a que se refiere el numeral 2 del artículo 6° confirma su servicio al transportista.
e) Copia simple del documento por el cual el proveedor del Sistema de Emisión Globalizado confirma su servicio al transportista, de corresponder.
f) Constancia mediante la cual la entidad a que se refiere el numeral 2 del artículo 6° valida el Sistema Estandarizado, de corresponder.
g) Copia simple del documento de identidad del representante legal que firma la presente solicitud.

Identificación del Representante Legal:

Apellidos y Nombres: _______________________________________________________________________
___________________________________ __________________________________
Documento de Identidad (Tipo y número) Firma Sello de Recepción Identificación de la persona autorizada a presentar esta solicitud:

Apellidos y Nombres: _______________________________________________________________________
___________________________________ __________________________________
Documento de Identidad (Tipo y número) Firma
SOLO PARA USO DE SUNAT
OBSERVACIONES: Documentación detallada en el punto 7 que no se adjuntó (marcar x Ver Nota):

Literal a) Literal b) Literal c) Literal d) Literal e) Literal f) Literal g)
De conformidad con el art. 125° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, se le otorga un plazo de dos (02) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de esta solicitud, para subsanar las observaciones (con los efectos que dicho artículo señala) en caso contrario se considerará como NO PRESENTADA.

Firma del receptor de la solicitud Código IATA
Nota: Tener en cuenta si el transportista solicita autorización para el Sistema de Emisión Acreditado por Perito ( si el sistema es desarrollado por el transportista o brindado por un tercero) o Estandarizado (si el sistema es desarrollado por el transportista, un tercero o por la entidad a que valide el sistema) a que hace referencia el Art. 6° de la RS 347-2013/SUNAT.

Adjuntar lo indicado en a),b), c) y g) del punto 7, c) según corresponda.

Adjuntar lo indicado en a),d),e), f) y g) del punto 7, d), e)y f) según corresponda.

Nombre del Proveedor del Sistema
{E}SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Autorizan la creación, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora de Alto Selva Alegre bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa
{N}RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 326-2013-SUNARP/SN
Lima, 26 de noviembre de 2013
Visto, los Oficios N° 095-2012-SUNARP-UE005 y N° 134-2013-SUNARP-UE005 remitidos por la Jefatura de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa, el Informe N° 406-2012-Z.R.N°XII-JEF/LEGAL, el Informe N° 413-2012-Z.R.N°XII-GAF
y el Informe N° 223-2012-Z.R.N°XII-JEF/PPTO, elaborados por las entonces denominadas Área Legal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa, respectivamente, los Informes N° 416-2012-SUNARP/GPD, N° 093-2012-SUNARP/GAF y N° 814-2012-SUNARP/GL
elaborados por las entonces Gerencia de Presupuesto y Desarrollo, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia Legal de la Sede Central, respectivamente, el Informe N° 732-2013-SUNARP/OGPP elaborado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y los Informes N° 767 y N° 813-2013-SUNARP/OGAJ emitidos por la Oficina de General de Asesoría Jurídica de la Sede Central, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –
SUNARP, organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico – administrativas de los Registros Públicos;

Que, la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa, Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene ámbito geográfico y competencia registral en el departamento de Arequipa;

Que, inicialmente, mediante el Oficio N° 095-2012-SUNARP-UE005, la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa solicitó que se autorice la creación de la Oficina Receptora de Alto Selva Alegre, para lo cual remitió el expediente técnico que contenía los estudios y opiniones de la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Presupuesto y Desarrollo y Área Legal de dicho órgano desconcentrado;

Que, a través del Informe N° 416-2012-SUNARP/ GPD, la entonces denominada Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central, hoy Oficina de Planeamiento y Presupuesto, consideró viable la implementación de la citada Oficina Receptora;

Que, en tal contexto, sobre la base de lo señalado en el Informe N° 093-2012-SUNARP/GAF elaborado por la entonces Gerencia de Administración y Finanzas, ahora Oficina General de Administración, la Gerencia Legal, hoy Oficina General de Asesoría Jurídica, emitió el Informe N° 675-2012-SUNARP/GL, a través del cual opinó que resultaba procedente la creación de la Oficina Receptora de Alto Selva Alegre, para lo cual se recomendó que la Jefatura de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa efectuara las coordinaciones del caso para la suscripción del respectivo convenio de cooperación interinstitucional con la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre de modo que se cuente con el espacio físico para la implementación de la citada oficina;

Que, a través del Oficio N° 134-2013-SUNARP-UE005, la Jefatura de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa remitió el citado convenio conjuntamente con los antecedentes del caso, por el cual la Municipalidad Distrital se comprometió a otorgar en cesión en uso a título gratuito la infraestructura inmueble adecuada que permita
INSTRUCCIONES GENERALES
Para solicitar la autorización de la emisión de Carta de Porte Aéreo Internacional por Medios Electrónicos (CPAIE) el solicitante deberá:

1. Apersonarse a la dependencia o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de la Intendencia Regional u Oficina Zonal que corresponde a su domicilio fiscal, presentando adicionalmente a la documentación que corresponda al sistema de emisión a utilizar, según la persona que realice el trámite:

De acercarse el Contribuyente/Responsable o su Representante Legal:
- Presentar la Solicitud de Autorización para la emisión de CPAIE para el Transporte Aéreo Internacional de Carga, consignando la información según corresponda.
- Exhibir el original de su documento de identidad vigente.
- Presentar copia de su documento de identidad vigente.

De acercarse una persona autorizada (tercero):
- Presentar la Solicitud de Autorización para la emisión de CPAIE para el Transporte Aéreo Internacional de Carga, consignando la información según corresponda.
- La Solicitud de autorización antes referida deberá contener toda la información requerida en el recuadro correspondiente a la identificación y firma de la persona autorizada a presentar esta solicitud.
- Exhibir el original de su documento de identidad vigente.
- Presentar copia de su documento de identidad vigente.
- Presentar copia del documento de identidad vigente del Contribuyente/Responsable o del Representante Legal del solicitante (transportista).

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.