12/13/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0089-2013-MINAGRI-SENASA-DIAIA Cancelan registros de diversos productos

Cancelan registros de diversos productos veterinarios por contener principios activos prohibidos RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0089-2013-MINAGRI-SENASA-DIAIA 7 de Noviembre de 2013 VISTOS: La RESOLUCION DIRECTORAL-0072-2013-MINAGRI-SENASA-DIAIA publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 23 de Setiembre de 2013 y el INFORME-0207-2013-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIP-PTAPIA, de fecha 05 de Noviembre de 2013, elaborado por la Subdirección de Insumos Pecuarios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y, CONSIDERANDO: Que,
Cancelan registros de diversos productos veterinarios por contener principios activos prohibidos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0089-2013-MINAGRI-SENASA-DIAIA
7 de Noviembre de 2013
VISTOS:

La RESOLUCION DIRECTORAL-0072-2013-MINAGRI-SENASA-DIAIA publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 23 de Setiembre de 2013 y el INFORME-0207-2013-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIP-PTAPIA, de fecha 05 de Noviembre de 2013, elaborado por la Subdirección de Insumos Pecuarios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17° de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el SENASA, establecerá y conducirá el control, registro y fiscalización a nivel nacional de, entre otros, productos farmacéuticos y biológicos de uso veterinario; alimentos, pre mezclas y aditivos de uso animal;

Que, el artículo 23° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que los productos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados deberán ser registrados en el SENASA, para internamiento, uso y comercialización en el país; asimismo, son objeto de control y fiscalización su fabricación, importación, formulación, envasado, distribución y comercialización;

Que, el artículo 30° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatoria, dispone que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene como funciones, entre otras, establecer mecanismos de control, registro y fiscalización respecto a insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos; y, conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos;

Que, el artículo 31° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA dispone que la Subdirección de Insumos Pecuarios tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro y control de productos farmacéuticos, biológicos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia;

Que, el artículo 16° del Reglamento de Registro, Control, y Comercialización de Productos de Uso Veterinarios y Alimentos para Animales, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-AG, prescribe que no podrá ser registrado un producto de uso veterinario cuando: b) Científicamente haya sido reconocido por organismos Internacionales especializados, que tiene efectos negativos para la salud y el medio ambiente en condiciones recomendadas de uso;

Que, a través de los documentos del Visto, y el INFORME-0207-2013-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIP-PTAPIA la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA recomienda cancelar los registros vigentes de los productos veterinarios
KANAMONT MASTITIS NF, KANAMONT MASTITIS,
ENTEROTOX CON ELECTROLITOS, HERMIZINA
FORTE, METRI-MAST, PROMONOX, OLAQUINDOX
PROAVICO, BIOQUINOX, ANTIDIP, DIMETILDROG, ZOLMIX y ENDSURE de acuerdo a lo establecido en la RD-0072-2013-MINAGRI-SENASA-DIAIA por contener en su composición principios activos prohibidos como cloranfenicol, nitrofuranos (furazolidona y nitrofurazona), olaquindox y nitroimidazoles (dimetridazol, ipronidazol, metronidazol y ronidazol);

Que, de conformidad con el artículo 33° del Decreto Supremo N° 015-98-AG la cancelación del registro será publicada por Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatoria, el Decreto Supremo 015-98-AG, y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Cancelar los registros vigentes de los productos veterinarios KANAMONT MASTITIS
NF, KANAMONT MASTITIS, ENTEROTOX CON
ELECTROLITOS, HERMIZINA FORTE, METRI-MAST,
PROMONOX, OLAQUINDOX PROAVICO, BIOQUINOX, ANTIDIP, DIMETILDROG, ZOLMIX y ENDSURE de acuerdo a lo establecido en la RD-0072-2013-MINAGRI-SENASA-DIAIA por contener en su composición principios activos prohibidos como cloranfenicol, nitrofuranos (furazolidona y nitrofurazona), olaquindox y nitroimidazoles (dimetridazol, ipronidazol, metronidazol y ronidazol).

Artículo 2°.- Otorgar a los titulares de los registros de productos veterinarios cancelados el plazo de hasta treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que procedan al retiro de sus productos del mercado. De no retirarse del mercado se procederá al decomiso, destrucción total y disposición final de los mismos evitando todo riesgo para la salud animal, humano y medio ambiente. Este proceso será ejecutado por el SENASA y los costos de dicha operación serán asumidos por los titulares de los registros.

Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

JOSUE CARRASCO VALIENTE
Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria
RELACIÓN DE PRODUCTOS REGISTRADOS
CANCELADOS POR CONTENER PRINCIPIOS
ACTIVOS PROHIBIDOS
PRODUCTO REGISTRO
FECHA DE
VIGENCIA
PRINCIPIO
ACTIVO
PROHIBIDO
EMPRESA
RESPONSABLE
KANAMONT MASTITIS
NF
F.03.05.N.0740 15/03/2014 FURAZOLIDONA
LABORATORIOS
BIOMONT S.A.

KANAMONT MASTITIS F.03.05.N.222 25/02/2015 FURAZOLIDONA
LABORATORIOS
BIOMONT S.A.

ENTEROTOX CON
ELECTROLITOS
F.03.02.N.0704 12/01/2014 FURAZOLIDONA REANA E.I.R.L.

HERMIZINA FORTE F.03.41.N.1189 12/09/2017 METRONIDAZOL
CONSORCIO
VETERINARIO S.A.C.

METRI-MAST F.03.37.N.1172 11/07/2017 NITROFURAZONA
VETERINARIA
LABORATORIOS
S.A.C..

PROMONOX F.83.26.I.0041 17/04/2019 OLAQUINDOX
CARVAL DEL PERU
S.R.L.

OLAQUINDOX
PROAVICO
F.19.04.N.008 09/06/2015 OLAQUINDOX MONTANA S.A.

BIOQUINOX F.19.04.N.009 16/08/2015 OLAQUINDOX
LABORATORIOS
VETIPHARM S.R.L.

ANTIDIP F.03.20.N.0908 21/07/2015 DIMETRIDAZOL
DISTRIBUIDORA
HENRIOD S.A.C
DIMETILDROG F.03.01.N.0970 14/10/2015 DIMETRIDAZOL
LABORATORIOS
DROGAVET S.A.C.

ZOLMIX F.03.04.N.178 22/11/2014 DIMETRIDAZOL ILENDER PERU S.A.

ENDSURE F.03.20.N.0906 21/07/2015 DIMETRIDAZOL
DISTRIBUIDORA
HENRIOD S.A.C.

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