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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4126-2013-MTC/15 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales A&A
12/04/2013
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4126-2013-MTC/15 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales A&A
Autorizan a Escuela de Conductores Integrales A&A Sociedad Anónima Cerrada el incremento de circuito de manejo, ubicado en el departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4126-2013-MTC/15 Lima, 2 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 087656 y 112225 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES A & A SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ECON A & A S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4126-2013-MTC/15
Lima, 2 de octubre de 2013
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 087656 y 112225
presentados por la empresa denominada ESCUELA
DE CONDUCTORES INTEGRALES A & A SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA - ECON A & A S.A.C., y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51° que señala los requisitos documentales;
Que, mediante Resolución Directoral N° 179-2012-MTC/15 de fecha 12 de enero de 2012, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA
DE CONDUCTORES INTEGRALES A&A SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA - ECON A&A S.A.C, con R.U.C. N° 20490509179 y domicilio en PP.JJ César Vallejo, Mz H Lt.
22, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura de los postulantes para obtener una Licencia de Conducir;
Que, mediante Resolución Directoral N° 3964-2012-MTC/15 de fecha 16 de octubre de 2012, se autorizó a La Escuela la ampliación de local, el mismo que se encuentra ubicado en el Lote N° 007 Mz. 1-D / Av. León Velarde N° 603, con acceso por el Jr. Gonzáles Prada N° 287, Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios. Asimismo, con la referida resolución, se autorizó el uso del circuito de manejo ubicado en Parcela 01, Unidad Catastral 31117, Carretera Tambopata, Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios;
Que, mediante Parte Diario N° 087656 de fecha 26
de junio de 2013, La Escuela solicita incremento de circuito de manejo, el mismo que se encuentra ubicado en: Valle Madre de Dios, Sector Centro Pastora, Club Tres Fronteras S.A.C., Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios;
Que, con Oficio N° 4980-2013-MTC/15.03 de fecha 18
de julio de 2013, notificado el 22 de julio del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario N° 112225 de fecha 07 de agosto de 2013, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado;
Que, el artículo 60° de El Reglamento, establece que "La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53° de El Reglamento…";
Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolucion de autorización respectiva, la Dirección General de Transpórte T errestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en el Reglamento;
Que, mediante Informe N° 012-2013-MTC/15.dhc de fecha 21 de agosto de 2013, se remite el acta de inspección ocular realizada al circuito de prácticas de manejo, propuesto por La Escuela, donde la inspectora concluye que cumple con lo establecido por El Reglamento;
Que, mediante Informe N° 1311-2013-MTC/15.03.
AA.ec., se opinó que la ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES A & A SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA -ECON A & A S.A.C., cumplió con presentar los requisitos establecidos para incremento de circuito destinado a las prácticas de manejo, razón por la cual la Dirección General de Transporte Terrestre, emitió la Resolución Directoral
N° 3463-2013-MTC/15;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 1558-2013-MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE
CONDUCTORES INTEGRALES A&A SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA - ECON A&A S.A.C., el incremento de un circuito de manejo ubicado en: Valle Madre de Dios, Sector Centro Pastora, Club Tres Fronteras S.A.C., Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías –
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación Artículo Quinto.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral N° 3463-2013-MTC/15 en todos sus extremos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELSO MARTÍN GAMARRA ROIG
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
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