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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4401-2013-MTC/15 Disponen la publicación de resolución que autoriza a
12/04/2013
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4401-2013-MTC/15 Disponen la publicación de resolución que autoriza a
Disponen la publicación de resolución que autoriza a Escuela Integral de Conductores José Pardo Perú S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4401-2013-MTC/15 Lima, 21 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 092881, 121918, 126970, 129721, 136935 y 136928, presentados por la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES JOSÉ PARDO PERU S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4401-2013-MTC/15
Lima, 21 de octubre de 2013
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s 092881, 121918, 126970, 129721, 136935 y 136928, presentados por la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES
JOSÉ PARDO PERU S.A.C., y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51° que señala los requisitos documentales;
Que, mediante Parte Diario N° 092881 de fecha 05
de julio de 2013; la empresa denominada ESCUELA
INTEGRAL DE CONDUCTORES JOSE PARDO PERU
S.A.C. con RUC N° 20550966515 y domicilio sito en Av.
Santa Rosa N° 850 y 862, Mz. 66, Lotes 6 y 7, Pueblo Joven Collique III Zona, Distrito de Comas, Departamento y Provincia de Lima, en adelante La Empresa, presenta solicitud para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, a efectos de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto;
curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III, en el referido documento solicita se considere los documentos presentados mediante Partes Diarios N°s 050953, 070110, 074290 y 073384;
Que, mediante Oficio N° 5430-2013-MTC/15.03 de fecha 08 de agosto de 2013, notificado el 09 de agosto de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Parte Diario N° 121918 de fecha 23 de agosto de 2013, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones realizadas en el Oficio que antecede;
Que, mediante Parte Diario N° 126970 de fecha 03
de setiembre de 2013, La Empresa solicita la ampliación de cinco días hábiles del Oficio N° 5430-2013-MTC/15.03, asimismo, adjunta información complementaria a su solicitud;
Que, mediante Parte Diario N° 129721 de fecha 09 de setiembre de 2013, La Empresa solicita la aplicación del silencio administrativo positivo, previsto en el artículo 3°
de la Ley N° 29060;
Que, con fecha 19 de setiembre de 2013, La Empresa solicita la resolución de autorización de funcionamiento como escuela de conductores integrales en aplicación del silencia administrativo positivo;
Que, mediante Parte Diario N° 136928 de fecha 19
de setiembre de 2013, La Empresa solicita autorización de otro local ubicado en el Distrito de San Juan de Mirafiores;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final;
Que, el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…);
Que, el numeral 188.1 del artículo 188° de la Ley N° 27444, en adelante La Ley , establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24° de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo;
Que, el numeral 188.2 del artículo 188° de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el artículo 202° de la referida ley;
Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; fue presentada por La Empresa mediante Parte Diario N° 092881 de fecha 05 de julio de 2013 y tratándose de un procedimiento administrativo de evaluación previa, esta administración debió pronunciarse hasta el día jueves 12 de setiembre de 2013, hecho que no ocurrió, por lo que se ha producido una aprobación ficta en aplicación del silencio administrativo positivo;
Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte T errestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;
Que, es preciso señalar que para los efectos de cumplir con el requisito de inspección ocular previsto en el artículo 56° de El Reglamento, y en virtud a los Principios de Celeridad y de Eficacia (1)
que informan el Procedimiento Administrativo General, se procede a tomar en consideración el Acta de Inspección Ocular N° 10-2013
de fecha 13 de junio de 2013, que sirve de fundamento para la emisión del Informe N° 010-2013-MTC/15.vvll de fecha de fecha 14 de junio de 2013;
Que, mediante Informe N° 010-2013-MTC/15.vvll de fecha de fecha 14 de junio de 2013, la inspectora concluye que La Empresa, no cumple con lo establecido en el literal g) del numeral 43.3 y el adicional a) del numeral 43.5, correspondientes del artículo 43° de El Reglamento;
Que, respecto a las observaciones señaladas en el numeral precedente, corresponde indicar que con relación a la Condición de Acceso en el Equipamiento, prevista en el adicional a) del numeral 43.5 del artículo 43° del Reglamento, se dispone: "contar con un maniquí de reanimación cardiovascular básica para adultos (…), o en su defecto, el material gráfico o audiovisual, de primeros auxilios (…)" (El resaltado es nuestro);
asimismo, es preciso resaltar que el referido informe señala lo siguiente: "Cuenta con material gráfico audiovisual de primeros auxilios,(…); en consecuencia, se advierte que La Empresa si cuenta con dicha Condición de Acceso a la fecha de realizada la Inspección Ocular;
Que, asimismo, respecto a la Condición de Acceso:
Infraestructura, prevista en el literal g) del numeral 43.5
del artículo 43° de El Reglamento, respecto al circuito de práctica de manejo, cabe señalar que el referido dispositivo señala: "Un circuito propio o de terceros, donde el postulante realizará las prácticas de manejo, cuyas características especiales serán determinadas por resolución directoral de la DGTT"; en ese sentido, se advierte del Acta de Inspección Ocular N° 10-2013, que La Empresa si cuenta con un circuito de manejo, debiendo además señalarse que las características especiales que señala el referido reglamento, recién han sido establecidas mediante Resolución Directoral N° 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013 y publicada en el diario oficial "El Peruano" el 18 de octubre del mismo año;
Que, mediante el Informe N° 010-2013-MTC/15.
vvll de fecha de fecha 14 de junio de 2013, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES
JOSÉ PARDO PERU S.A.C., de la cual se advierte que la inspección realizada en los locales propuestos por La Empresa, conforme a lo expuesto en el Parte Diario N° 092881, si cumplen con lo establecido en los numerales (1)
Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios genera-les del Derecho Administrativo: (…)
1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento de-ben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desen-volvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.
1.10. Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimen-tal, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.
En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.
43.3 y 43.5 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 040-2008-MTC;
Que, respecto a la petición formulada mediante Parte Diario N° 136928 de fecha 19 de setiembre de 2013, mediante la cual, La Empresa solicita autorización de otro local ubicado en el Distrito de San Juan de Mirafiores, corresponde señalar que: "(…) el silencio administrativo positivo surgió (…) con el deliberado propósito de facilitar el ejercicio y desenvolvimiento de derechos sustantivos, restringidos transitoriamente por la necesidad pública de verificar previamente el cumplimiento de determinadas condiciones previstas normativamente para su ejercicio (condiciones personales, objetivas o financieras)
que demuestren su compatibilidad con el interés público." (2)
(Subrayado es nuestro);
Que, en ese sentido, cabe señalar que las materias que son objeto del silencio positivo son previamente calificadas por la ley y no surgen de la voluntad ni del ciudadano ni de la autoridad, en consecuencia, la petición formulada mediante Parte Diario N° 136928, no se encuentra dentro de los alcances del silencio administrativo positivo que se formaliza mediante el presente acto administrativo, la misma que deberá ser solicitada en su oportunidad, y bajo las consideraciones establecidas en el artículo 52° del Reglamento, que regula lo pertinente para la ampliación de locales para funcionar como Escuela de Conductores;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 1726-2013-MTC/15.03.A.A.ec de fecha 21 de Octubre de 2013, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la publicación de la presente resolución, que autoriza a la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES
JOSÉ PARDO PERU S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:
Denominación de la Escuela :
ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES JOSÉ
PARDO PERU S.A.C.
Clase de Escuela :
Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento :
OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE
ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO-PRÁCTICO DE MECÁNICA
Av. Santa Rosa N° 850, 862, Mz. 66, Lt. 06 y 08, Pueblo Joven, Collique, III Zona, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima.
CIRCUITO DE MANEJO
Predio Hacienda T ambo Inga, con U.C. 10521, ubicado en Km. 29.50 Panamericana Norte, al final de la Avenida Industrial, Distrito de Puente Piedra, Departamento de Lima.
Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
PROGRAMA DE ESTUDIOS:
Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como:
clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.
Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de persona.
d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.
Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.
Artículo Segundo.- Declarar improcedente en el extremo de la solicitud de autorización de otro local ubicado en el Distrito de San Juan de Mirafiores.
Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA INTEGRAL DE (2)
Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Juan Car-los Morón Urbina. Novena Edición Revisada y Actualizada. Pág. 863.
CONDUCTORES JOSÉ PARDO PERU S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.
Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar:
a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia;
Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
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