12/09/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5187-2013-MTC/15 Aprueban Calcomanía Oficial de Gas Natural Vehicular,

Aprueban Calcomanía Oficial de Gas Natural Vehicular, Papel de Seguridad del Certificado de Gas Natural Vehicular y Códigos de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV para el año 2014 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5187-2013-MTC/15 Lima, 3 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo
Aprueban Calcomanía Oficial de Gas Natural Vehicular, Papel de Seguridad del Certificado de Gas Natural Vehicular y Códigos de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV para el año 2014
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5187-2013-MTC/15
Lima, 3 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias, establecen los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2008-MTC
se otorga rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15, mediante el cual se aprueba la Directiva N° 001-2005-MTC/15, "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV" y a su modificatoria aprobada por Resolución Directoral N° 7150-2006-MTC/15, con el objeto de regular el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; así como, establecer el procedimiento a través del cual se regula el mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad de las conversiones vehiculares a Gas Natural Vehicular-GNV;

Que, el numeral 5.6.3.4 del artículo 5 de la Directiva referida en el anterior considerando, establece que es una obligación de las Entidades Certificadoras de Conversiones "Emitir el Certificado de Conformidad de Conversión a GNV, de acuerdo al formato del Anexo I, instalar el chip o dispositivo electrónico y colocar la calcomanía GNV al vehículo que haya sido objeto de conversión de su sistema de combustión a GNV en un Taller de Conversión autorizado, previa verificación que los componentes instalados en el vehículo se encuentren habilitados y en correcto estado de funcionamiento, no afecten negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplan con las condiciones técnicas establecidas en las normativa vigente en la materia";

Que, resulta necesario establecer las características y especificaciones de la Calcomanía Oficial de Gas Natural Vehicular para el año 2014 y del Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad de Conversión a GNV y del Certificado de Inspección Anual del vehículo a GNV para el año 2014;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC - Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley N° 27181 - Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo No. 058-2003-MTC; y el Decreto Supremo N° 016-2008-MTC que otorgó rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15, mediante el cual se aprobó la Directiva N° 001-2005-MTC/15
"Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV" y a su modificatoria aprobada por Resolución Directoral
N° 7150-2006-MTC/15;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación de la Calcomanía Oficial de Gas Natural Vehicular para el año 2014
Aprobar para el año 2014, las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Gas Natural Vehicular destinada a ser colocada en los vehículos dedicados o convertidos al sistema de combustión a GNV que hayan sido debidamente certificados, que se encuentra en el Anexo N° 1 de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobación del Papel de Seguridad del Certificado de Gas Natural Vehicular para el año 2014
Aprobar para el año 2014, las características y especificaciones técnicas del papel de seguridad del Certificado de Conformidad de Conversión a GNV y del Certificado de Inspección Anual del vehículo a GNV, conforme al Anexo N° 2 de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Aprobación de los Códigos de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV
Aprobar para el año 2014, el Anexo N° 3 donde se listan los códigos de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV que serán usados en el número de serie impreso en la Calcomanía y en el Certificado de Conformidad de Conversión o de Inspección Anual del vehículo a GNV cuando corresponda.

Artículo 4°.- Información a la DGTT
La Entidad Certificadora de Conversiones a GNV
deberá informar a la DGTT la cantidad y el rango de los números de serie impresos en las Calcomanías y en los Certificados de Conformidad de Conversión a GNV
o en los Certificados de Inspección Anual del vehículo a GNV. Asimismo, deberá informar el número de serie de la Calcomanía o del Certificado de GNV que sea anulado.

Artículo 5°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 001-2009-JUS.

Artículo 6°.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
ANEXO N° 1
CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DE
LA CALCOMANÍA OFICIAL DE GAS NATURAL
VEHICULAR-GNV PARA EL AÑO 2014
Autoadherible, con adhesivo agresivo que se pega firmemente al parabrisas y cuya coloración es altamente resistente a los rayos solares.

1. MATERIAL: Papel de seguridad de 90 gramos con fibrillas visibles y otras únicamente visibles a la luz ultravioleta, con marca de agua propia del fabricante.

2. FORMA Y DIMENSIONES: Circular de 7 cm. de diámetro.

3. COLOR: Pantone 513 U
4. UBICACIÓN: La calcomanía será colocada en el lado derecho del parabrisas del vehículo, de manera tal que el anverso sea visible desde la parte exterior del vehículo y el reverso sea visible desde el interior del mismo.

5. CARACTERÍSTICAS DE IMPRESIÓN:

5.1. ANVERSO
• Campo izquierdo que contiene el logotipo oficial de Gas Natural Vehicular-GNV en la parte central y el año correspondiente (2014) en la parte inferior.
• Campo superior derecho que contiene el holograma de seguridad del MTC
• Campo central derecho que contiene una ventana para consignar la placa de rodaje del vehículo.
• Campo inferior derecho que contiene el logotipo de la Entidad Certificadora.
• Campo superior que contiene la numeración correlativa impresa con tinta penetrante. La secuencia de numeración deberá ser de la forma XX-NN-ZZZZZZ, donde XX representa al código del fabricante, NN el código de la Certificadora y ZZZZZZ la numeración correlativa de la impresión.

5.2. REVERSO
• Contienen casilleros para imprimir la marca y modelo del vehículo, fecha de vencimiento de la certificación, taller de conversión, número de serie del kit de conversión, así como, número de serie de los cilindros.

ANEXO N° 2
CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DEL PAPEL DE SEGURIDAD DE LOS
CERTIFICADOS DE GNV PARA EL AÑO 2014
1. MATERIAL: Sustrato: Papel de seguridad de 90
gramos, con marca de agua propia del fabricante.

2. DIMENSIONES: Formato A4 (210 mm x 297 mm)
3. COLOR (tonalidad de la trama): PANTONE 513 U.

4. MEDIDAS DE SEGURIDAD:
• Número de serie: Numeración correlativa con tinta penetrante impreso en la parte inferior derecha del certificado. El número de serie deberá ser de la forma:

XX-NN-ZZZZZZ, donde XX representa al código del fabricante, NN el código de la Entidad Certificadora y ZZZZZZ representa la numeración correlativa de la impresión. El código del fabricante está formado por los dos primeros caracteres de su nombre comercial.

El listado de códigos de las Entidades Certificadoras de GNV están en la tabla adjunta.
• Tinta de seguridad: Punto termoelectrónico de control ubicado en la parte inferior izquierda del certificado.
• Marca de agua: con el logotipo institucional del
MTC.
• Impresión de fondo: Roseta de seguridad en base a líneas de origen trigonométrico con microtextos en las líneas con error forzados.

ANEXO N° 3
CÓDIGOS DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DE
CONVERSIONES DE GNV PARA SER USADOS EN
EL NÚMERO DE SERIE DE LAS CALCOMANÍAS
OFICIALES Y CERTIFICADOS DE GNV PARA
EL AÑO 2014
N° ENTIDAD CERTIFICADORA DE CONVERSIONES A GNV
01 ICONTEC DEL PERU S.R.L.
02 SGS DEL PERU S.A.C.
03 BUREAU VERITAS DEL PERU S.A.
04 T-ASISTO S.A.C.

La DGTT asignará los códigos a las nuevas Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV que sean autorizadas.

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