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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5244-2013-MTC/15 Aprueban Calcomanía Oficial de Gas Licuado de Petróleo,
12/13/2013
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5244-2013-MTC/15 Aprueban Calcomanía Oficial de Gas Licuado de Petróleo,
Aprueban Calcomanía Oficial de Gas Licuado de Petróleo, Papel de Seguridad del Certificado de Gas Licuado de Petróleo y Códigos de Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP para el año 2014 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5244-2013-MTC/15 Lima, 6 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5244-2013-MTC/15
Lima, 6 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias, en adelante El Reglamento, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;
Que, con Decreto Supremo N° 022-2009-MTC se otorgó rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15, mediante la cual se aprobó la Directiva N° 005-2007-MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP", llamada en adelante, La Directiva, teniendo como objetivo, entre otros, establecer el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo, encargadas de realizar la conversión del sistema de combustión del vehículo a Gas Licuado de Petróleo, con el propósito de asegurar que el referido vehículo cumpla con los requisitos técnicos establecidos en la citada Directiva y demás normas conexas y complementarias;
Que, el numeral 5.6.4.4 del artículo 5 de la Directiva establece como obligación de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP: "Emitir el Certificado de Inspección del vehículo a GLP, conforme al formato del Anexo II de la presente Directiva e instalar los dispositivos de control que la DGTT disponga, previa verificación que los componentes instalados en el mismo se encuentren certificados y en correcto estado de funcionamiento, no afecten negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplan con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente en la materia";
Que, asimismo, el numeral 5.6.2.1 del artículo 5 de la Directiva, establece como obligación de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP: "Suministrar y custodiar los dispositivos de control de carga (electrónicos y/o calcomanías GLP) previamente aprobadas por la DGTT destinadas a ser colocados a los vehículos convertidos al Sistema de Combustión a GLP que hayan sido debidamente certificados";
Que, corresponde a la Dirección General de Transporte Terrestre del MTC, establecer las características y especificaciones de la Calcomanía Oficial de Gas Licuado de Petróleo y del Papel de Seguridad del Certificado a GLP que corresponda para el año 2014;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC - Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley N° 27181 - Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC; y el Decreto Supremo N° 022-2009-MTC
que otorgó rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15, mediante la cual se aprobó la Directiva N° 005-2007-MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP";
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Calcomanía Oficial de Gas Licuado de Petróleo para el año 2014
Aprobar para el año 2014, las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Gas Licuado de Petróleo destinada a ser colocada en los vehículos dedicados o convertidos al sistema de combustión a GLP que hayan sido debidamente certificados, que se encuentra en el Anexo N° 1 de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobación del Papel de Seguridad del Certificado de Gas Licuado de Petróleo para el año 2014
Aprobar para el año 2014, las características y especificaciones técnicas del papel de seguridad del Certificado de Conformidad de Conversión a GLP y del Certificado de Inspección Anual del vehículo a GLP, conforme al Anexo N° 2 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Aprobación de los Códigos de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP
Aprobar para el año 2014 los códigos de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP listados en el Anexo N° 3, que serán usados en el número de serie impreso en la Calcomanía Oficial de GLP y en el Certificado de Conformidad de Conversión o de Inspección Anual del Vehículo a GLP, cuando corresponda.
Artículo 4.- Información a la DGTT
La Entidad Certificadora de Conversiones a GLP
deberá informar a la DGTT la cantidad y el rango de los números de serie impresos en las Calcomanías Oficiales de GLP y en los Certificados de GLP para el año 2014.
Asimismo, deberá informar el número de serie de la Calcomanía Oficial o del Certificado de GLP que sea anulado.
Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
ANEXO N° 1
ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS DE
LA CALCOMANÍA OFICIAL DE GAS LICUADO DE
PETRÓLEO-GLP PARA EL AÑO 2014
Autoadherible, con adhesivo agresivo que se pega firmemente al parabrisas y cuya coloración es altamente resistente a los rayos solares.
1. MATERIAL: Papel de seguridad de 90 gramos con fibrillas visibles y otras únicamente visibles a la luz ultravioleta con marca de agua propia del fabricante.
2. FORMA Y DIMENSIONES. Rectangular de 9.0 x 6.0
cm. de lado, con bordes redondeados con un radio de 0.5
cm.
3. COLOR: Pantone 375 U
4. UBICACIÓN: La calcomanía será colocada en el lado derecho del parabrisas del vehículo, de manera tal que el anverso sea visible desde la parte exterior del vehículo y el reverso sea visible desde el interior del mismo, cuando corresponda.
5. CARACTERÍSTICAS DE IMPRESIÓN:
5.1. ANVERSO
• Campo superior izquierdo que contiene el logotipo del MTC.
• Campo inferior izquierdo que contiene el logotipo y texto GLP (Gas Licuado de Petróleo) en forma vertical.
• Campo superior derecho que contiene logotipo de la Entidad Certificadora, el año de la certificación y el holograma de seguridad del MTC.
• Campo central derecho que contiene una campo para consignar el número de Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo.
• Campo inferior derecho que contiene la numeración correlativa impresa con tinta penetrante. La secuencia de numeración deberá ser de la forma XX-NN-ZZZZZZ, donde XX representa al código del fabricante, NN el código de la certificadora y ZZZZZZ la numeración correlativa de la impresión. El código del fabricante está formado por los dos primeros caracteres de su nombre comercial.
El listado de códigos de las Entidades Certificadoras se encuentra en el Anexo N° 3 de la presente Directiva.
5.2. REVERSO
• Campo que contiene ventanas para imprimir la marca y modelo del vehículo, fecha de vencimiento de la certificación, taller de conversión, número de serie del kit de conversión y número de serie de los cilindros.
ANEXO N° 2
CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DEL PAPEL DE SEGURIDAD DE LOS
CERTIFICADOS DE GLP PARA EL AÑO 2014
1. MATERIAL: Sustrato: Papel de seguridad de 90
gramos, con marca de agua propia del fabricante.
2. DIMENSIONES: Formato A4 (210 mm x 297 mm)
3. COLOR (tonalidad de la trama): Pantone 375 U.
4. MEDIDAS DE SEGURIDAD:
• Número de serie: Numeración correlativa con tinta penetrante impreso en la parte inferior derecha del certificado. El número de serie deberá ser de la forma:
XX-NN-ZZZZZZ, donde XX representa al código del fabricante, NN el código de la Entidad Certificadora y ZZZZZZ representa la numeración correlativa de la impresión. El código del fabricante está formado por los dos primeros caracteres de su nombre comercial. El listado de códigos de las Entidades Certificadoras de GLP
se muestra en el Anexo N° 3 de la presente Directiva.
• Tinta de seguridad: Punto termoelectrónico de control ubicado en la parte inferior izquierda del certificado.
• Marca de agua: con el logotipo institucional del
MTC.
• Impresión de fondo: Roseta de seguridad en base a líneas de origen trigonométrico con microtextos en las líneas con error forzados.
ANEXO N° 3
CÓDIGOS DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DE
CONVERSIONES DE GLP PARA SER USADOS EN EL NÚMERO
DE SERIE DE LAS CALCOMANÍAS Y CERTIFICADOS DE GLP
PARA EL AÑO 2014
CÓDIGO
N°
ENTIDAD CERTIFICADORA DE
CONVERSIONES A GLP
ÁMBITO DE OPERACIÓN
AUTORIZADO
01 SGS DEL PERU S.A.C. NACIONAL
02 OTANOR S.A.C. NACIONAL
03
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
CALLAO
NACIONAL
04 BUREAU VERITAS DEL PERU S.A. NACIONAL
05
UNIVERSIDAD NACIONAL SAN
AGUSTIN CALLAO
NACIONAL
06 T- ASISTO S.A.C. NACIONAL
07
INSTITUTO SUPERIOR
TECNOLOGICO "TUPAC AMARU"
NACIONAL
08 J.V. INDUMET S.A.C. REGIONAL
09
CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS
S.R.L.
REGIONAL
10
S.O.CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C.
REGIONAL
11
GRUPO TECNOLOGICO
AUTOMOTRIZ S.A.C.
NACIONAL
La DGTT asignará los códigos a las nuevas Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP que sean autorizadas.
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