12/07/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4311-2013-MTC/15 Autorizan a Inspecciones Técnicas Vehiculares Sociedad

Autorizan a Inspecciones Técnicas Vehiculares Sociedad Anónima Cerrada la modificación de líneas de inspección, autorizadas mediante R.D. N° 2897-2009-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4311-2013-MTC/15 Lima, 16 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 096229, 129283 y 145408, presentados por INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ITEV S.A.C., a través de los cuales solicita modificación de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular cambiando una (01) Línea de Inspección
Autorizan a Inspecciones Técnicas Vehiculares Sociedad Anónima Cerrada la modificación de líneas de inspección, autorizadas mediante R.D. N° 2897-2009-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4311-2013-MTC/15
Lima, 16 de octubre de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 096229, 129283 y 145408, presentados por INSPECCIONES TÉCNICAS
VEHICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA –
ITEV S.A.C., a través de los cuales solicita modificación de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular cambiando una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana a una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Pesada a una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Cajamarca – Jesús, Km. 5, Distrito de Huacariz, Provincia y Departamento de Cajamarca, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC
que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2897-2009-MTC/15, de fecha 07 de setiembre del 2009 y publicada el 02 de octubre del mismo año, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS
VEHICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ITEV
S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, en adelante El CITV, para operar con dos (02)
Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) de Tipo Pesada y una (01) de Tipo Liviana en el local ubicado en la Carretera Cajamarca – Jesús, Km. 5, Distrito de Huacariz, Provincia y Departamento de Cajamarca;

Que, mediante el Parte Diario N° 096229 de fecha 10 de julio del 2013 El CITV, solicita modificación de su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular cambiando una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana a una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Pesada a una (01)
Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta;

Que, mediante Oficio N° 5582-2013-MTC/15.03
de fecha 15 de agosto del 2013, notificado el 29 de agosto del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos en su solicitud;

Que, mediante Parte Diario N° 129283 de fecha 06 de setiembre del 2013, El CITV presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes citado.

Asimismo, solicita se considere la documentación que obra en los archivos de esta Dirección General referidos a su autorización para operar como CITV;

Que, mediante Parte Diario N° 145408 de fecha 04 de octubre del 2013, El CITV adjunta documentación a fin de ser anexada al Parte Diario N° 096229;

Que, el numeral 35.2 del artículo 35° del citado Reglamento establece (…) que "Un Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV podrá realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos livianos y pesados en una misma línea de Inspección Técnica Vehicular, únicamente si ésta es del tipo mixta (…)" y "un Centro de Inspección Técnico Vehicular – CITV podrá realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos menores y livianos en una misma línea de inspección técnica vehicular, únicamente si ésta es del tipo combinado y el equipamiento acreditado cumple con las exigencias establecidas para tal efecto por la normativa vigente en la materia";

Que, el numeral 37.4 del artículo 37° de El Reglamento establece que: "en caso que un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV que cuente con "Conformidad de Inicio de Operaciones", solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1 literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda";

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 1650-2013-MTC/15.03.AA.vh, en el cual se concluye que El CITV, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 37.4 del Artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV
del Título Preliminar de la Ley N° 27444;

De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa
INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA – ITEV S.A.C. la modificación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana a una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Pesada a una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, autorizada mediante Resolución Directoral N° 2897-2009-MTC/15, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias.

Artículo Segundo.- Dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS
VEHICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA –
ITEV S.A.C., deberá obtener la "Conformidad de Inicio del Servicio de Inspección Técnico Vehicular para una línea de tipo Combinada y una línea de tipo Mixta" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar el Certificado de Homologación de Equipos, el Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA.

Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ITEV S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza y la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual contratada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización.

Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ITEV S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa INSPECCIONES
TÉCNICAS VEHICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA – ITEV S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.