12/04/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4933-2013-MTC/15 Renuevan autorización a Cyclopea S.A.C. como Centro de

Renuevan autorización a Cyclopea S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en local ubicado en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4933-2013-MTC/15 Lima, 19 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 027939, 047719, 064277, 070748 y 071774, presentados por la empresa denominada CYCLOPEA S.A.C., mediante los cuales solicitan se le otorgue renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV en la ciudad de Trujillo; y, CONSIDERANDO: Que,
Renuevan autorización a Cyclopea S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en local ubicado en el departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4933-2013-MTC/15
Lima, 19 de noviembre de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 027939, 047719, 064277, 070748 y 071774, presentados por la empresa denominada CYCLOPEA S.A.C., mediante los cuales solicitan se le otorgue renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV en la ciudad de Trujillo; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece los procedimientos de autorización, funcionamiento y condiciones de operación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular –CITV, para realizar las inspecciones técnicas vehiculares y emitir certificados de inspección técnica vehicular;

Que, mediante Resolución Directoral N° 6866-2008-MTC/15, de fecha 13 de mayo de 2008 y publicada el 30 de mayo del mismo año, modificada por Resolución Directoral N° 1684-2009-MTC/15 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de mayo de 2009, se autorizó a la empresa denominada CYCLOPEA S.A.C., como Entidad Certificadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, en el local ubicado en la Carretera Industrial a Laredo Km. 0.5, Distrito de Moche, Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad, al amparo de la Directiva N° 001-2007-MTC, aprobada por Resolución Directoral N° 4000-2007-MTC/15 y sus modificatorias;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1830-2010-MTC/15, de fecha 30 de junio de 2010 y publicada el 12
de agosto del mismo año, se amplía la autorización a La Empresa otorgada mediante Resolución Directoral N° 6866-2008-MTC/15, para realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos pesados y livianos, empleando para ello una Línea de Inspección Técnica de Tipo Mixta, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias;

Que, mediante Parte Diario N° 027939 de fecha 06
de marzo de 2013, la empresa denominada CYCLOPEA
S.A.C., en adelante La Empresa, solicita la renovación de su autorización de Centro de Inspección Técnico Vehicular-CITV, en la ciudad de Trujillo, ubicado en la Carretera Industrial a Laredo Km. 0.5, Distrito de Moche, Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular (CITV);

Que, mediante Resolución Directoral N° 2381-2013-MTC/15 de fecha 07 de junio de 2013, la Dirección General de Transporte Terrestre resolvió declarar improcedente la solicitud de renovación de autorización presentada por el CITV, por considerar que el Estudio de Impacto Vial adjuntado para este fin no cumplía las condiciones y requisitos establecidos en la Guía Metodológica de Contenido de los Estudios de Impacto Vial aprobado con Resolución Directoral N° 15288-2007-MTC/15;

Que, con Parte Diario N° 2013-036285 de fecha 18 de junio de 2013, el CITV presenta recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 2381-2013-MTC/15
adjuntando un nuevo Estudio de Impacto Vial elaborado por la empresa TRAFFFIL INGENIERÍA Y CONSULTORÍA
S.A.C;

Que, mediante Resolución Directoral N° 3088-2013-MTC/15 de fecha 26 de julio del 2013, notificada el 31 de julio del mismo año se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por La Empresa, contra la Resolución Directoral N° 2381-2013-MTC/15;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 288-2013-MTC/02 de fecha 06 de setiembre de 2013, se declaró la nulidad de oficio de las Resoluciones Directorales N°s 2381-2013-MTC/15 y 3088-2013-MTC/15 y ordena retrotraer el Procedimiento Administrativo hasta el estado en que esta Administración expida el pronunciamiento debidamente motivado que corresponda respecto a la solicitud formulada por el CITV, sobre renovación de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular;

Que, el artículo 43° de El Reglamento establece que para la modificación o renovación hasta por el plazo máximo de vigencia de la autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una solicitud con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente;

Que, de la revisión de los documentos que obran en autos se advierte la presentación de un nuevo Estudio de Impacto Vial que forma parte del expediente de renovación de autorización, correspondiéndole a esta Dirección General su evaluación a efectos de contar con todos los elementos probatorios que permitan una debida motivación;

Que, en ese sentido, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial solicita la opinión técnica respecto al nuevo Estudio de Impacto Vial presentado por el CITV y, mediante Informe N° 002-2013-MTC/14.04JFC de fecha 14 de noviembre de 2013 se concluye que el referido documento cumple con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las normas de la materia;

Que, estando en lo opinado en el Informe N° 1918-2013-MTC/ 15.03.A.A, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, resulta pertinente emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 27444
- Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 29237 -Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RENOVAR la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a CYCLOPEA
S.A.C.; otorgada mediante Resolución Directoral N° 6866-2008-MTC/15 (modificada por Resolución Directoral N° 1684-2009-MTC/15 y 1830-2010-MTC/15)
por el plazo de cinco (05) años con la eficacia anticipada contando a partir del 30 de mayo del 2013, para operar dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana y Mixta, en el local ubicado en Carretera Industrial a Laredo Km. 0.5, Distrito de Moche, Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Es responsabilidad de CYCLOPEA
S.A.C renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:

ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fianza 3 de abril del 2014
Segunda renovación de carta fianza 3 de abril del 2015
Tercera renovación de carta fianza 3 de abril del 2016
Cuarta renovación de carta fianza 3 de abril del 2017
Quinta renovación de carta fianza 3 de abril del 2018
En caso que CYCLOPEA S.A.C no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Tercero.- La empresa CYCLOPEA S.A.C, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 14 de abril del 2014
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 14 de abril del 2015
ACTO Fecha máxima de presentación Tercera renovación o contratación de nueva póliza 14 de abril del 2016
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 14 de abril del 2017
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 14 de abril del 2018
Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CYCLOPEA S.A.C a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CYCLOPEA S.A.C, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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