12/12/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0043-2013-MINAGRI-SENASA-DSV Aprueban Procedimiento para el desarrollo de

Aprueban Procedimiento para el desarrollo de Análisis de Riesgo de Plagas para Plantas, Productos V egetales y Otros Artículos Reglamentados RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0043-2013-MINAGRI-SENASA-DSV 25 de noviembre de 2013 VISTO: El Procedimiento para el desarrollo de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria establece que uno de los objetivos del Servicio
Aprueban Procedimiento para el desarrollo de Análisis de Riesgo de Plagas para Plantas, Productos V egetales y Otros Artículos Reglamentados
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0043-2013-MINAGRI-SENASA-DSV
25 de noviembre de 2013
VISTO:

El Procedimiento para el desarrollo de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria establece que uno de los objetivos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria es la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, prevé que la Autoridad en Sanidad Agraria administra los servicios oficiales fito y zoosanitarios, para lo cual establece y conduce, entre otros, el Sistema de Vigilancia en Sanidad Agraria;

Que, asimismo, el mencionado Reglamamento de la Ley General de Sanidad Agraria, prevé, entre sus anexos, que el Sistema de Vigilancia en Sanidad Agraria es el conjunto de acciones y procedimientos de carácter técnico-administrativo mediante el cual el SENASA mantiene actualizada eficientemente la información estratégica fito y zoosanitaria, nacional e internacional, que le permita conducir los estudios de Análisis de Riesgo de Plagas y Enfermedades con apropiado sustento técnico científico, que a su vez sirva de soporte a las decisiones que tomen las dependencias institucionales vinculadas, en particular al sistema de cuarentena en sanidad agraria, así como al sector privado;

Que, el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-AG, en el glosario, establece que el Análisis del Riesgo de plagas es el proceso de evaluación de los testimonios biológicos, científicos y económicos para determinar si una plaga debería ser reglamentada y la intensidad de cualquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla;

Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG especifica que la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria tiene como objetivo mantener actualizado un eficiente sistema de información fitosanitaria, nacional e internacional, que le permita conducir los estudios de Análisis de Riesgo de Plagas con apropiado sustento técnico científico, que a su vez sirva de soporte a las decisiones que tomen las dependencias institucionales vinculadas, así como el sector privado;

Que, el objetivo del procedimiento del visto es establecer y armonizar los procedimientos de elaboración de los Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para identificar los riesgos fitosanitarios involucrados en la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, así como servir de base técnica en la propuesta de medidas fitosanitarias adecuadas para minimizar riesgos;

Que, de acuerdo a lo señalado en las consideraciones anteriores, resulta procedente aprobar el Procedimiento para el desarrollo de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; dentro de contexto fitosanitario y exportador, siendo necesario que los Organismos Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los países exportadores, importadores nacionales y otros usuarios lo conozcan para que brinden el apoyo necesario para el logro del mencionado objetivo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatorias; y con el visado de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese el Procedimiento para el desarrollo de Análisis de Riesgo de Plagas para Plantas, Productos Vegetales y Otros Artículos Reglamentados, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe) y entrará en vigencia desde el día siguiente de haberse publicado la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".

Artículo 2°.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral
N° 44-2006-AG-SENASA-DSV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISES PACHECO ENCISO
Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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