12/05/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4570-2013-MTC/15 Disponen la publicación de resolución que autoriza a

Disponen la publicación de resolución que autoriza a Escuela de Choferes Henry Ford Lima Perú E.I.R.L. la modificación de los términos de autorización contenida en R.D. N° 3868-2012-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4570-2013-MTC/15 Lima, 4 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 117753 y 142422, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CHOFERES HENRY FORD LIMA PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA DE CHOFERES HENRY FORD LIMA PERU E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que,
Disponen la publicación de resolución que autoriza a Escuela de Choferes Henry Ford Lima Perú E.I.R.L. la modificación de los términos de autorización contenida en R.D. N° 3868-2012-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4570-2013-MTC/15
Lima, 4 de noviembre de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 117753 y 142422, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CHOFERES
HENRY FORD LIMA PERU EMPRESA INDIVIDUAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA DE
CHOFERES HENRY FORD LIMA PERU E.I.R.L., y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 3868-2012-MTC/15
de fecha 09 de octubre de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CHOFERES HENRY FORD LIMA
PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA - ESCUELA DE CHOFERES HENRY FORD LIMA
PERU E.I.R.L., con RUC N° 20393381737 y domicilio en los locales ubicados en Avenida Yarinacocha Mz. 43 Lote N° 07, Distrito de Yarinacocha y en Jirón T arapacá N° 813, 2do Piso, Distrito de Calleria, ambos en la Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir;

Que, mediante Resolución Directoral N° 200-2013-MTC/15 de fecha 10 de enero de 2013, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I;

Que, mediante Parte Diario N° 117753 de fecha 16 de agosto de 2013, La Escuela solicita la modificación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral N° 3868-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de sus oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctico de mecánica, por el ubicado en: Jirón Atahualpa N° 621, 1er y 2do piso, Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali;

Que, mediante Oficio N° 6594-2013-MTC/15.03 de fecha 25 de setiembre de 2013, notificado el 26 de setiembre del presente año, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondido mediante Parte Diario N° 142422 de fecha 30
de setiembre de 2013;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final;

Que, el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…);

Que, el numeral 188.1 del artículo 188° de la Ley N° 27444, en adelante La Ley , establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24° de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo;

Que, numeral 188.2 del artículo 188° de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el artículo 202°
de la referida ley;

Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud, fue presentada por La Escuela mediante Parte Diario N° 117753 de fecha 16 de agosto de 2013 y tratándose de un procedimiento administrativo de evaluación previa, esta administración debió pronunciarse hasta el día miércoles 02 de octubre de 2013, hecho que no ocurrió, por lo que se ha producido una aprobación ficta en aplicación del silencio administrativo positivo;

Que, el artículo 60° de El Reglamento, establece que "La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicados en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer párrafo del artículo 61°
de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53° de El Reglamento…";

Que, el literal d) del artículo 53° de El Reglamento indica que "La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…";

Que, la solicitud de autorización para el cambio de ubicación de oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica; presentada por la empresa denominada
ESCUELA DE CHOFERES HENRY FORD LIMA PERU
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
- ESCUELA DE CHOFERES HENRY FORD LIMA PERU
E.I.R.L., implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de ubicación de los locales autorizados mediante Resolución Directoral N° 3868-2012-MTC/15; en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60°
de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización;

Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte T errestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante Informe N° 002-2013-MTC/15.03.wma, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que con respecto a la infraestructura, La Escuela cumple con lo requerido en el numeral 43 (literales a, b, c, d, e, f) del artículo 43° del Decreto Supremo N° 040-2008-MTC;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 1792-2013-MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de la presente resolución, que autoriza a la empresa denominada ESCUELA
DE CHOFERES HENRY FORD LIMA PERU EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMIT ADA - ESCUELA
DE CHOFERES HENRY FORD LIMA PERU E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral N° 3868-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de los locales autorizados (oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica), al inmueble ubicado en:

Jirón Atahualpa N° 621, 1er y 2do piso, Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CHOFERES HENRY FORD LIMA
PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA - ESCUELA DE CHOFERES HENRY FORD LIMA
PERU E.I.R.L., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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