12/06/2013

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 156-2013-SMV/02 Aprueban formatos e-prospectus Bonos de

Aprueban formatos e-prospectus Bonos de Arrendamiento Financiero (e - prospectus BAF), que podrán ser utilizados a través del MVNet RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 156-2013-SMV/02 Lima, 4 de diciembre de 2013 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2013003636 y el Memorándum Conjunto N° 2925-2013-SMV/06/09/11 de fecha 03 de diciembre de 2013 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Tecnologías de Información y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas
Aprueban formatos e-prospectus Bonos de Arrendamiento Financiero (e - prospectus BAF), que podrán ser utilizados a través del MVNet
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 156-2013-SMV/02
Lima, 4 de diciembre de 2013
LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE
VALORES
VISTOS:

El Expediente N° 2013003636 y el Memorándum Conjunto N° 2925-2013-SMV/06/09/11 de fecha 03 de diciembre de 2013 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Tecnologías de Información y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV;

CONSIDERANDO:

Que, según el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, en ese marco, mediante Resolución SMV
N° 024-2013-SMV/01 se modificó el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10;

Que, el artículo 10 de la citada Resolución SMV N° 024-2013-SMV/01 establece que mediante Resolución del Superintendente del Mercado de Valores se aprobarán y modificarán los formatos e-prospectus a que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, siendo necesario señalar que dicho artículo precisa que solamente pueden ser materia de inscripción mediante el sistema e-prospectus los valores que cuenten con formatos previamente aprobados;

Que, la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, en el marco de promoción del mercado de valores con el propósito de alcanzar un mayor dinamismo en el mercado de ofertas públicas primarias y sobre la base de la disposición habilitante contenida en el artículo 10 de la Resolución SMV N° 024-2013-SMV/01, se ha considerado pertinente extender el sistema e-Prospectus a la inscripción de bonos de arrendamiento financiero, para lo cual resulta necesario aprobar los formatos e-prospectus (prospectos informativos y actos de emisión electrónicos) correspondientes; y, Estando a lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución SMV N° 024-2013-SMV/01, así como en el numeral 35 del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los formatos e-prospectus Bonos de Arrendamiento Financiero (e-prospectus BAF) que comprenden a las solicitudes de inscripción, prospecto marco y sus correspondientes complementos, contrato marco de emisión y su correspondiente complemento, que podrán ser utilizados a través del MVNet, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 14
del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Los e-prospectus BAF forman parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer que la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 4°.- Los e-prospectus BAF serán publicados en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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