12/09/2013

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 255-2013-PCNM Destituyen a Fiscal Superior

Destituyen a Fiscal Superior Provisional de la Primera Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Ancash RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 255-2013-PCNM P.D N° 015-2012-CNM San Isidro, 8 de abril de 2013 VISTO; El Proceso Disciplinario N° 015-2012-CNM seguido al doctor Zadi Daniel Edmundo Anaya Castro, por su actuación como Fiscal Superior Provisional de la Primera Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Ancash y el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos
Destituyen a Fiscal Superior Provisional de la Primera Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Ancash
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 255-2013-PCNM
P.D N° 015-2012-CNM
San Isidro, 8 de abril de 2013
VISTO;

El Proceso Disciplinario N° 015-2012-CNM seguido al doctor Zadi Daniel Edmundo Anaya Castro, por su actuación como Fiscal Superior Provisional de la Primera Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Ancash y el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; y,
CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por Resolución N° 304-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Zadi Daniel Edmundo Anaya Castro, por su actuación como Fiscal Superior Provisional de la Primera Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Ancash, imputándosele los cargos que a continuación se detallan:
a) Haber obtenido irregularmente el recibo por honorarios N° 000014 de Yoelma Yanett López Milla, para que el perito CAP PNP Luis Tito Loyola Mantilla pueda realizar el cobro del peritaje en el caso N° 115-2007, el cual se encontraba siendo investigado por el doctor Hugo Oswaldo Morales Morales, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Recuay-Ancash.
b) Haber obtenido irregularmente dicho recibo interviniendo en las labores de otras fiscalías ajenas a su función. Más aún, si luego de acontecido dicho hecho, él mismo se avocó al conocimiento de dicha causa, vía queja de derecho declarándola infundada.

Segundo.- Que, para los fines del presente proceso disciplinario se ha tenido en cuenta el expediente tramitado en la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público que sustenta el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos; asimismo, la declaración rendida por el procesado ante esta sede, de 13 de junio de 2012; el informe oral de fecha 15 de agosto de 2012; el informe y anexos de fecha 15 de octubre de 2012 que corre de folios 2540 a 2550; así como la documentación recaudada por el Consejo Nacional de la Magistratura que forma parte del expediente en estudio;

Tercero.- Que, con relación al presente caso, es pertinente establecer el contexto del proceso en el cual ocurre la inconducta funcional imputada al doctor Anaya Castro:
a) Doña Ana María del Carmen Peñaranda Sánchez interpone denuncia penal contra Roga María Castillo Dueñas y otros, por la presunta comisión del delito contra la fe pública – falsificación de documentos; proceso signado como Caso N° 115-2007; siendo tramitado ante la Fiscalía Provincial Mixta de Recuay–Ancash, a cargo del doctor Hugo Oswaldo Morales Morales;
b) La investigación penal correspondiente a la denuncia antes indicada fue materia del proceso disciplinario N° 016-2011-CNM, seguido ante este Consejo, en cuyo curso se comprobó la irregularidad en el trámite de la pericia grafotécnica practicada por el Capitán PNP Tito Loyola Mantilla, quien se hizo acreedor de un beneficio económico irregular a consecuencia de un recibo por honorarios, por el monto de S/. 600.00 nuevos soles, presentado por él ante la Administradora del Distrito Judicial de Huaraz, que se encontraba a nombre de tercera persona (Lopez Milla, Yoelma Yanett); el mismo que se encontraba autorizado por el Fiscal Morales Morales y por cuyos hechos dicho Fiscal ha sido pasible de la sanción de destitución, en los términos a que se contrae la Resolución N° 748-2012-PCNM, de 28 de noviembre de 2012;

Cuarto.- Que, conforme a lo actuado en el proceso disciplinario seguido ante esta sede, se aprecia que el doctor Anaya Castro ha ejercido su derecho de defensa, habiendo rendido su declaración el 13 de junio de 2012, cuya transcripción corre de folios 2496 a 2504, en la que reconoce que tenía conocimiento del trámite de la investigación penal N° 115-2007, a raíz de haber resuelto un recurso de queja en el proceso antes indicado, contra el archivamiento dispuesto por el doctor Morales Morales, en los términos de la Resolución N° 373-2007-MP/1°FSP-DJ-ANCASH, de 14 de diciembre de 2007 (folios 390 y siguientes), declarando fundada en parte la queja de derecho interpuesta por doña Ana María del Carmen Peñaranda Sánchez y disponiendo la "práctica de nuevas pericias de dactiloscopia y grafotecnia forense (…) por personal especializado del Laboratorio de Criminalística de la PNP de la Ciudad de Lima o en su defecto por sus homólogos de la Ciudad de Trujillo"; sin embargo, niega haber tenido algún tipo de intervención en la designación del perito Tito Loyola Mantilla, así como en la obtención del recibo por honorarios N° 000014 de Yoelma Yanett López Milla, girado por el monto de S/. 600.00, por concepto de la pericia realizada por el citado perito;

Quinto.- Que, de otro lado, por escrito de folios 2540
y siguientes, el doctor Anaya Castro formula descargos precisando que, no solamente las faltas por las cuales la Junta de Fiscales Supremos ha pedido su destitución son inexistentes; sino que además por Resolución N° 090-2009-PCNM, de 23 de abril de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura dispuso su no ratificación en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Ancash, habiéndose declarado infundado el recurso extraordinario interpuesto contra dicha decisión, mediante Resolución N° 153-2009-PCNM, de 15 de julio de 2009, por lo que carece de objeto el presente proceso disciplinario;

Sexto.- Que, en lo que concierne al primer cargo, la inconducta que se imputa al doctor Anaya Castro, en el contexto de la investigación penal N° 115-2007, es el "Haber obtenido irregularmente el recibo por honorarios N° 000014 de Yoelma Yanett López Milla, para que el perito CAP PNP Luis Tito Loyola Mantilla pueda realizar el cobro del peritaje en el caso N° 115-2007, el cual se encontraba siendo investigado por el doctor Hugo Oswaldo Morales Morales, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Recuay-Ancash";

Sétimo.- Que, en este extremo, se advierte que las actuaciones realizadas en la investigación tramitada ante el Organo de Control del Ministerio Público, referidas a este primer cargo, se circunscriben a declaraciones prestadas por los involucrados con estos hechos: Tito Loyola Mantilla, Melva Dolores Ruíz de Obregón, Yoelma Yanett López Milla y Elisa Raquel Miranda Mariño; del mismo se debe tener en cuenta la declaración que sobre los mismos hechos ha rendido ante esta sede el ex Fiscal Hugo Oswaldo Morales Morales, en el trámite del proceso disciplinario N° 016-2011-CNM, conforme aparece de la documentación de folios 2485 y siguientes;

Octavo.- Que, de las declaraciones prestadas con fecha 03 de septiembre de 2008 (folios 715 y siguientes), se aprecia que el perito Tito Loyola Mantilla manifiesta conocer al Fiscal Anaya Castro desde 1988
aproximadamente y tener lazos de amistad con él;
asimismo, que la pericia que realizó en el Caso N° 115-2007 fue practicada a instancias de las coordinaciones realizadas con el doctor Morales Morales;

Noveno.- Que, a folios 773 y siguientes obra la declaración de doña Melva Dolores Ruíz de Obregón, quien en su calidad de Administradora del Distrito Judicial de Ancash del Ministerio Público, tiene a su cargo los pagos por servicios en dicha unidad administrativa, precisando que el recibo N° 001-000014 le fue entregado para su pago por intermedio del perito Tito Loyola Mantilla, quien se lo entregó personalmente;

Décimo.- Que, por su parte, doña Y oelma Yanett López Milla presta su declaración de fecha 16 de octubre de 2008
y ampliatoria de 20 de noviembre de 2008, que corren a folios 766 siguientes y 1114 siguientes, respectivamente, de cuyo tenor se aprecia que prestó dos de sus recibos a su prima Evelyn Milla Apaza, uno de ellos el N° 000014, quien los necesitaba para que pueda realizar cobros en la empresa en que trabajaba en la ciudad de Huaraz, habiendo tomado conocimiento que el recibo N° 000014
fue utilizado por Elisa Raquel Miranda Mariño a quien en un primer momento por apuntes errados pensó que respondía al nombre de Elizabeth Justo Sudario;

Décimo Primero.- Que, las apreciaciones de la señora López Milla, a tenor de su declaración prestada en la investigación tramitada en el Ministerio Público, respecto a los hechos materia de imputación, se encuentran corroboradas con arreglo a la transcripción del audio que corre a folios 1127 y siguientes, en la que se da cuenta de la participación del doctor Zadi Anaya en la obtención del recibo N° 001-000014, quien tenía conocimiento que dicho recibo iba a servir para cancelar servicios de peritaje técnico realizados por Tito Loyola Mantilla;

Décimo Segundo.- Que, en este contexto, doña Elisa Raquel Miranda Mariño señala en su declaración de fecha 20 de noviembre de 2008 (folios 1123 y siguientes) que conoce a la persona del Fiscal Zadi Anaya Castro, por haber realizado labores de limpieza en las oficinas de la Primera Fiscalía Superior Mixta, a cargo del citado Fiscal, y las cuatro Fiscalías Provinciales Penales de Huaraz;
en los meses de diciembre de 2007 y enero de 2008.

Sobre los hechos materia del presente proceso señala textualmente: "Que, al iniciar mis labores en la Fiscalía le hice de conocimiento a la Administradora Melva Ruíz que no tenía mis recibos y como iba a estar poco tiempo me dijo que me consiguiera una boleta de otra persona, es por ello que le pido prestado a mi amiga Eveling Milla Apaza, por lo que mi amiga me prestó su recibo correspondiente al mes de diciembre del 2007, pero para cobrar durante el mes de Enero del 2008, la señora Melva me dice que tenía que traer el recibo de la misma persona, es decir de mi amiga Eveling Milla Apaza, pero mi amiga me refiere que ya se le había acabado sus recibos pero que si tenía los recibos de su prima Yoelma López Milla, por lo que me presta el talonario y le explico a la señora Melva lo que había sucedido y la señora Melva me dijo que no había problema, por lo que procedí a llenar el recibo N° 001-000013 por mi trabajo realizado en el mes de Enero del 2008";

Décimo Tercero.- Que, asimismo, en dicha declaración, doña Miranda Mariño señala "que, respecto al recibo N° 001- 000014, debo referir que el 31 de enero del año en curso, en circunstancias que me encontraba haciendo limpieza en el despacho del doctor Zadi Anaya Castro y en circunstancias que el señor Tito Loyola Mantilla pidió audiencia para conversar con el doctor, recibí una llamada de la señora Miluska que trabaja en Administración del Ministerio Público quien me indicó que presentara mi recibo de honorarios que de lo contrario no se me pagaría por lo que en circunstancias que me encontraba llenando el recibo N° 001-000013, el señor Tito Loyola y el Fiscal Zadi me explican que necesitaban un recibo por honorarios para el pago de un peritaje que había efectuado el señor Tito Loyola a quien se me había presentado como miembro policial que efectuaba trabajos para el Ministerio Público, por lo que le expliqué que no quería tener problemas porque el recibo no era mío, señalándome ellos que el pago era legal y que el señor Tito Loyola lo iba a regularizar apenas llegue a Lima y además ante la insistencia del doctor Zadi Anaya me sentí obligada a entregarle el recibo N° 001-000014, porque siempre el doctor Zadi siempre me ha tratado con respeto por lo que me sentí obligada a entregarle dicho recibo y es más me dijo que el señor Tito Loyola se iba a responsabilizar por cualquier problema que resulte de dicho recibo, procediendo el señor Tito a llenar el recibo por honorarios que ya se encontraba firmado por Yoelma López, diciéndome que era por un peritaje y por el monto de seiscientos nuevos soles y que si había algún problema con la SUNAT que le avise a través de la Administración donde iba a dejar sus números telefónicos y demás datos";

Décimo Cuarto.- Que, las declaraciones previamente glosadas analizadas concordadamente con los medios de prueba previamente anotados, confirman la imputación en contra del doctor Anaya Castro, conforme a las consideraciones décimo tercera y décimo octava de la resolución N° 672-2009-FSCI.LIMA, de 23 de marzo de 2009, que propone la sanción de destitución en su contra, las mismas que se correlacionan con la declaración del ex Fiscal Morales Morales rendida ante esta sede, de cuyo tenor se aprecia que recibió la llamada del doctor Zadi Anaya, quien manifestó su preocupación por los resultados de la pericia y la participación de un perito, que de acuerdo a lo expresado por Morales Morales resulta ser el Capitan PNP Tito Loyola Mantilla;

Décimo Quinto.- Que, en tal sentido, la presunción de licitud de la que goza todo magistrado se ha visto enervada con el debido sustento probatorio actuado en el presente proceso disciplinario, determinándose indubitablemente la comisión de la inconducta funcional a que se refiere el primer cargo, toda vez que se ha visto vulnerado el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como normas complementarias de carácter interno emitidas por la Fiscalía de la Nación como el Código de Etica del Ministerio Público, en sus artículos 3°,4°, incisos c) y g) del artículo 12°, aprobado por Resolución N° 614-97-MP-FN-CEMP, vigente al momento de la ocurrencia de los hechos materia del presente proceso, de cuyo tenor se desprenden como normas y principios rectores que deben orientar la conducta de todos los Fiscales del país: "es deber moral de los magistrados del Ministerio Público ejercitar sus funciones y atribuciones con probidad, imparcialidad e independencia en defensa de la legalidad e intereses públicos, defendiendo la autonomía orgánica y funcional conforme a la Constitución a la ley" … "Los Fiscales en el ejercicio funcional deben dar ejemplo de honestidad manifiesta como condición fundamental de respetabilidad, proyectando una imagen de incorruptibilidad y seriedad a fin de mantener el reconocimiento social" … "Los Fiscales tiene el deber de: (…)veracidad y buena fe en su trato, actividad funcional y conducta general (…)
cuidar su conducta social y decoro personal por respeto a la función que desempeñan";

Décimo Sexto.- Que, en tal sentido, la actuación denotada por el doctor Anaya Castro, al resultar violatoria de las normas previamente glosadas, constituye infracción disciplinaria con arreglo a las disposiciones contenidas en los incisos a) y d) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, de cuyo tenor se desprende que se consideran infracciones sujetas a sanción disciplinaria: (…) cometer hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público (…); e, incumplir las disposiciones legales, normas complementarias y de carácter interno emitidas por la Fiscalía de la Nación o la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y por sus superiores jerárquicos;

Décimo Sétimo.- Que, evaluados los hechos imputados y la responsabilidad del procesado, en el contexto de las normas disciplinarias anotadas, se colige que la conducta incurrida por el doctor Anaya Castro colisiona muy gravemente con el ordenamiento jurídico que orienta la actuación de los fiscales del país, de manera que no resulta justificable que se permita la intervención de representantes del Ministerio Público que no sólo denoten desconocimiento sino además desdén respecto a su estatuto de conducta funcional; además que actúen con apariencia de derecho para desnaturalizar procedimientos propios de su función fiscal, peor aun interviniendo en las labores de otras fiscalías ajenas a su función, conforme señala el segundo cargo, hecho que se encuentra igualmente acreditado conforme a lo anotado en los considerandos precedentes, lo que agrava más su irregular actuación, vulnerando el inciso f) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; debiendo tenerse en cuenta, además, que posteriormente a haber intervenido para la obtención del recibo N° 001-000014, él mismo declaró fundada en parte la queja de derecho en el Caso
N° 115-2007;

Décimo Octavo.- Que, permitir la permanencia de Fiscales que manifiesten conductas como la acreditada en el presente proceso resultaría perjudicial para el desarrollo correcto de la justicia en el país, de manera que los hechos cometidos resultan muy graves, por lo que a efectos de preservar la eficiente gestión que deben desarrollar todos los Fiscales del país corresponde aplicar la sanción de destitución;

Décimo Noveno.- Que, asimismo, es preciso tener en cuenta que si bien es cierto, por Resolución N° 090-2009-PCNM, de 23 de abril de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura decidió no ratificar al Fiscal Zadi Daniel Edmundo Anaya Castro, también es verdad que por Resolución N° 768-2003-CNM, de 11 de noviembre de 2003, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 14 de noviembre de 2003, el Consejo Nacional de la Magistratura modificó el artículo IX de las Disposiciones Generales del Reglamento de Procesos Disciplinarios del CNM aprobado por Resolución N° 030-2003-CNM, señalando "Las denuncias, investigaciones preliminares y procesos disciplinarios en trámite contra jueces y fiscales que no fueron ratificados en sus cargos, continuaran hasta su conclusión". Asimismo, en ese sentido el nuevo Reglamento de Procesos Disciplinarios aprobado por Resolución N° 140-2010-CNM, publicado el 30 de mayo de 2010, en el artículo VIII de las Disposiciones Generales señala que "Las denuncias, solicitudes de destitución, investigaciones preliminares, procedimientos disciplinarios en trámite contra jueces y fiscales que no hayan sido ratificados en sus cargos, estén cesados, hayan renunciado, estén separados o destituidos, continuaran hasta su conclusión "; por lo que los procesos disciplinarios tramitados contra jueces y fiscales que no fueron ratificados en sus cargos deben continuar hasta su conclusión;

Vigésimo.- Que, asimismo, el Tribunal Constitucional en las sentencias recaídas en los expedientes números 1941-2001-AA/TC, 1464-2002-AA/TC, 2859-2002-AA/TC, 2209-2002-AA/TC, 2685-2002-AA/TC, ha distinguido los procesos de ratificación de los procesos disciplinarios, al señalar que los primeros constituyen un voto de confianza o de no confianza sobre la manera como se ha ejercido el cargo para el que se le nombró durante los 7
años en base a una apreciación personal de conciencia;
sin embargo, en el caso de la sanción disciplinaria ésta debe sustentarse en las pruebas que incriminan a su autor como responsable de una falta sancionable, por lo que para el Tribunal Constitucional "la no ratificación" no obedece a una falta cuya responsabilidad se ha atribuido al magistrado, sino sólo a una muestra de desconfianza de la manera como se ha ejercido la función para la que fue nombrado durante los 7 años, por lo que de lo expuesto por el Tribunal Constitucional se desprende que el proceso de ratificación es distinto al proceso disciplinario y por ende el primero no impide la continuación del segundo;

Vigésimo Primero.- Que, en ese sentido, la naturaleza constitucional del proceso de evaluación integral y ratificación que implica la no renovación de confianza al magistrado es diferente a la naturaleza constitucional del proceso disciplinario que implica una sanción de separación definitiva del Ministerio Público siendo independientes uno del otro;

Vigésimo Segundo.- Que, se ha acreditado que el doctor Zadi Daniel Edmundo Anaya Castro ha incurrido en muy grave inconducta funcional, puesto que obtuvo irregularmente el recibo por honorarios N° 000014 de Yoelma Yanett López Milla, para que el perito CAP PNP
Luis Tito Loyola Mantilla pueda realizar el cobro del peritaje en el caso N° 115-2007, el cual se encontraba siendo investigado por el doctor Hugo Oswaldo Morales Morales, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Recuay-Ancash, interviniendo en las labores de otras fiscalías ajenas a su función y posteriormente se avocó al conocimiento de dicho caso, declarando fundada en parte la queja de derecho, vulnerando con dicha conducta los incisos a), d) y f) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, concordante con los artículos 3, 4, incisos c)
y g) del artículo 12 del Código de Etica del Ministerio Público; comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que lo hace pasible de la sanción de destitución;

Por estos fundamentos, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 21 de febrero de 2013;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y destituir al doctor Zadi Daniel Edmundo Anaya Castro, por su actuación como Fiscal Superior Provisional de la Primera Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Ancash.

Artículo Segundo.- Disponer la cancelación de los títulos y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al Magistrado destituido a que se contrae el artículo precedente, inscribiéndose la medida en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

MAXIMO HERRERA BONILLA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCÍA NÚÑEZ
PABLO TALAVERA ELGUERA

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.