12/01/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 28-2013-MTC/14 Disponen la publicación del Manual de Inventarios Viales en

Disponen la publicación del Manual de Inventarios Viales en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 28-2013-MTC/14 Lima, 20 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley N° 27181-Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, teniendo, entre otras, competencias normativas; Que, en ese marco, el Reglamento
Disponen la publicación del Manual de Inventarios Viales en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 28-2013-MTC/14
Lima, 20 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16° de la Ley N° 27181-Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, teniendo, entre otras, competencias normativas;

Que, en ese marco, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, ha señalado en el Numeral 4.1 de su artículo 4°, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho reglamento.

Asimismo; el artículo 19°, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final de la misma norma, señala que este Ministerio, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, elabora, actualiza y aprueba los manuales para la gestión de la infraestructura vial;

Que, en ese marco, el citado reglamento nacional, ha previsto en su artículo 18°, que los manuales son documentos de carácter normativo y de cumplimiento obligatorio, que sirven como instrumentos técnicos a las diferentes fases de gestión de la infraestructura vial;

Que, el Numeral 11.2 del artículo 11° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, ha establecido que los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo del Sistema Nacional de Carreteras son efectuados por las autoridades competentes indicadas en el artículo 4 de dicho reglamento (Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales). Asimismo, el Numeral 11.3 del mismo artículo establece que para efectos de la formulación de los planes indicados y en función a la priorización de inversiones, las autoridades competentes realizan y/o actualizan inventarios viales, siendo éstos de: i) carácter básico, cuyo objetivo es obtener o actualizar información relativa a la ubicación, longitud, características geométricas generales, tipo de superficie de rodadura, clasificación o jerarquización, estado situacional general; y ii) carácter calificado, cuyo objetivo es obtener información actualizada y detallada de todos los elementos conformantes de la vía;

Que, el Numeral 11.4 del Artículo 11° del citado reglamento nacional, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, dictar las normas para la elaboración de los inventarios viales indicados;

Que, en ejercicio de dicha facultad, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, a través de su Dirección de Caminos, elaboró un proyecto de Manual de Inventarios Viales;

Que, a efecto de perfeccionar el citado documento normativo, el Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, contrató, en calidad de apoyo, a la empresa consultora MTV PERU
E.I.R.L. a fin que la misma se encargue de la revisión y complementación del proyecto de Manual de Inventarios Viales;

Que, luego de la otorgada la conformidad a los servicios de la citada consultora, la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, ha presentado con Informe N° 066-2013-MTC/14.04 de fecha 13 de Noviembre del 2013, la versión final del Manual de Inventarios Viales. Dicha unidad orgánica ha sustentado, asimismo, el proyecto normativo con Informe Técnico N° 007-2013-MTC/14.04;

Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS-"Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", señala, en su artículo 14°, que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en concordancia con esta norma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitió la Directiva N° 001-2011-MTC/01-Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales, aprobada por Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01; la cual ha previsto en su Numeral 6.2.5 que, en el caso de normas legales de rango inferior a una Resolución Viceministerial o a una Resolución de Secretaría General, la publicación se aprobará mediante la emisión del dispositivo legal que corresponda, según la unidad orgánica que proponga la norma;

Que, de acuerdo con ello, y siendo que el Manual de Inventarios Viales será aprobado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante una resolución directoral (norma de rango inferior a las señaladas en el numeral 6.2.5 de la Directiva prevista en el considerando anterior); la publicación del proyecto de norma deberá ser autorizada por esta Dirección General;

Que, de otro lado, la Directiva N° 001-2011-MTC/01
ha establecido en su Numeral 6.3, que los comentarios, observaciones y sugerencias de los usuarios y administrados, se recibirán por escrito y mediante correo electrónico;

Que, estando a lo señalado, resulta pertinente dictar el acto administrativo de autorización correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, la Directiva N° 001-2011-MTC/01 y en uso de las facultades previstas en la Resolución Ministerial N° 506-2008-MTC/02;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación del proyecto del Manual de Inventarios Viales, en la Página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mintc.gob.pe., por un plazo de treinta (30)
días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente resolución; con el objeto de recibir los comentarios, observaciones, y sugerencias de la ciudadanía en general.

Tales opiniones podrán ser formuladas por: escrito (Jr.

Zorritos N° 1203-Cercado de Lima), vía fax (615-7841), o correo electrónico (proyectonormas@mintc.gob.pe);
correspondiendo a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles la atención final de las mismas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER N. ZECENARRO MATEUS
Director General Dirección General de Caminos y Ferrocarriles

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