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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 360-2013/SUNAT Aprueban disposiciones para la implementación del
12/13/2013
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 360-2013/SUNAT Aprueban disposiciones para la implementación del
Aprueban disposiciones para la implementación del Registro de Socios de las Cooperativas Agrarias y otros integrantes - Ley N° 29972 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 360-2013/SUNAT Lima, 12 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 13° de la Ley N° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, establece que las cooperativas agrarias están obligadas a llevar un registro de sus socios y otros integrantes, en la forma, requisitos, condiciones y con la información
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 360-2013/SUNAT
Lima, 12 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13° de la Ley N° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, establece que las cooperativas agrarias están obligadas a llevar un registro de sus socios y otros integrantes, en la forma, requisitos, condiciones y con la información que establezca la SUNAT; y que el referido registro debe ser legalizado antes de su uso, de corresponder;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias se establecieron las normas referidas a los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios, las que incluyen disposiciones que regulan el procedimiento de autorización de dichos libros y registros, la forma de su llevado, el plazo máximo de atraso y demás aspectos referidos a los mismos;
Que resulta conveniente disponer que el Registro de Socios de las Cooperativas Agrarias y Otros Integrantes sea llevado por las cooperativas agrarias conforme a las disposiciones establecidas mediante la Resolución de Superintendencia citada en el considerando anterior, a fin que coadyuve en el control de los beneficios tributarios otorgados por la Ley N° 29972;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 13°
de la Ley N° 29972, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DEFINICIONES
Incorpórese en el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias, los siguientes textos:
"Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente Resolución, se entenderá por: (…)
.
l) Ley N° 29972 :A la Ley N° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas.
m) Reglamento de la Ley
N° 29972
: Al Reglamento de la Ley N° 29972
aprobado por el Decreto Supremo
N° 188-2013-EF.
n) Ley General de Cooperativas : Al Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas - Decreto Legislativo N° 85, aprobado por el Decreto Supremo N° 074-90-TR y normas modificatorias.
Artículo 2°.- INCORPORACIÓN DEL REGISTRO DE
SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS Y OTROS
INTEGRANTES EN EL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2006/SUNAT
Incorpórese en el Anexo 1: Relación de Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias, el siguiente código y nombre o descripción:
"ANEXO 1: RELACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS
VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS"
CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN (…)
32
REGISTRO DE SOCIOS DE COOPERATIVAS
AGRARIAS Y OTROS INTEGRANTES".
Artículo 3°.- FORMA DE LLEVADO
Modifíquese el numeral (iii) del inciso b) y el inciso e) del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias, conforme a los siguientes textos:
"Artículo 6°.- FORMA DE LLEVADO
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberán: (…)
b) Contener el registro de las operaciones: (…) (iii) Utilizando el Plan Contable General vigente en el país, a cuyo efecto emplearán cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desagregación mayor.
La utilización del Plan Contable General vigente en el país no será de aplicación:
1) En aquellos casos en que por ley expresa los deudores tributarios se encuentren facultados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos.
2) En el caso del Registro de Socios de Cooperativas Agrarias y Otros Integrantes. (…)
e) Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, éste deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal así como por el Contador Público Colegiado responsable de su elaboración.
El Registro de Socios de Cooperativas Agrarias y Otros Integrantes, deberá ser firmado al final del ejercicio por el representante legal de la cooperativa. (…)".
Artículo 4°.- PLAZO MÁXIMO DE ATRASO
Incorpórese en el Anexo 2: Plazos de atraso de Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias, el siguiente ítem:
"ANEXO 2: PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS
Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS
TRIBUTARIOS"
CÓDIGO
Libro o Registro vinculado a asuntos tributarios Máximo atraso permitido Acto o circunstancias que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido (…)
32 REGISTRO DE
SOCIOS DE
COOPERATIVAS
AGRARIAS
Y OTROS
INTEGRANTES.
Diez (10)
días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que la cooperativa agraria reciba las comunicaciones o declaraciones juradas a que hace referencia el Reglamento de la Ley N° 29972, o emita o reciba el comprobante de pago respectivo, según sea el caso, por las adquisiciones a sus socios, o se produzca la cancelación de la inscripción del socio.
Artículo 5°.- DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
Incorpórese como numeral 26 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 13°.- DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA Y LOS
FORMATOS
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener, adicionalmente a lo establecido en el artículo 6°, determinada información mínima, y de ser el caso, estarán integrados por formatos, de acuerdo a lo señalado a continuación: (…)
26. REGISTRO DE SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS
AGRARIAS Y OTROS INTEGRANTES
26.1 Este Registro deberá contener, en columnas separadas, la siguiente información mínima:
a) Bajo el rubro denominado Datos de Identificación del Socio:
i) Tipo de socio: Se deberá registrar como "productor agrario" al socio que hubiera presentado la comunicación o la declaración a que se refieren los artículos 3° y 4° del Reglamento de la Ley N° 29972, y el artículo 12° de esta, respectivamente, y como "otro Integrante" a aquél que no hubiera presentado ninguno de los documentos antes mencionados.
El registro de la modificación del tipo de socio de "otro Integrante" a "productor agrario" o viceversa deberá efectuarse como una nueva anotación con los datos que corresponda.
ii) Apellidos y nombres.
iii) Tipo de documento de identidad (según tabla 2).
iv) Número del documento de identidad.
v) Fecha de inscripción como socio en la cooperativa (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Cooperativas).
vi) Fecha de cancelación de la inscripción del socio (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Cooperativas).
b) Bajo el rubro Detalle de la calidad de productor agrario:
i) Fecha en que el socio presenta la comunicación señalando tener la calidad de productor agrario (artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29972).
ii) Fecha en que el socio presenta la declaración jurada comunicando cumplir los requisitos para tener la calidad de afiliado regular al Seguro Social de Salud (artículo 4°
del Reglamento de la Ley N° 29972 y artículo 12° de la Ley N° 29972).
iii) Fecha en la que la cooperativa agraria rechaza la declaración jurada presentada por el socio (numeral 11.4
del artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 29972).
iv) Fecha en que el socio presenta la comunicación a que se refiere el numeral 11.2 del artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 29972.
c) Bajo el rubro T otal de adquisiciones de la Cooperativa Agraria al socio:
i) El importe de las adquisiciones realizadas a cada "productor agrario" u "otro integrante" acumuladas por mes.
ii) El importe total de las adquisiciones acumuladas durante el ejercicio por cada "productor agrario" u "otro integrante".
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
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