12/13/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4884-2013-MTC/15 Modifican la Directiva N° 004-2010-MTC/15 "Régimen de

Modifican la Directiva N° 004-2010-MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros" RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4884-2013-MTC/15 Lima, 15 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la
Modifican la Directiva N° 004-2010-MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4884-2013-MTC/15
Lima, 15 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 16 de la referida Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente rector en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo su competencia, entre otros, dictar los Reglamentos Nacionales respectivos, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado mediante Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el artículo 29 del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15 se aprueba la Directiva N° 004-2010-MTC/15, "Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros" en adelante La Directiva;

Que, en la actualidad se vienen importando cilindros de GNV de peso liviano (tipo II, III o IV) para ser instalados o vienen instalados de fábrica en vehículos importados, por lo que, resulta necesario regular el procedimiento de inspección periódica correspondiente, a fin que los referidos cilindros sean sometidos a los procedimientos establecidos en las normas técnicas internacionales y de esta manera garanticen la seguridad a los usuarios;

Que, las modificaciones e incorporaciones realizadas a la Directiva cuenta con opinión favorable de los miembros del Consejo Supervisor de Control de Carga de GNV y del Administrador del Sistema realizada en la última sesión de Consejo;

De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC; y la Directiva N° 004-2010-MTC/15, "Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros" aprobada mediante la Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Directiva N° 004-2010-MTC/15, "Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros"
aprobada mediante la Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15
Modifíquese los numerales 1.1 y 1.4 del numeral 1; el numeral 3.3 del numeral 3; el primer párrafo del numeral 5.1.2.1, los numerales 5.1.2.2, 5.1.4, 5.1.5.1, 5.1.6.3, 5.2.10, 5.7.1, 5.7.5, 5.7.9 y 5.7.10 del numeral 5;
el numeral 6; y el Anexo II de la Directiva N° 004-2010-MTC/15, "Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros" aprobada mediante la Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15;
en los términos siguientes:
"1. OBJETIVO (…)
1.1 Establecer el procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las personas jurídicas que pretendan operar como Centros de Revisión Periódica de Cilindros, encargadas de realizar la inspección física de los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bi-combustible (gasolina /GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV), con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias establecidas en la presente Directiva, las normas técnicas respectivas y demás normas conexas y complementarias. (…)
1.4 Garantizar que los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible liquido/GNV), sean examinados periódicamente a efectos de verificar que cumplen con los requisitos mínimos de seguridad que establecen los reglamentos técnicos emitidos por el sector competente o de ser el caso que cumplen con la norma técnica pertinente. (…)"
"3. BASE LEGAL (…)
3.3 Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias. (…)"
"5. CENTRO DE REVISIÓN PERIÓDICA DE
CILINDROS-CRPC (…)
5.1 CONDICIONES PARA ACCEDER A UNA
AUTORIZACIÓN COMO CENTRO DE REVISIÓN
PERIÓDICA DE CILINDROS - CRPC (…)
5.1.2 RECURSOS HUMANOS (…)
5.1.2.1 Dos (02) Ingenieros Supervisores y un (01)
Ingeniero Supervisor suplente, que tendrán a su cargo a dedicación exclusiva y a tiempo completo, la supervisión del proceso de inspección de cilindros para gases comprimidos. (…)
5.1.2.2 Personal Técnico.- Seis (06) inspectores para realizar las labores de inspección física de los cilindros para gases comprimidos, los mismos que deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Educación universitaria y/o técnica en carreras afines a la ingeniería o a la mecánica.
b) Experiencia mínima de dos (02) años en la’.
conducción de inspecciones de cilindros para Gases Comprimidos o tres (3) meses de capacitación en un Centro de Revisión de Cilindros para gases comprimidos en el Perú o en el extranjero.
c) Certificación como inspector de cilindros para gases comprimidos emitido por un organismo competente o por algún Centro de Revisión Periódica de Cilindros para gases comprimidos del Perú o del extranjero, que acredite su capacitación en temas de seguridad, manejo, almacenamiento, inspección y ensayo de cilindros de gases comprimidos. Esta certificación debe acreditar conocimientos del comportamiento de los gases comprimidos almacenados en cilindros de alta presión, los tipos y propiedades de los materiales empleados en su fabricación, los efectos de la exposición a fuentes de calor para cada tipo de cilindro, los dispositivos de alivio de presión y conocimiento total de los métodos de inspección y ensayo, así como de los aparatos y equipos de ensayo aplicables a cada tipo de cilindros a inspeccionar. La norma ANSI/ASNT CP-189
es recomendada como directriz para la certificación y calificación de los inspectores. (…)
5.1.4 EQUIPAMIENTO
5.1.4.1 Para la revisión de cilindros tipo I, el Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC, deberá contar con el siguiente equipamiento de primer uso y en perfecto estado de funcionamiento:
a) Un (01) manómetro.
b) Un (01) equipo de eliminación de gases (incluye torre de quemado) adecuado a la legislación de aplicación (cámara de venteo de gases).
c) Equipo de compresión de gases inertes o aire de baja presión (5 bar).
d) Equipo de desvalvulado (prensa vertical para desvalvulado o similar).
e) Recipientes de recolección de muestras individuales de sustancias halladas en los cilindros para su control posterior, identificando adecuadamente la muestra.
f) Calibres patrones para roscas de cilindros y de válvulas.
g) Equipo para extracción de válvula obstruida (bajo presión).
h) Juego de tapones de protección adecuados a cada uno de los distintos tipos de roscas aprobadas para GNV
por la Entidad competente.
i) Arenadora o granalladora externa, lavadora química no corrosiva o cualquier tipo de equipo para retirar la pintura hasta el metal base.
j) Amoladora.
k) Deshumidificador o calentador de aire, con sus correspondientes lanzas.
l) Equipo para limpieza interior del cilindro y lavadora química no corrosiva.
m) Boroscopio con fuente de iluminación para inspección interna.
n) Balanza calibrada, de capacidad suficiente y precisión de 100 gramos.
o) Medidor de espesor por ultrasonido con calibrador de medición, que asegure 0.1 mm de lectura.
p) Equipo completo de prueba hidráulica con expansión volumétrica, de acuerdo a la norma ISO 6406
o IRAM 2587.
q) Cabina con equipo de pintura (anticorrosivo y de acabado).
r) Prensa de aplastamiento de cilindros y/o válvulas condenados de 80 toneladas de capacidad.

Alternativamente, un equipo completo de oxicorte.
s) Juego de estampas completas (letras y números)
para demarcación de cilindros.
t) Equipos de computación para el registro de las pruebas.
u) Equipo de protección personal para todos los trabajadores de la empresa.
v) Calibres para determinar la profundidad de cortes, picaduras y abrasiones.
w) Cámara digital fotográfica con fechador.

5.1.4.2 Para la revisión de cilindros tipo II, III o IV, el Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC, deberá contar adicionalmente a los equipos exigidos en el numeral 5.1.4.1 excepto los equipos de los literales i), p), q) y s) con el siguiente equipamiento de primer uso y en perfecto estado de funcionamiento:
a) Hidrolavadora a presión para limpieza exterior del cilindro o equipo similar.
b) Computadora portátil para el registro de las pruebas.
c) Espejos de inspección en ángulo u otros dispositivos adecuados.
d) Llave dinamométrica adecuada para comprobar los torques correctos de pernos en los soportes de montaje y de la válvula.
e) Reglas y escuadras en combinación para evaluar las mellas y protuberancias.
f) Regla o cinta métrica para determinar la longitud de los cortes observados y la zona de abrasión general.
g) Fluido para el ensayo de fugas de tipo comercial (que no contenga amoníaco, productos químicos altamente corrosivos o incompatibles con los materiales del sistema)
o un detector portátil de fugas de gas metano.
h) Materiales y elementos adecuados para el etiquetado permanente de los cilindros inspeccionados.
i) Equipo de iluminación a prueba de explosión para la inspección visual externa de la superficie de los cilindros, válvulas, soportes de montaje, etc.
j) Amoladora con discos de corte. Alternativamente, un equipo completo de Oxicorte.
k) Llaves milimétricas y en pulgadas tipo: combinada, dado y Allen. Asimismo, alicates, destornilladores y llaves para conexiones de tuberías.
l) Fosa o zanja para la inspección de cilindros desde la parte inferior del vehículo.

La DGTT podrá exigir otros equipos de acuerdo a las necesidades que surjan debido a modificaciones técnicas normativas.

5.1.5 INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA
5.1.5.1 El Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC, deberá estar ubicada sobre un terreno con una extensión mínima de 1180 m2 de superficie, con una zona de inspección de por lo menos 740 m2, en la que deberán estar acondicionados los equipos necesarios para realizar la inspección de los cilindros. (…)
5.1.6 PERMISOS Y AUTORIZACIONES (…)
5.1.6.3 Acreditación NTP-ISO/IEC 17020. Evaluación de la Conformidad. Requisitos para el Funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección.

5.2 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA
SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN COMO CENTRO DE
REVISIÓN PERIÓDICA DE CILINDROS-CRPC (…)
5.2.10 (…) En el caso de la acreditación ISO 17020, esta deberá ser (…) (…)
5.7 OBLIGACIONES DE LOS CENTRO DE REVISIÓN
PERIÓDICA DE ClLINDROS-CRPC: (…)
5.7.1. Inscribirse en el Registro de Centros de Revisión Periódica para Cilindros de GNV del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Asimismo, el CRPC
debe suscribir el contrato correspondiente con el referido Administrador. (…)
5.7.5 La Revisión Periódica programada de los cilindros, consta de los pasos que se detallan en la norma NTP 111.017 para cilindros de GNV tipo I y en las normas internacionales ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007 para cilindros de GNV tipo II, III o IV.

5.7.5.1 Para los cilindros de GNV tipo I:
a) Control de identificación.
b) Vaciado del contenido del gas.
c) Desvalvulado y verificación del contenido.
d) Limpieza exterior con remoción de pintura.
e) Limpieza interior.
f) Inspección visual externa.
g) Control de los defectos en el gollete del cilindro y control de la rosca.
h) Inspección visual interna.
i) Control de la masa o tara.
j) Medición de espesores de la pared del cilindro.
k) Ensayo hidráulico de expansión volumétrica del cilindro.
l) Secado del cilindro.
m) Remarcado del cilindro (en la ojiva, fecha de revisión).
n) Pintado del cilindro.
o) Documentación del cilindro y su válvula (aprobado o condenado).
p) Destrucción del cilindro y su válvula condenados.

5.7.5.2 Para los cilindros de GNV tipo II, III o IV:
a) Limpieza exterior de todos los componentes del sistema de combustión de GNV incluyendo el cilindro, cuando corresponda.
b) Preparación para la inspección aplicando el numeral 7.3 de las normas internacionales ISO 19078:2006 o UNE
26525:2007
c) Inspección del cilindro aplicando lo señalado en el numeral 7.4 de las normas internacionales ISO
19078:2006 o UNE 26525:2007.
d) Calificación de aceptación o rechazo según la Tabla 1 de las normas internacionales ISO 19078:2006 o UNE
26525:2007.
e) Inspección de las áreas o salientes metálicos de los cilindros de GNV tipo II-III o tipo IV respectivamente, aplicando lo señalado en el numeral 7.5 de las normas internacionales ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007.
f) Inspección adicional a los cilindros observados según lo señalado en el numeral 7.6 de las normas internacionales ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007
g) Documentación y etiquetado del cilindro según lo señalado en el numeral 7.8 de las normas internacionales ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007.
h) Disposición final del cilindro según lo señalado en el numeral 7.10 de las normas internacionales ISO
19078:2006 o UNE 26525:2007.
i) Si como resultado de la inspección del cilindro se clasifica que tiene daño de Nivel 1, el cilindro de GNV será aceptado para continuar en servicio. En caso contrario, será observado (daño de Nivel 2) o rechazado (daño de Nivel 3).
j) Si el cilindro se clasifica que tiene daño de Nivel 2, será evaluado mediante las inspecciones adicionales dispuestas en la presente Directiva para descartar que sea calificado con daño de Nivel 3.
k) Si la información requerida del cilindro no está presente o no está legible para su trazabilidad, el cilindro debe ser rechazado y condenado para su destrucción.
l) Si el cilindro está instalado de modo que no se tenga el suficiente acceso o espacio para su inspección, deberá ser desmontado del sistema de combustión para su evaluación, cuando corresponda.

Asimismo, cuando se actualicen las normas técnicas mencionadas, el CRPC deberá cumplir con los nuevos procedimientos y disposiciones establecidas, bajo responsabilidad del CRPC. (…)
5.7.9. Mantener su sistema informático enlazado permanentemente con el MTC y el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV con el propósito que éste último procese y centralice la información generada por cada CRPC. Estos equipos deberán estar conectados en línea y configurados de manera tal que permitan brindar la información en tiempo real.

5.7.10. Remitir a solicitud de la DGTT y del Administrador la información de los cilindros inspeccionados en un periodo determinado diferenciándolos por aprobados. (…)"
"6. OBLIGATORIEDAD DE LA REVISION
PERIÓDICA
6.1 De los cilindros de GNV tipo I.- Los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible liquido/GNV), que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en los numerales 5.6.6.2, 5.6.6.4 y 5.6.7 de la Directiva N°001-2005-MTC/15, "Régimen de Autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, deberán ser revisados por los CRPC conforme lo establecido en la presente Directiva.

6.2 De los cilindros de GNV tipo II, III o IV.
a) Los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bi-combustible gasolina/GNV) o sistema dual (combustible liquido/GNV), que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en los numerales 5.6.6.2 y 5.6.6.4 de la Directiva N°001-2005-MTC/15, "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral N°3990-2005-MTC/15
y elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N°016-2008-MTC, deberán ser revisados por los CRPC, conforme a lo establecido en la presente Directiva.
b) Los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV), que hayan superado los cuatro (04) años desde la fecha de su fabricación, tal como está precisado en la norma UNE 26525:2007, deberán ser revisados por los Centros de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC, conforme a lo establecido en la presente Directiva."
"ANEXO II: FORMATO DE CERTIFICADO DE
CONFORMIDAD DEL CILINDRO
Logo del CRPC
Dirección y teléfonos Página web - e-mail
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE REVISION
DEL CILINDRO Nro. …………
El Centro de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC)…..……… (consignar nombre del CRPC), autorizado mediante…………… (consignar N° de RD de Autorización);

CERTIFICA:

Haber efectuado la inspección del cilindro para GNV que se detalla:

Cilindro Taller/Vehículo 1 N° de serie 1
Taller: que desmontó el cilindro:

Cilindro Taller/Vehículo 2Fabricante 2Código del Taller 3 Marca 3 Código del PEC
4Código 4
Placa Única Nacional de Rodaje
5
Mes y año de fabricación 5 Marca del vehículo 6 Capacidad real (lt) 6 Modelo 7 Peso o Tara 7 Carrocería 8 Presión de Trabajo 8 Kilometraje del vehículo 9 Color del cilindro 9 Numero de VIN / chasis 10 Tipo de cilindro 10
Nombre del técnico que desmontó el cilindro Fecha de próxima inspección Mediante el presente documento se certifica que el cilindro mencionado ha aprobado la revisión periódica de acuerdo al procedimiento establecido por la DGTT del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Directiva No. 004-2010-MTC/15 y sus modificatorias.

El cilindro materia de inspección, fue sometido a revisión periódica por:
- Tener más de 5 años de antigüedad a partir de su fecha de fabricación (Tipo I) - Tener más de 4 años de antigüedad a partir de su fecha de fabricación (Tipo II,III,IV) - Reinstalación - Tener más de dos años de almacenaje a partir de la fecha de fabricación - Otros casos (choque, incendio, etc.) LISTA DE CONTROL DE INSPECCIÓN
Si No N° Examen 1 ¿Está el cilindro y el soporte de montaje limpios, libres de suciedad y preparados para su inspecciónfi 2 ¿Está el cilindro libre de evidencia de fuego o exposición a temperaturas extremasfi 3 ¿Está el cilindro libre de indicios de que ha estado implicado en un accidentefi 4 ¿Se ha interrogado al propietario sobre cualquier condición o incidente que pueda haber causado daño en el cilindrofi (informar de hallazgos adversos a continuación)
5 ¿Cumple la instalación la normativa o reglamentos vigentesfi 6 ¿Se está realizando esta inspección antes del vencimiento de la vida útil de servicio del cilindrofi 7 ¿Son los marcados de la presión de servicio del cilindro mayores o iguales a los marcados de presión de servicio del vehículofi 8 ¿Existe un espacio libre mínimo de 12.5 mm alrededor del cilindro cuando está montadofi(se recomienda un espacio libre de 9.5 mm para las protecciones)
9 Si los cilindros están encerrados dentro del vehículo ¿están ventilados adecuadamente al exterior del vehículofi 10 ¿Están los conductos del combustible y de ventilación fijados de forma segura y adecuada al vehículofi 11 ¿Está el soporte de jebe entre el soporte de montaje y el cilindro en su lugar y en buenas condicionesfi 12 ¿Está el cilindro firmemente sujeto en su lugar por los soportesfi (por ejemplo, ningún afiojamiento ni basculamiento)
13 ¿Están completamente apretados los pernos que fijan los soportes al vehículofi 14 ¿Están los soportes de montaje en buenas condiciones y no están curvados, agrietados o deformadosfi 15 ¿El vehículo no presenta daños en la zona donde se unen los soportes de montajefi 16 ¿Están los pernos sobre los soportes o fiejes apretados a los niveles adecuadosfi 17 ¿No están dañados los conjuntos del dispositivo de sobrepresión y/o válvulafi 18 ¿Están las válvulas y los PRDs firmemente asentadosfiNota:

No afiojar las válvulas ni los PRD mientras el cilindro está bajo presión.

Si No N° Examen 19 ¿Las interconexiones no presentan fugas entre las válvulas o PRD y el cilindrofi 20 Si existen cortes, acanaladuras o abrasiones presentes ¿tienen una profundidad menor a 0.25 mmfi 21 ¿El cilindro no presenta daños por impactosfi(por ejemplo, decoloración superficial, resina agrietada, desbaste, fibras sueltas)
22 ¿El cilindro no presenta mellas en la superficiefi 23 ¿El cilindro no presenta óxido, corrosión o ataque químico de la superficie exteriorfi 24 ¿La superficie del cilindro no presenta decoloraciónfi 25 ¿La pintura exterior, capa de material compuesto o superficie de metal no presenta burbujas o acanaladurasfi 26 ¿Está el PRD en buena condición sin ninguna rebosa visible de material fusiblefi 27 ¿Están todos los PRD en su lugarfi 28 ¿Los soportes o fiejes no presentan corrosiónfi 29 ¿Se ha examinado la zona bajo los fiejesfi 30 ¿Se ha aplicado una nueva marca de timbrado o etiqueta adhesiva de examenfi Resumen del examen y descripción de cualquier daño o hallazgos adversos:

Reparar o sustituir los soportes u otros componentes como sigue:
……………………………………………………………..
……………………………………………………………..
……………………………………………………………..
……………………………………………………………..

Disposición recomendada para el cilindro de GNV inspeccionado 1 Retirar el cilindro del servicio y proceder a su destrucción 2 Devolver el cilindro de GNV al servicio
OBSERVACIONES:
…….……………………………………………………….
……………………………………………………………..
……………………………………………………………..
……………………………………………………………..

Fecha de revisión:

Fecha de vencimiento de la Revisión:
_________________________________________
Firma, Sello y N° CIP del Ingeniero Supervisor"
Artículo 2°.- Incorporación a la Directiva N° 004-2010-MTC/15, "Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros" aprobada mediante la Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15
Incorpórese los numerales 3.11, 3.12, 3.13 al numeral 3; el segundo párrafo al numeral 5; el segundo párrafo al numeral 5.6.1; los numerales 5.7.23, 5.7.24, 5.7.25, 5.7.26, 5.7.27, 5.7.28 y 5.7.29 al numeral 5; y el Anexo III a la Directiva N° 004-2010-MTC/15, "Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros" aprobada mediante la Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15, en los términos siguientes:
"3. BASE LEGAL (…)
3.11 ISO 11439:2000 "Gas cylinders - High pressure cylinders for the on-board storage of natural gas as a fuel for automotive vehicles" ("Cilindros a gas - Cilindros de alta presión para almacenamiento a bordo, de gas natural utilizado como combustible para vehículos automotores").

3.12 ISO 19078:2006 "Gas cylinders - Inspection of the cylinder installation, and requalification of high pressure cylinders for the on-board storage of natural gas as a fuel for automotive vehicles" ("Cilindros a Gas - Inspección de la instalación y reprueba de cilindros de alta presión para el almacenaje a bordo de gas natural como combustible para vehículos automotores").

3.13 UNE 26525:2007 "Vehículos de carretera - Inspección para la instalación y verificación de las botellas a alta presión para el almacenamiento de gas natural utilizado como combustible en los vehículos de carretera."
"5. CENTRO DE REVISIÓN PERIÓDICA DE
CILINDROS-CRPC (…)
Asimismo, se encuentra autorizado para realizar la inspección física de los cilindros tipo II, III y IV de los vehículos a combustión de GNV, bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible liquido/ GNV) con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en las normas internacionales dispuestas en la presente Directiva, para el procedimiento de revisión periódica de cilindros tipo II, III y IV. (…)
5.6 INICIO DE OPERACIONES
5.6.1 (…)
Asimismo, previo al inicio de operaciones, el CRPC
debe presentar a la DGTT copia del contrato celebrado con el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV para su registro según el formato aprobado por el Consejo Supervisor.

5.7 OBLIGACIONES DE LOS CENTROS DE
REVISIÓN PERIÓDICA DE CILINDROS-CRPC (…)
5.7.23 Las válvulas de los cilindros deberán ser reemplazadas en cada revisión periódica.

5.7.24 Los detalles técnicos relativos a la inspección periódica de los cilindros tipo II, III y/o IV, se precisan en el siguiente cuadro:

N° Aspecto Norma 1 Tipos y definiciones numeral 4.2 de la norma ISO
19078:2006 o UNE 26525:2007
2
Información de marcado requerido y marcado adicional numeral 4.3 de la norma ISO
19078:2006 o UNE 26525:2007
3 Intervalo de inspección de cilindros numeral 7.1 de la norma UNE
26525:2007
4
Condiciones y usos que pueden justificar una inspección más frecuente Anexo C de la norma ISO
19078:2006 o UNE 26525:2007
5
Condiciones que requieren de una inspección inmediata de cilindros de material compuesto numeral 7.2 de la norma ISO
19078:2006 o UNE 26525:2007
6 Inspección del cilindro numeral 7.4 de la norma ISO
19078:2006 o UNE 26525:2007
7 Condiciones de aceptación y rechazo Tabla 1 del numeral 7.4 de la norma ISO 19078:2006 o
UNE 26525:2007
8 Inspección de áreas metálicas numeral 7.5 de la norma ISO
19078:2006 o UNE 26525:2007
9 Inspección adicional numeral 7.6 de la norma ISO
19078:2006 o UNE 26525:2007
10 Marca de inspección 7.10.3 de la norma ISO
19078:2006 o UNE 26525:2007
11
Inspección del montaje y de la instalación numeral 8 de la norma ISO
19078:2006 o UNE 26525:2007
12
Disposición de los cilindros condenados numeral 9 de la norma ISO
19078:2006 o UNE 26525:2007
5.7.25 El Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC, podrá realizar inspecciones móviles (en campo)
a cilindros de GNV tipo II, III o IV, en locales de empresas que prestan servicios de transporte, para lo cual el CRPC
deberá trasladar a dicho establecimiento: un (01) ingeniero supervisor, tres (03) inspectores y el equipamiento señalado en el numeral 5.7.5.2, mientras que la empresa solicitante deberá poner a disposición del CRPC una zona de inspección que cuente con las condiciones señaladas en los numerales 5.1.5.3, 5.1.5.9 y 5.1.5.10 de la presente Directiva.

5.7.26 La zona de inspección que la empresa de transporte disponga para realizar inspecciones móviles de cilindros de GNV tipo II, III o IV, deberá contar con el Certificado de Inspección de Defensa Civil (INDECI) y con Licencia de Funcionamiento del rubro correspondiente al giro de la empresa.

5.7.27 Para las inspecciones móviles, el Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC, deberá comunicar a la DGTT, al Administrador del Sistema de Control de Carga y a la SUTRAN, la dirección del local, la fecha, horario y personal con que realizarán las inspecciones.

5.7.28 Los cilindros condenados durante las inspecciones móviles deberán ser destruidos en el local autorizado del CRPC, salvo se utilice el equipamiento señalado en la presente Directiva previa desgasificación, lavado con agua y cumpliendo todas las medidas de seguridad recomendadas por las normas vigentes.

5.7.29 Destruir los cilindros de GNV desmontados y que son reemplazados por cilindros nuevos antes de ser dados de baja en el Sistema de Control de Carga de GNV, previo registro fotográfico de los cortes realizados según el procedimiento aprobado por el Consejo Supervisor y comunicado a través del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV."
Artículo 3°.- Plazo de adecuación Los Centros de Revisión Periódica de Cilindros autorizados deberán acreditar ante la DGTT, dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, que cuentan el personal dispuesto en los numerales 5.1.2.1, 5.1.2.2, la acreditación de la propiedad de los equipos señalados en los literales m), r), v)
y w) del numeral 5.1.4.1 y en el numeral 5.1.4.2 de la presente Directiva, a excepción de la infraestructura dispuesta en el numeral 5.1.5.1 de la presente Directiva, que será acreditada dentro de un plazo de un (01) año, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Inspección móviles de cilindros de GNV tipo II, III o IV
Los Centros de Revisión Periódica de Cilindros autorizados que cumplan con presentar la documentación señalada en el artículo anterior, a excepción de la infraestructura, podrán realizar las inspecciones móviles de cilindros de GNV tipo II, III o IV, para lo cual, deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 5.7.25 y 5.7.26 de la presente Directiva.

Artículo 5.- Excepción de habilitación de los cilindros de GNV tipo II, III o IV
Excepcionalmente hasta el 01 de abril de 2014, los cilindros de GNV tipo II, III o IV que excedan cuatro años desde la fecha de su fabricación, podrán continuar su habilitación en el Sistema de Control de Carga de GNV
con el fin que sean inspeccionados en un Centro de Revisión Periódica de Cilindros.

Artículo 6.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo 7.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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